Guía para autos

Esta primer parte de la guía tiene por fin explicarle cuáles son los distintos tipos y variantes de seguros de automotores que existen actualmente para que Ud. los conozca. Además, la guía pretende ayudarlo a hacer más provechosa la consulta que realice con el intermediario (que en lenguaje de seguros se conoce por el nombre de "productor asesor de seguro") o con la compañía con la cual quiera contratar el seguro, para que pueda elegir mejor qué tipo de seguro necesita y le conviene.

Si no encuentra la información que necesita, por favor envíenos su consulta por correo electrónico adacu@adacu.org.ar

Es el contrato que Ud. hace con una aseguradora para que ésta ampare todos o alguno de los siguientes hechos que le pueden causarn un perjuicio o daño:

  • 1) Robo y/o hurto, total y/o parcial del automotor.
  • 2)Incendio total y/o parcial del automotor.
  • 3) Destrucción total del automotor (daño total).
  • 4) Daños parciales del automotor.
  • 5) El pago por daños provocados en un accidente con el automotor asegurado a otras personas o a sus bienes (responsabilidad civil).

Existen dos tipos de seguros:

  • a) El seguro de automotores obligatorio que Ud. tiene que contratar porque la ley lo exige y que solo ampara la responsabilidad por lesiones o muerte a terceros, con límites restringidos..
  • b) El seguro de automotores que Ud. puede contratar optativamente, es decir, si quiere estar mejor protegido. Se lo conoce como seguro voluntario y es el que generalmente ofrecen las aseguradoras ya que incluye el mencionado en a).

Si Ud. tiene un accidente y resultan perjudicados otras personas o los bienes de éstas, debe saber que esos damnificados pueden exigirle a Ud. que les pague por todos los daños o bien pueden iniciarle un juicio para obligarlo a pagar esos daños y todos los gastos del juicio, incluidos los honorarios de los abogados.

En el caso de que esas otras personas accidentadas fallezcan o sufran lesiones graves, las sumas de dinero que Ud. debería pagar pueden ser muy elevadas y superiores a sus ahorros, sus bienes actuales o ingresos futuros.

Adicionalmente, y según el seguro contratado, Ud. puede mantener protegido su vehículo Pero, además, para el caso en que sile sea robado o hurtado el automotor si éste quedara destruido totalmente por causa de un accidente o un incendio. En estos casos, la compañía aseguradora le deberá entregar el dinero para que pueda comprar otro automotor de modelo y antiguedad similares, sujeto a las limitaciones de su póliza.. Estos contratos, en general, cubren también el daño parcial que pueda ocasionar un incendio o el robo o hurto de partes del rodado.

En algunos tipos de contratos de seguro automotor, que generalmente tienen un precio más elevado llamados de todo riesgo, además se establece que, si al automotor le roban partes, se incendia parcialmente o que si el automotor tiene daños parciales en un accidente (es decir que no queda totalmente destruido), la compañía le debe entregar el dinero para que pueda reponer las partes dañadas robadas (siempre y cuando se trate de modelo y antiguedad similares) o para arreglar los dañoso lo derive a un taller donde le harán la reparación a costa de la aseguradora. En general, esta cobertura deja una primera porción del daño a cargo del propio asegurado que se llama franquicia.

La Ley Nacional de Tránsito exige que todo conductor de un automotor tenga y deba mostrar la documentación del automotor, la licencia para conducir y el comprobante del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.

Este seguro obligatorio solo se ocupa de pagar los daños que su automotor pueda provocar a otras personas cuando mueren o resulten lesionadas en un accidente.

A diferencia del seguro voluntario de automotor, en esta clase de seguro la compañía solo paga hasta $ 1200.000 por cada persona que murió o se lesionó y, si son varias las personas que fueron dañadas en un mismo accidente, la compañía pagará hasta $ 2400.000 por todos los reclamos y Ud. tendrá que pagar las sumas de dinero que le exijan por sobre esos límites.

La ley establece que su automotor puede ser retenido por la autoridad hasta que Ud. demuestre que contrató el seguro obligatorio. Además, tendrá que pagar la multa correspondiente y, si sucede un accidente, Ud. será quien deba pagar los gastos de sepelio o atención médica y los daños que provoque a otras personas y produzcan lesiones o su muerte.

Normalmente la vigencia es anual, con facturaciones anuales, semestrales; trimestrales o mensuales; otras, han establecido un sistema de seguros de vigencia y facturación mensual.

Lo importante es saber que en general los seguros de automotores tienen una vigencia anual.

Para conocer por cuánto tiempo Ud. estará asegurado, debe verificar en el frente del contrato (que en lenguaje de seguros se denomina póliza) las fechas indicadas bajo los títulos "vigencia inicial" y "vigencia final".

Sí. Ud. puede pedir que la cobertura del seguro continúe después de la fecha de vencimiento (esta fecha aparece en la primera hoja de su póliza, bajo el título "vigencia"), de manera que la compañía lo mantendrá protegido del mismo modo. El precio del seguro, sin embargo, puede variar.

Es conveniente solicitar esa modalidad para estar tranquilo de que Ud. mantiene su seguro vigente de modo permanente.

La protección más difundida y básica es la que en lenguaje de seguros se conoce con el nombre de Terceros Completo.

Este seguro de automotores lo protege de los siguientes hechos que pueden causarle un daño económico:

  • a) Su propia responsabilidad civil de responder y pagar todos los daños y perjuicios que haya causado a otras personas en un accidente de tránsito hasta la suma máxima de $ 43.000.000 en caso de vehículos particulares y 13.000.000 en caso de vehículos comerciales (taxis, remises, camiones, etc).
  • b) (también existen compañías que ofrecen contratar hasta una suma máxima de $ 1.000.000). La destrucción total del automotor en un incendio o en un accidente. La suma asegurada es el valor del automotor al momento de la contratación del seguro, que figura en el contrato (en lenguaje de seguros se conoce como póliza) que Ud. va a recibir.
  • c) El robo total o parcial del automotor. La suma asegurada es la misma que en el caso de destrucción total.
  • d) El incendio parcial del rodado.

Es decir que lo único que queda fuera de esta cobertura son los daños parciales que sufra el vehículo a causa de accidente.

Cuando Ud. tiene un accidente de tránsito y causa la muerte de otras personas, o éstas resultan con lesiones o ven dañados sus bienes, la aseguradora debe pagar los reclamos que esas personas o sus herederos le hagan a Ud.

Si esas personas o sus herederos inician un juicio civil en su contra, la aseguradorasi Ud. lo requiere, debe designar le designará abogados para que lo defiendan y deberá pagar la sentencia y todos los gastos del juicio hasta la suma asegurada por responsabilidad civil.

Cuando su automotor se incendia o participa de un accidente y el precio de las reparaciones supera el 80% del valor de mercado de su automotor a la fecha del accidente, la aseguradora debe pagarle el valor de mercado para que Ud. pueda comprar un automotor de modelo y antiguedad similares.

Algunas aseguradoras incluyen en sus pólizas una cláusula que establece que existe daño total del automotor cuando el valor de los restos de éste resulta inferior al 20% del valor en plaza de dicho vehículo a la fecha del hecho, sin importar cual sea el costo de la reparación.. Esta es una cláusula abusiva, y por ello puede ser invalidada..

Cuando su automotor se incendia o participa de un accidente y el precio de las reparaciones supera el 80% del valor de mercado de su automotor a la fecha del accidente, la aseguradora debe pagarle el valor de mercado para que Ud. pueda comprar un automotor de modelo y antiguedad similares.

Algunas aseguradoras incluyen en sus pólizas una cláusula que establece que existe daño total del automotor cuando el valor de los restos de éste resulta inferior al 20% del valor en plaza de dicho vehículo a la fecha del hecho, sin importar cual sea el costo de la reparación.. Esta es una cláusula abusiva, y por ello puede ser invalidada.

Por un precio más elevado, Ud. puede solicitar este tipo de protección, que además del amparo del daño total mencionado anteriormente establece la obligación de la aseguradora de pagar todos los gastos, repuestos y mano de obra necesarios para el arreglo de los daños parciales que hubiera experimentado el automotor asegurado.

En general, las compañías no aceptan brindar esta protección para modelos de automotores con algunos muchos años de antig�edad o si el vehículo está deteriorado.

Esta forma de proteger los daños parciales, en ocasiones, no incluye:

  • a) Rotura de luneta, parabrisas y cristales laterales.
  • b) Daños parciales y/o incendio parcial como consecuencia de robo o hurto total y posterior hallazgo del vehículo. Rotura de cerraduras.
  • c) Granizo.
  • d) Rotura de neumáticos.

No obstante ello, muchas aseguradoras cubren algunos o todos estos daños mediante el pago de un prima mayor, tanto en seguros de todo riesgo como en seguros de terceros completo.

Esta cobertura lo protege del daño que Ud. sufre cuando le roban o hurtan el automotor. Llegado el caso, la compañía debe entregarle la suma de dinero necesaria para que Ud. pueda comprar un automotor de igual modelo y antig�edad.

Si la aseguradora establece el valor de mercado de su automotor a la fecha del siniestro en una suma que Ud. sabe y considera insuficiente, no debe aceptar ese valor, y tiene que reclamar el que corresponde.

La cláusula que establece la forma de cálculo de la suma que quiere pagar la compañía es abusiva.

ADVERTENCIA: Ud. no está protegido y la aseguradora no pagará si le sacan el automotor mediante una mentira por la cual Ud. resulta engañado y entrega voluntariamente el automotor. Tampoco está protegido cuando Ud. voluntariamente entrega las llaves para la custodia y guarda a otra persona que, mediando un abuso de confianza, se queda con el automotor y no se lo quiere devolver.

Ante cualquier duda, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

Sí, Esta modalidad tiene un costo mayor al del seguro básico y, esta cobertura además de la cobertura porde robo o hurto total antes vista, lo protege también de los perjuicios que Ud. sufre cuando le roban o hurtan partes originales de su automotor, sin que el total de lo sustraído por su magnitud configure un caso de robo o hurto total. (El funcionamiento es similar al de los casos de daños parciales y totales, que ya se explicó.)

ADVERTENCIA: Las partes y accesorios que Ud. incorpore al automotor que no sean originales para ese modelo y marca no están protegidos frente al robo. Ud. puede solicitar que, mediante una modificación en la póliza y el pago de un precio adicional, la compañía ampare esos accesorios.

Aunque tenga esta cobertura, estéreos o aparatos reproductores de sonido aunque sean originales de fábrica no están cubiertos.

Ciertamente Ud. puede solicitar estar protegido por otros daños en el caso de que Ud. no quiera o la aseguradora no acepte proteger los daños parciales que puedan ocurrirle al automotor por cualquier motivo.

Esta posibilidad de protección adicional de otros daños eventuales que involucren al automotor se puede contratar pagando un precio mayor al precio del seguro básico.

En general, las compañías no aceptan brindar este amparo para automotores de modelos de muchos años de antiguedad.

Sí, por medio de estaSegún esta cláusula, la aseguradora tiene que entregarle el dinero necesario para la reparación o reemplazo de la luneta o parabrisas, tanto cuando el granizo la daña o destruye o cuando la luneta y el parabrisas es dañado o destruido por otras causas.

Existen algunos seguros en los cuales Ud. cobra el dinero necesario para poder pagar la reparación o reemplazo (en lenguaje de seguros se conocen con el nombre de "sin franquicia"), o bien existen otras variantes de póliza que establecen un porcentaje que la compañía no pagará y Ud. debe tomar a su cargo (en lenguaje de seguros se conocen con el nombre de "con franquicia").

Existe la posibilidad de contratar adicionalmente al seguro básico para los casos en que le roben su automotor y luego aparezca con daños.

Esta posibilidad de protección adicional frente a esos daños eventuales que sufra el automotor se puede contratar pagando un precio mayor al precio del seguro básico.

En general, las compañías no aceptan brindar este amparo para automotores de modelos de muchos años de antiguedad.

En general las roturas de las cerraduras y de los cristales laterales no se encuentran protegidas por los seguros básicos, pero si Ud. no quiso o la aseguradora no aceptó protegerlo contra todos los daños parciales, puede pedir esta variante para que la aseguradora le entregue el dinero de reparación o reposición de las cerraduras o cristales que sufrieron daños o fueron destruidos. Igualmente, tenga en cuenta que no todas las aseguradoras dan esta cobertura aunque le sea solicitada.

Cuando Ud. tiene un accidente de tránsito y su automotor experimenta daños por culpa del otro automovilista, Ud. tiene la posibilidad de reclamar el dinero para reparar su automotor a la aseguradora de ese otro automovilista, siempre que éste tenga contratado un seguro.

Si el otro automovilista no contrató un seguro, Ud. deberá contratar un abogado de su confianza para iniciar un juicio contra el otro automovilista, con el objetivo de que la justicia lo obligue a entregarle el dinero que Ud. debió pagar por las reparaciones que necesitó su automotor.

El costo de un seguro de automotores depende mucho de la marca, modelo, antiguedad y valor del automotor, así como también de su domicilio y del lugar habitual en que vaya a usarlo. El precio también varía si Ud. quiere la cobertura básica o si desea contar con amparos adicionales.

Existe un amparo básico que incluye la protección de su responsabilidad civil, robo o hurto total y daño total y parcial por incendio y daño total por accidente y se denomina, en lenguaje de seguros, Terceros completo.

Para tener una idea aproximada y comparar precios entre varias aseguradoras Ud. puede comunicarse con la oficina de Defensa del Consumidor, particularmente con la oficina de atención y orientación a usuarios (0800-666-1518). También, en varias páginas web de Internet se suministra automáticamente el precio correspondiente. Además, Ud. puede consultar el precio con intermediarios para la venta de seguros (que se llaman productores asesores de seguros).

Desconfíe tanto de la aseguradora que cobra muy poco como de aquella que sin razón alguna cobra un precio excesivamente caro. También es conveniente averiguar si la aseguradora está habilitada para operar como tal y si se trata de un compañía con solvencia y trayectoria. Lo primero puede hacerse en la Superintendencia de Seguros de la Nación en forma personal o a través de su página web www.ssn.gov.ar .

Sí, pero es práctica usual que una parte del daño quede a su cargo (franquicia). No existe una cobertura que lo proteja contra todos los daños que pudieran afectar a su automotor o a su patrimonio con motivo del uso que haga del vehículo. Por otro lado, los límites de cobertura pueden ser insuficientes frente a un hecho con múltiples damnificados.

En general, todos los seguros establecen una importante cantidad de eventos que no son protegidos y limitan las sumas que debe pagar la aseguradora haciendo que el asegurado deba asumir parte del daño en ciertos casos.

Este término hace referencia a los contratos que para lograr que Ud. pague un precio menor al del seguro básico establecen muchas limitaciones sobre los hechos que van a ser protegidos.

Estas limitaciones van a estar claramente explicadas en el frente del contrato (que en lenguaje de seguros se denomina póliza).

Si Ud. solicita esta modalidad, la aseguradora le va a realizar una serie de preguntas detalladas sobre determinadas características del uso que le da al automotor (kilometraje que recorre por mes y por año, si lo guarda a las noches en garajes, etcétera) y, además, le pedirá los datos de las personas que pueden conducir el vehículo.

Es importante que cuando la aseguradora efectúe las preguntas necesarias para establecer la protección de su automotor por puntos Ud. responda todo lo que sabe con sinceridad. No obstante, si por alguna razón Ud. no contestó del todo bien las preguntas que se le efectuaron, esto no afecta al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, que igualmente será vigente y válido.

Ante la posibilidad de verse privado del dinero que la aseguradora debería dar cuando tuvo un accidente o su automotor sufrió un daño, Ud. debe saber que todas las limitaciones del scoring son relativas y admiten razonables excepciones. No siempre Ud. debe admitir que la aseguradora no pague.

Sí. Ud. puede pedir, y es conveniente que lo haga, la aplicación de una cláusula de reajuste automático de la suma asegurada, aún en épocas en que no exista una gran inflación.

Mediante esta cláusula, en caso de robo o daño total de su automotor Ud. no se verá perjudicado por el cálculo de la indemnización efectuado sobre la base de las sumas aseguradas históricas establecidas al tiempo de celebrarse el contrato, ya que la suma asegurada se elevará en el porcentaje del reajuste automático contratado. Tenga en consideración que algunas aseguradoras ofrecen en lugar de estas cláusulas de ajuste la denominada cláusula de "valor de reposición", lo que implica que deberían pagarle lo que vale el vehículo a la fecha del siniestro con independencia de la suma por la cual el vehículo estaba asegurado. Esta cláusula es particularmente práctica en momentos de alta inflación.

El vendedor de la compañía o el productor asesor de seguros le pueden hacer preguntas sobre las características del automotor, por ejemplo:

  • a) si tiene equipo de gas comprimido;
  • b) si le agregó accesorios no originales;
  • c) cuántos kilómetros aproximados recorre por mes;
  • d) qué personas pueden conducir el automotor habitualmente;
  • e) si le da un uso particular o comercial al automotor;
  • f) quién es el titular registral del automotor.

Ante estas preguntas o similares, Ud. siempre tiene que contestar con la verdad todo lo que conoce, NO OMITA NADA. Sea siempre sincero.

Para el seguro obligatorio o para el seguro voluntario, por el cual Ud. solo va a tener protegida la responsabilidad civil, las compañías no suelen verificar o inspeccionar el automotor.

Sin embargo, para tener protección por los daños causados por robo o accidente, la mayoría de lass compañías no aceptan dar el seguro sin ver previamente o inspeccionar su automotor (salvo que se trate de un 0 km.) Esta inspección puede ser realizada:

  • a) Por el mismo productor asesor de seguros.
  • b) Por una persona designada por la compañía que concertará telefónicamente con Ud. el día, hora y lugar en que puede ver el automotor.
  • c) En determinadas oficinas y lugares designados por la compañía a los que Ud. tendrá que llevar su automotor para que sea inspeccionado. En algunos casos tienen un horario amplio para que Ud. pueda concurrir, y en otros deberá pedir turno.

Ud. tiene que pagar el precio del seguro (que en lenguaje de seguros se conoce como prima) a la aseguradora.

Sin embargo, eso no quiere decir que siempre tenga que ir a pagar a las oficinas de la compañía de seguros.

También es posible que su productor asesor de seguros de confianza cuente con autorización de la aseguradora para recibir su pago. En tal caso, Ud. deberá exigirle que le entregue un recibo de la compañía de seguros en el momento en que realiza el pago.

Sepa que aunque el productor asesor de seguros no le haya entregado un recibo de la aseguradora, su pago puede ser válido. Ello puede ocurrir, por ejemplo, si Ud. siempre pagó de esta forma sin que la aseguradora se lo observara, o si realmente pudo creer que el productor asesor de seguros era empleado de la aseguradora porque lo atendía en un local de la aseguradora.

Ud. puede pagar en las oficinas de la aseguradora o también por cualquier medio electrónico que su aseguradora le indique, por ejemplo mediante débito de su cuenta bancaria o tarjeta de crédito, a través de alguna red de pagos, por ventanilla en un banco, o por cualquier otro medio de los habitualmente utiliza para pagar la luz, el gas y otros servicios de su casa.

La Superintendencia de Seguros de la Nación exige que los pagos sean ingresados por medios electrónicos tales como cajeros automáticos, redes de pago de servicios, cajas de bancos y aseguradoras con sistemas informáticos. Estos son medios seguros para pagar, por eso le recomendamos que consulte cuáles son los que su aseguradora tiene habilitados y los use.

Ud. debe pagar con la periodicidad que se indica en su contrato de seguro (o �póliza�). Ud. podrá ver esta información en la primera o segunda hoja de su contrato. Ante cualquier duda consulte bien las fechas de pago de las cuotas.

Lo más habitual es que los pagos sean mensuales.

Muchas veces la demora en la recepción del contrato (donde se indican las fechas de pago) puede hacer que pague la primera cuota con posterioridad al vencimiento. En este caso no existe inconveniente y Ud. seguirá protegido por el seguro, ya que la ley establece que Ud. no debe pagar el precio hasta que no recibe el contrato, pero tenga presente que para el pago de las siguientes cuotas debe respetar la fecha de vencimiento indicada en la póliza. No se deje confundir considerando que debe pagar la segunda cuota al mes de haber pagado la primera cuota.

No, en principio Ud. no puede tener vigentes varios seguros de automotores contratados con diferentes aseguradoras.

Sin embargo, Ud. puede contratar el seguro obligatorio con una compañía y el voluntario con otra.

También puede contratar el seguro básico (que en lenguaje de seguros se conoce con el nombre "Terceros Completo") que protege la responsabilidad civil, el robo y daño total con una aseguradora, y tener un amparo adicional exclusivo de responsabilidad civil con otra aseguradora. Si firma contratos con dos aseguradoras a la vez respecto del mismo automotor, en todos los casos tiene que informar a cada una de ellas la existencia del otro seguro.