LÍMITES AL PEDIDO DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Cuando ocurre un siniestro cubierto por un seguro de personas —como el fallecimiento, un accidente o una invalidez— la aseguradora tiene derecho a verificar lo sucedido.
En la práctica, es frecuente que se solicite al asegurado o a sus beneficiarios la historia clínica completa, copias de actuaciones penales o administrativas u otros documentos que no se encuentran en su poder y cuya obtención exige tiempo, trámites y, en muchos casos, gastos. La ponencia presentada por ADACU en el XX Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Seguros sostiene que esa práctica excede los límites establecidos por el artículo 46 de la Ley de Seguros.
La propuesta de ADACU parte de una regla sencilla: el asegurado o el beneficiario debe entregar la documentación que esté en su poder. Si no la tiene, debe colaborar con la aseguradora indicando, cuando lo sepa, dónde puede encontrarse y en los casos que sea necesario, otorgando las autorizaciones necesarias para que ésta pueda consultarla. Pero corresponde a la propia aseguradora, como profesional de la actividad y con los medios técnicos y económicos para hacerlo, obtener la documentación que no está al alcance del reclamante.
La cuestión no es meramente formal. Quienes reclaman un seguro de vida, accidente o invalidez suelen atravesar una situación emocional y económica especialmente difícil. Exigirles investigaciones, trámites y gastos adicionales puede demorar el pago, desalentar el reclamo y frustrar la función asistencial del seguro. La doctrina citada en la ponencia coincide en que los requerimientos deben ser razonables y que la aseguradora no puede permanecer pasiva esperando que el asegurado realice investigaciones que le corresponden a ella.
Por ello, la ponencia propone precisar legislativa o reglamentariamente el alcance del artículo 46 de la Ley de Seguros, dejando expresamente establecido que, en los seguros de personas, el asegurado o el beneficiario sólo está obligado a aportar la prueba instrumental que se encuentre en su poder y, en su defecto, a brindar la información y las autorizaciones necesarias para que la aseguradora pueda obtenerla. De ese modo se procura evitar demoras innecesarias y preservar el equilibrio entre la verificación del siniestro y el derecho del beneficiario a recibir oportunamente la prestación.