Vida colectiva

Esta guía tiene por fin explicarle el seguro de vida que algunas empresas contratan para proteger a su personal y su familia. De esta manera, Ud. podrá conocer qué protección le da este seguro y cuáles son los derechos que tiene, ya sea como empleador que contrata un seguro de vida colectivo o como empleado asegurado.

Si no encuentra la información que necesita, por favor envíenos su consulta por correo electrónico adacu@adacu.org.ar

El seguro de vida colectivo para empleados es el que contrata un empleador para que la aseguradora pague una suma de dinero a las personas que nombra el trabajador, si éste fallece.

Todos los seguros de vida colectivos determinan una suma de dinero en caso de muerte del empleado. Algunos incluyen una suma de dinero si el empleado se invalida en forma total y permanente; otros, un seguro adicional en caso de muerte o incapacidad total o parcial por accidente.

Los seguros de vida colectivos también pueden fijar beneficios en caso de enfermedad, de pérdida de ingresos por internación, de desempleo involuntario y otros. Pero, en estos casos, hay que analizarlos muy detenidamente porque a veces aparentan dar beneficios que son muy limitados.

En realidad sí, todos los empleados en relación de dependencia tienen un seguro de vida colectivo porque es obligatorio.

Los empleados en relación de dependencia del sector privado tienen el seguro de vida colectivo obligatorio que estableció el Decreto 1567/74 por el cual, si muere el trabajador, la aseguradora debe pagar a las personas que nombre el empleado una suma de dinero que se actualiza periódicamente y que en el mes de abril de 2013 era de $ 12000. Por este seguro, el empleador debe pagar $ 2,46 por mes por cada empleado.

Los empleados del Estado también tienen un seguro de vida colectivo obligatorio establecido por la Ley 13003 cuya suma asegurada es de $3800 en caso de muerte o invalidez total y permanente del trabajador. Por este seguro el empleado debe pagar $3,8 por mes.

Sí. Muchos empleadores contratan voluntariamente seguros de vida colectivos para sus empleados.

También, muchos sindicatos tienen en los convenios colectivos de trabajo, seguros de vida obligatorios que pagan los empleados, los empleadores o ambos.

Algunos de estos seguros convencionales pueden tener precios mucho más altos que los corrientes en plaza, por ello es conveniente verificar si el precio es el correcto, es decir si está dentro de los márgenes que indicamos en la respuesta a la pregunta 1.23. Si el precio es mucho más alto, puede representar una conducta abusiva del contratante del seguro.

En los seguros de vida colectivos obligatorios; doce mil pesos ($12000) o tres mil ochocientos pesos ($3800) si se trata de la muerte de un trabajador en relación de dependencia del sector privado o del Estado, respectivamente.

Pero en los seguros de vida colectivos que contrata voluntariamente el empleador, la suma que paga la aseguradora puede ser un múltiplo de sueldos (por ejemplo 20 o 30 sueldos). Por ejemplo, si un empleado tiene un sueldo de $8000 y el capital asegurado es de 20 sueldos, el capital asegurado inicial será de $160000 y se irá elevando de acuerdo con los aumentos de sueldo que el empleado vaya recibiendo. También la suma del seguro puede ser un importe fijo, pero no es conveniente porque se irá desactualizando con la inflación.

Lo que se paga por un seguro de vida se llama "suma asegurada", "capital asegurado", "prestación" o "beneficio".

Algunos seguros de vida colectivos le dan la posibilidad al asegurado de aumentar su suma asegurada. En este caso, el precio del seguro aumentará proporcionalmente a la suma asegurada.

No cuando la suma asegurada está fijada en un múltiplo de sueldos (por ejemplo 20 o 30 sueldos) y el precio del seguro es un porcentaje de esa suma asegurada ya que, al aumentar el sueldo, aumenta la suma asegurada y el precio en la misma proporción.

Esto no sucede cuando la suma asegurada es una suma fija. En estos casos, aunque el sueldo aumente, la suma asegurada va a seguir siendo la misma.

Por todo esto, es muy importante que el seguro de vida colectivo que contrate el empleador tenga como suma asegurada un múltiplo de sueldos (por ejemplo 20 o 30 sueldos).

Si Ud. es un empleado y tiene una familia que mantener, piense en qué situación quedaría si Ud. fallece.

Seguramente Ud., como la mayoría de nosotros, morirá cuando sus hijos sean grandes y puedan valerse por sí mismos y su pareja cobrará una pensión, pero todos conocemos casos de personas a las que la muerte las sorprendió cuando sus hijos eran chicos y sabemos las penurias que esas familias tuvieron que pasar.

También hay casos en los que es conveniente que el empleado cuente con un seguro de vida porque hay otras personas que dependen económicamente de él, ya sea el cónyuge, los padres o un familiar enfermo, entre otros.

Si Ud. tiene un seguro de vida, su familia o las personas que Ud. decida cobrarán una suma de dinero que los ayudará a seguir adelante en caso de que se produzca su muerte.

En sus comienzos, los empleadores contrataban un seguro de vida colectivo para sus empleados como un beneficio laboral y una forma de retenerlos. En esa época, el precio del seguro generalmente lo pagaba solamente el empleador.

Actualmente, los empleadores siguen contratando el seguro como un beneficio para sus empleados, pero sólo pagan una parte del precio o directamente se lo descuentan todo de los haberes de los empleados.

Hay otros casos en los que el empleador contrata el seguro de vida colectivo para el caso de tener que pagar una indemnización por fallecimiento o invalidez total de sus empleados. En este caso, él es el que paga todo el precio del seguro pero la suma asegurada la debe usar para pagar las indemnizaciones laborales por fallecimiento o incapacidad absoluta del trabajador y el resto si lo hay debe dárselo a las personas que nombre el trabajador o a los herederos del trabajador.

El empleador es el que contrata el seguro de vida colectivo para sus empleados. El es el que discute las condiciones y el precio del seguro con la aseguradora.

Contratado el seguro, el empleador:

Algunos empleadores cambian las condiciones y el precio del seguro, cambian de aseguradora o dan de baja el seguro perjudicando a sus empleados. Esto puede constituirse en una conducta abusiva.

  1. a) invita a sus empleados a adherirse al seguro. Los empleados pueden aceptar o denegar la invitación;
  2. b) con relación a los que adhieren al seguro, paga el precio correspondiente a la aseguradora, ya sea que se haga cargo total o parcialmente del precio del seguro o que se lo descuente a sus empleados del sueldo;
  3. c) puede acordar con la aseguradora la modificación de las condiciones y el precio del seguro;
  4. d) es el único que tiene relación directa con la aseguradora hasta que se produzca la muerte del empleado asegurado. Desde que se muere el asegurado, los beneficiarios nombrados para cobrar el seguro pueden hacer el reclamo directamente a la aseguradora;
  5. e) puede dar por terminado el contrato de seguro para todos sus empleados.

El empleado puede adherirse al seguro de vida colectivo contratado por su empleador.

Si el contrato establece que el precio lo paga el empleado, el empleador se lo va a descontar de su sueldo, indicándoselo en el recibo de sueldo con un rubro que dice "Seguro de vida colectivo" o nombre similar.

El empleado es el que nombra a la o las personas que van a cobrar el seguro en caso de que muera (en seguros, se llaman beneficiarios).

El seguro lo cobrarán la o las personas que el empleado quiera. Son los que en el lenguaje de seguros se conocen como beneficiarios.

El empleado nombra a los beneficiarios en un formulario o simplemente en una nota con su firma que debe estar en poder de la aseguradora y que no exige ninguna formalidad.

El empleado puede nombrar para cobrar el seguro a cualquier persona, ya sea una entidad de bien público, un amigo, su primer novio/a, etc., pero RECUERDE: el seguro de vida está hecho para apoyar a los que pierden los ingresos como consecuencia de su muerte, es decir, a los que dependen económicamente del empleado, que pueden ser sus hijos, su pareja o sus padres, es decir, su familia.

Para nombrar a la o a las personas que van a cobrar el seguro, el empleado no tiene ninguna limitación legal, puede elegir libremente.

Sólo en el caso de que no quiera que la indemnización sea repartida por partes iguales entre todas las personas designadas, en cuyo caso, el empleado puede elegir libremente cuánto dinero y cómo lo recibirán las personas que nombró (llamados beneficiarios).

Sí, el empleado puede ir modificando las personas que nombró para cobrar el dinero del seguro (que en lenguaje de seguros se llaman beneficiarios) cuantas veces quiera y necesite. Simplemente debe enviar una nota con su firma a la aseguradora indicando el cambio de beneficiario y debe conservar una copia en donde conste que la aseguradora la recibió y la fecha en que lo hizo.

Si el empleado no nombró a ninguna personas para cobrar el dinero (que en lenguaje de seguros se conocen como beneficiarios) automáticamente sus herederos legales serán declarados beneficiarios. Y serán: primero sus hijos y luego su cónyuge; si no tiene, sus padres, y, sino, sus hermanos o sus abuelos; siguen sus sobrinos o sus tíos y por último sus primos o sobrinos nietos.

Si alguna de las personas que nombró beneficiaria para cobrar el seguro fallece antes que el empleado, el dinero que le correspondía se repartirá proporcionalmente entre los otros beneficiarios.

Si no hay otros beneficiarios designados por el empleado serán declarados automáticamente como beneficiarios a sus herederos legales (que son: primero sus hijos y luego su cónyuge; si no tiene, sus padres, y, sino, sus hermanos o sus abuelos; siguen sus sobrinos o sus tíos y por último sus primos o sobrinos nietos).

El dinero del seguro será cobrado por los herederos de la persona fallecida que había sido nombrada beneficiaria para cobrarlo en primer lugar.

No. Si el empleado designa a "mis hijos" para que cobren el dinero del seguro sin identificar a cada uno, lo recibirán todos sus hijos vivos al momento del fallecimiento del empleado, inclusive los que, sin haber nacido, estén concebidos.

Si el empleado nombra "a mi cónyuge" o "a mi esposa/o", el seguro lo cobrará quien al momento del fallecimiento del empleado sea el cónyuge del empleado. Ahora bien, si el empleado nombra a su cónyuge con nombre y apellido, será esta persona quien cobre la suma asegurada, aunque ya no sea su cónyuge.

Cobrará el representante legal, es decir, la madre o el padre que quede con vida, o los abuelos o el tutor que designe el juez. ADVERTENCIA: en algunas ocasiones se desconfía de la capacidad de administración de la madre o del padre que cobrará por los hijos menores y se elije a un amigo de confianza u otro familiar pensando que va a administrar mejor la suma asegurada. PIENSELO MUY BIEN. Es una decisión muy riesgosa porque, si Ud. designa a un amigo, él va a ser el dueño del dinero y una vez que el asegurado murió, quién sabe si recuerda el motivo por el que fue nombrado. Piense que los hijos menores quedarán bajo responsabilidad de su madre o padre, quien deberá encargarse de ellos y, para eso, lo ideal es que cuente con el dinero del seguro.

No. En principio, el empleador que contrata el seguro no puede ser la persona que lo cobre en caso de que fallezca el trabajador. Sin embargo, hay solamente tres excepciones:

En algunas oportunidades no se respetan estas disposiciones que están en la Ley de Seguros, lo que implica una conducta abusiva.

  1. a) Cuando el empleador sea una de las personas aseguradas dentro del grupo en un seguro colectivo de accidentes y por los accidentes que sufra el empleador en su persona;
  2. b) Cuando el empleador contrate el seguro y sea él quien pague exclusivamente el precio del seguro. En este caso el empleador recibe la suma asegurada para pagar las indemnizaciones laborales por muerte o incapacidad absoluta del trabajador que prevén los artículos 248 y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo. Si la suma asegurada es superior al valor de las indemnizaciones laborales, lo que sobre debe ser entregado a las personas designadas beneficiarias por el empleado. En este caso, el empleador no puede quedarse ni siquiera con parte de la suma asegurada.
  3. c) Cuando el empleador contrate el seguro, sea él quien pague exclusivamente el precio del seguro y lo contrata sobre la vida de sus empleados para resarcirse de las pérdidas concretas y demostrables que le origina la muerte o la incapacidad absoluta de sus trabajadores, por ejemplo, lo que gastó en seleccionar y capacitar a esa persona. En este caso es esencial que el empleador demuestre concretamente y en forma documentada los daños padecidos por la muerte del empleado.

Un seguro de vida colectivo se calcula en función de la edad promedio del grupo de empleados y las sumas aseguradas de cada uno de ellos.

Por lo general, el precio de un seguro de vida colectivo, por cada $1000 de suma asegurada varía, según el precio que cobre cada aseguradora, entre 30 y 60 centavos por mes, aproximadamente. Es decir, si el empleado tiene un sueldo de $5000 y la suma asegurada es equivalente a 20 sueldos, tendrá una suma asegurada de $100000 y, por consiguiente, el precio del seguro se encontrará entre $30 y $60 por mes.

Si el seguro se paga en caso de muerte y, además, en caso de incapacidad total y permanente por cualquier causa, el precio se incrementará, aproximadamente, en un 20%. Es decir, si la suma asegurada es de $100000, el precio se va a incrementar entre $6 y $12 para incluir la suma asegurada en caso de invalidez total y permanente.

Si el precio es muy superior a estos valores habrá que ver cómo se justifica ese precio, en caso contrario se está en presencia de una conducta abusiva.

No, el empleador no cobra ninguna retribución o comisión por la contratación del seguro. Contrata el seguro para darle un beneficio a su personal y no puede lucrar con este servicio que le da a sus trabajadores.

No. La aseguradora no puede cambiar el precio del seguro salvo que varíen las condiciones del grupo de empleados asegurado. ¿Qué quiere decir esto? Las aseguradoras establecen en la póliza (contrato) que el seguro comenzará a funcionar cuando se adhieran por lo menos un porcentaje de los empleados del grupo (por ejemplo 80% o 90%). Por eso, si una vez que comenzó a funcionar el seguro, se pierde este porcentaje mínimo de asegurados, la aseguradora puede modificar el precio del seguro o reducir la suma asegurada, notificándolo al empleador contratante con una anticipación mínima de 30 días. Esto se puede hacer al vencer el año durante el cual se produjo la variación del grupo asegurado. Caso contrario es una conducta abusiva.

El empleador está obligado a pagar el precio del seguro a la aseguradora. Lo más común es que el precio del seguro sea costeado por el propio empleado-asegurado y descontado mediante débito en sus haberes. En otros casos, el precio del seguro es costeado por el empleador y en los restantes casos el precio del seguro es costeado por el empleado-asegurado en una parte y por el empleador en otra.

Si al vencimiento del plazo para el pago del precio del seguro no es abonado, comienza "un plazo de gracia de un mes", al cabo del cual, si sigue el incumplimiento del pago, la aseguradora puede dar por terminado el contrato, notificándolo al empleador.

Durante el "plazo de gracia", si se produce la muerte de alguno de los empleados asegurados, la aseguradora debe pagar la suma asegurada a las personas que nombró el empleado-asegurado.

Si, vencido el plazo de gracia, la aseguradora no comunica que rescindió el contrato y sigue facturando las primas del seguro, tácitamente está extendiendo el plazo de gracia aunque no se paguen las primas, por lo que deberá hacerse cargo del pago de las sumas aseguradas por fallecimiento durante los períodos que haya seguido facturando.

No, la aseguradora debe notificar al empleador para que pague el seguro en un plazo de 15 días.

Algunas aseguradoras no cumplen con esta intimación previa. ADA considera que esta es una cláusula abusiva por parte de la aseguradora.

A criterio de ADA, si al empleador le hizo el descuento del seguro al empleado, el precio del seguro ha sido pagado aunque no le haya llegado a la aseguradora.

El seguro de vida colectivo es un contrato que dura un año y que se renueva automáticamente, año tras año, salvo que el empleador o la aseguradora decidan no renovarlo.

El seguro puede terminar por diversos motivos. Entre ellos:

Algunas aseguradoras dan por finalizado el contrato antes de que se venza el plazo de un año, esto constituye una cláusula y una conducta abusiva.

  1. a) cuando el empleado asegurado decide renunciar al seguro, aunque siga trabajando para el mismo empleador;
  2. b) cuando el empleado deja de pertenecer a la empresa que contrató el seguro por cualquier causa: renuncia, jubilación, despido, etcétera;
  3. c) cuando la aseguradora deja de renovar el contrato; es importante aclarar que la aseguradora no puede terminar el contrato sin causa antes de que termine el plazo de un año ni de cada año, desde sus sucesivas renovaciones;
  4. d) cuando el empleador decide no renovarlo;
  5. e) cuando el empleador decide dar por terminado el contrato, dando un aviso previo a la aseguradora.

El empleador como contratante del seguro no puede dar por terminado el contrato sin reemplazarlo por otro en iguales o mejores condiciones para sus empleados, ni modificarlo de manera que perjudique a sus empleados asegurados.

Si lo hace, incurre en una conducta abusiva.

No, si la persona a quien el empleado designó como beneficiario lo asesina, no podrá cobrar el seguro. Su parte se distribuirá entre los restantes beneficiarios.

No. Si el empleado asegurado se suicida voluntariamente dentro de los 3 (tres) años de haber contratado el seguro, las personas que hayan sido nombradas para cobrar la suma asegurada no la recibirán.

Es importante aclarar que el suicidio debe ser voluntario. Por eso, si una persona está enajenada mentalmente cuando se suicida, ese suicidio no es un acto voluntario y la aseguradora deberá pagar el seguro a los beneficiarios.

Además, cabe señalar que la aseguradora debe probar el suicidio voluntario del asegurado pues, si no lo hiciera, estaría llevando adelante una conducta abusiva que no sirve para justificar la falta de pago.

Esto aplica en todos los seguros de personas, salvo en la mayoría de los seguros obligatorios, como el de los empleados del sector privado, en el cual la aseguradora debe pagar aunque el trabajador se suicide voluntariamente.

No, la aseguradora no paga si el empleado asegurado muere en una empresa criminal, es decir, cometiendo un delito, pero debe probar acabadamente que el asegurado estaba tratando de o cometiendo un delito, pues, si no lo hace, la aseguradora estaría llevando adelante una conducta abusiva que no es válida para justificar la falta de pago del capital asegurado a los beneficiarios.

La aseguradora no paga si al empleado asegurado le aplican legítimamente la pena de muerte.

Actualmente no existe la pena de muerte en nuestro país, aunque sí en otros países donde el asegurado puede radicarse y ser condenado.

Si bien la ley de seguros establece que la aseguradora no está obligada a pagar si el que contrató el seguro, en este caso el empleador, mata al asegurado, este supuesto es muy improbable en los seguros colectivos para empleados y, aunque sucediera, es de muy dudosa justicia la solución legal, ya que, por ejemplo, si el empleador mata al empleado, su viuda se queda sin marido y sin seguro por culpa de quien lo asesinó. Esta solución no es justa y sería impugnable judicialmente.

No. La aseguradora tiene solamente cuatro causas válidas para no pagar la suma asegurada en un seguro de vida colectivo para empleados. Estas son:

No hay otros motivos legales válidos por los cuales la aseguradora no deba pagar un seguro de vida en caso de muerte.

Pero le ADVERTIMOS: casi todas las compañías de seguros ponen en sus contratos (pólizas) cláusulas mediante las cuales dicen que no pagarán si el asegurado fallece realizando determinadas actividades laborales o deportivas riesgosas que llaman "riesgos no cubiertos".

ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) considera que estas cláusulas son abusivas y, por ello, inválidas.

  1. a) suicidio voluntario del asegurado dentro de los tres años de iniciado el seguro;
  2. b) muerte del asegurado en empresa criminal;
  3. c) muerte del asegurado por aplicación legítima de la pena de muerte;
  4. d) asesinato del asegurado por el empleador contratante del seguro.

Sí. Los seguros de vida no tienen limitaciones respecto del lugar donde se produzca el fallecimiento del asegurado. Este está protegido en todo el mundo.

Sí. El empleado puede tener todos los seguros de vida que quiera y, si fallece, las personas que haya nombrado como beneficiarios cobrarán todos los seguros.

Generalmente sí puede continuar asegurado, pero se reducirá el monto del seguro (capital asegurado). Es usual que las sumas aseguradas se reduzcan automáticamente al 50% cuando el empleado asegurado alcanza la edad de 65 ó 70 años, y pueden continuar reduciéndose más adelante, según los casos.