Guia Vida Individual

Esta parte de la guía tiene por fin hacerle conocer los principales pasos que debe dar para contratar un seguro de vida individual para el caso de muerte.

Si no encuentra la información que necesita, por favor envíenos su consulta por correo electrónico adacu@adacu.org.ar

Es el contrato que Ud. hace con una aseguradora para que, cuando Ud. muera, su familia o quien Ud. elija puedan recibir una suma de dinero.

 

Hay muchos tipos de seguros de vida que se diferencian según la protección que ofrecen.

Están los seguros para el caso de muerte que, ante su fallecimiento prematuro, protegen económicamente a su familia o a quien Ud. elija, y que son los que refiere esta guía. También están los seguros de retiro para asegurar nuestros ingresos en la vejez.

Algunos seguros de vida brindan protección sólo en caso de que la muerte se produzca como consecuencia de un accidente. Estos son los llamados seguros de accidentes personales.

(Puede ampliar esta información en la guía de Seguros de accidentes personales).

También hay seguros que nos protegen frente a la invalidez por cualquier causa, o sólo cuando es consecuencia de un accidente.

(Puede ampliar esta información en la guía de Seguros de invalidez).

Otros seguros dan protección combinando distintos riesgos (muerte, invalidez, accidentes, etcétera).

Finalmente, resta decir que los seguros de vida se pueden contratar en forma individual (de ellos nos ocupamos en esta guía) o grupalmente (por ejemplo, un grupo de empleados de un mismo empleador). Estos últimos son los seguros colectivos.

(Puede ampliar esta información en la guía de Seguros de vida colectivos).

Hay seguros de vida que se ofrecen como alternativas de ahorro. En estos seguros, parte de lo que Ud. paga es destinado al ahorro y es invertido por la aseguradora.

Hay que tener especial cuidado con este tipo de seguros, ya que la mayoría de las veces la aseguradora no garantiza el valor real de sus ahorros.

Si Ud. tiene una familia que mantener, piense en qué situación quedaría si fallece. Seguramente Ud., como la mayoría de nosotros, morirá cuando sus hijos sean grandes, puedan valerse por sí mismos y su pareja cobre una pensión, pero todos conocemos casos de personas a las que la muerte las sorprendió cuando sus hijos eran chicos y sabemos las penurias que esas familias tuvieron que pasar.

Hay casos en los que se contrata el seguro porque hay otras personas que dependen económicamente de uno, ya sea el cónyuge, los padres a quienes asistimos o un familiar enfermo, entre otros.

Si Ud. tiene un seguro de vida, su familia o las personas que Ud. decida cobrarán una suma de dinero que los ayudará a seguir adelante en caso de que se produzca su muerte.

Ud. puede contratar un seguro de vida por uno o varios años (los llamados seguros de vida temporarios) o para toda la vida (estos se llaman seguros de vida permanentes). Todo depende de la cantidad de tiempo que necesite la protección. Esta necesidad puede ser de cinco, diez, quince o veinte años, e incluso el seguro puede llegar a durar toda su vida, pero los seguros para toda la vida o a muy largo plazo tienen un precio muy alto y si hay inflación se devalúa la suma asegurada. Lo ideal sería que Ud. contrate un seguro por cinco años que pueda renovarse por otros cinco o diez años más, y que cuando lo haga establezca dos cosas: el precio del seguro para las renovaciones subsiguientes y la posibilidad de aumentar la suma asegurada sin estar sujeto a nuevas revisiones médicas.

 

El seguro lo cobrarán las personas que Ud. quiera. Son las que en el lenguaje de seguros se conocen como beneficiarios.

Ud. los designa a través de una planilla o simplemente a través de una nota con su firma que debe estar en poder de la aseguradora y no exige ninguna formalidad.

Ud. puede designar para cobrar el seguro a cualquier persona, ya sea una entidad de bien público, un amigo, su primer novio, etcétera, pero RECUERDE: el seguro de vida está hecho para apoyar a los que pierden los ingresos como consecuencia de su muerte, es decir, a los que dependen económicamente de Ud., que pueden ser sus hijos, su pareja o sus padres, es decir, su familia.

Para designar a la o las personas que van a cobrar el seguro no existe ninguna limitación legal, Ud. puede elegir libremente.

 

No es necesario. Ud. podrá elegir libremente cuánto dinero y cómo lo recibirán las personas que designó.

Sí, Ud. puede ir modificando a las personas que designó para cobrar el dinero del seguro cuantas veces quiera y necesite. Simplemente envíele una nota con su firma a su aseguradora indicando el cambio de beneficiario y conserve una copia en donde conste que la aseguradora la recibió y la fecha en que lo hizo, lo que puede realizarse, por ejemplo, a través de un sello o una firma.

ATENCIÓN: hay un caso en el que Ud. no puede cambiar de beneficiario. Es cuando, por ejemplo, Ud. contrata un préstamo y designa como beneficiario a su acreedor por el saldo de la deuda al momento de su fallecimiento, o cuando designa como beneficiario a una persona para pagarle por un servicio que le prestó o por algo que le dio. Esto se llama beneficiario a título oneroso y es el único caso en que Ud. no puede cambiarlo.

 

No se preocupe, pues si no designó personas para cobrar el dinero serán declarados automáticamente como tales sus herederos legales. Serán primero sus hijos; luego su cónyuge; si no tiene, sus padres, y sino sus hermanos o sus abuelos; siguen sus sobrinos o sus tíos y por último sus primos o sobrinos nietos.

 

Si alguna de las personas que eligió para cobrar el seguro fallece antes que Ud., el dinero que le correspondía se repartirá proporcionalmente entre los otros beneficiarios.

Si no hay otros beneficiarios designados por Ud., serán declarados automáticamente como tales sus herederos legales (serán primero sus hijos; luego su cónyuge; si no tiene, sus padres, y sino sus hermanos o sus abuelos; siguen sus sobrinos o sus tíos y por último sus primos o sobrinos nietos).

El dinero del seguro será cobrado por los herederos de la persona fallecida que había sido designada para cobrarlo en primer lugar.

 

No. Si Ud. muere, la suma asegurada pasa directamente a las personas que designó para que la reciban y sus acreedores no pueden cobrarse de ella.

 

Si Ud. designa a "mis hijos" para que cobren el dinero del seguro sin identificar a cada uno, lo recibirán todos sus hijos vivos al momento de su fallecimiento, inclusive los que sin haber nacido estén concebidos.

 

Si la designación dice "a mi cónyuge", el seguro lo cobrará quien al momento de su fallecimiento sea su cónyuge. Ahora bien, si Ud. designa a una persona con nombre y apellido, será esta quien lo cobre, aunque ya no sea su cónyuge.

 

No, si la persona que designó para cobrar el seguro lo asesina no podrá cobrar el seguro.

 

Cobrará el representante legal, es decir, la madre o el padre que quede con vida, o los abuelos o el tutor que designe el juez. ADVERTENCIA: en algunas ocasiones se desconfía de la capacidad de administración de la madre o padre que cobrará por los hijos menores y se elije a un amigo de confianza u otro familiar pensando que va a administrar mejor la suma asegurada. PIÉNSELO MUY BIEN, es una decisión muy riesgosa porque si Ud. designa a un amigo, él va a ser el dueño del dinero y una vez que Ud. murió, quién sabe si recordará el motivo por el que fue designado. Piense que sus hijos menores quedarán bajo responsabilidad de su madre o padre, quien deberá encargarse de ellos y, para eso, lo ideal es que cuente con el dinero del seguro.

 

La aseguradora debe pagar el 100% del importe que Ud. acordó con ella para el caso de muerte. No le puede pagar una suma menor a la que se estipuló. Es decir: si Ud., por ejemplo, acordó con la aseguradora que ésta les pague a las personas que Ud. eligió $100.000, les tiene que dar esa suma y no una menor, excepto que fallezca sin haber pagado el precio del seguro durante el "plazo de gracia".

 

(VER en esta Guía la respuesta a la pregunta 1.20 "¿Qué pasa si no pago el precio del seguro?").

 

Si por algún motivo Ud. no puede pagar las cuotas del seguro, sepa que en la mayoría de los seguros de vida individual que cubren el riesgo de muerte se establece que Ud. estará protegido 30 días más por el llamado "plazo de gracia". Es decir: si Ud. muere durante el "plazo de gracia", la aseguradora se compromete a pagar el capital asegurado a los beneficiarios, descontándoles las cuotas que Ud. debe. Pero si Ud. fallece después de que venció el plazo de gracia sin haber pagado el precio que debía, la aseguradora tratará de no pagarle el seguro diciendo que su seguro había sido rescindido automáticamente, es decir, que su seguro se había terminado por falta de pago de las cuotas debidas durante el plazo de gracia y sin previo aviso. Sin embargo, LE ADVERTIMOS: la aseguradora no tiene derecho a rescindir el contrato de seguro, salvo que previamente le haya enviado una carta reclamándole el pago y dándole un plazo de 15 días para regularizarlo, y donde se indique claramente que si no paga, su seguro será rescindido.

 

Si su contrato dice que una vez vencido el plazo de gracia se rescinde automáticamente y sin previo aviso su seguro, sepa que eso constituye una cláusula abusiva y por ello inválida.

No. Si Ud. se suicida voluntariamente dentro de los tres años de haber contratado el seguro, las personas que hayan sido designadas para cobrar no recibirán el dinero del seguro. Hay contratos de seguro (o pólizas) en los que este plazo se reduce a uno o dos años de antig�edad del seguro para reconocer el pago en caso de suicidio voluntario. Es importante aclarar que el suicidio debe ser voluntario. Por eso, si una persona está enajenada mentalmente cuando se suicida, ese suicidio no es un acto voluntario y la aseguradora deberá pagar el seguro a los beneficiarios.

Además, cabe señalar que la aseguradora debe probar el "suicidio voluntario" del asegurado, pues si no lo hiciera, estaría llevando adelante una conducta abusiva que no sirve para justificar la falta de pago.

 

No, la aseguradora no pagará si Ud. muere en una empresa criminal, es decir, cometiendo un delito, pero debe probar acabadamente que Ud. estaba tratando de o cometiendo un delito, pues si no lo hiciera, la aseguradora estaría llevando adelante una conducta abusiva que no es válida para justificar la falta de pago del capital asegurado a los beneficiarios.

 

La aseguradora no pagará si le aplican legítimamente la pena de muerte.

Actualmente no existe la pena de muerte en nuestro país, aunque sí en otros países donde el asegurado puede radicarse y ser condenado.

 

Aquí debemos hacer una aclaración previa: el seguro de vida puede ser contratado por Ud. mismo o por otra persona que, si bien no es asegurado, es quien compra el seguro para Ud. (por ejemplo, un suegro puede contratar un seguro para proteger a su hija y nietos en caso de que fallezca su yerno).

También cabe aclarar que en estos casos la persona asegurada debe dar su permiso por escrito para que le aseguren su vida. Nadie puede contratar un seguro de vida para el caso de muerte a favor de otra persona sin el consentimiento por escrito de la persona cuya vida se asegura. En estos casos puede darse que el contratante del seguro (en nuestro ejemplo, el suegro) asesine al asegurado (en nuestro ejemplo, su yerno).

 

De ser así, la aseguradora tiene derecho a no pagar el seguro.

No. La aseguradora tiene solamente cuatro causas válidas para no pagar la suma asegurada en un seguro de vida para el caso de muerte. Estas son: a) suicidio voluntario del asegurado dentro de los tres años de iniciado el seguro; b) muerte del asegurado en empresa criminal; c) muerte del asegurado por aplicación legítima de la pena de muerte; d) muerte del asegurado por parte de otra persona que ha contratado el seguro de vida sobre la vida del asegurado.

No hay otros motivos legales válidos por los cuales la aseguradora no deba pagar un seguro de vida en caso de muerte.

Pero LE ADVERTIMOS: casi todas las compañías de seguros ponen en sus contratos (o pólizas) cláusulas mediante las cuales dicen que no pagarán si el asegurado fallece realizando determinadas actividades laborales o deportivas riesgosas para la vida que llaman "riesgos no cubiertos".

ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) considera que estas cláusulas son abusivas y por ello inválidas.

Sí. Los seguros de vida no tienen limitaciones respecto del lugar donde se produzca su fallecimiento. Ud. está protegido en todo el mundo.

 

No. Si su enfermedad es muy grave lo más probable es que la compañía no le dé el seguro. Tenga en cuenta que el seguro de vida es para resguardarse ante una muerte temprana, y por eso no debe esperar a enfermarse para contratar un seguro de vida: debe adquirirlo cuando está sano y, preferentemente, cuando es joven.

 

El precio de un seguro de vida varía de acuerdo con su edad. Este es el factor más importante. Luego, se modifica de acuerdo con su estado de salud y las actividades que realiza.

Tomemos como ejemplo un seguro con vigencia por diez años: si Ud. lo contrata a los 25 años con un buen estado de salud y no realiza actividades especialmente riesgosas, el seguro puede costarle aproximadamente 23 centavos por cada $1000 que la aseguradora deba pagar si Ud. muere, entonces si Ud. quiere asegurarse por $100.000, el seguro le va a costar aproximadamente $23 por mes. Si Ud. contrata este mismo seguro a los 30 años puede costarle $27 por mes, si lo contrata a los 40 años le costará aproximadamente $55 por mes; a los 45, $82 por mes, y así sucesivamente. Mientras mayor sea su edad al contratar, más caro va a ser el seguro.

Si Ud. tiene enfermedades o realiza actividades riesgosas, este precio estimativo puede ser más elevado.

 

El cálculo del precio se realiza utilizando las estadísticas que establecen en forma precisa cuál es la probabilidad de muerte a cada edad, llamadas "tablas de mortalidad". Al precio que da como resultado este cálculo inicial se le suman los gastos de adquisición las comisiones que cobran los productores asesores de seguros y los de explotación en los que se incluyen los gastos de la administración, la ganancia de la aseguradora y la tasa de la Superintendencia que es un "impuesto" que Ud. paga para financiar a la Superintendencia de Seguros de la Nación, que es el organismo de control de la actividad aseguradora. Además, según su domicilio, pueden existir sellados u otros impuestos locales.

De esta forma se obtiene el precio del seguro que Ud. va a pagar.

Además de la edad, el precio del seguro puede variar de acuerdo con su estado de salud y las actividades que Ud. realiza. Cuanto peor sea su estado de salud, más alto será el precio del seguro, y cuanto más riesgosa sea la actividad que realice, más alto será el precio del seguro. Para determinarlo, las aseguradoras utilizan determinadas pautas (llamadas "políticas de suscripción de riesgos") que están contenidas en los "Manuales de evaluación y selección de riesgos" que utilizan.

 

Generalmente las aseguradoras no les dan a sus asegurados esta información, lo que constituye una conducta abusiva.

Ud. tiene que pagarle el precio del seguro (que en lenguaje de seguros se llama "prima") a la aseguradora. Sin embargo, eso no quiere decir que siempre tenga que ir a pagar a las oficinas de la compañía de seguros. Ud. también le puede pagar a la aseguradora por otros medios: débito de su cuenta bancaria o tarjeta de crédito, a través de alguna red de pagos, por ventanilla en un banco, o por cualquier otro medio de los que habitualmente utiliza para pagar, por ejemplo, la luz, el gas y otros servicios de su casa. Consulte con su aseguradora por cuáles de estos medios puede pagar. También es posible que su productor de seguros de confianza cuente con autorización de la aseguradora para recibirle el pago. En tal caso, deberá exigirle que le entregue un recibo de la compañía de seguros en el momento en que paga.

 

Sepa que aunque el productor de seguros no le haya entregado un recibo de la aseguradora, su pago puede ser válido. Ello puede ocurrir, por ejemplo, si Ud. siempre pagó de esta forma sin que la aseguradora se lo observara, o si realmente pudo creer que el productor de seguros era empleado de la aseguradora porque lo atendía en un local de la aseguradora.

Ud. puede pagar en las oficinas de la aseguradora o también por cualquier medio electrónico que su aseguradora le indique, como el débito de su cuenta bancaria o tarjeta de crédito, a través de alguna red de pagos, por ventanilla en un banco, o por cualquier otro medio de los habitualmente utiliza para pagar, por ejemplo, la luz, el gas y otros servicios de su casa. También es posible que su productor de seguros de confianza cuente con autorización de la aseguradora para recibirle el pago. En tal caso deberá exigirle que le entregue un recibo de la compañía de seguros en el momento en que paga.

Sepa que aunque el productor de seguros no le haya entregado un recibo de la aseguradora, su pago puede ser válido. Ello puede ocurrir, por ejemplo, si Ud. siempre pagó de esta forma sin que la aseguradora se lo observara, o si realmente pudo creer que el productor era empleado de la aseguradora porque lo atendía en un local de la aseguradora.

La Superintendencia de Seguros de la Nación exige que los pagos sean ingresados por medios electrónicos tales como cajeros automáticos, redes de pago de servicios, cajas de bancos y aseguradoras con sistemas informáticos. Estos son medios seguros para pagar, por eso le recomendamos que consulte cuáles son los que su aseguradora tiene habilitados y que los utilice.

Ud. debe pagar con la periodicidad que se indica en su contrato de seguro (o póliza). Lo más habitual es que los pagos sean mensuales.

 

Sí. Ud. puede tener todos los seguros de vida que quiera, y si fallece, las personas que Ud. haya designado cobrarán todos los seguros.