Guia Vida Individual

Esta parte de la guía tiene por finalidad explicarle todos los pasos que tiene que tomar Ud. como persona designada para cobrar el seguro de vida individual (lo que en seguros se conoce como beneficiario) luego del fallecimiento del asegurado. También le vamos a indicar los problemas que se le pueden presentar y cómo resolverlos.

Si no encuentra la información que necesita, por favor envíenos su consulta por correo electrónico adacu@adacu.org.ar

Sí, es muy probable que le pase eso. Lo normal es que el asegurado informe que contrató un seguro de vida a su familia o a las personas que elije para cobrarlo en caso de que muera (que en lenguaje de seguros se denominan beneficiarios).

Pero sucede frecuentemente que, al morir el asegurado, sus familiares no saben de la existencia del seguro. Los motivos son muy variados: porque no recuerdan en qué compañía contrató el seguro; porque no encuentran el documento que entrega la aseguradora al que contrata un seguro (lo que en seguros se conoce como póliza); porque lo encuentran, pero como nunca lo vieron antes, no entienden de qué se trata y lo tiran.

También pueden ignorar la existencia del seguro porque el asegurado no se los informó, porque no quiso hablar de su muerte y angustiar a su familia o, directamente, porque él nunca supo que tenía un seguro de vida. Esto suele pasar cuando sacamos una cuenta bancaria, o un crédito, o ingresamos a un nuevo trabajo y firmamos un montón de papeles entre los que hay una solicitud de seguro con la que, muchas veces sin avisarnos, nos "venden" un seguro junto con el producto o servicio que estamos comprando, lo cual constituye una conducta abusiva.

Cuando fallece un ser querido nos produce tal conmoción que es muy difícil pensar en cosas como el seguro de vida que pudo haber contratado.

Por eso, una vez que han pasado los efectos de este primer impacto, Ud. puede, serenamente, comenzar a dedicarse a organizar su vida asumiendo la pérdida del ser querido. Entonces, si la persona fallecida era, por ejemplo, su cónyuge, Ud. pensará en cobrar los sueldos pendientes y la indemnización laboral por el fallecimiento y en iniciar los trámites para obtener la pensión.

Cuando comience a revisar la documentación personal de su cónyuge para iniciar estos trámites, puede encontrarse con seguros de vida que Ud. y hasta su cónyuge no sabía que tenía.

Por ejemplo, si su cónyuge trabajaba en relación de dependencia en la actividad privada, necesariamente tiene un seguro de vida colectivo que es obligatorio que contrate el empleador, independientemente de la indemnización por fallecimiento que debe pagar. También si trabajaba como empleado de comercio, en la industria plástica, en la industria metalúrgica, en la construcción o en otras muchas actividades, tiene un segundo seguro de vida colectivo que se establece en las convenciones colectivas de trabajo, cuya suma asegurada es, generalmente, superior al seguro de vida obligatorio.

Además, si Ud. revisa el recibo de sueldo del fallecido, fíjese entre los descuentos si figura algún rubro que diga "seguro de vida" o "seguro de vida colectivo" o "seguro" y el nombre de una compañía de seguros, o abreviaturas como "seg vida", "seg col. vida" y similares. Si figuran, es muy probable que tenga un tercer seguro de vida colectivo. En ese caso, pregunte al empleador de su cónyuge o al sindicato a qué seguros corresponden esos descuentos, para pedir que se los paguen.

También los empleados del Estado tienen un seguro obligatorio que es el previsto en la Ley 13303. Si su cónyuge tenía una tarjeta de crédito y una cuenta bancaria, revise bien los resúmenes, y si allí encuentra descuentos que hagan alusión a seguros o seguros de vida, consulte a la tarjeta o al banco a qué seguros corresponden. Además, tenga en cuenta que actualmente casi la totalidad de las deudas están garantizadas por un seguro de vida, de manera tal que si el deudor fallece, el seguro paga la deuda y los herederos quedan liberados. Por eso, ante cualquier reclamo que le haga el banco o financiera con respecto a un crédito personal obtenido por su cónyuge, o si este tenía tarjeta de crédito o un plan de ahorro previo con el cual había comprado un auto que estaba pagando, o una hipoteca sobre una casa, SEPA QUE ESTA DEUDA DEBE SER CANCELADA POR EL SEGURO DE VIDA QUE SE VENDE CON EL CREDITO.

Finalmente, si Ud. encuentra cualquier papel que haga alusión a un seguro de vida préstele atención. Estos papeles pueden ser el contrato de seguro (llamado póliza), que generalmente viene en una carpeta con un cuadernillo en su interior o en una simple hoja cuando es un certificado de cobertura. También puede encontrarlo en algún recibo de pago referido a un seguro de vida.

 

(Puede ampliar esta información en la Guía de Seguros de vida colectivos).

 

Si, desde ya. La Superintendencia no tiene, por ahora, un registro o base de datos donde figuren todos los contratos de seguros de vida (llamados pólizas de seguros de vida), pero lo que puede hacer es enviarle una circular a todas las compañías de seguros para que le informen si determinada persona había contratado un seguro de vida y a quienes nombró para cobrarlo.

Tenga en cuenta, igualmente, que algunas aseguradoras negligentes o que actúan de mala fe pueden informar a la Superintendencia de Seguros que no consta el seguro cuando sí existe, lo que constituye una conducta abusiva.

Por esto último, le recomendamos que, aunque la Superintendencia le conteste que Ud. no tiene seguros para cobrar, continúe su búsqueda, ya que aún es posible que sí tenga alguno.

Si encuentra la referencia al seguro de vida en un recibo de haberes, debe consultar al sindicato al cual pertenecía el fallecido o a la oficina de personal de su empleador. Si la mención del seguro aparece en un resumen de tarjeta o cuenta bancaria, la primera información debe pedirse a la tarjeta o al banco. En caso de que aparezca algún documento de los que entrega la aseguradora al que contrata o adhiere a un seguro (llamado póliza o "certificado de cobertura"), o un recibo de pago de un seguro de vida, consulte en la aseguradora cuyo nombre figure en ellos.

 

Desde ya. Ud. tiene derecho a pedirle a la aseguradora una copia completa del contrato (la póliza), y ésta tiene la obligación de entregársela. Es más: si la compañía se niega, puede obligarla a que lo haga.

Si la aseguradora se niega a entregarle la póliza, le recomendamos que recurra a su abogado o al ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información, consulte la guía "¿Dónde, cuándo, qué y cómo reclamar?".

Si en las averiguaciones que Ud. haga encuentra respuestas evasivas, contradictorias o que simplemente le generan dudas, busque un asesoramiento especializado.

Le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar), quienes lo asesorarán jurídicamente para que agote todos los medios para saber si tenía un seguro de vida para cobrar.

NUNCA SE QUEDE CON UNA DUDA, ASESRESE, Y SI NO QUIERE CONTINUAR LAS INVESTIGACIONES, DELGUELAS A SU ABOGADO.

Cualquier persona puede informar el fallecimiento del asegurado a la aseguradora. En general lo hacen las personas designadas para cobrar el seguro (llamados beneficiarios), que normalmente son los familiares del asegurado. Pero cualquier persona puede ir a la compañía de seguros e informar el fallecimiento del asegurado, y la aseguradora tiene la obligación de recibir esta información para poder tramitar el pago de la suma asegurada.

Algunas aseguradoras sólo aceptan el informe de la muerte del asegurado si es realizado por los beneficiarios, lo que constituye una conducta abusiva.

 

El fallecimiento debe ser informado a la compañía de seguros.

 

Ud. tiene que informar la muerte del asegurado dentro de los tres días corridos siguientes a que toma conocimiento de que tiene el seguro para cobrar, o en el plazo mayor que indique su contrato de seguro (o póliza), salvo que haya causas justificadas que le impidan informarlo en ese tiempo (por ejemplo, que Ud. se haya visto realmente impedido de comunicarse con la aseguradora por problemas de salud o por cualquier otro motivo ajeno a su voluntad).

Tenga en cuenta que, generalmente, las pólizas de seguros de vida no fijan un plazo para informar la muerte del asegurado, sino que dicen, por ejemplo, "a la brevedad" o "en el menor plazo posible". En estos casos, Ud. tiene el plazo de un año para informar la muerte del asegurado. Ese año se cuenta desde que Ud. supo de la existencia del seguro, pero no puede superar los tres años desde el fallecimiento del asegurado.

Si no informa la muerte del asegurado a la aseguradora en el plazo indicado, Ud. pierde el derecho a cobrar el seguro.

Esto es lo que dice la Ley de Seguros. Sin embargo, cuando la aseguradora aplica esta disposición legal automáticamente puede cometer una grave injusticia. Por eso, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información, consulte la guía "¿Dónde, cuándo, qué y cómo reclamar?"

 

Para informar la muerte del asegurado no existen formalidades especiales, aunque le recomendamos que siempre lo haga de alguna manera en que le quede una constancia de que lo informó. Por eso, la comunicación del fallecimiento la puede realizar, por ejemplo, por medio de una nota (de la cual Ud. tiene que quedarse con una copia con sello de recepción de la aseguradora en la que se indique la fecha en que fue presentada) o por una carta documento.

Habitualmente la aseguradora le va a pedir que complete un formulario que suele llamarse "Declaración del beneficiario sobre la muerte del asegurado", en el que le piden toda la información que tenga sobre las circunstancias en que falleció el asegurado y sobre su última enfermedad.

Ud. deberá responder con la verdad todo lo que se le pregunte en este formulario.

La aseguradora puede pedirle que complete un formulario comúnmente denominado "Declaración del beneficiario sobre la muerte del asegurado" y que le entregue la partida de defunción del asegurado.

Además, la aseguradora puede pedirle que entregue toda la información QUE UD. TENGA sobre la muerte del asegurado y toda la documentación relacionada con la muerte del asegurado QUE UD. TENGA EN SU PODER.

Es importante remarcar que Ud. no está obligado/a a buscar información o documentos que no tenga en su poder. Repetimos: sólo tiene la obligación de dar la información que Ud. tenga y los documentos que estén en su poder. No hay obligación de realizar investigaciones para la compañía de seguros, ni de buscar documentos en juzgados, hospitales, oficina, etc. La aseguradora está facultada por la ley para hacer estas investigaciones por sus medios. Sin perjuicio de ello, algunas aseguradoras piden documentación referida, por ejemplo, a las historias clínicas o causas penales del asegurado que Ud. no tiene en su poder. Esto constituye una conducta abusiva.

Para pedirle más información o documentos la aseguradora sólo tiene quince días corridos contados desde que Ud. le informó la muerte del asegurado.

 

Solamente si esa historia clínica está en su poder. Generalmente la historia clínica del asegurado está en la clínica u hospital donde se atendía. Ud. no tiene ninguna obligación de ir a la clínica u hospital donde esté la historia clínica para pedir una copia y llevársela a la aseguradora. La ley le da a la aseguradora el derecho de revisar la historia clínica y todos los documentos relacionados con la muerte del asegurado. A lo sumo, en caso de que la clínica u hospital le nieguen la historia clínica a la aseguradora, si Ud. era familiar del asegurado podrá entregarle una carta a la aseguradora autorizándola a revisar la historia clínica.

Algunas aseguradoras, sin embargo, solicitan la historia clínica a quien reclama el pago del seguro, lo que, entendemos, constituye una conducta abusiva.

No, no puede pedirle copia de la causa penal ni de cualquier otro documento, salvo que Ud. lo tenga en su poder. La aseguradora tiene derecho a hacer toda clase de investigaciones en cuanto a las causas de la muerte del asegurado, siempre que estén plenamente justificadas por su necesidad de conocer. Dado que la aseguradora es un profesional, debe ejercer esta facultad con responsabilidad, prudencia y diligencia.

Ud. no está obligado a conseguir copias de la causa penal para la aseguradora. Si la aseguradora se las solicita entendemos que ello es una conducta abusiva.

Si la aseguradora le pide información o documentación que Ud. no tiene en su poder, el pedido es inválido, y por tal motivo después de quince días corridos la aseguradora quedará obligada a pagarle el seguro.

 

Si a propósito, es decir, con la intención de cobrar lo que no le corresponde, Ud. presenta pruebas falsas o no presenta lo que le pide la aseguradora y está en su poder, pierde el derecho a cobrar el seguro.

 

La aseguradora tiene un plazo de quince días corridos, contados desde que fue informada de la muerte del asegurado o desde que recibió la información y documentación complementaria que Ud. debía presentarle. Algunas aseguradoras pagan después de los quince días, lo que constituye una conducta abusiva.

 

Si dentro de los quince días de informada de la muerte del asegurado la aseguradora no le paga ni le pide información o documentación adicional, o le pide información o documentación que Ud. no tiene, se considera que aceptó su pedido y está obligada a pagarle.

 

Normalmente Ud. cobrará en las oficinas de la aseguradora, aunque algunas también le permiten elegir otro lugar de pago. Consulte esto con la aseguradora.

 

Si el asegurado no designó a ninguna persona para cobrar el seguro (que en lenguaje de seguros se denominan beneficiarios) o la designación no es válida (por ejemplo, por el fallecimiento de la persona designada), se entiende que el asegurado designó a sus herederos, por lo que la aseguradora deberá realizar el pago a estos.

En este último caso, no hace falta presentar la declaratoria de herederos que solamente se obtiene después de iniciar y tramitar la sucesión del asegurado, pues resulta suficiente con las partidas de nacimiento o matrimonio, o aquellos documentos que demuestren que Ud. es heredero del asegurado (hijos, padres, hermanos, sobrinos, tíos, primos, y el cónyuge, por cuanto la suma asegurada se asimila a un bien ganancial). En este caso, la aseguradora le puede pedir que firme una declaración jurada manifestando que no existen otros herederos.

Si la aseguradora le pide la declaratoria de herederos, entendemos que esto constituye una conducta abusiva.

Por supuesto. Cuando la aseguradora rechaza el pedido de pago debe hacerlo explicando claramente los motivos del rechazo dentro del plazo de quince días de informada la muerte del asegurado o de recibida la información o documentación que le solicitó y que Ud. tenía en su poder.

Algunas aseguradoras rechazan sin explicar claramente los motivos, lo que constituye una conducta abusiva.

 

Le recomendamos que las comunicaciones con la aseguradora se realicen siempre de alguna forma en que puedan comprobarse posteriormente, es decir, por carta documento o por carta con copia sellada por la aseguradora en la que se indique la fecha del recibo.

 

Ud. debe dirigir las comunicaciones a la aseguradora. No son válidas las dirigidas al productor de seguros o a otra persona que no sea la compañía de seguros o un apoderado que demuestre serlo con un poder dado por la aseguradora.