Guía de accidentes personales

Esta guía tiene por fin explicarle qué es un seguro de accidentes personales y cuáles son los distintos tipos que existen para que Ud. los conozca, para hacer más provechosa la consulta que le haga a su productor asesor de seguros o a la compañía con la que quiera contratar y para que pueda elegir mejor cuál le conviene.

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Es el contrato que Ud. hace con una aseguradora para que le pague una suma de dinero si queda inválido a raíz de un accidente, o para que le pague una suma de dinero a su familia o a quien Ud. elija en caso de que muera en un accidente.

En seguros se entiende por accidente a un acontecimiento externo a quien lo padece (no una reacción interna del cuerpo como una enfermedad), súbito (repentino, improvisto, que no se genera paulatinamente, de a poco), violento (impacta con fuerza suficiente para vencer las defensas de quien lo sufre) e independiente de la voluntad de la persona que lo experimenta.

Hay muchos tipos de seguros de accidentes personales según la protección que ofrecen. El más simple protege económicamente a su familia o a quien Ud. elija ante su fallecimiento debido a un accidente. Otros incluyen, además, la protección en caso de que Ud. se invalide como consecuencia de un accidente. Entre estos casos hay algunos que solo lo protegen por invalidez total (cuando Ud. queda impedido para realizar cualquier tarea) y otros que también lo protegen en caso de pérdidas parciales (cuando si bien Ud. puede realizar tareas, ha sufrido alguna disminución física), siempre que sean consecuencia de un accidente.

Entre los que protegen por invalidez parcial, a su vez, hay algunos que dan protección amplia para cualquier tipo de invalidez física derivada de un accidente mientras que otros contemplan únicamente la invalidez producida por determinadas pérdidas físicas indicadas en el contrato de seguro (por ejemplo si Ud. pierde un brazo o una pierna).

Finalmente, resta decir que los seguros de accidentes personales se pueden contratar en forma individual (de ellos nos ocupamos en esta guía) o grupalmente (por ejemplo, un grupo de empleados de un mismo empleador). Estos últimos son seguros colectivos.

(Ver la guía de Seguros de vida colectivos).

Si Ud. tiene una familia que mantener, piense en qué situación quedaría si fallece como consecuencia de un accidente. Además, piense en qué situación quedará Ud. también en caso de invalidez.

Seguramente Ud. como la mayoría de nosotros morirá cuando sus hijos sean grandes, puedan valerse por sí mismos y su pareja cobre una pensión, pero todos conocemos casos de personas a las que la muerte o la invalidez las sorprendió cuando sus hijos eran chicos y sabemos las penurias que esas familias tuvieron que pasar.

Hay casos en los que se adquiere el seguro porque hay otras personas que dependen económicamente de uno, ya sea el cónyuge, los padres a quienes asistimos o un familiar enfermo, entre otros, pero también se puede adquirir para protegerse uno mismo en caso de invalidez.

Si Ud. tiene un seguro de accidentes personales, su familia o las personas que Ud. decida cobrarán una suma de dinero que los ayudará a seguir adelante en caso de que se produzca su muerte como consecuencia de un accidente. Asimismo Ud. cobrará una suma de dinero que le permitirá seguir adelante en caso de que se invalide por un accidente.

Los seguros de accidentes personales son más baratos que los seguros que cubren la muerte o invalidez por cualquier causa. Además, habitualmente le exigen muchos menos requisitos y son más sencillos y rápidos de conseguir.

La desventaja de estos seguros es que protegen únicamente por muerte o invalidez producto de un accidente y no, por ejemplo, en caso de enfermedad.

En principio sí puede, pero debe leer bien las cláusulas del contrato para corroborar que la actividad que va a realizar esté incluida en la protección del seguro.

Tenga en cuenta que muchas actividades riesgosas suelen aparecer excluidas de protección en este tipo de seguros.

Ud. puede contratar el seguro por el tiempo que lo necesite. Esta necesidad puede depender de las actividades que Ud. tenga pensado realizar, por ejemplo, muchas personas contratan seguros de accidentes personales antes de realizar un viaje y por el tiempo que este dura, pero Ud. también puede tener un seguro de este tipo durante varios años para protegerlo en caso de accidente en cualquier momento.

En general no es recomendable contratar un seguro a muy largo plazo porque si hay inflación se devalúa la suma asegurada. Si Ud. quiere un seguro por muchos años, lo ideal sería que lo contrate por cinco años renovable por otros cinco o diez años más y que, cuando lo haga, establezca dos cosas: el precio del seguro para las sucesivas renovaciones y la posibilidad de aumentar la suma asegurada sin estar sujeto a revisiones médicas.

Tenga en cuenta que en general los seguros de accidentes personales dejan de proteger cuando se cumplen los 66 años de edad.

El seguro lo cobrarán las personas que Ud. elija. Son los que en el lenguaje de seguros se conocen como beneficiarios.

Ud. los designa a través de una planilla o simplemente a través de una nota con su firma que debe llegar a poder de la aseguradora, a más tardar, en el momento de la denuncia de la muerte causada por el accidente.

Ud. puede designar para cobrar el seguro a cualquier persona, ya sea una entidad de bien público, un amigo, su primer novio, etc., pero RECUERDE: el seguro de accidentes personales en caso de muerte está hecho para apoyar a los que pierden los ingresos como consecuencia de su muerte, es decir, a los que dependen económicamente de Ud. que pueden ser sus hijos, su pareja o sus padres, es decir, su familia.

Para designar a la o las personas que van a cobrar el seguro no tiene ninguna limitación legal, Ud. puede elegir libremente.

No es necesario. Ud. podrá elegir libremente cuánto dinero y cómo lo recibirán las personas que designó (llamados beneficiarios), pero si no lo hace ellas recibirán el dinero por partes iguales.

Sí, Ud. puede ir modificando a las personas que designó para cobrar el dinero del seguro (que en lenguaje de seguros se llaman beneficiarios) cuantas veces quiera y necesite. Simplemente, envíele una nota con su firma a su aseguradora indicando el cambio de beneficiario y conserve una copia en donde conste que la aseguradora la recibió y la fecha en que lo hizo, lo que puede realizarse, por ejemplo, a través de un sello o una firma.

No se preocupe pues si no designó personas para cobrar el dinero las que en lenguaje de seguros se conocen como beneficiarios serán declarados automáticamente como tales sus herederos legales (serán primero sus hijos; luego su pareja legal; si no tiene, sus padres; si no, sus hermanos o sus abuelos, sus sobrinos o sus tíos y, por último, sus primos o sobrinos nietos).

Si alguna de las personas que eligió para cobrar el seguro (que en lenguaje de seguros se llaman beneficiarios) fallece antes que Ud., el dinero que le correspondía se repartirá proporcionalmente entre los otros beneficiarios. Recuerde que puede cambiar los beneficiarios en cualquier momento, así que, en caso de que alguno de ellos fallezca antes que Ud., podría hacer una nueva designación y reemplazarlo.

Si no hay otros beneficiarios designados por Ud., serán declarados automáticamente como tales sus herederos legales (serán primero sus hijos; luego su pareja legal; si no tiene, sus padres; si no, sus hermanos o sus abuelos, sus sobrinos o sus tíos y, por último, sus primos o sobrinos nietos).

El dinero del seguro será cobrado por los herederos de la persona designada para cobrarlo que ha fallecido.

No, si Ud. muere, la suma asegurada es pagada directamente a las personas que designó para que la reciban y sus acreedores no pueden cobrar deuda alguna de ella.

Si Ud. designa a "mis hijos" para que cobren el dinero del seguro, sin identificar a cada uno, lo recibirán todos sus hijos vivos al momento de su fallecimiento, inclusive los que sin haber nacido estén concebidos.

Si la designación dice "a mi cónyuge", el seguro lo cobrará quien al momento de su fallecimiento sea su cónyuge. Ahora bien, si Ud. designa a una persona con nombre y apellido, será ésta quien lo cobre aunque deje de ser su cónyuge.

No, si la persona que designó para cobrar el seguro lo asesina no podrá cobrar el seguro.

Cobrará el representante legal, es decir, la madre o el padre que quede con vida, o los abuelos o el tutor que designe el juez. ADVERTENCIA: en algunas ocasiones se desconfía de la capacidad de administración de la madre o del padre que cobrará por los hijos menores y se elije a un amigo de confianza u a otro familiar pensando que va a administrar mejor la suma asegurada. PI�NSELO MUY BIEN, es una decisión muy riesgosa porque si Ud. designa a un amigo, va a ser el dueño del dinero y una vez que Ud. murió, quién sabe si recordará el motivo por el que fue designado. Piense que sus hijos menores quedarán bajo responsabilidad de su madre o padre, quien deberá encargarse de ellos y, para eso, lo ideal es que cuente con el dinero del seguro.

La aseguradora debe pagar el 100% del importe que Ud. acordó con ella para el caso de muerte. No puede pagar una suma menor a la que se estipuló. Es decir: si Ud., por ejemplo, acordó con la aseguradora que ésta les pague a las personas que Ud. eligió $100.000, les tiene que dar esa suma y no una menor.

Si por algún imprevisto Ud. no puede pagar las cuotas del seguro, sepa que en muchos seguros de accidentes personales Ud. continuará con la protección durante un mes más (por el llamado plazo de gracia). Si transcurre ese mes sin pagar el seguro, la aseguradora puede decirle que su cobertura está suspendida o dar por terminado el contrato. Si Ud. muere o se invalida durante la suspensión del seguro, la aseguradora tratará de no pagar el seguro. Sin embargo, LE ADVERTIMOS: la aseguradora no tiene derecho a suspenderle el seguro si Ud. ya pagó la primera cuota, aún cuando no haya pagado algunas de las siguientes cuotas, salvo que previamente le haya enviado una carta reclamándole el pago y dándole un plazo para regularizar.

Si su contrato dice que ante el no pago de cualquier cuota se le suspende automáticamente el seguro, sepa que eso constituye una cláusula abusiva y por ello inválida.

No. Si Ud. se suicida ello no es un accidente y la aseguradora no pagará.

No, la aseguradora no pagará si Ud. muere o se invalida en una empresa criminal, es decir, cometiendo un delito. Ahora bien, sepa que la aseguradora debe probar que Ud. estaba cometiendo un delito. Si no lo hace el rechazo será abusivo y nulo.

No, la aseguradora no pagará porque la aplicación de la pena de muerte no es un accidente.

Si Ud. provoca el accidente intencionalmente o actuando con extremada imprudencia, la aseguradora no pagará.

Si una de las personas designadas para cobrar el seguro provoca el accidente intencionalmente o actuando con extremada imprudencia, la aseguradora no pagará.

Legalmente, la aseguradora no pagará el seguro cuando el accidente sea provocado intencionalmente o con grave imprudencia, por Ud. o por la persona que Ud. eligió para cobrar el seguro en caso de muerte.

Tampoco cuando se sufra cometiendo un delito.

Además LE ADVERTIMOS: todas las compañías de seguros ponen en sus contratos (o pólizas) otros motivos por los cuales no pagarán, llamados comúnmente exclusiones de cobertura, entre los que se encuentran la realización de actividades riesgosas para la vida, uso de motocicletas, excursiones a zonas inexploradas o participación en una guerra, tumulto popular o motín, entre otros.

Algunas aseguradoras incluyen también las llamadas ocupaciones excluidas, es decir, aquellos trabajos que presentan cierto grado de riesgo durante su ejecución, como ser policía, guardia cárcel, bombero o electricista, entre otros.

A criterio de la ada (Asociación de Defensa del Asegurado), estas exclusiones de cobertura sólo pueden aplicarse cuando implican casos de accidentes provocados intencionalmente o con grave imprudencia del asegurado o de la persona designada para cobrar el seguro. Aplicarlas sin estas condiciones es una práctica abusiva.

Sí, los seguros de accidentes personales no tienen limitaciones respecto del lugar donde se produzca su fallecimiento. Ud. estará protegido en todo el mundo.

El precio del seguro de accidentes personales tendrá en cuenta el tipo de actividad que realiza, el plazo por el que quiere el seguro, las coberturas que se le ofrecen (el fallecimiento estará siempre incluido) y la suma asegurada. Es muy importante que sea Ud. quien decida qué es lo que necesita contratar y luego busque quien le ofrezca aquello que se acerca más a sus necesidades y al mejor precio. Para este tipo de seguros, las distintas aseguradoras suelen tener calculadores de precios en sus páginas web, donde podrá en alguna de ellas tildar cuál es la cobertura que desea y armar de esta manera el seguro de acuerdo con sus pretensiones.

El precio que Ud. debe pagar por el seguro de accidentes personales se calcula en base a tablas estadísticas que indican la probabilidad de ocurrencia de los accidentes.

Esas tablas se arman con información policial, de bomberos y de hospitales, puesto que sus representantes son los que atienden los accidentes. Lamentablemente, dada la escasez de información local al respecto, las aseguradoras recurren a empresas con experiencia mundial, las reaseguradoras que son los aseguradores de las aseguradoras para solicitarles estos datos.

En caso de que Ud. realice actividades especialmente riesgosas, al precio normal del seguro se le sumará un precio adicional que se conoce como extraprima.

Ud. tiene que pagarle el precio del seguro (o prima) a la aseguradora. Sin embargo, eso no quiere decir que siempre tenga que ir a pagar a las oficinas de la compañía de seguros. Ud. también le puede pagar a la aseguradora por otros medios: débito de su cuenta bancaria o tarjeta de crédito, a través de alguna red de pagos, por ventanilla en un banco, o por cualquier otro medio de los que habitualmente utiliza para pagar, por ejemplo, la luz, el gas y otros servicios de su casa. Consulte con su aseguradora los medios disponibles para el pago.

También es posible que su productor de seguros de confianza cuente con autorización de la aseguradora para recibirle el pago. En tal caso, deberá exigirle que le entregue un recibo de la aseguradora en el momento que paga.

Sepa que aunque el productor no le haya entregado un recibo de la aseguradora, su pago puede ser válido. Ello puede ocurrir, por ejemplo, si Ud. siempre pagó de esta forma sin que la aseguradora se lo observara, o si realmente pudo creer que el productor era empleado de la aseguradora porque lo atendía en un local de la aseguradora.

Ud. puede pagar en las oficinas de la aseguradora o también por cualquier medio electrónico que su aseguradora le indique; por ejemplo: mediante débito de su cuenta bancaria o tarjeta de crédito, a través de alguna red de pagos, por ventanilla en un banco, o por cualquier otro medio de los habitualmente utiliza para pagar, por ejemplo, la luz, el gas y otros servicios de su casa.

También es posible que su productor de seguros de confianza cuente con autorización de la aseguradora para recibirle el pago. En tal caso deberá exigirle que le entregue un recibo de la compañía de seguros en el momento que paga.

Sepa que aunque el productor no le haya entregado un recibo de la aseguradora, su pago puede ser válido. Ello puede ocurrir, por ejemplo, si Ud. siempre pagó de esta forma sin que la aseguradora se lo observara, o si realmente pudo creer que el productor era empleado de la aseguradora porque lo atendía en un local de la aseguradora.

La Superintendencia de Seguros exige que los pagos sean ingresados por medios electrónicos tales como cajeros automáticos, redes de pago de servicios, cajas de bancos y aseguradoras con sistemas informáticos. Estos son medios seguros para pagar, por eso le recomendamos que consulte cuáles son los que su aseguradora tiene habilitados y que los utilice.

Ud. debe pagar con la periodicidad que se indica en su contrato de seguro (en la póliza). Lo más habitual es que los pagos sean mensuales.

Sí. Ud. puede tener todos los seguros de accidentes personales que quiera, y si se invalida o fallece, Ud. o las personas que haya designado cobrarán todos los seguros.