Jurisprudencia

¿HAY ALGO MAS PELIGROSO QUE LOS PLANES DE AHORRO AUTOMOTOR?: ¡SI!, LOS PLANES DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO.

Los planes de capitalización y ahorro - regidos por el Decreto 142.277/1943- tienen la finalidad de adquirir un bien determinado –por ejemplo un 0 km- mediante el ahorro mensual de una suma fija de dinero a lo largo de extensos plazos que llegan a 300 meses, durante los cuales se van capitalizando los ahorros mensuales. Al término de ese plazo el usuario del plan obtendrá el bien largamente deseado, salvo que, en el sorteo mensual sea adjudicado, en cuyo caso … ¡¡¡NO PAGA MAS!!!. Pero este final feliz no siempre sucede, o mejor dicho, lo más probable que no suceda.

SEGUROS DE RIESOS DE TRABAJO: PROCEDENCIA DEL DAÑO PUNITIVO A LA ART.

La LDC es aplicable al vinculo entre la parte trabajadora y la ART, existiendo una autentica relación de consumo. Sentado ello, ante el incumplimiento de los deberes legales y contractuales de la ART corresponde la aplicación de la multa civil prevista en el art. 52 de ls LDC, en el entendimiento de que la ART ha demostrado haber incurrido en una conducta grave consistente en la omisión de determinación de la incapacidad y pago de la prestación dineraria correspondiente en término y además se ha beneficiado económicamente con su conducta incumplidora.

SE PERMITE LA ACTUALIZACIÓN MONETARIA.

En un fallo de enorme trascendencia, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de Ley de convertibilidad y dispuso la actualización monetaria de la indemnización. Este fallo permitirá poner fin a las injustificadas dilaciones de las aseguradoras en pagar las indemnizaciones para beneficiarse con la depreciación de los créditos de los asegurados.

SEGUROS DE VIDA COLECTIVO: PARA LIQUIDAR EL CAPITAL ASEGURADO SE DEBE TOMAR EL SALARIO DEL MES EN QUE EL ASEGURADOR REALICE EL PAGO.

La suma asegurada en los seguros de vida colectivo de trabajadores es un múltiplo del sueldo del asegurado (generalmente entre 20 y 30 sueldos). Muchas aseguradoras demoran el pago y luego de meses o años (si judicializan el reclamo), quieren pagar el múltiplo del sueldo a valores de la época del siniestro (muerte o invalidez del trabajador). El fundado fallo que transcribimos en esta nota dispone considerar el sueldo del mes en que se realiza el pago y no el del mes del siniestro.

SEGURO AUTOMOTOR: FALLO TRASCENDENTAL PARA LA JUSTA REPARACIÓN EN ÉPOCAS DE ALTA INFLACIÓN.

La Cámara Provincial de Apelaciones de San Martín de los Andes, dictó un fundado fallo en el que resolvió que el límite máximo de la suma asegurada no es oponible al asegurado cuando el asegurador incumplió sus obligaciones. También encuadró la indemnización por los daños sufridos en el automotor, como una obligación de valor, ordenando el pago del valor de reposición del vehículo a la fecha de la sentencia. También condenó a Orbis a pagar por la privación de uso del rodado y, aunque rechazó el daño moral, hizo lugar al daño punitivo.

NO EXISTE SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DE COBERTURA POR FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS, SIN NOTIFICACION PREVIA AL ASEGURADO.

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa resolvió que la suspensión de cobertura no puede ser un efecto directo y automático de la mora del asegurado. Al contrario, ante la falta de pago de la prima el asegurador debe informar al asegurado el incumplimiento de su obligación a fin de dar posibilidad de sanear dicha circunstancia para que luego, ante la reticencia del asegurado, pueda configurarse la suspensión de la cobertura.

LOS EMPLEADORES SON RESPONSABLES POR LA FALTA DE INFORMACIÓN A SUS EMPLEADOS ASEGURADOS POR SEGUROS DE VIDA COLECTIVOS.

Los empleadores que contratan seguros de vida colectivos para sus empleados, son solidariamente responsables con la aseguradora por los daños que le cause al asegurado y su familia omitir la información sobre la existencia y alcance del seguro.

VALIDEZ DE LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS – SENTENCIA PENAL

Los directivos de ADECUA y CRUZADA CIVICA y los abogados de esas asociaciones fueron denunciados en el año 2013 por la Subsecretaria de Defensa del Consumidor por los presuntos delitos de defraudación por administración fraudulenta (art. 173, inc. 7, del Código Penal) y prevaricato (art. 271). El Juez interviniente sobreseyó a todos los denunciados, a la vez que ratificó la validez de los acuerdos celebrados..