LAS ASEGURADORAS DEBEN INFORMAR AL BENEFICIARIO LA EXISTENCIA DEL SEGURO.

 

LAS ASEGURADORAS DEBEN INFORMAR AL BENEFICIARIO LA EXISTENCIA DEL SEGURO DE VIDA

Este seguro cumple una función social relevante porque proporciona los ingresos -transitoriamente- que dejan de percibir aquellas personas que dependen económicamente del asegurado.

La falta de conocimiento sobre la existencia del seguro impide que los beneficiarios lleguen a cobrar la suma asegurada. De esta manera se frustra no solo las expectativas que tuvo el asegurado al contratar o adherirse al seguro, sino también la misión esencial de la aseguradora, que es pagar las prestaciones por muerte.

Por otro lado, el sistema de denuncia de siniestros de muerte plasmado en la Ley de Seguros- proyectada en la década del 50-, era acorde a la organización de los registros civiles y a los sistemas de comunicación existentes en esa época, caracterizada por la gran dispersión de las oficinas del registro civil y la falta de centralización de esta información. Por este motivo resultaba prácticamente imposible que las aseguradoras conocieran el fallecimiento de sus asegurados, sino fuera por la denuncia del siniestro por parte de los beneficiarios.

Setenta años después, toda la información sobre defunciones está centralizada en el Registro Nacional de las Personas y es de fácil e inmediato acceso. Es tan eficiente el sistema que el ANSeS, el ARCA y la Cámara Nacional Electoral, cuentan con información sobre el fallecimiento de las personas en tiempo real. 

Ahora bien, en este tiempo, el progreso no sólo ha sido técnico, sino también de derechos. El derecho a la información se encuentra en toda nuestra legislación desde la Constitución Nacional hasta las normas reglamentarias, ampliándolo el Código Civil y Comercial a toda “circunstancia relevante para el contrato” (art. 1100 CCyC).

Por ello, ADACU propicia modificar el artículo 46 de la Ley de Seguro para incorporar el deber de información de las aseguradoras a los beneficiarios de los asegurados fallecidos, como surge de la ponencia presentada por ADACU, a través de su Secretario, en el XX Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Seguros, realizado en Bahia Blanca los días 3, 4 y 5 de junio de 2026, que copiamos a continuación: