4. ¿Qué debo hacer si la aseguradora no me paga el seguro?

Esta parte de la guía tiene por finalidad informarle a Ud., que contrató un seguro de automotores, qué puede hacer cuando la aseguradora no le paga o se niega a protegerlo ante una serie de situaciones, entre otras, cuando:

ocurre el robo de su automotor,
éste sufre daños por causa de un accidente,
es afectado por un incendio o
cuando necesita estar protegido porque Ud. recibe un reclamo que le hacen otras personas a causa de un accidente, por el cual dicen que Ud. es culpable y que las perjudicó al provocarles daños en ese hecho.
También le diremos si esos motivos son válidos o no y cuáles son sus derechos.

Para eso, en esta parte de la guía entendimos conveniente reproducir algunas de las principales consultas que hemos recibido y las respuestas dadas. Sin embargo, si no encuentra la información que busca, por favor envíenos su consulta por correo electrónico ada@ada.org.ar

La aseguradora tiene un plazo de treinta días corridos, contados desde que fue informada del hecho de robo, el accidente o el incendio de su automotor y recibió la información o documentación adicional que le pidió y que Ud. tenía en su poder.

Recuerde: Ud. no está obligado a conseguirle a la aseguradora información o documentación que no tenga en su poder.

Si Ud. recibe una notificación del reclamo judicial (demanda) que le hacen las personas que dicen que Ud. es culpable de los daños y perjuicios que sufrieron en un accidente de tránsito en el que intervino su automotor, la aseguradora tiene cinco días corridos desde que Ud. le dio copia de todos los documentos que recibió, para aceptar o rechazar defenderlo y protegerlo contra ese reclamo judicial que le hacen.

Desde que el hecho es denunciado, la aseguradora tiene treinta días para pedir documentación adicional que el asegurado le pueda proporcionar o expedirse sobre si acepta o rechaza el siniestro.Si la aseguradora: Si no lo hace dentro de ese plazo, se considera que el siniestro está aceptado aún si tenía o pudo haber tenido alguna causal válida para declinar la cobertura. no le paga dentro de los quince días, no acuerda con el tallerista que Ud. designó para hacer los arreglos de su automotor, no le paga directamente a Ud. las reparaciones en caso de accidente, no le da el dinero necesario para comprar un automotor de antiguedad y modelo similares, o no le pide información o documentación adicional (o le pide información o documentación que Ud. no tiene) se considera que aceptó su pedido y está obligada a pagarle. El único caso en el cual la aseguradora tiene derecho a no contestar y a no pagar es cuando no existe ningún seguro.

Estos casos de excepción son sólo aquellos en los que realmente el reclamo no se corresponde con ninguna protección brindada por la aseguradora (por ejemplo: tengo un seguro de vivienda y reclamo el pago de un seguro de automotores).

Si la aseguradora, dentro de los quince días de reconocido su derecho a cobrar y establecido el monto de la indemnización:

  • no le paga directamente a Ud. las reparaciones en caso de accidente,
  • no acuerda con el tallerista que Ud. designó para hacer los arreglos de su automotor,
  • no le da el dinero necesario para comprar un automotor de antiguedad y modelo similares,

no le pide información o documentación adicional (o le pide información o documentación que Ud. no tiene) se considera que aceptó su pedido y está obligada a pagarle. Los únicos casos en los cual la aseguradora tiene derecho a no contestar y a no pagar es cuando no existe ningún seguro. Uno de estos casos de excepción se verifica cuando realmente el reclamo no se corresponde con ninguna protección brindada por la aseguradora (por ejemplo: tengo un seguro de vivienda y reclamo el pago de un seguro de automotores). Otro caso se verifica habitualmente cuando Ud. compró el seguro por intermedio de un productor asesor de seguros y, al vencimiento del primer contrato, el productor asesor de seguros renovó su seguro pero con otra asegurador distinta a la cual Ud. le está reclamando el pago. En cualquier otro caso, si la aseguradora no responde al reclamo queda obligada al pago. se configura lo que se llama un incumplimiento contractual y Ud. podrá iniciar acciones contra su aseguradora.

Si la aseguradora no le paga, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, consultas@ada.org.ar). Para más información, consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

En cualquier otro caso, si la aseguradora no responde al reclamo queda obligada al pago.

Por supuesto. Cuando la aseguradora se niega a pagarle o protegerlo contra el reclamo judicial que le hacen, debe explicarle claramente los motivos del rechazo y los hechos y circunstancias por los cuales, conforme lo que dice la ley o el contrato (póliza), no estaría obligada a pagarle o protegerlo.

Algunas aseguradoras rechazan el pago sin explicar claramente los motivos, o sólo lo hacen mencionando artículos y leyes, lo que además de no constituir un rechazo legalmente efectuado, es una conducta abusiva.

Ud. tiene que informar el hecho protegido por el seguro dentro de los tres días corridos que siguen al hecho, o en el plazo mayor que indique su contrato de seguro (o póliza).

También tiene que informar dentro de los tres días corridos cuando recibe una notificación judicial en la cual le reclaman el pago de daños y perjuicios por un hecho que Ud. desconocía.

La ley estable excepciones para que Ud. pueda justificar una demora en informar el hecho protegido, y esto ocurre cuando se puede probar:

  • a) que la tardanza no fue por su culpa y que hizo todo lo posible por informar el hecho;
  • b) que ocurrió algo imprevisto o un acontecimiento extraordinario que le impidió informar el hecho.

Tanto la Ley de Seguros en el artículo 47, como las cláusulas del contrato de seguro son terminantes y Ud. pierde todo derecho a cobrar el dinero necesario para reparar su automotor o para comprar otro de similar antiguedad y modelo. La finalidad de la comunicación del accidente de manera tan rápida e inmediata es permitir a la aseguradora investigar rápidamente el hecho y, en igual sentido, si corresponde pagar al asegurado.

Sin embargo, cuando la aseguradora aplica esta disposición legal automáticamente comete una conducta abusiva e inválida. Le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

En el caso de que Ud. hubiera provocado un accidente causando un daño a otro automotor o a otras personas, aunque demore más de tres días en informarlo, su compañía tendrá que pagar a estas personas los daños y perjuicios que le reclamen y tengan derecho a cobrar. Tenga en cuenta que esto no lo releva de la obligación de denunciar el siniestro y que, mientras no lo haga, su aseguradora se negará a pagarle al tercero por Ud. damnificado hasta que un juez se lo ordene, lo que puede involucrarlo en un proceso judicial innecesario.

Esta disposición está así establecida en la ley, y por eso la aseguradora debe aceptar la información que Ud. presente aunque sea tardíamente.

ADA entiende que el artículo 37 inciso c) de la Ley 24240 prohíbe la inversión de la carga de la prueba en contra del consumidor y, por lo tanto, si la aseguradora no prueba dolo, culpa grave o perjuicio en la demora, no tendría razón alguna para rechazar el pago del seguro.

Sin embargo, cuando la aseguradora se niega a recibir su información sobre el hecho comete una conducta abusiva e inválida. Por eso, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, consultas@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

En principio, Ud. debe reclamar judicialmente el pago a la aseguradora dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que debía pagarle las reparaciones, autorizar las reparaciones al tallerista designado por Ud. o entregarle el dinero para que pueda comprar un automotor de modelo y antiguedad similares.

Si se cumple el plazo de un año sin que Ud. haya reclamado judicialmente el pago es muy probable que la aseguradora no le pague. Esto se llama prescripción.

Por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, puede interpretarse que el plazo que Ud. tiene para reclamar es de tres años desde que Ud. sabe que tiene el seguro para cobrar.

Esta extensión del plazo a tres años, al igual que el cómputo del plazo para reclamar desde la toma de conocimiento del seguro, suelen no ser considerados por las aseguradoras, en cuyo caso el rechazo resulta inválido.

Por ello, si le niegan el pago por este motivo, que no es válido, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

Sí, hay algunos motivos legales y válidos por los que puede hacerlo. (ver exclusiones de cobertura en los puntos 2.10 a 2.21 y 4.8 a 4.17 de esta guía)

Algunas aseguradoras no pagan también por otros motivos que en realidad no son válidos, porque están basados en cláusulas abusivas y en conductas abusivas.

En las respuestas a las consultas de esta parte de la guía le indicamos los casos frecuentes de cláusulas y conductas abusivas por las cuales las aseguradoras no pagan el seguro.

Si Ud. es víctima de alguna de estas cláusulas o conductas abusivas le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

Si ocurre un accidente causado por esa persona sin licencia, el contrato (la póliza) establece que Ud. deja de estar protegido por el seguro y que todos los daños que experimente su automotor o que provoque a otros automotores o personas no van a ser pagados por la compañía y los tendrá que pagar Ud.

Sin embargo, entendemos que esta justificación para que la aseguradora deje de pagar no es absoluta y aplicable a todos los casos.

Existen casos en que la falta de licencia del conductor no tiene ninguna relación con la mecánica del accidente, por ejemplo, si su automotor está detenido frente a un semáforo en rojo y resulta embestido por otro automotor en la parte trasera.

También existen razones extraordinarias y principios de humanidad generalmente aceptados, como podría ser que la persona que conduce el automotor se indispone de manera que no puede continuar manejando y quien lo acompaña asume conducir el automotor hasta la unidad sanitaria más próxima, aún sin contar con licencia de conductor.

Por ello, ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) considera que las aseguradoras que aplican estrictamente y sin distinción esta cláusula cometen una conducta abusiva e inválida.

Si la aseguradora se niega a pagar, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

Los contratos (o pólizas) establecen generalmente que en caso de sobrecarga (es decir, cuando se supera el peso límite indicado por el fabricante del automotor), o cuando se acomoda o estiban mal las cosas que carga en su automotor, la aseguradora no debe pagar los daños ocurridos en un accidente ni protegerlo a Ud. frente a los reclamos que le hagan las personas que se consideren damnificadas por Ud.

Indefectiblemente debe existir una relación directa y concreta entre la sobrecarga, acomodar o estibar mal la carga y el hecho del accidente.

Por ello, ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) considera que las aseguradoras que aplican estrictamente y sin distinción esta cláusula cometen una conducta abusiva e inválida.

Si la aseguradora se niega a pagar, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

Cuando Ud. deja estacionado el automotor o lo conduce por una playa, todos los daños que sufra, ya sea por un accidente o por cualquier motivo que no fuera una crecida normal y natural, estarán protegidos por el seguro y la aseguradora no podrá negarse a pagar lo que corresponde.

Por ello, ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) considera que las aseguradoras que aplican estrictamente y sin distinción esta cláusula cometen una conducta abusiva e inválida.

Si la aseguradora se niega a pagar, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

Los contratos de seguro de automotor señalan que Ud. pierde la protección del seguro si conduce bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o habiendo tomado alcohol, pero para que Ud. realmente pierda la protección del seguro se tienen que dar varias condiciones:

  • a) Ud. tiene que saber o haber sido informado efectivamente por el prospecto del medicamento recetado de que éste le impide conducir automotores.
  • b) Además, la ingesta de estas drogas o alcohol tienen que haber influido de manera exclusiva y directamente en la causa del accidente.

ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) entiende que una cosa es que Ud. pueda ser multado por conducir bajo los efectos de una droga o del alcohol, y otra muy distinta es que el accidente haya ocurrido por causa única, exclusiva y directa de esa ingesta. La aseguradora deberá probar que Ud. no dominaba el automotor bajo su conducción, más allá de los efectos previstos por la droga o por el alcohol en sangre.

Si la compañía se niega a mantener el amparo sin considerar que Ud. ignoraba o no se le informó que ese medicamento le impedía conducir, u omite probar que Ud. no dominaba la conducción del automotor y que los efectos de la droga o el alcohol fueron la causa única, exclusiva y directa del accidente, sepa que esa es una conducta abusiva y sancionada por la ley.

Por ello, ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) considera que las aseguradoras que aplican estrictamente y sin distinción esta cláusula cometen una conducta abusiva e inválida.

Si la aseguradora se niega a pagar, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

Las pólizas establecen que se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o si realizó el test y éste arrojó un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.

Más allá de reafirmar que es de buen conductor y asegurado evitar conducir luego de haber tomado cualquier bebida alcohólica, Ud. debe saber que la mayoría de las provincias tienen leyes que regulan la investigación policial luego de un accidente de tránsito. En esas leyes se dispone que desde su detención Ud. tiene derecho a tener un abogado o defensor oficial, y que para sacarle sangre o hacer otro tipo de control de alcoholemia tiene que haber un médico y Ud. o su abogado deben tener la posibilidad de controlar esas pruebas. En caso de duda, Ud. tiene derecho a negarse a la extracción de sangre u otros controles, sin que esto pueda perjudicar la protección de su seguro.

Por ello, ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) considera que las aseguradoras que aplican estrictamente y sin distinción esta cláusula cometen una conducta abusiva e inválida.

Si la aseguradora se niega a pagar, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

Los contratos de seguro (o póliza) establecen que cuando el vehículo asegurado no se encuentra habilitado para circular conforme las disposiciones de tránsito vigentes la aseguradora no está obligada a proteger al asegurado.

La redacción de esta cláusula es muy confusa e imprecisa, ya que, por ejemplo, la aseguradora no podría negarse a protegerlo por una mínima diferencia de un milímetro en los indicadores de desgaste o la profundidad remanente de la zona central de la banda de rodamiento de un neumático (que conforme la reglamentación debe tener una magnitud no inferior a 1,6 mm).

Por ello, ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) considera que las aseguradoras que aplican estrictamente y sin distinción esta cláusula cometen una conducta abusiva e inválida.

Si la aseguradora se niega a pagar, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

Los contratos de seguro (o pólizas) suelen establecer que si el automotor es conducido a exceso de velocidad (esto es, superando en más de un 40% los límites máximos establecidos por los reglamentos de tránsito) el asegurador no está obligado a protegerlo.

Más allá de reafirmar que es de buen conductor y asegurado evitar conducir a excesiva velocidad y por sobre los límites técnicos propios del lugar por el que se circula y las características propias de su automotor, lo cierto es que esta es otra cláusula confusa e imprecisa. Así, por ejemplo, la aseguradora se negaría a protegerlo si Ud. conduce su automotor a 57 km/h en el momento en que ocurre un accidente cuando el límite sería 56 km/h (40 km/h más el 40% -esto es 16km/h-, lo que da 56 km/h). Esto es totalmente abusivo, considerando la falta de precisión de los velocímetros no digitales y las propias condiciones de conducción del automotor, que impiden una visión constante del velocímetro por parte del conductor.

Por ello, ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) considera que las aseguradoras que aplican estrictamente y sin distinción esta cláusula cometen una conducta abusiva e inválida.

Si la aseguradora se niega a pagar, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

Los contratos de seguro (o pólizas) suelen establecer que si al momento del accidente su automotor estaba pasando a otros automotores por lugares no habilitados, la aseguradora no está obligada a protegerlo.

Esta también es una cláusula confusa e imprecisa, porque posibilita que su aseguradora no lo proteja cuando el accidente se pudo producir frente a lo que es una maniobra normal y habitual. Tampoco podría la aseguradora dejar de protegerlo si la maniobra de pasar a otros automotores por un lugar no habilitado no tiene relación directa, única y exclusiva con la mecánica del accidente.

Por ello, ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) considera que las aseguradoras que aplican estrictamente y sin distinción esta cláusula cometen una conducta abusiva e inválida.

Si la aseguradora se niega a pagar, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

Los contratos de seguro (o pólizas) establecen que cuando su automotor circula sin las luces reglamentarias encendidas exigidas para la circulación en horario nocturno (o ante la existencia de condiciones climatológicas o humo que dificultan su visión), la aseguradora no está obligada a protegerlo.

ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) considera que las aseguradoras que aplican estrictamente y sin distinción esta cláusula cometen una conducta abusiva y no tiene validez.

Si la aseguradora se niega a pagar, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

Muchos contratos (o pólizas) tienen una condición que establece que la aseguradora no está obligada a protegerlo si el accidente ocurre cuando su automotor circula a contramano y en el lugar del hecho la señalización es clara en cuanto a la dirección de circulación.

Esta, como otras condiciones incluidas en los seguros de automotores, es confusa e imprecisa y no tiene en cuenta las razones y justificaciones por las cuales Ud. pudo tener que circular a contramano. Existen muchas situaciones en las que Ud. tiene una razón atendible para circular a contramano, y hasta la desatención de quien maneja por una zona desconocida y que no recorre habitualmente puede ser una causa justificada.

Por ello, ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) considera que las aseguradoras que aplican estrictamente y sin distinción esta cláusula cometen una conducta abusiva y no tiene validez.

Si la aseguradora se niega a pagar, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

Una vez que Ud. decidió que los abogados de la aseguradora son los que van a defenderlo en el juicio, Ud. tiene derechos y deberes:

  • a) Lo primero y más importante que Ud. debe hacer es no desinteresarse por el juicio, pues tiene el derecho y es conveniente que lo controle.
  • b) Como los juicios llevan mucho tiempo, también tiene derecho, y es conveniente, que Ud. se mantenga informado sobre cómo está económicamente la aseguradora y si va a poder pagar lo que diga el juez en ese juicio. Si Ud. tiene dudas o considera que no entiende los datos económicos de la aseguradora, consulte a su productor asesor de seguros o contador de confianza, o recurra ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar).
  • c) Ud. debe pedir a la aseguradora que le de los teléfonos y domicilios de esos abogados, a fin de poder comunicarse con ellos cada vez que Ud. lo entienda necesario para que le informen cómo va el juicio.

Es importante que Ud. sepa que el reclamo que hacen estas personas está dirigido contra Ud. por las siguientes razones:

  • a) En Argentina no existe acción directa contra la aseguradora, sin incluir al asegurado o conductor del asegurado.
  • b) Sentado lo anterior, la persona se ve obligada a demandar primeramente al titular o conductor del vehículo que entiende es responsable por los daños que sufrióporque lo encuentran culpable de los daños y perjuicios que sufrieron. Ellos quieren que el juez ordene que Ud. les pague lo que reclaman.

La aseguradora también va a estar en el juicio y puede ser traída por la persona que acciona o por Ud. cuando contesta la demanda judicial. porque Ud. está asegurado, Y deberá pagar lo la aseguradora es la que tiene que pague el juez diga, ya que funciona como un garante del pago.

Ud. puede pedir a los abogados que nombró la aseguradora para defenderlo que le expliquen claramente y por escrito toda duda y pregunta sobre el juicio que Ud. entienda conveniente saber y también que le informen cómo va el juicio.

También puede pedirle a un abogado de su confianza que vaya a ver el juicio y le informe todo lo que Ud. quiera saber. Para poder hacer esto, Ud. debe avisarles previamente a los abogados que nombró la aseguradora que decidió hacerse aconsejar por un abogado de su confianza.

Su abogado de confianza sabrá asesorarlo y conoce qué es lo más importante a controlar en el juicio.

De cualquier manera, Ud. debe estar informado sobre la posibilidad efectiva que tiene la aseguradora de pagar lo que el juez diga que les corresponde cobrar a las personas que le hacen el reclamo. Ud. tiene derecho a saber si esas personas no han pedido que el juez anotara en el Registro de la Propiedad Inmueble o del Automotor que Ud. debe ese dinero reclamado.

También tiene derecho a saber si el juez ordenó que a través del Banco Central de la República Argentina se disponga tomar dinero de sus cuentas de ahorro, cuentas corrientes o plazos fijos para pagar lo que reclaman esas personas en el juicio.

Cuando Ud. toma conocimiento de que el juez ya resolvió el reclamo que le hacen esas personas y ordena que se les pague una suma de dinero pero su aseguradora no paga, Ud. tiene derecho y debe consultar a su abogado de confianza, quien sabrá asesorarlo y le indicará, entre otras cosas:

  • a) Mandar una carta documento a los abogados que la aseguradora le puso para que lo defiendan, diciéndoles que dejan de ser sus abogados.
  • b) Mandar una carta documento a su aseguradora y al "Servicio de Atención al Asegurado".
  • c) Realizar una denuncia al "Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado" que depende de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • d) Iniciar todas las acciones necesarias para obligar a su aseguradora a pagar el total del dinero que el juez ordenó que pague.

En realidad, la aseguradora que deja de pagar al damnificado sin justificación alguna, o le ofrece una suma ínfima, lo está obligando a recurrir a la justicia para obtener su indemnización, lo que implica que le van hacer juicio a Ud. también.

De acuerdo con la ley, para que la aseguradora le pague al damnificado se debe hacer juicio a los dos, es decir, a Ud. (que produjo el daño) y a su aseguradora.

Esta actitud de la aseguradora de no pagar cuando debe hacerlo (cuando si lo hiciera le evitaría problemas a Ud. y protegería sus intereses) es una conducta abusiva, porque su aseguradora debe pagar el precio justo de las reparaciones y evitar que le hagan un juicio a Ud.

Si bien algunas aseguradoras pagan a los damnificados sin necesidad de que estos le inicien juicio, otras realizan estas conductas abusivas que perjudican al damnificado y a sus propios asegurados.

De acuerdo con la ley, para que la aseguradora pague al damnificado se debe hacer juicio a los dos, es decir, a Ud. (que produjo el daño) y a su aseguradora. Por eso es importante que la aseguradora pague cuando el damnificado lo reclame, así Ud. no se ve involucrado en el juicio.

Una vez que se inicia el juicio en su contra, la única forma en la cual Ud. podría quedar ajeno proceso es que la aseguradora llegue a un acuerdo y pague al damnificado lo que se reclama.

En realidad, la aseguradora que deja de pagar al damnificado sin justificación alguna, o le ofrece una suma ínfima, lo está obligando a recurrir a la justicia para obtener su indemnización, lo que implica que le van hacer juicio a Ud. también.

Cuando su aseguradora no le paga al damnificado o le ofrece una suma ínfima Ud. puede exigirle a la aseguradora que cumpla con su obligación y lo proteja económicamente de ese reclamo y pague lo que debe.

Esta actitud de la aseguradora de no pagar cuando debe hacerlo (cuando si lo hiciera le evitaría problemas a Ud. y protegería sus intereses) es una conducta abusiva, porque su aseguradora debe pagar el precio justo de las reparaciones y evitar que le hagan un juicio a Ud.

Por eso, si su aseguradora no paga, Ud. tiene derecho y debe consultar a su abogado de confianza, quien sabrá asesorarlo y le indicará, entre otras cosas:

  • a)Mandar una carta documento a los abogados que la aseguradora le puso para que lo defiendan, diciéndoles que dejan de ser sus abogados.
  • b) Mandar una carta documento a su aseguradora y al "Servicio de Atención al Asegurado".
  • c) Realizar una denuncia al "Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado", que depende de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • d) Iniciar todas las acciones necesarias para obligar a su aseguradora a pagar el total del dinero que el juez ordenó que pague.

Si bien algunas aseguradoras pagan a los damnificados sin necesidad de que estos le inicien juicio, otras realizan conductas abusivas que perjudican al damnificado y a sus propios asegurados.

De acuerdo con la normativa vigente, los juicios contra las aseguradoras por pólizas de automotor al menos pueden ser iniciados en el lugar del domicilio del asegurado en lugar de donde ocurrió el siniestro o bien en el domicilio de la casa matriz de la aseguradora o sucursal donde se emitió la póliza. Es común que los contratos de seguro digan que los juicios contra las aseguradoras deban ser iniciados en los tribunales del lugar donde estas se encuentran domiciliadas. Actualmente, por la Ley de Defensa del Consumidor, Ud. puede elegir iniciar el juicio en los tribunales donde Ud. vive o en los del domicilio de la aseguradora, eso queda a su elección. Muchas aseguradoras se pueden oponer a esto, lo que para ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) constituye una conducta abusiva. (Ver Guía del Abogado y Defensor del Asegurado: "La aseguradora incluye en el contrato de seguro (la póliza) una cláusula en donde estipula que el lugar para tramitar futuros pleitos son los tribunales de Capital Federal.")