ADACU es una asociación de consumidores legalmente constituida e inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, creado por el artículo 55 del Decreto N° 1798/94, que aprueba la reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y modificatorias (en adelante, LDC), la cual, tiene entre sus objetivos, defender y representar los intereses de los consumidores, ante la justicia, la autoridad de aplicación y/u otros organismos oficiales o privados, conforme lo establece el artículo 56 de la última norma citada.
Así, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la LDC, ADACU se encuentra legitimada para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores o usuarios.
Además de lo establecido en las disposiciones precedentemente indicadas, a nivel supra legal, el artículo 43 de la Constitución Nacional, reconoce la legitimación de las asociaciones de consumidores para representar intereses difusos en procura de la defensa de los derechos de consumidores y usuarios.
En síntesis, es innegable la legitimación de las asociaciones para intervenir en procedimientos administrativos en defensa de los consumidores y usuarios.
Con fundamento en el marco normativo precedentemente reseñado, ADACU formuló un reclamo administrativo ante la SSN en representación de asegurados y beneficiarios de seguros de vida, sepelio y accidentes personales, solicitando que se deje sin efecto o se revoque la Resolución SSN N° RESOL-2024-194-APN-SSN#MEC, por medio de la cual, en lo que acá interesa reseñar, se eliminó el “Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humanas” (en adelante, RENASEG) y sus pautas de implementación.
Cabe aclarar que el RENASEG, tenía por objeto permitir a todo ciudadano consultar por sus seguros vigentes y brindar conocimiento de la existencia de contratos suscriptos por un fallecido, únicamente para las ramas de Vida, Sepelio y Accidentes Personales, es decir para seguros que cubren el riesgo de muerte. Así, este Registro constituía una vía idónea para garantizar el ejercicio del derecho a la información sobre la existencia del seguro con la consecuente finalidad de garantizar el efectivo acceso a la prestación debida por la entidad aseguradora, que en no pocos casos, involucra personas atravesando situaciones de necesidad económica y vulnerabilidad en virtud de la naturaleza de este tipo de seguros.
Ahora bien, la SSN decidió no ingresar al análisis de los sólidos argumentos que fundaban el reclamo y así, con una resolución cuanto menos jurídicamente cuestionable, decidió rechazar la presentación de ADACU por considerar que la mencionada entidad de consumidores carecía de legitimación activa.
En este orden, la SSN sostuvo sustancialmente, que: (i) la Ley de Entidades de Seguros y su control N° 20.091, en su artículo 85 establece que las resoluciones de carácter general del mencionado organismo son revisibles a instancia de parte por el Superintendente y su denegación recurrible ante el Poder Ejecutivo; (ii) este recurso puede ser interpuesto por un asegurador o por alguna de las asociaciones que los agrupe y ello tendría su correlato lógico en virtud de la técnica de las cuestiones que rodean la actividad aseguradora; (iii) asimismo podrían presentar este recurso los intermediarios y auxiliares cuya actividad está también sujeta a su control; (iv) la apreciación de la legitimación de ADACU debía efectuarse a la luz de la normativa especial citada que difiere de la prevista en la LDC y en el art. 43 de la CN; y (v) en consecuencia, ADACU carecería de legitimación activa, en tanto no se encuentra comprendida dentro de las personas jurídicas a quienes la ley habilita para obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada.
En síntesis, para la SSN las asociaciones de consumidores no pueden impugnar sus decisiones en sede administrativa aunque ellas afecten a los usuarios del servicio de seguro.
Sin demasiado esfuerzo puede advertirse que luego del dictado de la LDC, de la reforma constitucional de 1994, y de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Halabi”, sostener que una asociación de consumidores no se encuentra legitimada para reclamar en sede administrativa por el dictado de actos que afecten a los usuarios resulta insostenible desde el punto legal y a la vez preocupante. Es que este tipo de decisiones, si son analizadas en el mejor de los casos y de buena fe, no hacen otra cosa que evidenciar el manifiesto desconocimiento de la legislación vigente, lo cual resulta inaceptable tratándose de un organismo administrativo, cuya actividad se encuentra precisamente sujeta al principio de juridicidad.
Esta decisión para el caso concreto implica un claro retroceso para los derechos de los usuarios del servicio seguros de vida, razón por la cual, sería prudente que la SSN revise esta doctrina sin mayores dilaciones.
Adjuntamos el Reclamo Administrativo presentado por ADACU y la resolución de la SSN que lo deniega.