LAS ASEGURADORAS DEBEN REEMBOLSAR LOS GASTOS DE REMOLQUE DEL AUTO DETENIDO EN LA VIA PÚBLICA POR DEFECTOS MECÁNICOS.

 

PORQUÉ LAS ASEGURADORAS DEBEN REEMBOLSAR LOS GASTOS DE REMOLQUE DEL AUTO DETENIDO EN LA VIA PÚBLICA POR DEFECTOS MECÁNICOS.

La Resolución 217/2024 de la SSN del 24-4-2024 mantiene la obligación del asegurador de pagar los gastos de remolque y posterior estadía del vehículo que no pueda circular por los daños sufridos a consecuencia en un accidente, incendio o robo, pero no a consecuencia de desperfectos mecánicos. 

En este último caso, es decir, si el auto sufre un desperfecto mecánico en la vía pública que impide su circulación y que por cualquier circunstancia implique un riesgo para el auto o terceros, el asegurado debe contratar un remolque o un auxilio mecánico para poner el auto a buen resguardo y esos gastos deberán ser reembolsados por la Compañía de Seguros

Esto es lo que disponen los artículos 72 y 73 de la Ley de Seguros 17.418, en el marco del deber de prevención del daño que establece el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 1710.

 

CONSIDERACIONES SOBRE LA RESOLUCIÓN 217/2024 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION DEL 24-4-2024

Como venimos diciendo la Resolución 217/2024 de la SSN del 24-4-2024 mantiene la obligación del asegurador de pagar los gastos de remolque y posterior estadía del vehículo que no pueda circular por los daños sufridos a consecuencia en un accidente, incendio o robo, pero no a consecuencia de desperfectos mecánicos. 

Ahora corresponde analizar esta resolución a la luz de las normas legales pertinentes, que en este caso son los artículos 72 y 73 de la Ley de Seguros 17.418, en el marco general del deber de prevención del daño que establece el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 1710.

El artículo 72 de la Ley de Seguros dice: El asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño. Pero si el asegurado no cumple esta obligación el asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar en la medida que el daño habría resultado menor.

A su vez el artículo 73 establece que El asegurador está obligado a reembolsar al asegurado los gastos no manifiestamente desacertados realizados en cumplimiento de los deberes del artículo 72, aun cuando hayan resultado infructuosos o excedan de la suma asegurada

Por ello es importante informarles a los asegurados que deben llamar a un auxilio mecánico en caso que el auto quede detenido en la vía pública por un desperfecto mecánico, pedir la factura por los servicios de auxilio mecánico o remolque a un taller y que tiene derecho a solicitar el reembolso de esos gastos a la Compañía de Seguros.

ADACU cree que la Resolución 217/2024 causará más trastornos al asegurado, quien en lugar de llamar al auxilio que le daba la Compañía, deberá procurarse él mismo el auxilio mecánico o el servicio de remolque cuyos proveedores, aprovechando el costo de oportunidad, le cobrará más caro sus servicios y que deberá pagar de su bolsillo. 

A este trastorno se suma el de reclamar el reembolso de los gastos al asegurador, que como es habitual, será resistido por la Compañía de Seguros quien lo llevará a las largas instancias judiciales. Si bien esta Resolución puede darle “alivio” temporal a la caja de las aseguradoras, a la larga los reembolsos (que se deberán actualizar hasta el pago) resultarán más onerosos que el sistema actual.

Eduardo F. Baeza - ADACU