Los contratantes de seguros de vida colectivos para empleados asalariados, ya sean empresas o sindicatos, son solidariamente responsables frente a asegurados y beneficiarios por el incumplimiento del deber de información al asegurado.
Así lo decidió la sentencia dictada en “RAPOPORT JUAN LUIS Y OTRO C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SA Y OTRO | ORDINARIO” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala E, Fecha: 11-feb-2016, Cita: MJ-JU-M-100757-AR | MJJ100757 En leer mas encontrará: en vista previa el sumario del fallo y en Descargar informe completo: el fallo íntegro.