¿ PROCEDE LA CADUCIDAD DE INSTANCIA EN ACCIONES COLECTIVAS DE CONSUMO ? Por Luis Antonio Romiti.

 

¿PROCEDE LA CADUCIDAD DE INSTANCIA EN ACCIONES COLECTIVAS DE CONSUMO?

Por Luis Antonio Romiti. 

Las asociaciones de defensa de los consumidores inscriptas en el Registro de Asociaciones de Consumidores, se hallan legitimadas para promover acciones colectivas cuando se encuentren afectados derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos y derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos.

En estos casos, la afectación de los derechos tutelados, por su propia naturaleza, excede el mero interés del consumidor o usuario individualmente considerado y se proyecta a la sociedad en su conjunto.

Ahora bien, la Ley de  Defensa del Consumidor N° 24.240 y modificatorias, establece en su artículo 52, que en caso de desistimiento o abandono de la acción por parte de las asociaciones legitimadas que la hubieran promovido, la titularidad activa será asumida por el Ministerio Público Fiscal.

El abandono (concepto que utiliza la disposición a la que se ha hecho referencia) es una situación de hecho, cuya configuración y entidad, tiene importantes consecuencias jurídicas. Una de ellas es la caducidad o perención de la instancia, que constituye uno de los modos anormales de terminación de un proceso judicial.

Sin embargo, nada impide que el Estado en casos excepcionales y específicos, decida mantener la instancia en función de los intereses en juego o por considerar que existen derechos que requieren una tutela especial (v.gr. en el ámbito de la capital federal no se encuentra prevista la caducidad de instancia en los procesos laborales)

Es evidente que teniendo en cuenta la importancia de los intereses en juego en un proceso colectivo de consumo (correcto funcionamiento de los operadores del mercado o ejercicio de actividades que interesan a la comunidad), el legislador ha querido que se despeje la incertidumbre sobre las cuestiones discutidas: ya sea por vía de sentencia o por alguno de los modos anormales de terminación del proceso que implique la composición de la contienda.

Así, ha previsto que en el caso de las acciones judiciales colectivas de consumo promovidas por asociaciones de consumidores, no se podrá aplicar este instituto.