Notas de interés

Doctrina

ASOCIACIONES SIN DERECHO A RECLAMAR ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Por Luis Antonio Romiti.

En una resolución cuanto menos cuestionable, la SSN rechazó el reclamo formulado por ADACU contra la resolución dictada por el organismo, mediante la cual, en lo que acá interesa mencionar, eliminó el Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humanas (RENASEG), por considerar que la asociación carecía de legitimación para reclamar en defensa de los asegurados y beneficiarios.

Demanda colectiva

ADACU DEMANDA A GRUPO CLARIN POR MONOPOLIO Y PIDE UNA INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE LOS CLIENTES AFECTADOS.

Entre el 1 de diciembre de 2017 y el 31 de julio de 2021 ARTEAR impuso condiciones que obstaculizaban la entrada de nuevos competidores. Estas condiciones consistían en una exigencia de un número mínimo de abonados y un sistema de precios que perjudicaba a los nuevos entrantes, beneficiando a los jugadores ya establecidos (el mismo Grupo Clarin, en otra de sus caras, TELECOM
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia investigó estos hechos y determinó que la práctica fue anticompetitiva, lo que perjudicó a los consumidores, quienes, según los estudios económicos del organismo técnico especializado en Competencia, pagaron un 1% más por sus servicios durante el período en que ocurrió esta conducta.

Noticias

LA OPINIÓN DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SEGUROS TAMBIÉN DEBERÍA SER ESCUCHADA . Por Luis Antonio Romiti.

En el marco de un coloquio realizado recientemente hubo voces que plantearon la necesidad de una reforma de la legislación de seguros. En este escenario, entendemos que la opinión de los usuarios de seguros debería ser escuchada.

Noticias

CONSUMIDOR PORTEÑO: HAGA SU DENUNCIA EN CABA https://buenosaires.gob.ar/tramites/denuncia-digital-defensa-al-consumidor

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispone de un sistema de denuncia digital que permite a los consumidores reclamar al proveedor de un bien o servicio que no cumple con sus obligaciones. Este sistema prevé una audiencia de conciliación que se realiza dentro de los 10 días de recibida la denuncia. Además, le permite al consumidor reclamar y obtener la reparación económica de los daños que le causaron. Si el proveedor no concilia, el Gobierno de la Ciudad investigará su conducta y puede aplicarle severas sanciones por sus incumplimientos. También se puede usar este sistema para realizar denuncias contra Administradores de Consorcios.

Jurisprudencia

¿HAY ALGO MAS PELIGROSO QUE LOS PLANES DE AHORRO AUTOMOTOR?: ¡SI!, LOS PLANES DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO.

Los planes de capitalización y ahorro - regidos por el Decreto 142.277/1943- tienen la finalidad de adquirir un bien determinado –por ejemplo un 0 km- mediante el ahorro mensual de una suma fija de dinero a lo largo de extensos plazos que llegan a 300 meses, durante los cuales se van capitalizando los ahorros mensuales. Al término de ese plazo el usuario del plan obtendrá el bien largamente deseado, salvo que, en el sorteo mensual sea adjudicado, en cuyo caso … ¡¡¡NO PAGA MAS!!!. Pero este final feliz no siempre sucede, o mejor dicho, lo más probable que no suceda.

Jurisprudencia

SEGUROS DE RIESOS DE TRABAJO: PROCEDENCIA DEL DAÑO PUNITIVO A LA ART.

La LDC es aplicable al vinculo entre la parte trabajadora y la ART, existiendo una autentica relación de consumo. Sentado ello, ante el incumplimiento de los deberes legales y contractuales de la ART corresponde la aplicación de la multa civil prevista en el art. 52 de ls LDC, en el entendimiento de que la ART ha demostrado haber incurrido en una conducta grave consistente en la omisión de determinación de la incapacidad y pago de la prestación dineraria correspondiente en término y además se ha beneficiado económicamente con su conducta incumplidora.

Jurisprudencia

SE PERMITE LA ACTUALIZACIÓN MONETARIA.

En un fallo de enorme trascendencia, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de Ley de convertibilidad y dispuso la actualización monetaria de la indemnización. Este fallo permitirá poner fin a las injustificadas dilaciones de las aseguradoras en pagar las indemnizaciones para beneficiarse con la depreciación de los créditos de los asegurados.

Jurisprudencia

NO PROCEDE LA CADUCIDAD DE INSTANCIA EN ACCIONES COLECTIVAS DE CONSUMO.

El 30 de abril de 2024 la Justicia en lo Comercial de la Capital Federal resolvió rechazar el acuse de caducidad de instancia planteado por la parte demandada con fundamento en el artículo 52 de la LDC que establece que, en los procesos colectivos iniciados por asociaciones de consumidores, no procede la caducidad de instancia.

Prácticas Abusivas

ARTERAS MANIOBRAS DE LAS ASEGURADORAS PARA NO PAGAR A VIUDAS, HUÉRFANOS E INVÁLIDOS.

Los seguros de vida colectivos fueron creados para proteger al trabajador y su familia en caso de muerte o invalidez. Sin embargo, las arteras maniobras de las aseguradoras impiden, en muchos casos, que los beneficiarios lleguen a cobrar el seguro y en otros, que cobren mucho menos. Es necesario conocer estas prácticas para no ser engañados.

Denuncia

28 ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES RECLAMARON A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS LA VIGENCIA DEL RENASEG.

Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humana (RENASEG), fue creado por Resolución SSN 389/2023. Este Registro permitía a los beneficiaros de los seguros de personas conocer la existencia de un seguro a su favor y reclamar el pago a la aseguradora. A pesar de su enorme importancia, la Superintendencia de Seguros lo eliminó mediante la resolución 194/2023.

Noticias

CARTA DOCUMENTO AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACIÓN: LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS ESTÁ “PINTADA”.

Las prácticas arteras de las aseguradoras para no pagar a viudas, huérfanos e inválidos, fue denunciada por ADACU a la Superintendencia de Seguros de la Nación desde el año 2015 al 2021. Sin embargo, la Superintendencia jamás actuó, cómo la ley la obliga, a investigar los hechos denunciados y sancionar a las aseguradoras que incurren en ellos. Por eso el 19 de marzo de 2024 ADACU ha dirigido una carta documento al Sr. Presidente de la Nación, con la siguiente referencia: “la Superintendencia de seguros está “pintada” mientras las aseguradoras de vida le sacan el pan a viudas y huérfanos”. Encontrará en esta nota el texto completo de la carta documento enviada al Excmo. Presidente de la Nación.

Doctrina

LA IDONEIDAD DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES PARA REPRESENTAR A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCIONES COLECTIVAS. Por Luis Antonio Romiti.

La ley de defensa del consumidor establece que las asociaciones de consumidores pueden iniciar acciones colectivas cuando se encuentran afectados derechos de incidencia colectiva. La ley citada, establece como único requisito de idoneidad, que tales asociaciones se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y lo mantengan durante todo el proceso.

Jurisprudencia

SEGUROS DE VIDA COLECTIVO: PARA LIQUIDAR EL CAPITAL ASEGURADO SE DEBE TOMAR EL SALARIO DEL MES EN QUE EL ASEGURADOR REALICE EL PAGO.

La suma asegurada en los seguros de vida colectivo de trabajadores es un múltiplo del sueldo del asegurado (generalmente entre 20 y 30 sueldos). Muchas aseguradoras demoran el pago y luego de meses o años (si judicializan el reclamo), quieren pagar el múltiplo del sueldo a valores de la época del siniestro (muerte o invalidez del trabajador). El fundado fallo que transcribimos en esta nota dispone considerar el sueldo del mes en que se realiza el pago y no el del mes del siniestro.

Jurisprudencia

SEGURO AUTOMOTOR: FALLO TRASCENDENTAL PARA LA JUSTA REPARACIÓN EN ÉPOCAS DE ALTA INFLACIÓN.

La Cámara Provincial de Apelaciones de San Martín de los Andes, dictó un fundado fallo en el que resolvió que el límite máximo de la suma asegurada no es oponible al asegurado cuando el asegurador incumplió sus obligaciones. También encuadró la indemnización por los daños sufridos en el automotor, como una obligación de valor, ordenando el pago del valor de reposición del vehículo a la fecha de la sentencia. También condenó a Orbis a pagar por la privación de uso del rodado y, aunque rechazó el daño moral, hizo lugar al daño punitivo.

Noticias

SOMOS LO QUE HACEMOS: MEMORIA DE ADACU 2023.

Damos a conocer la síntesis de las actividades realizadas por ADACU en el año 2023 y un detalle de su financiamiento.

Proyectos de ley

REGULACION DE PROCESOS COLECTIVOS. Por Luis Antonio Romiti.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el conocido Fallo Halabi, estableció los lineamientos de las acciones colectivas y advirtió que su regulación integral constituye una mora del legislador que debe ser solucionada. Miembros de ADACU, nos propusimos elaborar un proyecto de ley, reconociendo antecedentes nacionales e internacionales y nuestra propia experiencia en la materia

Doctrina

¿ PROCEDE LA CADUCIDAD DE INSTANCIA EN ACCIONES COLECTIVAS DE CONSUMO ? Por Luis Antonio Romiti.

La Ley de Defensa del Consumidor establece que en caso de abandono de una acción colectiva promovida por una asociación de defensa de los consumidores, la titularidad activa debe ser asumida por el Ministerio Público Fiscal. De este modo, se entiende que en el marco de una acción colectiva de consumo, no se podría aplicar el instituto de la caducidad de instancia.

Fallo
Jurisprudencia

LOS EMPLEADORES SON RESPONSABLES POR LA FALTA DE INFORMACIÓN A SUS EMPLEADOS ASEGURADOS POR SEGUROS DE VIDA COLECTIVOS.

Los empleadores que contratan seguros de vida colectivos para sus empleados, son solidariamente responsables con la aseguradora por los daños que le cause al asegurado y su familia omitir la información sobre la existencia y alcance del seguro.

Informe

ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS PERJUDICADOS POR FALTA DE INFORMACIÓN- CASOS

Todo trabajador en relación de dependencia tiene entre uno y tres seguros de vida colectivos para que, en caso de invalidez o fallecimiento, reciba él o su familia, una suma de dinero que le permita reorganizarse económicamente en los primeros meses después de estos infortunios.

Jurisprudencia

NO EXISTE SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DE COBERTURA POR FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS, SIN NOTIFICACION PREVIA AL ASEGURADO.

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa resolvió que la suspensión de cobertura no puede ser un efecto directo y automático de la mora del asegurado.