Es el contrato que Ud. firma con una aseguradora para que ésta le entregue el dinero necesario para reponer o arreglar los daños en caso de tener un incendio que afecte el contenido de su vivienda o el edificio. También la aseguradora le pagará parte de las cosas que le pudieran robar de su casa. Por último la aseguradora se deberá ocupar de pagar a quienes reclamen una indemnización por los daños que dicen haber experimentado en su casa por actos suyos o de quienes viven con Ud.
En la protección básica los hechos amparados son:
- Incendio del edificio y del contenido por fuego hostil (esto significa aquel fuego que no es utilizado de manera controlada por ejemplo estufa, calefón, cocina, etc.). También se amparan los casos en que el fuego se produzca de manera súbita y violenta (explosión) o cuando provenga de daños provocados por un rayo. En el seguro del hogar los aseguradores suelen estandarizar las sumas aseguradas mediante la determinación de valores predeterminados, pero Ud. puede solicitar que se establezcan por las sumas reales que entienda corresponden y son convenientes para el mejor amparo de sus bienes. También es importante que sepa que estas modalidades tienen un número importante de limitaciones que es conveniente conocer y debidamente informada al consumidor de seguros.
- Robo o Hurto de los bienes que hay en la vivienda, con importantes limitaciones que habitualmente no le son debidamente explicadas e informadas al consumidor y que también es conveniente que Ud. conozca para lograr tener un efectivo y cierto amparo de sus bienes. Dentro de la cobertura de robo o hurto se amparan también los daños que sufran los bienes como consecuencia del robo o hurto o su tentativa y los daños que ocasionen los ladrones en el edificio para cometer el delito, pero también por valores limitados.
Otras coberturas adicionales, por sumas y conceptos también muy limitados, son:
- a) Daños a bienes de confort.
- b) Daños al mobiliario y al edificio.
- c) Daños a cristales.
- d) Responsabilidad civil por hechos privados y a linderos; el uso privado de una pileta de natación, como cobertura adicional.
- e) Accidentes Personales.