LOS EMPLEADORES SON RESPONSABLES POR LA FALTA DE INFORMACIÓN A SUS EMPLEADOS ASEGURADOS POR SEGUROS DE VIDA COLECTIVOS.

 

Los empleadores que contratan seguros de vida colectivos para sus empleados, son solidariamente responsables con las aseguradoras por los perjuicios que le causen a los asegurados y beneficiarios, debido el incumplimiento del deber de información. Este deber de información al asegurado debe materializarse mediante la entrega a cada trabajador de un certificado de incorporación al seguro y un certificado anual de cobertura que deben contener toda la información relevante sobre el seguro. En base a los criterios fijados en este fallo, igual responsabilidad les cabría a los sindicatos por los seguros de vida colectivo que contratan para los trabajadores del mismo gremio. 

Así lo decidió la sentencia dictada en “RAPOPORT JUAN LUIS Y OTRO C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SA Y OTRO | ORDINARIO” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala E, Fecha: 11-feb-2016, Cita: MJ-JU-M-100757-AR | MJJ100757.