ADACU PROPICIA LA DEROGACIÓN DE LA CLÁUSULA DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES
La Resolución de la SSN N° 8 del 5-1-2022 aprobó “condiciones contractuales de carácter general” para los Seguros de Vida Colectivos e Individuales Anuales Renovables, que podrán ser utilizados por todas las entidades aseguradoras. Entre ellas se encuentra la CLÁUSULA ADICIONAL DE CARENCIA POR ENFERMEDADES PREEXISTENTES. La misma establece que la Aseguradora no pagará la indemnización cuando el fallecimiento o invalidez de un Asegurado se produjere como consecuencia de una enfermedad preexistente, dentro del primer año de vigencia del seguro. Durante ese primer año el asegurado continúa obligado al pago de las primas.
Una importante línea jurisprudencial ha entendido que la cláusula de enfermedades preexistentes es incompatible con los artículos 5 a 10, 130 y 158 de la Ley de Seguros 17.418, que regulan el procedimiento destinado a que la contratación del seguro se celebre sobre bases firmes y previsibles, razón por la cual la cláusula estaría encuadrada dentro del régimen de cláusulas abusivas previsto por el artículo 988 del Código Civil y Comercial.
Por los motivos reseñados, ADACU propicia que esta cláusula sea derogada por la SSN. En tal sentido, el Secretario de ADACU, Eduardo F. Baeza presentó, en el
XX Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Seguros, realizado en Bahia Blanca los días 3, 4 y 5 de junio de 2025, la ponencia titulada, “DEROGACIÓN DE LA CLÁUSULA DE CARENCIA Y DE CARENCIA POR ENFERMEDADES PREEXISTENTES” que copiamos seguidamente: