Hogar

Esta guía tiene por fin explicarle cuáles son los distintos tipos y variantes de seguros del hogar (llamados también combinados familiar) que existen actualmente para que Ud. los conozca. Además, la guía pretende ayudarlo a hacer más provechosa la consulta que realice con el intermediario (que en lenguaje de seguros se conoce por el nombre de "productor asesor de seguro") o con la compañía con la cual quiera contratar el seguro, para que pueda elegir mejor qué tipo de seguro necesita y le conviene.

Si no encuentra la información que necesita, por favor envíenos su consulta por correo electrónico adacu@adacu.org.ar

Es el contrato que Ud. firma con una aseguradora para que ésta le entregue el dinero necesario para reponer o arreglar los daños en caso de tener un incendio que afecte el contenido de su vivienda o el edificio. También la aseguradora le pagará parte de las cosas que le pudieran robar de su casa. Por último la aseguradora se deberá ocupar de pagar a quienes reclamen una indemnización por los daños que dicen haber experimentado en su casa por actos suyos o de quienes viven con Ud.

En la protección básica los hechos amparados son:

  • Incendio del edificio y del contenido por fuego hostil (esto significa aquel fuego que no es utilizado de manera controlada por ejemplo estufa, calefón, cocina, etc.). También se amparan los casos en que el fuego se produzca de manera súbita y violenta (explosión) o cuando provenga de daños provocados por un rayo. En el seguro del hogar los aseguradores suelen estandarizar las sumas aseguradas mediante la determinación de valores predeterminados, pero Ud. puede solicitar que se establezcan por las sumas reales que entienda corresponden y son convenientes para el mejor amparo de sus bienes. También es importante que sepa que estas modalidades tienen un número importante de limitaciones que es conveniente conocer y debidamente informada al consumidor de seguros.
  • Robo o Hurto de los bienes que hay en la vivienda, con importantes limitaciones que habitualmente no le son debidamente explicadas e informadas al consumidor y que también es conveniente que Ud. conozca para lograr tener un efectivo y cierto amparo de sus bienes. Dentro de la cobertura de robo o hurto se amparan también los daños que sufran los bienes como consecuencia del robo o hurto o su tentativa y los daños que ocasionen los ladrones en el edificio para cometer el delito, pero también por valores limitados.

Otras coberturas adicionales, por sumas y conceptos también muy limitados, son:

  • a) Daños a bienes de confort.
  • b) Daños al mobiliario y al edificio.
  • c) Daños a cristales.
  • d) Responsabilidad civil por hechos privados y a linderos; el uso privado de una pileta de natación, como cobertura adicional.
  • e) Accidentes Personales.

Con este seguro se intenta facilitar el amparo de un conjunto de situaciones que pueden afectar la vivienda, bienes y miembros de la familia, todo en un solo contrato. No existe un contrato estandarizado sino que por el contrario hay muchas variedades y cada aseguradora tiene su propio plan de seguro del hogar.

En general la protección básica ampara los perjuicios que Ud. sufra tanto por producirse un incendio, explosión o rayo, como por los robos o hurtos y daños provocados por los delincuentes.

También existen modalidades que incorporan adicionalmente sin que Ud. lo solicite: daños a los cristales, vidrios, vítreas, las lesiones o muertes por accidentes y los daños y perjuicios que puedan sufrir otras personas ajenas a la vivienda por caídas de objetos o mampostería o por defectos y daños en la vereda.

Por otra parte, y con fines comerciales, hay varias aseguradoras que brindan servicios adicionales al seguro, como cerrajero y plomería de urgencia con un límite anual de servicios y de suma a pagar por estos.

Este seguro tiene por finalidad ayudarlo a reponer la pérdidas en caso de un incendio, de un robo o de daños a determinados bienes que se encuentran en su vivienda, como también a proteger sus ahorros si Ud. o alguna de las personas que conviven con Ud., o por algún desperfecto de algún elemento del edificio de su vivienda causa un daño a otra persona y ésta reclama que se le pague una indemnización con motivo de estos daños que sufrió.

No, no existe obligación legal alguna que le imponga contratar un seguro del hogar.

Si Ud. contrata un seguro de automotor y el vendedor o el productor asesor de seguros le dice que asegurando el automotor puede en una sola operación y contrato asegurar también su vivienda y que Ud. podrá obtener ventajosas rebajas en el precio de ambos seguros, antes de aceptar, hágase asesorar y averigue con otras aseguradoras sobre el precio de estos dos seguros para que sean indudables las conveniencias de la propuesta que le hacen.

Es conveniente que además de la protección básica Ud. averigue el costo de todo amparo adicional de sus bienes ante la posibilidad de perderlos o que se deterioren por un daño específico que no fuera provocado por incendio.

Ciertamente se puede solicitar la protección de electrodomésticos (que en algunas pólizas se los denomina bienes de confort) en forma específica y detallando la marca, modelo, número de serie y precio.

También puede pedir la protección de determinados bienes que conforman el mobiliario de su vivienda que poseen un importante valor.

En muchas pólizas esta protección se incorpora a la protección básica, en tanto que en otras no es así, por lo que es conveniente que Ud. pregunte al vendedor de la aseguradora o al productor asesor de seguros si en su contrato estará incluida la protección de cristales.

Si esta protección estuviera incluida, la aseguradora le deberá entregar el dinero necesario por reponer los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares que estén detalladas en la póliza y solamente si se produce la rotura o rajadura además del dinero necesario por los gastos de colocación.

En muchos contratos se establece también que la aseguradora puede optar por el pago en dinero o bien procediendo a la reposición y colocación de las piezas dañadas.

El seguro del hogar básico no lo protege de los reclamos que le puedan hacer aquellas personas ajenas a la vivienda o al entorno familiar que hubieran sufrido daños en el uso privado de la pileta que se encuentra en su vivienda. Para tener esta protección Ud. debe solicitarla al iniciar las tratativas de contratación del seguro del hogar.

En ese caso, la protección será hasta el máximo de la suma que se indique en el frente de la póliza. Generalmente, las aseguradoras no aceptan sumas muy elevadas ni superiores a los $ 100.000 pesos para protegerlo y satisfacer los reclamos que le pudieran hacer por daños sufridos en el uso privado de su pileta de natación.

Muchas aseguradoras ofrecen, como una protección adicional al seguro del hogar básico, un seguro de accidentes personales para el caso en que Ud. o el grupo conviviente mayor de 14 años (cuyos datos serán especificados y por una suma indicada en la póliza) sufre un accidente que le causa lesiones de consideración o pérdidas anatómicas.

Mediante este seguro se ampara los daños físicos que implican una pérdida funcional y orgánica de acuerdo con una tabla en la que se indica el porcentaje de la suma asegurada que la aseguradora pagará de ocurrir un accidente (hecho súbito, violento y por causas externas al cuerpo de la persona asegurada). También la aseguradora deberá pagar a las personas que se hubieran designado (denominadas beneficiarios) para el caso de muerte accidental de alguna de las personas indicadas en la póliza.

La protección de la responsabilidad civil significa que si alguna persona ajena a su grupo familiar, dentro de su vivienda o en la vereda, sufre algún daño personal o en sus cosas, o con motivo de la caída de partes del inmueble o de cosas que están en balcones, la aseguradora tiene que protegerlo y pagar los reclamos que puedan hacerle estas personas, hasta el máximo de la suma asegurada indicada en la póliza.

En caso de que, por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión, se produzcan daños en su vivienda, la aseguradora deberá entregarle el dinero necesario para hacer las reparaciones o reconstruir lo destruido.

También Ud. está protegido en caso de que los daños a su vivienda o al contenido fueran producidos con causa en:

  • a) Hechos de tumulto popular, incluidos los hechos de terrorismo originados en los referidos acontecimientos.
  • b) Otros hechos de vandalismo, terrorismo y malevolencia.
  • c) Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada.
  • d) Humo que provenga, además del incendio ocurrido en alguna de las cosas aseguradas o en las inmediaciones, de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forme parte de la instalación de calefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado.

El seguro del hogar además de amparar los daños que pudiera producir un incendio en el edificio de su vivienda, también lo protege de los daños que pueda producirse por el incendio en las cosas que se encuentran dentro de la vivienda.

Habitualmente, el vendedor de seguros o el productor asesor de seguros establece la suma máxima del valor de las cosas que conforman el contenido de su vivienda en una proporción del valor del inmueble. Esa suma no es inmodificable y Ud. puede pedir que se ajuste a lo que considere el valor real de todas las cosas que se encuentran dentro de su casa: puede ser mayor o menor al que le proponen.

En caso de que Ud. sufra la pérdida por robo o hurto de alguna de las cosas que se encuentran en su vivienda asegurada y que sean de su propiedad, o de los miembros de su familia conviviente o de sus huéspedes o servicio doméstico, la aseguradora deberá entregarle el dinero que lo ayude a reponer esos bienes que le fueron robados o hurtados dentro de los límites establecidos en la póliza. Muchas pólizas establecen la obligación de acreditar la propiedad previa al robo o hurto de los bienes y cosas que Ud. indicará como robadas.

Además, la protección obliga a la aseguradora a entregarle el dinero para reparar los daños que sufran esos bienes o la vivienda en la que se encuentran, ocasionados por los ladrones al cometer el delito o su tentativa. Este pago habitualmente se limita a un porcentaje de la suma asegurada indicada en la póliza para la protección de robo y que generalmente esta entre un quince y un veinticinco por ciento.

El valor de la vivienda está determinado por el costo de la construcción, ya que el terreno no se ve afectado por un incendio.

En los seguros masivos se suele estimar, en una suma predeterminada proporcional al valor del inmueble, el valor de las cosas que componen el mobiliario, ajuar y menaje que conforman el contenido de la vivienda. Pero Ud. puede solicitar que ese valor se ajuste a su propia valuación de tales cosas.

En cuanto al monto de las cosas que le pueden ser robadas, en los seguros masivos también se lo estima en un porcentaje del valor del contenido en relación a la suma asegurada de incendio contenido. Pero Ud. puede solicitar una suma inferior asegurando en forma específica e individual cada objeto de valor, electrodomésticos y demás.

Muchas veces para lograr un costo más barato del seguro pareciera conveniente asegurar los bienes por una suma inferior al que corresponde, pero Ud. debe saber que en caso de un siniestro parcial (un incendio que no afecte toda la vivienda o todo el contenido) la suma de la indemnización será proporcional al valor que correspondía asegurar y el que Ud. aseguró (este cálculo proporcional se denomina seguro a prorrata y si aseguró por menos infraseguro).

En caso de siniestro la aseguradora nunca estará obligada a pagar más que la suma asegurada, pero siempre considerando el real y efectivo valor de las cosas que se vieron afectadas por el incendio o el robo. Además, ese valor es considerado a la fecha de ocurrencia del hecho, de manera que si Ud. aseguró sus bienes por un valor superior nunca cobrará más que los daños efectivamente ocurridos (cuando Ud. asegura por un valor por sobre el real se denomina sobreseguro).

La protección del seguro en caso de robo de las cosas que conforman el contenido de su vivienda se establece por una suma global que es el límite máximo que le pagará la aseguradora en caso de robo (esta modalidad se denomina seguro a primer riesgo absoluto). Pero, en atención a las limitaciones de bienes y valores que establece la póliza para estas coberturas globales, Ud. no solo puede sino que es aconsejable que determinados bienes los asegure en forma individual cuando su valor real supera los límites que le impone en forma automática la protección básica establecida por la aseguradora.

Ciertamente existe la posibilidad de amparar los bienes electrónicos fuera del seguro del hogar, mediante un seguro que se denomina seguro técnico.

Este seguro tiene algunas ventajas respecto a la cobertura global o individual dentro del seguro del hogar, pero también tiene otras limitaciones distintas por lo cual la elección o decisión sobre la conveniencia depende del tipo de bienes de que se trate, su valor y uso. Por eso, resulta importante que su productor asesor de seguros o el vendedor de la aseguradora le brinden toda la información necesaria sobre ventajas e inconvenientes de cada una de las variantes posibles para contratar.

En principio, y conforme la importancia de los bienes que Ud. posee y debe proteger, siempre es conveniente tener un sistema de alarma con monitoreo permanente o una puerta blindada.

Estas medidas de seguridad no son necesarias para que Ud. contrate un seguro del hogar, pero habitualmente los contratos de seguros de este tipo de cobertura suelen establecer descuentos en el precio si la vivienda cuenta con estos sistemas.

En general los contratos de seguro del hogar explican detalladamente lo que consideran que son las llamadas medidas mínimas de seguridad y es muy aconsejable leer detenidamente esta cláusula ya que no todas las aseguradoras obran de buena fe en su redacción y establecen medidas mínimas de seguridad abusiva para dificultar luego el pago de lo que le deben dar cuando Ud. sufre un robo.

No todos los aseguradores establecen las mismas medidas de seguridad.

Algunos aseguradores establecen que si se produjera un siniestro que tuviera relación con la facilidad que pudo brindar la carencia de esas medidas de seguridad, el asegurador podrá disminuir la suma de la indemnización al 70%.

Otra forma contractual que establecen algunos aseguradores y que es considerada abusiva es aquella que indica que el asegurador aceptó emitir la póliza conforme declaraciones que se dicen efectuadas por el asegurado (aunque nunca se le pidiera a Ud. que hiciera declaración alguna sobre las medidas de seguridad de su vivienda). Según esta cláusula abusiva, cuando ocurre el siniestro, si no existen estas medidas de seguridad, el asegurador invocará que hubo reticencia en la declaración del estado del riesgo y considerará nulo al contrato, por lo cual no le pagará lo que le debe abonar por el robo que Ud. sufrió.

Algunos aseguradores establecen descuentos y en general indican en la póliza que la vivienda debe tener alarma conectada con la bocina sonora fuera de la vivienda o sistema de monitoreo permanente.

Además, se exige que el asegurado tenga conectado el sistema de alarma y lo mantenga en perfecto estado de funcionamiento.

Algunos aseguradores establecen que, en caso de que la alarma no hubiera sido conectada o por falta de mantenimiento no funcionara bien al tiempo en que se produce el siniestro, están liberados de pagar lo que le deben abonar por el robo que Ud. sufrió.

Algunos aseguradores establecen descuentos cuando la vivienda cuenta con puerta blindada y en general indican en la póliza el concepto y condiciones que debe tener la puerta para ser considerada blindada. Es aconsejable que verifique estas condiciones ya que Ud. bien puede creer que posee una puerta blindada y así lo declara a la aseguradora y luego como esta no tiene las características indicadas en la póliza, la aseguradora podría utilizar esta circunstancia como pretexto para no pagar lo que le deben abonar por el robo que Ud. sufrió.

En general no se solicita ninguna medida mínima de seguridad, pero Ud. debe tener en cuenta algunas circunstancias para informar a la aseguradora aún cuando ésta no le haya solicitado tal declaración:

  • El seguro de incendio tiene un costo distinto si su vivienda familiar es de material ladrillo que si la vivienda es de madera o tiene construcciones interiores de madera (entrepisos, paredes divisoras, cielorrasos), por lo tanto, informe al asegurador cualquiera de estas circunstancias de su vivienda y de las casas vecinas. También si existen árboles resinosos de gran porte en su vivienda o en las vecina.
  • Otra cuestión importante a considerar se refiere a los linderos, ya que el seguro estandarizado presupone que éstos son de características similares a las de su vivienda, por lo tanto, informe al asegurador cuando los inmuebles vecinos no resultan ser viviendas familiares (sería el caso de los inmuebles linderos que son comercios, baldíos o industrias).

Recuerde que si Ud. no informa aquellas características especiales de su vivienda o de los inmuebles vecinos, el asegurador podrá invocar que hubo reticencia en la descripción del riesgo y solicitar la nulidad del contrato pretendiéndose no pagar los incendio o robos que sufra en su vivienda.

La cobertura de las cosas que Ud. tiene en su vivienda es general cuando no se describe cada una de estas cosas en forma particular ni se les asigna un valor asegurado individual a cada una.

Por tal motivo, estos seguros estandarizados establecen en dos cláusula de estilo cuáles son las cosas que quedan excluidas de la protección del seguro y cuáles solamente estarán amparadas por un valor limitado que surge de un cálculo indicado en la póliza.

De cualquier manera, Ud. puede pedir que determinados bienes que poseen un valor considerable sean asegurados en forma individual por dichos valores, pagando un precio adicional.

Los bienes no amparados por el seguro, salvo que Ud. lo solicite específicamente en forma individual, son los siguientes:

  • a) moneda (papel o metálico), oro, plata,
  • b) metales preciosos (excepto alhajas),
  • c) perlas y piedras preciosas no engarzadas,
  • d) manuscritos,
  • e) documentos, papeles comerciales, títulos, acciones, bonos y otros valores inmobiliarios,
  • f) patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos,
  • g) colecciones filatélicas o numismáticas,
  • h) vehículos que requieran licencia para circular y/o sus partes componentes y/o accesorios,
  • i) animales vivos y plantas, y
  • j) los objetos que no se hayan asegurado genéricamente, si no de manera específica, describiendo y valuando cada uno de ellos.

Los bienes asegurados, cuando se los ampara en forma global, tendrán un valor máximo admisible en caso de robo. Es usual que:

  • a) No se reconozca más del 20% de la suma asegurada por robo en el valor individual de cada objeto, cuando se trate de cada uno de los siguientes bienes: relojes pulseras, colgantes o de bolsillo; encendedores, lapiceras y similares; máquinas fotográficas, filmadoras, proyectores, grabadores y aparatos electrodomésticos; instrumentos científicos, de precisión o de óptica; joyas, alhajas, papeles y objetos de arte.
  • b) La suma total en conjunto por todos estos bienes que le hubieran robado no será indemnizada por más del 50% de la suma total asegurada por robo.
  • c) También existe un límite máximo del 10% ciento de la suma asegurada, por todos los bienes en conjunto cuando se trate de bienes de huéspedes del asegurado.
  • d) Por último, la indemnización por los daños en el edificio que se ocasionen para cometer el delito de robo o hurto queda limitada al 15% ciento de la suma asegurada.

Para conocer por cuánto tiempo Ud. estará asegurado, debe verificar en el frente del contrato (que en lenguaje de seguros se denomina póliza) las fechas indicadas bajo los títulos "vigencia inicial" y "vigencia final". Habitualmente la duración de estos seguros es de un año.

Sí. Ud. puede pedir que el contrato de seguro continúe después de la fecha de vencimiento (esta fecha aparece en la primera hoja de su póliza, bajo el título "vigencia"), de manera que la compañía lo mantendrá amparado del mismo modo. El precio del seguro, sin embargo, puede variar.

Es conveniente solicitar esa modalidad para estar tranquilo de que Ud. mantiene su seguro vigente de modo permanente.

Para establecer el costo del seguro, se tiene en cuenta el tamaño de la vivienda; si es casa o departamento en planta baja, o está en piso altos; si es de material ladrillo sin construcciones interiores de madera o casa de madera; si los linderos vecinos son también casas viviendas, o industrias, comercios o depósitos. También se considera la ubicación de la vivienda en el territorio de la República Argentina.

Para brindar un ejemplo básico, si consideramos:

  • a)una vivienda o departamento en planta baja;
  • b) de aproximadamente 100 a 150 metros cuadrados construidos;
  • d) ubicada en Capital Federal o Gran Buenos Aires;
  • e) por las siguientes sumas:
  • i) Incendio edificio: $ 350.000,
  • ii)Incendio contenido: $ 100.000,
  • iii)Robo contenido en forma global: $ 10.000
  • f) con las coberturas adicionales de daños por agua hasta $ 1.000, vendaval o tornado, más cristales y electrodomésticos hasta $ 5.000 y Responsabilidad Civil y Accidentes Personales por $ 50.000.

Debería tener un costo aproximado promedio, técnica y comercialmente justo, entre los $ 550 a 750 anuales pagaderos en cuotas.

Desconfíe tanto de la aseguradora que cobra muy poco como de aquella que, sin razón alguna, cobra un precio excesivamente caro.

Si el seguro del hogar que el vendedor de la aseguradora o el productor asesor de seguros le ofrece gratuitamente si contrata también el seguro de su automotor es por los valores reales de su vivienda y del contenido, tanto para incendio como para robo, y las condiciones del contrato son la comunes para estos seguros básicos y estandarizados y, además, el seguro de automotor tiene también buenas condiciones y precio, no estaría mal aprovechar esta promoción comercial. Sin embargo, estas operatorias no suelen ser técnica ni legamente factibles y siempre suelen encerrar alguna trampa por lo que mejor contrate cada seguro por separado y en una aseguradora que le merezca confianza no por sus ofertas y lo barato de sus precios, sino por su solvencia económica y porque demuestra tener pocos juicios, lo que puede traducirse en cumplidora y poco conflictiva.

No, no existe una cobertura que lo proteja contra todos los daños que puedan afectar su vivienda, su contenido o su patrimonio con motivo de reclamos que le puedan efectuar otras personas que dicen haber sufrido daños y perjuicios en su vivienda.

En general, todos los seguros establecen una importante cantidad de eventos que no son protegidos y limitan las sumas que debe pagar la aseguradora de forma tal que el asegurado debe asumir parte del daño.

Sí. Ud. puede pedir, y es conveniente que lo haga, la aplicación de una "cláusula de reajuste automático de la suma asegurada", aún en épocas en que no exista una gran inflación.

Mediante esta cláusula, en caso de incendio de su vivienda Ud. no se verá perjudicado por el cálculo de la indemnización efectuado sobre la base de las sumas aseguradas históricas establecidas al tiempo de celebrarse el contrato ya que la suma asegurada se elevará en el porcentaje del reajuste automático contratado.

El vendedor de la compañía o el productor asesor de seguros le puede hacer preguntas sobre las características constructivas de su vivienda y de sus medidas de seguridad, por ejemplo:

  • si las puertas de acceso y que dan a patios o jardines son blindadas;
  • si las ventanas poseen rejas de seguridad;
  • si posee sistema de alarma simple o con monitoreo permanente;
  • si en el interior de la vivienda tiene construcciones (tabiques, entrepisos) de madera;
  • si las paredes medianeras de patios y jardines tienen más de 1,80mts. de altura;
  • si su vivienda es una propiedad horizontal, si el departamento es interior o su frente da a la calle y en qué piso se encuentra.

Ante estas preguntas o similares, Ud. siempre tiene que contestar con la verdad todo lo que conoce, NO OMITA NADA. Sea siempre sincero.

Habitualmente en los tipos de seguros del hogar básico la aseguradora no acostumbra efectuar una inspección de la vivienda, pero ciertamente está en su derecho poder inspeccionarla. Cuando se solicitan protecciones adicionales o el amparo de cosas detalladas en forma particular, la mayoría de las aseguradoras efectúan inspecciones.

Esta inspección puede ser realizada:

  • a) Por el mismo productor asesor de seguros.
  • b) Por una persona designada por la compañía que arreglará telefónicamente con Ud. el día y la hora en que visitará su vivienda para inspeccionarla.

Ud. tiene que pagarle el precio del seguro (que en lenguaje de seguros se conoce como "prima") a la aseguradora.

Sin embargo, eso no quiere decir que siempre tenga que ir a pagar a las oficinas de la compañía de seguros.

También es posible que su productor asesor de seguros de confianza cuente con autorización de la aseguradora para recibir su pago. En tal caso, Ud. deberá exigirle que le entregue un recibo de la aseguradora en el momento en que realiza el pago.

Sepa que aunque el productor asesor de seguros no le haya entregado un recibo de la aseguradora, su pago puede ser válido. Ello puede ocurrir, por ejemplo, si Ud. siempre pagó de esta forma sin que la aseguradora se lo observara, o si realmente pudo creer que el productor asesor de seguros era empleado de la aseguradora porque lo atendía en un local de la aseguradora.

Ud. puede pagar en las oficinas de la aseguradora o también por cualquier medio electrónico que su aseguradora le indique, por ejemplo mediante débito de su cuenta bancaria o tarjeta de crédito, a través de alguna red de pagos, por ventanilla en un banco, o por cualquier otro medio de los habitualmente utiliza para pagar la luz, el gas y otros servicios de su casa.

La Superintendencia de Seguros de la Nación exige que los pagos sean ingresados por medios electrónicos tales como cajeros automáticos, redes de pago de servicios, cajas de bancos y aseguradoras con sistemas informáticos. Estos son medios seguros para pagar, por eso le recomendamos que consulte cuáles son los que su aseguradora tiene habilitados y los use.

Ud. debe pagar con la periodicidad que se indica en su contrato de seguro (o póliza). Ud. podrá ver esta información en la primera o segunda hoja de su contrato. Ante cualquier duda consulte bien las fechas de pago de las cuotas.

Lo más habitual es que los pagos sean mensuales.

Muchas veces la demora en la recepción del contrato (donde se indican las fechas de pago) puede hacer que pague la primera cuota con posterioridad al vencimiento. En este caso no existe inconveniente y Ud. seguirá protegido por el seguro, ya que la ley establece que Ud. no debe pagar el precio hasta que no recibe el contrato, pero tenga presente que para el pago de las siguientes cuotas debe respetar la fecha de vencimiento indicada en la póliza. No se deje confundir considerando que debe pagar la segunda cuota al mes de haber pagado la primera cuota.

No, en principio Ud. no puede tener vigentes varios seguros combinados familiar contratados con diferentes aseguradoras por el total del valor de su vivienda y contenido.

Sin embargo, Ud. puede contratar un seguro del hogar básico con una aseguradora por sumas aseguradas mínimas y contratar un seguro adicional o complementario con otra aseguradora

ADVERTENCIA: Si firma contratos con dos aseguradoras a la vez respecto de la misma vivienda, en todos los casos tiene que informar a cada una de ellas la existencia del otro seguro.