Guía de seguros de invalidez

Esta guía tiene por fin explicar cuáles son los distintos tipos de seguros para el caso de invalidez permanente que existen para que los conozca, para hacer más provechosa la consulta que le haga a su productor asesor de seguros o a la compañía con la que quiera contratar y para que pueda elegir mejor cuál le conviene.

Si no encuentra la información que necesita, por favor envíenos su consulta por correo electrónico adacu@adacu.org.ar

Es un contrato por el cual una aseguradora le pagará una suma de dinero en caso de que se invalide. Suele ser incluido como cobertura adicional o beneficio adicional dentro de los contratos de seguro de vida que cubren también el riesgo de muerte

(Ver la guía de Seguro de Vida Individual para el caso de muerte)

El seguro puede brindarle protección por invalidez total o parcial. Existen también seguros que cubren ambas.

La invalidez total es aquella que le impide continuar trabajando mientras que la invalidez parcial es cualquier disminución física o mental que puede sufrir pero que no llega a impedirle que continúe trabajando. Por lo general, los seguros de invalidez parcial solo lo protegen cuando la invalidez es causada por un accidente

(Ver la guía de Seguro de accidentes personales).

Tanto la invalidez total como la parcial pueden ser transitorias (esto es, por ejemplo, cuando se puede recuperar mediante tratamientos médicos) o permanentes (cuando ya no tienen recuperación). La mayoría de los seguros de invalidez sólo lo protegen frente a invalidez permanente.

La protección más habitual es la de invalidez total y permanente, la cual normalmente aparece en los seguros de vida que protegen en caso de muerte como cobertura sustituta (es decir, cuando se abona esta protección, finaliza el seguro).

 

Existen algunos seguros que protegen únicamente frente a invalidez generada por algunas pocas enfermedades o pérdidas físicas que aparecen listadas en el contrato de seguro (en la póliza). Esto se denomina cobertura de invalidez taxativa. Esta cobertura ha sido considerada por nuestros jueces como una cláusula abusiva y nula, en muchas oportunidades.

Los seguros de invalidez pueden encontrarse en seguros contratados en forma individual o grupalmente (por ejemplo, un grupo de empleados de un mismo empleador). Estos últimos son los denominados seguros colectivos

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Seguros de vida colectivos

Es un seguro por el cual la aseguradora le pagará una suma de dinero en caso de que se incapacite totalmente y sin posibilidad de recuperarse.

Si bien no hay consenso sobre la gravedad que debe tener la incapacidad para ser considerada total, el criterio más razonable postula que es total cuando deja a la persona imposibilitada de realizar las tareas principales de la ocupación que habitualmente desarrollaba u otras acordes con su aptitud profesional.

Sin embargo, los contratos de seguro (las pólizas) por lo general dicen que la incapacidad es total cuando impide realizar cualquier tipo de tarea remunerada, y no sólo las tareas habituales u acordes con su aptitud profesional.

Sepa que esto constituye una cláusula abusiva y por ello inválida y que por más que el contrato limite la protección de esta manera, la mayoría de nuestros jueces entienden que la aseguradora debe pagarle igual si queda con impedimentos para realizar las tareas principales de la ocupación que habitualmente desarrollaba u otras acordes con su aptitud profesional.

Es un seguro por el cual la aseguradora le pagará una suma de dinero en caso de que se sufra un accidente que genere limitaciones físicas, aunque no lleguen a una incapacidad que le impida seguir trabajando.

Por lo general, el contrato (la póliza) establece el monto máximo que la aseguradora paga en caso de que se invalide en forma total o muera pero, en caso de incapacidad parcial, paga un porcentaje de ese monto máximo en proporción con la disminución física que se haya sufrido.

Algunos seguros brindan una protección más limitada, normalmente denominada pérdidas anatómicas o pérdidas físicas por accidente, que sólo lo protegen si pierde alguna parte de su cuerpo (un brazo, una pierna, un ojo, etcétera).

En los seguros de vida para el caso de muerte se debe pagar la suma asegurada a las personas designadas (que en el lenguaje de seguros se conocen como beneficiarios), aunque el asegurado haya muerto por su culpa; por ejemplo si el asegurado falleció al caerse a un río porque estaba alcoholizado, drogado o bajo los efectos de algún narcótico, o chocó con su automóvil por violar un semáforo en rojo e ir a excesiva velocidad, etcétera. En los seguros de vida para el caso de muerte, la aseguradora debe pagar la suma asegurada aunque el asegurado haya muerto por su exclusiva y grave culpa.

Solamente en los seguros de accidentes personales, de daños y contra la responsabilidad civil la aseguradora puede negarse a pagar si el asegurado murió por o actuó con culpa grave.

(Puede ampliar esta información en la Guía de Seguros de Accidentes Personales)

Incluso cuando el asegurado provoca su propia muerte, igualmente la aseguradora debe pagar, salvo que demuestre que el asegurado se ha suicidado voluntariamente (VER en esta Guía las preguntas 1.21 y 4.7)

Por eso, si la aseguradora se niega a pagar un seguro de vida para el caso de muerte diciendo que el asegurado murió por su culpa grave, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, www.ada.org.ar), y consulte la Guía: "¿Dónde, cuándo, qué y cómo reclamar?".

La invalidez puede llegar a dejarnos sin posibilidad de seguir trabajando, es decir sin ingresos. Si bien esto es algo grave para cualquier persona, sin importar su situación familiar, debe ser especialmente considerado por todos los que tenemos una familia que mantener.

Si tiene una familia que mantener, piense en qué situación quedará si se invalida.

Si bien ningún seguro puede devolverle la salud, sí puede brindarle una suma de dinero que le permita seguir adelante en su vida tanto a Ud. como a su familia.

Puede contratarse el seguro por uno o varios años. Por lo general los contratos de seguro (las pólizas) prevén que el seguro de invalidez termina cuando se cumplen los 65 años de edad. Ello por más que en el mismo contrato también se incluya una protección para el caso de muerte que pueda mantenerse aún después de dicha edad.

 

El seguro de invalidez normalmente lo cobrará Ud. Excepcionalmente puede ocurrir que el contrato (la póliza) disponga que el seguro debe pagarse a otra persona. Esto suele ocurrir, por ejemplo, cuando el seguro se contrata para pagar una deuda en caso de que Ud. se invalidez.

 

La aseguradora debe pagarle el importe que Ud. acordó con ella para el caso de invalidez. No le puede pagar una suma menor a la que se estipuló. Es decir, si Ud., por ejemplo, acordó con la aseguradora que ésta le pague $100.000, le tiene que dar esa suma y no una menor. Por lo general, en caso de invalidez total, los contratos (las pólizas) establecen que la aseguradora debe pagar la misma suma que en caso de muerte, mientras que en caso de invalidez parcial pagan un porcentaje de esa suma, en proporción con la disminución sufrida.

 

Si por algún imprevisto Ud. no puede pagar las cuotas del seguro, sepa que en muchos seguros la protección continúa durante un mes más (por el llamado plazo de gracia). Si transcurre ese mes sin pagar el seguro, la aseguradora puede decirle que su cobertura está suspendida. Si Ud. Se invalida durante la suspensión del seguro, la aseguradora tratará de no pagarle el seguro. Sin embargo, LE ADVERTIMOS: la aseguradora no tiene derecho a suspenderle el seguro si Ud. ya pagó la primera cuota, aún cuando no haya pagado algunas de las siguientes cuotas, salvo que previamente le haya enviado una carta reclamándole el pago y dándole un plazo para regularizar. Si su contrato dice que ante el no pago de cualquier cuota se le suspende automáticamente el seguro, sepa que eso constituye una cláusula abusiva y por ello inválida.

 

Los contratos (las pólizas) establecen varios motivos por los cuales las aseguradoras no pagan el seguro llamados comúnmente exclusiones de cobertura, entre los que se encuentran la realización de actividades riesgosas, uso de motocicletas, excursiones a zonas inexploradas o participación en una guerra, tumulto popular o motín, entre otros. Muchas de estas exclusiones de cobertura son cláusulas abusivas y por ello inválidas. La aseguradora también puede negarle el pago si considera que no se invalidó en la medida que exige la póliza.

Algunas aseguradoras interpretan de manera muy restringida las coberturas de invalidez y rechazan el pago del seguro por invalidez a personas que están realmente están inválidas. Esto constituye una práctica abusiva.

Sí, estos seguros no tienen limitaciones respecto del lugar donde se produzca la invalidez. Ud. tiene protección en todo el mundo.

 

No, en estos casos seguramente la compañía no le va a dar el seguro o si se lo da no le cubrirá la invalidez ya generada o derivada de esa enfermedad o accidente. Tenga en cuenta que el seguro es para prevenir una invalidez inesperada. Es por ello que no debe esperar a enfermarse o accidentarse para contratar el seguro. Debe adquirirlo cuando está goza de buena salud y preferentemente cuando es joven.

 

El precio de un seguro de invalidez varía de acuerdo con su edad, estado de salud y actividades que realiza.

Además, debe tener en cuenta que forma parte de un contrato de seguro de muerte, contrato al que, también, podrá incluirle otras coberturas, por lo tanto, para conocer el precio, deberá consultarlo con una aseguradora una vez que haya definido los riesgos por los cuales desea estar cubierto.

Para calcular el precio de esta cobertura, las aseguradoras utilizan tablas estadísticas que establecen de acuerdo con la edad y el sexo, la probabilidad de invalidarse. Los factores que considera la aseguradora para corregir el dato puro de la tabla y poder establecer el precio del seguro de invalidez, son: el grupo de población al que pertenece, la edad, el sexo, el estado de salud, algunos hábitos.

Ud. tiene derecho a conocer cuáles fueron los criterios y factores utilizados por la aseguradora en el cálculo del precio.

Ud. tiene que pagarle el precio del seguro (o prima) a la aseguradora. Sin embargo, eso no quiere decir que siempre tenga que ir a pagar a las oficinas de la compañía de seguros. Ud. también le puede pagar a la aseguradora por otros medios: débito de su cuenta bancaria o tarjeta de crédito, a través de alguna red de pagos, por ventanilla en un banco, o por cualquier otro medio de los que habitualmente utiliza para pagar, por ejemplo, la luz, el gas y otros servicios de su casa. Consulte con su aseguradora los medios disponibles para el pago.

También es posible que su productor de seguros de confianza cuente con autorización de la aseguradora para recibirle el pago. En tal caso, deberá exigirle que le entregue un recibo de la aseguradora en el momento que paga.

Sepa que aunque el productor no le haya entregado un recibo de la aseguradora, su pago puede ser válido. Ello puede ocurrir, por ejemplo, si Ud. siempre pagó de esta forma sin que la aseguradora se lo observara, o si realmente pudo creer que el productor era empleado de la aseguradora porque lo atendía en un local de la aseguradora.

En caso de que su seguro de invalidez esté incluido en un seguro de vida en grupo (seguro colectivo) contratado por su empleador, es posible que el precio del seguro se le debite de su recibo de sueldo. (Ver la guía de Seguros de vida colectivos).

Ud. puede pagar en las oficinas de la aseguradora o también por cualquier medio electrónico que su aseguradora le indique; por ejemplo: mediante débito de su cuenta bancaria o tarjeta de crédito, a través de alguna red de pagos, por ventanilla en un banco, o por cualquier otro medio de los habitualmente utiliza para pagar, por ejemplo, la luz, el gas y otros servicios de su casa. También es posible que su productor de seguros de confianza cuente con autorización de la aseguradora para recibirle el pago. En tal caso deberá exigirle que le entregue un recibo de la compañía de seguros en el momento que paga.

Sepa que aunque el productor no le haya entregado un recibo de la aseguradora, su pago puede ser válido. Ello puede ocurrir, por ejemplo, si Ud. siempre pagó de esta forma sin que la aseguradora se lo observara, o si realmente pudo creer que el productor era empleado de la aseguradora porque lo atendía en un local de la aseguradora.

La Superintendencia de Seguros exige que los pagos sean ingresados por medios electrónicos tales como cajeros automáticos, redes de pago de servicios, cajas de bancos y aseguradoras con sistemas informáticos. Estos son medios seguros para pagar, por eso le recomendamos que consulte cuáles son los que su aseguradora tiene habilitados y que los utilice.

En caso de que su seguro de invalidez esté incluido en un seguro de vida en grupo (seguro colectivo) contratado por su empleador, es posible que el precio del seguro se le debite de su recibo de sueldo.

 

(Ver la guía de Seguros de vida colectivos).

Ud. debe pagar con la periodicidad que se indica en su contrato de seguro (o póliza). Lo más habitual es que los pagos sean mensuales.

 

Sí. Ud. puede tener todos los seguros de invalidez que quiera y, si se le determinara la invalidez, cobrará todos los seguros.