LA OPINIÓN DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SEGUROS TAMBIÉN DEBERÍA SER ESCUCHADA . Por Luis Antonio Romiti.

 

El 27 de agosto de 2024, el Centro de Investigaciones para el Desarrollo del Seguro (“CIDeS”), organizó un coloquio sobre el impacto de la Litigiosidad en la Economía Argentina. A dicho coloquio asistieron no sólo representantes del sector asegurador, sino también importantes figuras de los tres poderes del Estado. En este sentido, uno de los asistentes y expositores fue el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Dr. Martín Menen, quien expresó la necesidad de modernizar la legislación en materia de seguros ya que la que tenemos lleva más de 60 años.

Isaac Halperín, quien redactó el Proyecto de lo que luego sería la actual Ley de Seguros, expresaba en su momento que el desarrollo económico del país exigía un sistema asegurador ágil e idóneo que hiciera efectivo el cumplimiento de la función del seguro de previsión y de indemnización. La idea es que el bien dañado sea restituido lo antes posible a la función social de producción. De lo contrario, no sólo se perjudica el asegurado sino también a la economía general.

Entendiendo la importancia de la función social del seguro, no podemos menos que desear el desarrollo y crecimiento de esta actividad. Es que en última instancia, el crecimiento del sector, si ello ocurre en un marco de transparencia y buena fe, beneficiará a los usuarios de seguros que podrán acceder a mejores servicios. Asimismo, compartimos la necesidad de actualizar la legislación de seguros que acompañe este crecimiento del sector y el acceso a mejores servicios de los usuarios. 

En este orden, cabe recordar que la actual Ley de Seguros N° 17.418 fue sancionada en 1967. En estos casi sesenta años de vigencia se produjeron muchos cambios. Entre ellos, normativos y tecnológicos. 

Así, por ejemplo, en 1993 se dictó la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y en 1994 se reformó la Constitución Nacional, que consagró los derechos de consumidores y usuarios. Todo ello, necesariamente, impacta en la regulación de toda prestación de servicios. 

Además de estas reformas normativas, somos testigos de una verdadera revolución tecnológica, que impacta de múltiples maneras en el intercambio de bienes y servicios y que presenta nuevos desafíos. La industria del seguro, desde ya, no es y no debe ser ajena a este proceso. En efecto, a través del uso de las tecnologías actuales, por ejemplo, las aseguradoras podrían garantizar sin limitación alguna el ejercicio del derecho a la información de los usuarios de seguros porque los costos se ven drásticamente reducidos (v.gr. el envió de los certificados individuales de incorporación al seguro en casos de seguros de vida colectivo podrían realizarse fácilmente por medios digitales sin costos para las aseguradoras)       

En síntesis, no debería haber reparos para la formulación de una reforma legal que brinde previsibilidad a las aseguradoras para el desarrollo de una actividad que es esencial al tiempo que garantice a los usuarios de este servicio el ejercicio de los derechos que como consumidores les reconoce nuestra Constitución Nacional desde su reforma en 1994.

Esperamos que, de impulsarse una iniciativa de estas características, su debate se haga de cara a todos los sectores involucrados, y se convoque a las asociaciones de usuarios y consumidores, porque la opinión de los usuarios debería ser escuchada, de modo que el instrumento normativo que en definitiva se adopte cuente con la mayor legitimidad y consenso posible.