PRIORIDADES DE PASO

 

A fin de desarrollar el presente tema y atento a la interpretación controvertida de dos normativas viales (nacional  y principalmente la bonaerense,  en virtud de coexistir  un amplio espacio de circulación entre sendas jurisdicciones) relacionadas con las prioridades de paso, vamos a desarrollarlos en  cinco puntos.

1 )  ¿Qué es la prioridad de paso?

Las arterias de circulación se interfieren en espacios viales comunes, lo cual ante dicho punto de conflicto de goce de la  intersección o encrucijada es necesario administrar o coordinar temporalmente el ingreso de los vehículos  a la misma evitando la simultaneidad y regulando la secuencia del uso adecuado a  la normativa  ya que el rodado que no tiene dicha prioridad debe respetar o facilitar la  circulación del rodado que en ese punto y tiempo tiene preferencia sobre   la misma.

A eso sumada la diversidad de tránsito en su variedad de calidad y cantidad, agravado por el colapso  vial  que afecta a todo tipo de rodamiento de distintas características haciendo insuficiente las vías de circulación sumado la conducta temeraria y el no respeto a la velocidad de de ingreso a las encrucijada en un contexto de diversidad de interpretación de la norma legal, la evaluación de éste temática amerita un análisis en especial. 

2 ) ¿Cuando se inicia la prioridad de paso?

En caso que los rodados hayan arribado en forma simultánea  a la bocacalle  en la velocidad reglamentada, debe cederse el ingreso  a quien circula por  la derecha salvo que dicha prioridad se pierda por algunas de las exclusiones  que fija la normativa según la causal de pérdida  de la misma.

La encrucijada es el espacio común de dos arterias de circulación, cuyo contexto o “frontera” esta  dada por la bocacalle, entendiendo ésta última como la línea imaginaria que “encuadra” a dicha intersección. Los vértices de dicha bocacalle esta  dado por la esquina u ochava y conforma la línea imaginaria horizontal entre dichas esquinas formando habitualmente un cuadrado o rectángulo dentro del cual se encuentra la encrucijada.

Este aspecto  es importante a fin de establecer  cuando se inicia la prioridad que obviamente es al cruce de la bocacalle, lo que nos remite a establecer cuando debe producirse el mismo.

Como planteamos inicialmente la conducción vial es percepción y reacción dentro de un contexto temporal determinado, por lo cual el cruce debe producirse en la medida que el conductor perciba la falta de riesgo de ingreso  a la encrucijada   del vehículo con prioridad que en las zonas urbanas en intersecciones ordinarias  no semaforizadas  no debe exceder  los 30 km/h, en función del dominio del rodado, por lo cual el automotor  que conserva la prioridad se encuentre a una distancia que no impida  su ingreso inmediato, la prioridad se inicia en la simultaneidad de arribo en la bocacalle, pero una vez excedida la misma el área vial le corresponde el paso a quien haya superado holgadamente la bocacalle. La legislación y jurisprudencia al respecto menciona el arribo simultáneo  a la bocacalle y no el ingreso simultáneo  a la  encrucijada, por lo cual en el análisis práctico en la determinación de responsabilidad es suficiente y clara si el punto  de impacto  se produce del parante hacia atrás o hacia delante del rodado “dentro” de la encrucijada . 

Este aspecto  tiene un criterio controvertido por la cuestión que se desarrollará  mas adelante en relación a si la prioridad de paso absoluta,

3 ) ¿Cuándo se pierden las prioridades de paso?

Transcribimos en un cuadro comparativo las causales de pérdida de prioridad de paso entre la legislación nacional y la bonaerense:

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Si bien la postura de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (criterio incluso adoptado por varias jurisdicciones de otras provincias) aparece algo indiscriminada y contradictoria con la mayor flexibilización a nivel de la legislación y jurisprudencia nacional ( y por lo tanto aplicada a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) , que no se ajusta a una  prioridad de paso absoluta sino en la medida del ingreso simultáneo a la bocacalle y ampliando la prioridad en las vías de circulación de mayor jerarquía,  lo paradojal  surge de dos jurisdicciones que interactúan  fluidamente  en la dinámica   de tránsito y tráfico, establece una asimetría en que según  ocurra un hecho en una u otra jurisdicción, puede variar sus resultado en lo relacionado a la responsabilidad por daños y perjuicios.

4) ¿Como se definen las  arterias de mayor jerarquía?

Antes de avanzar en la consideración de las prioridades de paso de las vías de mayor jerarquía, debemos definir las mismas.

Vías de mayor jerarquía implica arterias de mayor dinámica y volumen de tránsito en proporción a  otras arterias de menor fluidez, ya sea una calle que no llega a configurar una avenida por no contar con la  cantidad de carriles que la definan como tal  pero de hecho cuentan con densidad vehicular o se trate  de una avenida  generalmente es de mayor amplitud que una vía ordinaria y de más de tres carriles e identificada en la nomenclatura municipal

Vulgarmente se  puede asociar una avenida a una  vía con  importante caudal de tránsito, pero la diferencia con respecto a la calzada común es que debe poseer según la reglamentación vigente mas de un carril por mano, y las autopistas y semiautopistas  como arterias  de circulación multicarril exclusivamente para rodado sin  otras vías de cruce perpendicular ni pasos a nivel, con calzadas separadas físicamente , con limitación de ingreso desde predios frentistas lindantes, no contemplando vías peatonales  y a fin de generar determinadas velocidades según el carril de circulación

Por otra parte las vías  de mayor jerarquía  integran la red primaria de tránsito por su importancia en interconectar el ingreso  a la zona urbana o el trayecto entre zonas interurbanas.

5)  Análisis critico

Desarrollados los puntos precedentes avanzamos en el análisis crítico de la temática en relación a las  vías de mayor jerarquía y las prioridades  de paso  tanto en la legislación nacional como provincial  y advertimos que el aporte  de la jurisprudencia ha dado mayor  flexibilidad en el orden  nacional en una interpretación   generosa en la Ley 24449 ( a nivel nacional y por ende en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)  al considerar a las vías  de mayor  jerarquía mas allá de su mención en la letra de la ley y remitiéndose a su realidad de diagramación y densidad de tránsito, frente a fallos del tribunal supremo bonaerense  que ha interpretado taxativamente  a las vías  de mayor jerarquía (semiautopistas, rutas y carreteras) en el uso absoluto de dicha prioridad.

Si bien la postura de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ( criterio incluso adoptado por varias jurisdicciones de otras provincias) aparece algo indiscriminada y contradictoria con la mayor flexibilización a nivel nacional, ha aclarado que dicha   prioridad de paso es absoluta en la medida de respetar las velocidades de ingreso a dicha encrucijada, es decir, que para que exista la vigencia de un derecho de paso absoluta debe existe una conducta debida  que es el de hacer el ingreso a la velocidad permitida.

El tema en cierta forma tiene su lado critico: es muy difícil determinar en muchos casos prácticos la velocidad de los rodados en una reconstrucción posterior al hecho,  salvo en base a específicas de las características de la deformación plástica de los rodado o posición final de los mismos ( situación que de hecho es casi imposible determinar en cada caso) , el registro   en caso de existir de GPS, tacómetro o  dispositivo similar ( siempre y cuando se cuente con los mismos) e incluso la certeza  de testimonios oculares de terceras personas (cuyo criterio  es subjetivo ya que la percepción de la velocidad difiere de un sujeto al otro)  por lo cual en caso de un siniestro al no reunir alguno de esos presupuestos relativizan la materia probatoria.

Por lo tanto estamos frente a una paradoja vial cuya hermenéutica según el ámbito de interpretación  de la norma puede  llegar a ser mas flexible tanto en el concepto de vías de mayor  jerarquía en la normativa nacional ( y por ende en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) como en el concepto de absoluto frente a la intransigencia de la en de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires donde la prioridad es absoluta y considerando  solo como vías de mayor jerarquía las indicadas  en la ley por lo cual la calidad de vehículo embestido o embestidor   queda relegado  a un segundo plano sea quien  haya ingresado antes o después a la intersección o el punto de colisión

Uno de los  fundamentos   sustentado por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires es fin  evitar que en la casuística  generalice la interpretación dispar de los tribunales lo cual fomentaría   las conductas viales indebidas.

Esta interpretación desde el vamos implica  una paradoja vial donde  el conductor tiene un conocimiento fáctico y habitual   de vías de mayor jerarquía divorciada de la norma escrita y que legalmente podrá tener efectos distintos  si el hecho ocurre  en similares circunstancias  en una u otra jurisdicción.

JOSE LUIS CARDUCCI

Analista Vial-UTN