SEGUROS DE VIDA COLECTIVO: PARA LIQUIDAR EL CAPITAL ASEGURADO SE DEBE TOMAR EL SALARIO DEL MES EN QUE EL ASEGURADOR REALICE EL PAGO.

 

El 12 de Mayo de 2023 el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 de la IV Circunscripción Judicial, de Junín de los Andes, Provincia de Neuquén, en el caso “ACUÑA RAUL OSCAR C/ NACION SEGUROS S.A. S/SUMARISIMO LEY 2268” Expte. N° 59209/2019, resolvió: que dado que existen en pugna dos posibles interpretaciones de la cláusula (una tomando el salario del mes en que ocurrió el evento y otra tomando el salario del mes del efectivo pago que es nominalmente superior), cabe inclinarse por la segunda por resultar más favorable al consumidor y por ser acorde al tipo de deuda de valor de que se trata (art. 772 CCC). Es decir que el capital asegurado se calculará con el salario vigente el mes en que la compañía efectúe el pago, lo que permitirá mantener debidamente actualizado el valor de la prestación que adeuda y con ello se brindará una adecuada tutela al crédito del acreedor. … 

Liquidación del capital: En consecuencia, el rubro prosperará por el equivalente a la suma de los conceptos 025 (Haber Mensual) y 026 (SAS) del recibo de haberes del día del efectivo pago, multiplicados por 15 (quince), para lo cual una vez que el fallo adquiera firmeza el actor deberá acompañar el recibo que permita realizar el cálculo de la prestación

En esta cuestión, la sentencia de primera instancia fue confirmada por la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con competencia en la II, III, IV y V Circunscripción Judicial, de la Provincia de Neuquén con sede en San Martín de los Andes el día 20 de octubre de 2023.

A continuación, transcribimos las sentencias de Primera y Segunda Instancia.