Doctrina

ASOCIACIONES SIN DERECHO A RECLAMAR ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Por Luis Antonio Romiti.

En una resolución cuanto menos cuestionable, la SSN rechazó el reclamo formulado por ADACU contra la resolución dictada por el organismo, mediante la cual, en lo que acá interesa mencionar, eliminó el Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humanas (RENASEG), por considerar que la asociación carecía de legitimación para reclamar en defensa de los asegurados y beneficiarios.

¿ PROCEDE LA CADUCIDAD DE INSTANCIA EN ACCIONES COLECTIVAS DE CONSUMO ? Por Luis Antonio Romiti.

La Ley de Defensa del Consumidor establece que en caso de abandono de una acción colectiva promovida por una asociación de defensa de los consumidores, la titularidad activa debe ser asumida por el Ministerio Público Fiscal. De este modo, se entiende que en el marco de una acción colectiva de consumo, no se podría aplicar el instituto de la caducidad de instancia.

LA IDONEIDAD DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES PARA REPRESENTAR A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCIONES COLECTIVAS. Por Luis Antonio Romiti.

La ley de defensa del consumidor establece que las asociaciones de consumidores pueden iniciar acciones colectivas cuando se encuentran afectados derechos de incidencia colectiva. La ley citada, establece como único requisito de idoneidad, que tales asociaciones se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y lo mantengan durante todo el proceso.