PORQUÉ LAS ASEGURADORAS DEBEN REEMBOLSAR LOS GASTOS DE REMOLQUE DEL AUTO DETENIDO EN LA VIA PÚBLICA POR DEFECTOS MECÁNICOS.
La Resolución 217/2024 de la SSN del 24-4-2024 mantiene la obligación del asegurador de pagar los gastos de remolque y posterior estadía del vehículo que no pueda circular por los daños sufridos a consecuencia en un accidente, incendio o robo, pero no a consecuencia de desperfectos mecánicos.
En este último caso, es decir, si el auto sufre un desperfecto mecánico en la vía pública que impide su circulación y que por cualquier circunstancia implique un riesgo para el auto o terceros, el asegurado debe contratar un remolque o un auxilio mecánico para poner el auto a buen resguardo y esos gastos deberán ser reembolsados por la Compañía de Seguros.
Esto es lo que disponen los artículos 72 y 73 de la Ley de Seguros 17.418, en el marco del deber de prevención del daño que establece el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 1710.
CONSIDERACIONES SOBRE LA RESOLUCIÓN 217/2024 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION DEL 24-4-2024
Como venimos diciendo la Resolución 217/2024 de la SSN del 24-4-2024 mantiene la obligación del asegurador de pagar los gastos de remolque y posterior estadía del vehículo que no pueda circular por los daños sufridos a consecuencia en un accidente, incendio o robo, pero no a consecuencia de desperfectos mecánicos.
Ahora corresponde analizar esta resolución a la luz de las normas legales pertinentes, que en este caso son los artículos 72 y 73 de la Ley de Seguros 17.418, en el marco general del deber de prevención del daño que establece el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 1710.
El artículo 72 de la Ley de Seguros dice: El asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño. Pero si el asegurado no cumple esta obligación el asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar en la medida que el daño habría resultado menor.
A su vez el artículo 73 establece que El asegurador está obligado a reembolsar al asegurado los gastos no manifiestamente desacertados realizados en cumplimiento de los deberes del artículo 72, aun cuando hayan resultado infructuosos o excedan de la suma asegurada
Por ello es importante informarles a los asegurados que deben llamar a un auxilio mecánico en caso que el auto quede detenido en la vía pública por un desperfecto mecánico, pedir la factura por los servicios de auxilio mecánico o remolque a un taller y que tiene derecho a solicitar el reembolso de esos gastos a la Compañía de Seguros.
ADACU cree que la Resolución 217/2024 causará más trastornos al asegurado, quien en lugar de llamar al auxilio que le daba la Compañía, deberá procurarse él mismo el auxilio mecánico o el servicio de remolque cuyos proveedores, aprovechando el costo de oportunidad, le cobrará más caro sus servicios y que deberá pagar de su bolsillo.
A este trastorno se suma el de reclamar el reembolso de los gastos al asegurador, que como es habitual, será resistido por la Compañía de Seguros quien lo llevará a las largas instancias judiciales. Si bien esta Resolución puede darle “alivio” temporal a la caja de las aseguradoras, a la larga los reembolsos (que se deberán actualizar hasta el pago) resultarán más onerosos que el sistema actual.
Eduardo F. Baeza - ADACU