Vida colectiva

Esta parte de la guía tiene por fin hacerle conocer los principales pasos que debe dar un empleado para incorporarse al seguro de vida contratado por su empleador.

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Ud. deberá completar una solicitud de incorporación al seguro en la cual indicará sus datos personales y nombrará a las personas que, en caso de fallecimiento, cobrarán el seguro, quienes se denominan beneficiarios en el lenguaje de seguros.

Si necesita más información sobre las personas que puede nombrar beneficiarios, puede leer las respuestas a las preguntas 1.12. a 1.23 de esta misma Guía.

Si Ud. ingresa a un empleo público o privado va a estar asegurado por el seguro de vida colectivo obligatorio desde el momento en que Ud. comience a trabajar.

Pero en los seguros de vida colectivos que no son obligatorios, es decir donde Ud. tiene la libertad de elegir si se incorpora o no, hay dos situaciones distintas.

Si Ud. ingresa a un empleo y la empresa ya tiene contratado un seguro de vida colectivo, Ud. va a estar asegurado desde que se adhiera al seguro mediante la presentación de una solicitud para incorporarse al seguro.

Si Ud. ya está trabajando cuando su empleador decide contratar un seguro de vida colectivo, Ud. y el resto de sus compañeros que quieran estar asegurados, lo van a estar desde el momento en que se reúna el porcentaje mínimo de adhesión que se haya establecido en el contrato de seguro (o póliza). Generalmente, el empleador y la aseguradora acuerdan que el seguro comenzará cuando se logre una adhesión superior al 80 o 90% de todos los empleados.

Además de adherirse al seguro, Ud. va a tener que estar en ese momento en "servicio activo del empleador". ¿Qué es el servicio activo? Es ser empleado y no estar con licencia por enfermedad.

Generalmente no. Recién va a poder incorporarse al seguro cuando pase un mes desde su reincorporación al trabajo y es posible que le pidan una declaración de salud o lo revise un médico.

Generalmente no. Salvo casos excepcionales, en los seguros colectivos no le piden declaración de salud ni examen médico.

Ante las preguntas de la aseguradora, el empleado tiene que contestar con la verdad todo lo que conoce sobre su estado de salud, NO DEBE OMITIR NADA. Siempre debe ser sincero.

El empleado debe leer y completar él mismo la declaración. Porque si el empleado no responde las preguntas con la verdad, la aseguradora podrá decir que su declaración es falsa (esto en seguros se llama reticencia) y anularle el seguro o, si se produjo su muerte cuando conoce la falsedad, no pagarle o pagarle una suma más baja a las personas que haya elegido para que cobren el dinero del seguro.

En casos excepcionales, sobre todo cuando el seguro comienza y el empleado está de licencia por enfermedad, se puede solicitar una declaración de salud o un examen médico cuando el empleado se reincorpora y antes de aceptar la solicitud de seguro.

Solamente en estos casos la aseguradora puede considerar que su estado de salud representa un riesgo muy elevado y rechazarle su pedido de incorporación al seguro de vida colectivo.

En tal caso, si Ud. quiere saber si el rechazo es justo, pídale a la aseguradora de su empleador una reunión con la persona encargada de evaluar su solicitud de seguro y trate de asistir a ella con su médico personal o el de la empresa. En ese encuentro, con los estudios en mano y la presencia de su médico, pídale al encargado que le explique a qué se debe el rechazo y que le informe cómo llegó a la decisión de rechazar su solicitud, señalando cuáles son los elementos que utilizó para el análisis (estos elementos son los Manuales de evaluación y selección de riesgo, la tabla de mortalidad y los límites de asegurabilidad de la compañía).

En los seguros de vida colectivos de empleados la incorporación es prácticamente automática. Sólo en casos de excepción, sobre todo cuando el seguro comienza y el empleado está de licencia por enfermedad se puede solicitar una declaración de salud o un examen médico cuando se reincorpora y antes de aceptar la solicitud de seguro.

Si la aseguradora no había terminado de analizar su solicitud de seguro actuando en forma diligente quiere decir que Ud. nunca estuvo asegurado y que las personas que designó para cobrar el seguro (que en lenguaje de seguros se denominan beneficiarios) no tienen ningún derecho a reclamarlo. Pero si la aseguradora ya había analizado su solicitud y no tenía ningún motivo para rechazar el seguro, se debe considerar que el empleado está asegurado y que las personas que designó para cobrar el dinero del seguro sí tienen derecho a reclamarle a la aseguradora una indemnización equivalente a la suma asegurada.

Sí, hoy hay muchas compañías que aseguran a personas con SIDA.

El precio de un seguro de vida colectivo varía de acuerdo con los tipos de seguros que incluya (muerte, invalidez total y permanente, accidentes personales, etcétera), de acuerdo con la suma que tiene que pagar la aseguradora (por ejemplo la suma equivalente a 20 sueldos), con la edad de los empleados asegurados y, en menor medida, con el tipo de actividad que realizan.

Para dar sólo un ejemplo: si el trabajador gana $ 6000 mensuales y la suma asegurada es equivalente a 20 sueldos (es decir una suma asegurada de $ 120000 que pagará la aseguradora en caso de muerte del trabajador) y el precio es de sesenta centavos ($0,60) cada mil de suma asegurada, el precio que deberá pagar el asegurado es de setenta y dos pesos ($72) por mes.

El seguro se va a descontar de su sueldo, figurando el descuento en el recibo. El empleador debe girar a la aseguradora el dinero que le retuvo mensualmente. Esto sucederá si el precio del seguro lo va a pagar Ud. en todo o en parte (como sucede la mayoría de las veces). Si el seguro no lo paga Ud. sino su empleador, éste le envía el dinero directamente a la aseguradora.

La principal ventaja que Ud. va a tener, es proteger a su familia en caso de fallecimiento. Si el seguro también fija el pago de una suma en caso de invalidez total y permanente, Ud. contará con una suma si le ocurre esa contingencia y no será una carga para su familia.

Otra ventaja que brinda este seguro es que no se desactualiza por la inflación si la suma asegurada se fija en múltiplo de sueldos (por ejemplo 20 o 30 sueldos).

También este seguro tiene muy pocos gastos y a las personas de mayor edad le resulta mucho mas económico que un seguro individual, aunque, para los más jóvenes, resulta más caro.

Además, el precio del seguro, hasta la suma de $ 1300 por año, se puede descontar de la base imponible del impuesto a las ganancias.

Existe un único contrato de seguro (llamado póliza) que queda en poder del empleador contratante del seguro. Los integrantes del grupo asegurado reciben certificados individuales de su incorporación al seguro colectivo.

Además cada empleado asegurado tiene derecho a tener una copia de todo el contrato de seguro (o póliza).

Lo ideal es informar a las personas que eligió para cobrar el seguro (que en lenguaje de seguros se denominan beneficiarios) que Ud. está protegido por un seguro de estas características para que, llegado el caso, lo puedan reclamar. La aseguradora no tiene la obligación de avisar a los beneficiarios que Ud. cuenta con el seguro; por eso, evite que la aseguradora se quede con el dinero por el cual Ud. pagó un precio.