La demanda se centra en un caso de Abuso de Posición Dominante de tipo Exclusorio, también conocido como Monopolización. Esta práctica se extendió desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 31 de julio de 2021.
El Abuso de Posición Dominante de tipo Exclusorio ocurre cuando una empresa con poder monopólico en un mercado lo utiliza para reducir la competencia por los méritos y restringir el acceso de nuevos jugadores. Esto le permite, imponer precios más altos a los consumidores, lo que resulta en: a) un impacto negativo en la capacidad innovadora y el desarrollo económico, b) un perjuicio para los consumidores que terminan pagando precios más altos, y c) un aumento en el margen de ganancia de la empresa dominante, que sería menor en un entorno competitivo.
En este caso, después de varias fusiones entre las empresas del conglomerado "Grupo Clarín", era crucial que ARTEAR (que pertenece al grupo), encargada de la producción de contenidos, no se utilizara para debilitar la competencia en el mercado de servicios de televisión paga e internet, donde opera TELECOM (que también pertenece) con sus servicios como Personal y Flow. Este riesgo es especialmente relevante dado que, tras diversas fusiones, el grupo es uno de los pocos que ofrece el cuádruple play, un paquete de servicios que agrava la falta de competencia en cada uno de ellos.
Es por ello que resulta vital que un grupo con tanto poder de mercado no incurra en prácticas anticompetitivas o monopolizadoras.
Según la denuncia de AMX Argentina, para incluir sus canales en los servicios de televisión paga, ARTEAR impuso condiciones que obstaculizaban la entrada de nuevos competidores. Estas condiciones consistían en una exigencia de un número mínimo de abonados y un sistema de precios que perjudicaba a los nuevos entrantes, beneficiando a los jugadores ya establecidos (el mismo Grupo Clarin, en otra de sus caras, TELECOM).
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia investigó estos hechos y determinó que la práctica fue anticompetitiva, lo que perjudicó a los consumidores, quienes, según los estudios económicos del organismo técnico especializado en Competencia, pagaron un 1% más por sus servicios durante el período en que ocurrió esta conducta.
En otras palabras, los clientes de televisión paga, ya sea como un servicio individual o como parte de un paquete, pagaron más de lo que habrían pagado si estas prácticas anticompetitivas no se hubieran implementado. Estas acciones, coordinadas entre ARTEAR y TELECOM, tenían como objetivo aumentar las ganancias del grupo a costa de los consumidores, aprovechando un mercado con menos competencia.
Por lo tanto, en esta Acción de Clase, ADACU reclama que las demandadas indemnicen a los consumidores afectados por los servicios de televisión paga en las zonas donde ocurrió la práctics ( consumidores de CABA, AMBA en general, Ciudad de Rosario y Ciudad de Córdoba). La indemnización se reclama para los consumidores y que sea depositada en sus cuentas de usuario. La indemnización pedida es el 1% de todos los pagos realizados por los miembros de la clase por estos servicios (packs que incluyan la televisión paga como única prestación o como una de varias) durante el período en cuestión, sumado al IVA, con un 2% adicional por Daños Punitivos, e intereses, a debitarse en las mismas cuentas de los usuarios.
En un evento significativo del proceso, el Juez decretó la precertificación del colectivo, ordenando la inscripción de la clase en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Cabe mencionar que las demandadas recusaron al Juez que inscribió la Acción Colectiva y cuestionaron la competencia del fuero Nacional en lo Comercial, solicitando que el caso sea trasladado al fuero en lo Civil y Comercial Federal.
Para más detalles, se adjunta la resolución del Juez que ordenó inscribir la Acción Colectiva en el Registro de Acciones Colectivas de la Corte Suprema, especificando los límites del colectivo (es decir, los consumidores que calificarían para recibir la indemnización si prospera la demanda) y los conceptos reclamados. Además, se incluye el escrito de demanda.
Referencia: ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL ASEGURADO CONSUMIDORES Y USUARIOS (ADACU) c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXPTE. COM 003062/2023.