Guia Vida Individual

Esta parte de la guía tiene por fin hacerle conocer los principales pasos que debe dar para contratar un seguro de vida individual para el caso de muerte.

Si no encuentra la información que necesita, por favor envíenos su consulta por correo electrónico adacu@adacu.org.ar

Existen varias formas de contratar un seguro de vida, pero normalmente Ud. tendrá que acercarse a un productor asesor de seguros (que son vendedores independientes de seguros) o a una compañía de seguros que venda seguros de vida. Trate de seleccionar varias aseguradoras (dos o tres), si es posible a través de productores asesores de seguros.

Empiece las tratativas con todas ellas. Así, en el proceso de contratación del seguro, Ud. las va a ir conociendo mejor. Descarte a las aseguradoras que no quieran darle la información que necesita, a las que no sean claras en las explicaciones que le den o a las que no sean flexibles para adaptarse a las necesidades del seguro que Ud. precisa.

Puede suceder también que su empleador, el banco con el que Ud. opera o alguna otra institución de la que Ud. forma parte le ofrezcan adherirse a un seguro de vida colectivo.

(Puede ampliar esta información en la guía de Seguros de Vida Colectivo).

Para seleccionar las aseguradoras que le resulten más convenientes y le generan mayor confianza, le aconsejamos que busque la información que aparece sobre las diferentes compañías en la página web de la Superintendencia de Seguros de la Nación (http://www.ssn.gov.ar/).

 

En primer lugar, Ud. debe pensar cuánto dinero va a necesitar su familia o las personas a quienes quiera proteger con el seguro en caso de que muera. Diga, por ejemplo: "Quiero dejarles $300.000 para que estén bien, pero con $100.000 se podrían arreglar inicialmente para salir adelante".

También Ud. debe pensar por cuánto tiempo va a tener que estar asegurado. Porque si Ud. tiene, por ejemplo, hijos adolescentes, tal vez necesite un seguro por tres, cuatro o cinco años, pero si tiene hijos pequeños quizás necesite un seguro por diez o quince años.

Con esta información, el productor de seguros o la aseguradora pueden calcular un precio basado sólo en su edad. Luego de evaluar su estado de salud, le informarán el precio definitivo.

Si bien hay formas de venta telefónica y electrónica, lo más común es que su productor de seguros o la aseguradora le pidan que complete una solicitud de seguro con sus datos personales (inclusive una declaración jurada de su salud, situación económica financiera, profesión y actividades que habitualmente realiza), la suma asegurada que quiere, el plazo del seguro, los datos de las personas que Ud. elige para cobrar el seguro (que en lenguaje de seguros se llaman beneficiarios), cómo pagará el precio del seguro (débito, crédito, depósito), etcétera.

 

Sí. Ud. tiene derecho a pedir lo que se llaman "condiciones generales" del contrato donde están todas las obligaciones suyas y las de su aseguradora. Le recomendamos que lo haga y se tome el trabajo de leerlas, y que luego le pida a su productor de seguros o a la aseguradora que le explique lo que no quede claro. Igualmente, sabe que cuenta con nosotros para ayudarlo a comprender las condiciones del seguro antes de contratarlo (informes@ada.org.ar).

Como las "condiciones generales" suelen tener cláusulas que no se aplican a todos los contratos, pídale al productor o al vendedor de la compañía que le tache todas aquellas que no vayan a utilizarse en su futuro contrato, ya que, en caso contrario, le darán un "libro" muy difícil de entender y lleno de cláusulas que no se aplicarán a su contrato.

ADVERTENCIA: si el contrato es poco claro, ya de por sí indica la poca calidad y confiabilidad de la aseguradora con la que Ud. está tratando. Directamente descarte a la aseguradora que no le entregue un ejemplar de su futuro contrato o que no le dé las aclaraciones que Ud. le pida. Sepa, además, que no entregarle esta información constituye una conducta abusiva.

 

Además, Ud. debe pedirles a las aseguradoras con las que esté tratando la siguiente información:

a) La tabla de mortalidad que emplean para fijar el precio (la "prima") del seguro. La tablas de mortalidad son estadísticas que indican la mortalidad de las personas a cada edad;

b) qué porcentaje de gastos le van a cobrar por la comisión del productor de seguros y los gastos administrativos. ADVERTENCIA: si alguna de las aseguradoras con las que está tratando no le da esta información, ya de por sí indica la poca calidad y confiabilidad de esa compañía.

Directamente descarte a la aseguradora que no le entregue esta información. Sepa además que no entregarle esta información constituye una conducta abusiva.

Son solamente cuatro las causas por las cuales una aseguradora puede no pagar la suma asegurada a las personas designadas (que en lenguaje de seguros se conocen como beneficiarios) en un seguro de vida:

a) suicidio voluntario del asegurado dentro de los tres años de iniciado el seguro;

b) muerte del asegurado en empresa criminal;

c) muerte del asegurado por aplicación legítima de la pena de muerte;

d) muerte del asegurado a manos de otra persona que ha contratado el seguro de vida sobre la vida del asegurado.

Pero LE ADVERTIMOS: casi todas las compañías de seguros ponen en sus contratos (o pólizas) otros motivos por los cuales no pagarán, llamados comúnmente "riesgos no cubiertos", entre los que se encuentran la realización de actividades deportivas o laborales riesgosas para la vida, acontecimientos catastróficos (nucleares, guerra, etc.) o cuando la muerte se produce por culpa grave del asegurado. ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) considera que estas cláusulas son abusivas y por ello inválidas.

Si Ud. observa que la aseguradora incluye otros motivos que no son estos cuatro, trate de negociar con ella con la ayuda de su productor de seguros para que los saquen de su contrato (es decir, de su póliza).

Sí. Cuando las sumas aseguradas son altas, las compañías de seguros generalmente le piden que complete una declaración jurada sobre su salud e incluso un cuestionario sobre su situación económico-financiera y otro sobre su profesión y actividades. En seguros de menor suma asegurada suelen pedir solamente la declaración de salud. Ud. debe tener presente que la aseguradora tiene derecho a conocer toda esta información sobre Ud., para saber si le da el seguro o no, y si se lo da, a qué precio.

 

Sí. Cuando las sumas aseguradas son altas, las compañías de seguros suelen pedirle una revisación médica y solicitarle estudios médicos (análisis, radiografías, electrocardiogramas, etc.). El costo de estos estudios y revisaciones médicas debe estar a cargo de la aseguradora.

 

Sí, hoy hay muchas compañías que aseguran a personas con SIDA.

 

Ante las preguntas de la aseguradora Ud. tiene que contestar con la verdad todo lo que conoce sobre su estado de salud, NO OMITA NADA. Sea siempre sincero. ADVERTENCIA: si Ud. está frente a un mal vendedor de la compañía o a un mal productor de seguros, posiblemente le diga que no declare ninguna enfermedad o síntoma de los preguntados, y le advierta que si Ud. los indica podría tener demoras para obtener el seguro o un precio más caro. NO LE HAGA CASO. Lea y complete Ud. mismo la declaración. Porque si Ud. no responde las preguntas con la verdad, la aseguradora podrá decir que su declaración es falsa (esto en seguros se llama reticencia) y anularle el seguro, cobrarle un precio (o "prima") más alto o, si se produjo su muerte, pagarle una suma más baja a las personas que haya elegido para que cobren el dinero del seguro. Sepa que estas malas formas de vender seguros, que lo inducen a Ud. a no decir la verdad, constituyen conductas abusivas de algunas aseguradoras.

 

Lo primero que debe hacer es comparar las cotizaciones definitivas que le hayan dado las dos o tres compañías con las que Ud. trató para contratar el seguro. ATENCI�N: nunca lo haga con una sola, sino con varias a la vez. Si igualmente Ud. quiere saber si el precio (o "prima") mayor que le van a cobrar por su estado de salud es justo o excesivo, pídale a su aseguradora una reunión con la persona encargada de evaluar su solicitud de seguro y trate de concurrir a ella con su médico personal. En ese encuentro, con los estudios en mano y la presencia de su médico, pídale a ese encargado que le muestre cómo llegó a la cotización definitiva, que le informe por escrito cuáles son los elementos que utilizó para el cálculo (estos elementos son los "Manuales de evaluación y selección de riesgo", la tabla de mortalidad y los límites de asegurabilidad) y que le detalle todos los gastos que le están cobrando junto con el precio de su seguro (el porcentaje de comisión del productor de seguros y el porcentaje de gastos administrativos y de explotación).

Si alguna aseguradora se niega a darle estas explicaciones, busque otra, ya que eso constituye una conducta abusiva. Además, Ud. puede estar ante un caso de discriminación injustificada, lo que constituye también una conducta abusiva.

 

Sí. Si ella considera que su estado de salud representa un riesgo muy elevado puede no aceptarle su pedido de seguro.

En tal caso, si Ud. quiere saber si el rechazo es justo pídale a su aseguradora una reunión con la persona encargada de evaluar su solicitud de seguro y trate de asistir a ella con su médico personal y su productor asesor de seguros, si tiene. En ese encuentro, con los estudios en mano y la presencia de su médico, pídale al encargado que le explique a qué se debe el rechazo y que le informe cómo llegó a la decisión de rechazar su solicitud, señalando cuáles son los elementos que utilizó para el análisis (estos elementos son los Manuales de evaluación y selección de riesgo, la tabla de mortalidad y los límites de asegurabilidad de la compañía).

No. Mientras Ud. no reciba una comunicación de la aseguradora en la que se acepte la solicitud de seguro, considérese no asegurado. Si pasó más de un mes desde que Ud. completó la solicitud de seguro, presentó los estudios que le solicitaron o fue revisado por el médico de la compañía y aún no recibió el contrato (la póliza) ni la compañía le informó del rechazo o aceptación de su seguro, comuníquese inmediatamente con la aseguradora y exíjale una respuesta. Si no le responden, considere que su solicitud no fue aceptada y busque otra compañía. Sepa además que no responder constituye una conducta abusiva de la aseguradora.

 

Si la aseguradora no había terminado de analizar su solicitud de seguro actuando en forma diligente quiere decir que Ud. nunca estuvo asegurado y que las personas que designó para cobrar el seguro (que en lenguaje de seguros se denominan beneficiarios) no tienen ningún derecho a reclamarlo. Pero si la aseguradora ya había analizado su solicitud y no tenía ningún motivo para rechazar el seguro, se debe considerar que Ud. está asegurado y que las personas que designó para cobrar el dinero del seguro sí tienen derecho a reclamarle a la aseguradora una indemnización equivalente a la suma asegurada.

 

En principio Ud. está asegurado desde que la aseguradora acepta su solicitud de seguro, salvo que Ud. le haya solicitado que el seguro se inicie con una fecha posterior. No es necesario que la aseguradora imprima el contrato (o póliza) ni que se lo mande para que Ud. esté asegurado.

 

Los plazos de carencia son períodos de tiempo (de 1 mes a 1 año) durante los cuales a pesar de que Ud. pague el seguro no tendrá la protección. Sin embargo, le advertimos que los plazos de carencia pueden considerarse cláusulas abusivas y por ello inválidas.

 

La forma más clara de aceptación por parte de la aseguradora es el envío del documento del contrato (o póliza). Allí figurará la fecha desde la cual Ud. estará asegurado. También puede conocer la aceptación de la aseguradora a través de alguna carta o correo electrónico que ésta le envíe aún antes de entregarle el contrato.

Hay casos en los que la aseguradora aceptó la solicitud de seguro pero todavía no se lo informó a Ud., por ejemplo cuando el trámite está en el sector de emisión de pólizas o en el registro de altas. Esto quiere decir que ya aceptó su solicitud.

La aseguradora tiene treinta días para enviarle la póliza, pero algunas demoran su envío, lo que constituye una conducta abusiva.

 

Ud. debe leer atentamente las condiciones generales y particulares del contrato y comprobar que todo lo que negoció con la compañía o con el productor de seguros efectivamente esté expresado de la manera en la que fue charlado. Si le surgen dudas, inmediatamente comuníquese con su productor de seguros o con la compañía para que le sean aclaradas. Luego, avísele a su familia y guarde la documentación en un lugar seguro.

Si la aseguradora se niega a aclararle las dudas, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, www.ada.org.ar), y consulte la Guía: "¿Dónde, cuándo, qué y cómo reclamar?".

 

Lo ideal es informar a las personas que eligió para cobrar el seguro (que en lenguaje de seguros se denominan beneficiarios) que Ud. lo contrató, para que llegado el caso lo puedan reclamar. Preferiblemente, avíseles aún antes de tener el seguro, cuando la aseguradora todavía está evaluando su solicitud. La aseguradora no tiene la obligación de avisar a sus beneficiarios que Ud. cuenta con el seguro; por eso, evite que sea la empresa la que se quede con la suma asegurada.

 

Si llegara a encontrar en el contrato (la póliza) algo que no fue convenido, tiene treinta días desde que lo recibió para mandarle una carta a la compañía de seguros y hacer un reclamo por las diferencias. Caso contrario, transcurrido dicho plazo, se entiende que Ud. aceptó la póliza tal cual fue recibida.

Incluir cláusulas o modificaciones no acordadas en los contratos constituye una conducta abusiva de algunas aseguradoras.

 

Actualmente es muy común que las aseguradoras usen la venta telefónica para contactar a sus futuros asegurados. Con este fin, firman contratos con entidades financieras, bancos u otro tipo de empresas para que les faciliten los datos de sus clientes y luego, telefónicamente, puedan contactarse para ofrecer los seguros.

Si Ud. es cliente de algún banco o financiera es muy probable que reciba uno o varios llamados telefónicos con el objetivo de "venderle" un seguro. ADVERTENCIA: si está ocupado al momento del llamado, NO MANTENGA LA CONVERSACIÓN. Los vendedores telefónicos (también llamados telemarketers) están capacitados para publicitar el seguro de manera tal de hacerle sentir a Ud. que ya cuenta con el seguro, lo cual es una conducta abusiva. Sin embargo, NO ES ASÍ. ES IMPRESCINDIBLE QUE UD. DÁ SU ACEPTACIÓN, ES DECIR, QUE EXPRESE QUE REALMENTE QUIERE EL SEGURO Y QUE FIRME LA SOLICITUD DE SEGURO.

Si Ud. tiene tiempo para recibir el llamado con atención y la propuesta parece interesarle, dedique los minutos que sean necesarios para escuchar detenidamente al vendedor y sacarse todas las dudas que tenga. NO COMPRE NADA POR IMPULSO.

Recuerde: todas las conversaciones telefónicas por las que se venden servicios o productos deben ser grabadas en beneficio del consumidor. Si le quedan dudas sobre la conversación que Ud. mantuvo con el vendedor del seguro, EXIJA ESCUCHAR LA CORRESPONDIENTE LLAMADA.

Algunas aseguradoras se niegan a dar a sus clientes las grabaciones de las ventas, lo cual constituye una conducta abusiva. (VER en esta Guía la respuesta a la pregunta 2.24 "¿Qué debo preguntarle al vendedor telefónico de seguros?").

 

Antes de aceptar un seguro por teléfono, pídale al vendedor que le responda con exactitud:

o Qué tipo de seguro le está ofreciendo y qué riesgos cubre (vida para el caso de muerte, muerte e invalidez por accidentes personales, invalidez total y permanente, sepelio, etcétera).

o Desde cuándo comenzaría a protegerlo. Es fundamental que Ud. pregunte desde cuándo comenzaría la protección, ya que como Ud. va a aceptar sin tener en su poder el contrato (la póliza), si no lo consulta no lo va a saber hasta que le llegue la póliza a su domicilio, hecho que puede ocurrir pasados varios días (o inclusive meses) desde la llamada inicial. Generalmente, las aseguradoras comienzan a cubrir desde las cero horas del día siguiente al llamado en el que Ud. dio la aceptación al seguro.

o Hasta cuándo estará asegurado. También esta pregunta es imprescindible. Muchos de los seguros de vida que se venden por teléfono protegen hasta una determinada edad, generalmente los 65 años. Si Ud. está cerca de cumplir esa edad, piense detenidamente si le conviene contratar el seguro, ya que posiblemente esté protegido por poco tiempo, habiendo hecho una inversión inútil.

o Cuánto dinero le cuesta y cuánto le costará en el futuro. Exija una respuesta clara a esta pregunta. Debe saber si el precio que se le va a cobrar aumentará con el paso del tiempo o no. El seguro se le va a cobrar a través de la tarjeta o cuenta que Ud. posea con el banco o financiera que haya contratado con la aseguradora, es por eso que debe estar atento mes a mes al débito que se le haga por el seguro, para poder controlar posibles cambios o errores en el cobro.

o En qué situaciones el seguro NO lo protege. Es muy importante que Ud. realice esta pregunta al momento de la venta telefónica, ya que el vendedor nunca le dirá por propia iniciativa cuáles son las situaciones en las que Ud. no estará protegido. Exija que le detallen todos y cada uno de los motivos por los cuales la aseguradora no le pagará, para formarse una idea exacta de lo que le están ofreciendo.

 

ADVERTENCIA: Muchos vendedores utilizan como estrategia la confusión del cliente, ya que las charlas telefónicas se desarrollan en muy poco tiempo y generalmente cuando Ud. está ocupado en otra cosa, sin poder prestar la debida atención. SI NO SABE BIEN QUÉ ES LO QUE LE ESTÁN OFRECIENDO NO ACEPTE EL SEGURO. Sepa que esto constituye una conducta abusiva que realizan algunas compañías.

 

Sí. El vendedor no puede obligarlo a comprar el seguro si Ud. le está solicitando ver las condiciones del seguro antes de dar su respuesta. Es común que los vendedores telefónicos intenten convencerlo para que Ud. dé una respuesta en el momento en vez de esperar a que lea las condiciones del seguro. Esto constituye una conducta abusiva. NO SE APURE. Ud., como futuro cliente, tiene derecho a pedir que le envíen por mail, fax o correo las cláusulas del contrato (la póliza) antes de aceptar o rechazar el seguro. Además, debe solicitar que le informen qué elementos utiliza la aseguradora para evaluar a quién asegurar, a quién no, y a qué costo (estos elementos son los manuales de evaluación y selección de riesgo, la tabla de mortalidad y los límites de asegurabilidad), y que le detallen todos los gastos que van a cobrarle junto con el precio de su seguro (el porcentaje de comisión que le pagan al vendedor y el porcentaje de gastos administrativos o de explotación). Esto puede llegar a servirle en un futuro, en caso de que la aseguradora le rechace su solicitud o le quiera cobrar un precio excesivo. Directamente descarte a la aseguradora que no le entregue las condiciones generales del futuro contrato ante su requerimiento. Sepa además que esto constituye una conducta abusiva.

 

Ud. puede comprar el seguro sin tener el contrato en su poder porque legalmente está permitido. Sin embargo, siempre pregunte si se lo van a enviar a su casa, cuánto tiempo tarda el envío, por qué empresa de correo se envía, cuál es el teléfono de reclamo si no llega a término, etcétera.

 

Usualmente, junto con el contrato (la póliza) la aseguradora le hará llegar una planilla para que Ud. complete con los datos de las personas que elija para que cobren el dinero del seguro, que en lenguaje de seguros se llaman beneficiarios. NO OLVIDE ENVIARLA A LA ASEGURADORA en el plazo más corto posible, ya que si no lo hace, habrán quedado sin designar los beneficiarios y cobrarán el dinero del seguro sus herederos legales (primero sus hijos, luego su cónyuge, después sus padres; si no los tiene, sus hermanos y, por último, sus sobrinos).

 

En caso de que no reciba esta planilla Ud. puede designar beneficiarios simplemente enviando a la aseguradora una nota con su firma donde se indique a quién o a quiénes designa como beneficiarios.

Usualmente, junto con el contrato (la póliza) la aseguradora le hará llegar una planilla para que Ud. complete con los datos de las personas que elija para que cobren el dinero del seguro, que en lenguaje de seguros se llaman beneficiarios. NO OLVIDE ENVIARLA A LA ASEGURADORA en el plazo más corto posible, ya que si no lo hace, habrán quedado sin designar los beneficiarios y cobrarán el dinero del seguro sus herederos legales (primero sus hijos, luego su cónyuge, después sus padres; si no los tiene, sus hermanos y, por último, sus sobrinos).

 

En caso de que no reciba esta planilla Ud. puede designar beneficiarios simplemente enviando a la aseguradora una nota con su firma donde se indique a quién o a quiénes designa como beneficiarios.

 

En general las compañías de seguros que usan la venta telefónica no le solicitan posteriormente completar una declaración de salud ni le piden que lo revise su médico. Es por este motivo que Ud. tiene que ser muy claro y sincero al momento de comunicarse con el vendedor. Respóndale con la verdad todo lo que le pregunte.

Si Ud. está frente a un mal vendedor, éste posiblemente le dirá que no declare ninguna enfermedad o síntoma de los preguntados, y le advertirá que si Ud. las indica podría tener demoras para obtener el seguro o una cuota más cara. NO LE HAGA CASO. Responda a todo con sinceridad, porque si no lo hace, la aseguradora podrá decir que su declaración es falsa (esto en seguros se llama reticencia) y anularle el seguro o cobrarle un precio (o prima) más alto, o, si se produjo la muerte del asegurado, pagar una suma más baja a los beneficiarios. Sepa que estas malas formas de vender seguros, en que lo inducen a Ud. a no decir la verdad, constituyen conductas abusivas de algunas aseguradoras.

Si Ud. acepta un seguro por teléfono y con el paso de las horas o los días se arrepiente no se preocupe, pues en esta situación se encuentra protegido por la Ley de Defensa del Consumidor. El artículo 34 de dicha ley establece que cuando la venta se hace a través de un medio electrónico, el consumidor tiene derecho a anular la aceptación durante un plazo de diez días corridos contados desde el momento en que aceptó la solicitud del seguro, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA. Y esta es una facultad que no puede ser renunciada ni exceptuada.

 

La Ley de Defensa del Consumidor vigente en nuestro país (Ley 24244) prevé en su artículo 10 ter que cuando la contratación de un servicio se realice en forma telefónica, podrá ser rescindida A ELECCIÓN DEL USUARIO O CONSUMIDOR por el mismo medio, es decir, telefónicamente. Ud. podrá dar de baja sus seguros EN CUALQUIER MOMENTO, llamando al teléfono de atención al cliente. ADVERTENCIA: tenga cuidado con las estrategias que utilizarán los empleados que lo atiendan para lograr que Ud. no dé de baja el seguro (es una conducta que se llama retención). Si Ud. está convencido de que no lo quiere más, no lo conserve.

También es probable que le soliciten que envíe una nota con sus datos y firma en donde conste que decide dar de baja el seguro. Esta exigencia no es válida, ya que, según la Ley de Defensa del Consumidor, es en realidad la empresa la que deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia dentro de las 72 hs. posteriores al pedido de la baja donde se deje asentada la finalización de ese trámite. Conserve dicho documento o el número de trámite por el cual se dio de baja el seguro para evitar futuros inconvenientes.

Si Ud. decide dar de baja el seguro que contrató por teléfono luego de los diez días de "arrepentimiento" que regula el artículo 34 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24240), la aseguradora sólo le podrá cobrar el precio del seguro desde que Ud. lo contrató hasta que lo dio de baja con un recargo del 10% o 20%.

Si le quieren cobrar por más tiempo del que Ud. estuvo asegurado, sepa que eso es una conducta abusiva y no deben hacerlo.

 

Si Ud. decide dar de baja el seguro que contrató por teléfono luego de los diez días de "arrepentimiento" que regula el artículo 34 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24240), la aseguradora sólo le podrá cobrar el precio del seguro desde que Ud. lo contrató hasta que lo dio de baja con un recargo del 10% o 20%.

Si le quieren cobrar por más tiempo del que Ud. estuvo asegurado, sepa que eso es una conducta abusiva y no deben hacerlo.