ES POSIBLE QUE ASEGURADOS Y TERCEROS DAMNIFICADOS COBREN RAPIDO Y SIN JUICIOS LAS INDEMNIZACIONES.

 

"Sistema de gestión previa obligatoria y oferta motivada o rechazo fundado en materia de seguros patrimoniales"

Los autores de la ponencia parten del diagnóstico de que existe una falencia estructural: la Ley 17.418 regula la denuncia del siniestro y el pronunciamiento del asegurador, pero no establece un procedimiento uniforme, transparente y con plazos ciertos para la liquidación temprana de siniestros, ni contempla los reclamos de terceros damnificados. Esa laguna normativa deriva en demoras, rechazos genéricos, judicialización innecesaria y asimetrías de información entre asegurador y reclamante.

La propuesta. El mecanismo central —inspirado en experiencias europeas (España, Francia, Portugal, Italia y la normativa de la UE para siniestros transfronterizos)— obliga al asegurador, ante un reclamo previo, a expedirse dentro de un plazo determinado mediante una de dos vías: una oferta motivada de indemnización (con rubros, montos, fuentes, fórmulas de cálculo y documentación de respaldo) o un rechazo fundado (con las razones jurídicas y técnicas, avalado por informe legal). El sistema se estructura sobre cinco ejes: reclamo previo obligatorio, deber de pronunciamiento expreso, oferta técnica o rechazo fundado, posibilidad de contraoferta del reclamante, y un régimen de incentivos y sanciones simétricas para ambas partes.

Propuesta normativa concreta. El trabajo propone sustituir el primer párrafo del art. 56 de la Ley 17.418 para incorporar este procedimiento, incluyendo plazos (30 días para pronunciarse, 15 días para aceptar u ofrecer contraoferta), reglas especiales para incapacidades no consolidadas, y una sanción judicial de hasta el 50% de la diferencia cuando la sentencia se aparte en más de un 30% de la oferta o contraoferta. También sugiere incorporar un art. 56 bis (cargas de fundamentación para el reclamante) y una causal adicional de revocación de la autorización para operar en la Ley 20.091 (art. 48, inc. h) para el incumplimiento sistemático del procedimiento.

Validez constitucional. Los autores sostienen que la instancia previa obligatoria no vulnera la garantía de acceso a la justicia, apoyándose en la doctrina de la CSJN sobre instancias administrativas previas razonables con revisión judicial suficiente (Fallos 247:646, 308:647 y 328:651).

Conclusión. El trabajo concluye que buena parte de la litigiosidad en seguros patrimoniales no responde a controversias jurídicas irreductibles, sino a la ausencia de canales institucionalizados de liquidación temprana. La reforma propuesta —o su adopción voluntaria por las aseguradoras en el marco del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución SSN 38.708/2014)— apunta a reducir la litigiosidad, acelerar el cobro de indemnizaciones y fortalecer la función social y económica del seguro

A continuación, incorporamos el texto completo de la ponencia.