NO EXISTE SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DE COBERTURA POR FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS, SIN NOTIFICACION PREVIA AL ASEGURADO.

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa resolvió que la suspensión de cobertura no puede ser un efecto directo y automático de la mora del asegurado. Al contrario, ante la falta de pago de la prima el asegurador debe informar al asegurado el incumplimiento de su obligación a fin de dar posibilidad de sanear dicha circunstancia para que luego, ante la reticencia del asegurado, pueda configurarse la suspensión de la cobertura.

“AUBERT, Alejandra Guillermina c/ GARDON, Víctor Oscar y Otro s/ Ordinario”, Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa, sala A, 11/08/2021