LA IDONEIDAD DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES PARA REPRESENTAR A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCIONES COLECTIVAS. Por Luis Antonio Romiti.

 

LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES SON IDONEAS PARA REPRESENTAR A LOS CONSUMIDORES CUANDO ESTÁN INSCRIPTAS EN EL REGISTRO

Por Luis Antonio Romiti

El artículo 56 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y modificatorias (LDC) establece que las asociaciones civiles legalmente constituidas que tengan como finalidad específica la defensa, información y educación del consumidor, deberán requerir autorización a la autoridad de aplicación para funcionar como tales.

Asimismo, en su artículo 57 la LDC dispone, que para ser reconocidas como organizaciones de consumidores, las asociaciones civiles deberán acreditar, además de los requisitos generales, determinadas condiciones que allí se indican, pero que básicamente tienen por objeto garantizar la independencia e imparcialidad de tales entidades.

En el marco de las normas precedentemente citadas, la Secretaría de Comercio de la Nación, dictó la resolución N° 90/2016, por medio de la cual,  reguló los requisitos que las asociaciones deben cumplir tendientes a acreditar que ellas desempeñan las funciones previstas en la LDC, los cuales, deben ser también mantenidos permanentemente, a cuyo efecto se prevén una serie de recaudos que las entidades deben cumplir anualmente.

Así, una adecuada interpretación, tanto del texto legal como de la resolución dictada en su consecuencia, permite concluir sin hesitación alguna que el objeto de ellas es garantizar la idoneidad de las entidades en cuestión para cumplir con sus objetivos.

Por eso, una vez que la autoridad administrativa verificó la idoneidad de la asociación para cumplir con la defensa de los consumidores vía el cumplimiento de los recaudos legales y la habilita para ello, la asociación se convierte en un representante natural de aquellos.

Es por eso que la LDC, establece en su artículo 55 que las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación, están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores o usuarios, sin establecer mayores criterios para verificar la idoneidad de las asociaciones para representar adecuadamente a los consumidores, como sí lo hacen otros instrumentos que pretenden regular este tipo de procesos

Esta solución legal permite el correcto acceso a la justicia de las asociaciones y evita que la discrecionalidad judicial termine siendo arbitraria, desarrollando argumentos sin el debido sustento objetivo que impidan la sustanciación y progreso de la acción.

Seguidamente acompañamos el comentario a un fallo referido a este tema publicado en la revista La Ley