Jurisprudencia

NO EXISTE SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DE COBERTURA POR FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS, SIN NOTIFICACION PREVIA AL ASEGURADO.

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa resolvió que la suspensión de cobertura no puede ser un efecto directo y automático de la mora del asegurado. Al contrario, ante la falta de pago de la prima el asegurador debe informar al asegurado el incumplimiento de su obligación a fin de dar posibilidad de sanear dicha circunstancia para que luego, ante la reticencia del asegurado, pueda configurarse la suspensión de la cobertura.

Jurisprudencia

Los contratantes de seguros de vida colectivos para empleados asalariados, ya sean empresas o sindicatos, son solidariamente responsables frente a asegurados y beneficiarios por el incumplimiento del deber de información al asegurado.

Así lo decidió la sentencia dictada en “RAPOPORT JUAN LUIS Y OTRO C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SA Y OTRO | ORDINARIO” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala E, Fecha: 11-feb-2016, Cita: MJ-JU-M-100757-AR | MJJ100757 En leer mas encontrará: en vista previa el sumario del fallo y en Descargar informe completo: el fallo íntegro.

VALIDEZ DE LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS – SENTENCIA PENAL

Los directivos de ADECUA y CRUZADA CIVICA y los abogados de esas asociaciones fueron denunciados en el año 2013 por la Subsecretaria de Defensa del Consumidor por los presuntos delitos de defraudación por administración fraudulenta (art. 173, inc. 7, del Código Penal) y prevaricato (art. 271). El Juez interviniente sobreseyó a todos los denunciados, a la vez que ratificó la validez de los acuerdos celebrados..