Guía de seguros de invalidez

Esta parte de la Guía tiene por finalidad explicarle todos los pasos que tiene que seguir Ud. para cobrar un seguro de invalidez. También le vamos a indicar los problemas que se le pueden presentar y cómo resolverlos.

Sepa desde ya que Ud. podrá enviar una carta de reclamo al Servicio de Atención al Asegurado de la propia aseguradora la cual debe ser respondida en un máximo de 30 días.

Si la aseguradora no responde a su pedido favorablemente en esos 30 días, Ud. podrá denunciarla al Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado que depende de la Superintendencia de Seguros de la Nación. También puede, simultáneamente y con asistencia de un abogado, iniciar una mediación que es un procedimiento informal al que se cita a la aseguradora para intentar que llegue a un acuerdo con Ud. o directamente demandar a la aseguradora para que cumpla y además para que la multen y que esa multa sea cobrada por Ud.

Sepa que actualmente en la Ciudad de Buenos Aires y algunas Provincias, es necesario que primero cite a mediación a la aseguradora para luego poder demandarla. Lo mismo ocurrirá en la Provincia de Buenos Aires en poco tiempo más.

Si no encuentra la información que busca, por favor envíenos su consulta por correo electrónicoadacu@adacu.org.ar

No, generalmente la aseguradora no le informa que tiene un seguro de vida para cobrar. Es Ud. quien debe informarle a la aseguradora que murió el asegurado y que Ud. es la persona a la que le corresponde cobrar el seguro, es decir, el beneficiario.

Las aseguradoras deberían informar a los beneficiarios cuando tienen los datos para hacerlo, pero muchas no lo hacen, lo cual es una conducta abusiva.

 

No. Es Ud. quien debe informarle a la aseguradora que ha sufrido una enfermedad o accidente que le generó invalidez y que le corresponde cobrar el seguro.

 

Si, es posible que le pase eso.

Suele ocurrir cuando sacamos una cuenta bancaria, o un crédito, o ingresamos a un nuevo trabajo, y firmamos un montón de papeles entre los que hay una solicitud de seguro con la que, muchas veces sin avisarnos, nos venden un seguro, lo cual constituye una práctica abusiva. También ocurre muchas veces que contratamos un seguro de vida y trae como cobertura adicional un seguro de invalidez. A fin de detectar estas coberturas adicionales le recomendamos leer atentamente el contrato (la póliza).

Si Ud. trabaja o trabajaba en relación de dependencia fíjese entre los descuentos si figura algún rubro que diga "seguro de vida" o "seguro de vida colectivo" o "seguro" y el nombre de una compañía de seguros, o abreviaturas como "seg vida", "seg col. vida", "seg ITP" o similares. En ese caso es muy probable que tenga un seguro que también proteja por invalidez. Pregunte al empleador o al sindicato, a qué seguros corresponden esos descuentos y si incluyen un seguro de invalidez.

Asimismo, si Ud. tiene cuenta en algún banco o tiene una tarjeta de crédito, revise en los resúmenes de cuenta si figuran descuentos por algún seguro. Nuevamente fíjese entre los descuentos si figura algún rubro que diga "seguro de vida" o "seguro de vida colectivo" o "seguro" y el nombre de una compañía de seguros, o abreviaturas como "seg vida", "seg col. vida", "seg ITP" o similares. En caso afirmativo consulte con su banco o tarjeta de crédito a qué seguros corresponden esos descuentos y si incluyen un seguro de invalidez. En caso de que Ud. tenga un seguro de vida que proteja en caso de fallecimiento, lea atentamente el contrato (la póliza) para ver si acaso incluye también un seguro adicional de invalidez.

Si, desde ya. La Superintendencia no tiene, por ahora, un registro o base de datos donde figuren todos los contratos de seguro, pero lo que puede hacer es enviarle una circular a todas las compañías de seguros para que le informen si Ud. tiene seguro en alguna de ellas.

Tenga en cuenta, igualmente, que algunas aseguradoras negligentes o que actúan de mala fe pueden informar a la Superintendencia de Seguros que no existe el seguro cuando sí existe, lo cual constituye una práctica abusiva.

Por esto último le recomendamos que aunque la Superintendencia le conteste que Ud. no tiene seguros para cobrar, continúe su búsqueda ya que aún es posible que sí tenga alguno.

Si encuentra la referencia al seguro en un recibo de haberes, debe consultar al sindicato o a la oficina de personal de su empleador. Si la mención del seguro aparece en un resumen de tarjeta o cuenta bancaria la primera información debe pedirse a la tarjeta o al banco. En caso de que conozca cuál es la aseguradora que debe pagarle, consulte con ella.

 

Desde ya. Ud. tiene derecho a pedirle a la aseguradora una copia completa de la póliza y ésta tiene la obligación de entregársela. Inclusive, si se niega, puede reclamar que lo haga.

Si la aseguradora se niega a entregarle la póliza, le recomendamos que recurra a su abogado o al Consultorio Jurídico Gratuito de ADA (Asociación de Defensa del Asegurado).

Si en las averiguaciones que Ud. haga encuentra respuestas evasivas, contradictorias o que simplemente le generan dudas, busque un asesoramiento especializado.

Le recomendamos que recurra a su abogado o al Consultorio Jurídico Gratuito de ADA (Asociación de Defensa del Asegurado), quienes lo asesorarán jurídicamente para que agote todos los medios hasta saber si tiene un seguro de invalidez para cobrar o no.

NUNCA SE QUEDE CON UNA DUDA, ASESORESE Y SI NO QUIERE CONTINUAR LAS INVESTIGACIONES, DEL GUELAS A SU ABOGADO.

Cualquiera puede informar la invalidez de de la persona asegurada a la aseguradora. En general, lo hace uno mismo o su empleador si se trata de un seguro que le cobran por descuento de su recibo de sueldo, pero cualquier persona puede ir a la compañía de seguros e informar la invalidez y la aseguradora tiene la obligación de recibir esta información para poder tramitar el pago de la suma asegurada.

Algunas aseguradoras sólo aceptan el informe de la invalidez a través de la persona asegurada, lo cual constituye una práctica abusiva.

 

A la compañía de seguros.

 

La aseguradora tiene un plazo de 15 días corridos, contados desde que fue informada de la invalidez o desde que recibió la información y documentación complementaria que Ud. debía presentarle o desde que Ud. fue revisado por el médico de la aseguradora.

Algunas aseguradoras pagan después de los 15 días, lo cual constituye una práctica abusiva.

En principio, de acuerdo con la Ley de Seguros, Ud. debe informar la invalidez a la aseguradora dentro de los 3 días corridos desde que toma conocimiento de ella o en el plazo mayor que indique el contrato (la póliza), salvo que haya causas justificadas que le impidan informar en ese tiempo (por ejemplo, que Ud. se haya visto realmente impedido de comunicarse con la aseguradora por problemas de salud o por cualquier otro motivo ajeno a su voluntad).

Algunas pólizas no fijan un plazo para informar la invalidez sino que dicen, por ejemplo, "a la brevedad" o "en el menor plazo posible". En estos casos Ud. tiene el plazo de un 1 año para informar la invalidez.

En el caso de los seguros que protegen frente a la invalidez total y permanente por cualquier causa, generalmente, las pólizas establecen que sólo corresponde el pago del seguro si la invalidez se ha mantenido ininterrumpidamente durante un plazo, que en general es de 3 o 6 meses como mínimo. En consecuencia, en estos seguros Ud. desde ya puede esperar el cumplimiento de esos 3 o 6 meses antes de informar a la aseguradora. Luego, cumplidos esos 3 o 6 meses Ud. debe informar la invalidez a la aseguradora dentro de los 3 días corridos o en el plazo mayor que indique la póliza, salvo que haya causas justificadas que le impidan informarlo en ese tiempo.

Sepa que, sin embargo, algunas aseguradoras no tienen en cuenta los 3 o 6 meses de permanencia de la invalidez que exigen las pólizas y rechazan el pago del seguro sosteniendo que no fueron informadas de la invalidez en el plazo legal, lo cual constituye una práctica abusiva.

Por esto último le recomendamos que en todos los casos informe a la aseguradora, de ser posible, dentro de los 3 días posteriores a los que Ud. toma conocimiento de la invalidez o en el plazo mayor que indique la póliza.

Sin perjuicio de ello, en caso de que le rechacen el pago del seguro no teniendo en cuenta los 3 o 6 meses de permanencia de la invalidez que exige la póliza, le recomendamos que recurra a su abogado o al Consultorio Jurídico Gratuito de ADA (Asociación de Defensa del Asegurado).

Para informar la invalidez no existen formalidades especiales, aunque le recomendamos que siempre lo haga de manera tal que le quede una constancia de que fue imformado. Por eso, la comunicación la puede realizar, por ejemplo, por medio de una nota (de la cual Ud. tiene que quedarse con una copia con sello de recepción de la aseguradora, indicando la fecha en que fue presentada) o por una carta documento.

Es habitual que la aseguradora pida que complete un formulario y, posiblemente también, que su médico complete otro, que suele llamarse Declaración del médico sobre la invalidez del asegurado, donde le piden toda la información que tenga sobre el origen y las causas de la incapacidad.

Ud. deberá responder con la verdad lo que se le pregunte.

La aseguradora puede pedirle que complete un formulario y, posiblemente también, que su médico complete otro, que suele llamarse Declaración del médico sobre la invalidez del asegurado, donde le piden toda la información que tenga sobre el origen y las causas de la incapacidad.

También puede pedirle estudios médicos que Ud. tenga en su poder.

Es importante remarcar que Ud. no está obligado a buscar información o documentos que no tenga en su poder. Repetimos, sólo tiene la obligación de dar la información que Ud. tenga y los documentos que estén en su poder. No hay obligación de realizar investigaciones para la compañía de seguros, ni de buscar documentos en hospitales, oficinas, etc. La aseguradora está facultada por la ley para hacer estas investigaciones por sus medios.

Sin perjuicio de ello, algunas aseguradoras piden documentación, por ejemplo las historias clínicas, que Ud. no tiene en su poder. Esto constituye una práctica abusiva.

Para pedirle más información o documentos, la aseguradora sólo tiene 15 días corridos contados desde que se la informó de la invalidez.

 

Solamente si esa historia clínica está en su poder. Generalmente la historia clínica está en la clínica u hospital. Ud. no tiene ninguna obligación de ir a la clínica u hospital donde está la historia clínica para pedir una copia y llevársela a la aseguradora. La ley le da a la aseguradora el derecho de revisar la historia clínica y todos los documentos relacionados con su invalidez. A lo sumo, en caso de que la clínica u hospital le nieguen la historia clínica a la aseguradora, Ud. podrá entregarle una carta a la aseguradora autorizándola a revisar la historia clínica.

Algunas aseguradoras, sin embargo, solicitan la historia clínica a quien reclama el pago del seguro, lo que, entendemos, constituye una práctica abusiva.

 

No. No puede pedirle copia de la causa penal, ni de ningún otro documento, salvo que Ud. lo tenga en su poder. La aseguradora tiene derecho a hacer toda clase de investigaciones, siempre que estén plenamente justificadas por su necesidad de conocer. Dado que la aseguradora es un profesional, debe ejercer esta facultad con responsabilidad, prudencia y diligencia.

Ud. no está obligado a conseguir copias de la causa penal para la aseguradora. Si la aseguradora se las solicita entendemos que ello es una práctica abusiva.

Si la aseguradora le pide información o documentación que Ud. no tiene en su poder, el pedido es inválido y por tal motivo después de 15 días corridos la aseguradora quedará obligada a pagarle el seguro.

 

Sí, la aseguradora puede citarlo a revisación médica dentro de los 15 días contados desde que fue informada de la invalidez o desde que recibió la información y documentación complementaria que Ud. debía presentarle.

 

Si, a propósito, Ud. presenta pruebas falsas o no presenta lo que le pide la aseguradora y que está en su poder para intentar cobrar lo que no le corresponde, pierde el derecho a cobrar el seguro.

 

La aseguradora tiene un plazo de 15 días corridos, contados desde que fue informada de la invalidez o desde que recibió la información y documentación complementaria que Ud. debía presentarle o desde que Ud. fue revisado por el médico de la aseguradora.

Algunas aseguradoras pagan después de los 15 días, lo cual constituye una práctica abusiva.

Si dentro de los 15 días de informada de la invalidez la aseguradora no le paga ni le pide información o documentación adicional, o le pide información o documentación que Ud. no tiene, se considera que aceptó su pedido y está obligada a pagarle.

 

Normalmente Ud. cobrará en las oficinas de la aseguradora aunque algunas también le permiten elegir otro lugar de pago. Consulte esto con su aseguradora.

 

Le recomendamos que las comunicaciones con la aseguradora se realicen siempre de alguna forma que pueda comprobarse posteriormente, es decir, por carta documento o por carta con copia sellada por la aseguradora, indicando la fecha del recibo.

 

A la aseguradora. En principio no son válidas las realizadas al productor de seguros ni a ninguna otra persona que no sea la compañía de seguros o un apoderado que demuestre serlo con un poder dado por la aseguradora.