Esta causal para no pagar o pagar menos que la suma asegurada se llama reticencia.
Se entiende que hay reticencia cuando el asegurado, al momento de contratar el seguro, mintió en su declaración de salud o no dio alguna información que le pidió la aseguradora.
Cuando hay reticencia, la aseguradora tiene dos posibilidades: 1) pedir al Juez la nulidad del contrato y no pagar la suma asegurada; 2) ofrecer al beneficiario del seguro una suma menor, y si este no acepta, recurrir al Juez para que fije el reajuste del contrato que le permita pagar menos.
1) NULIDAD. La aseguradora le pide al Juez la nulidad del contrato y no pagar la suma asegurada.
Para que la aseguradora pueda decir válidamente que el contrato de seguro de vida es nulo (y que, por ende, no debe pagar la suma asegurada) porque quien solicitó el seguro realizó una declaración falsa o reticente, se deben dar todas estas condiciones:
a) la existencia de un cuestionario preparado por la aseguradora para que lo responda el solicitante, a fin de conocer su estado de salud, las actividades que realiza, y todas las circunstancias que necesita la aseguradora para conocer el riesgo del solicitante; este cuestionario debe tener preguntas concretas y claras que el solicitante pueda comprender;
b) que el solicitante, a pesar de conocer la circunstancia preguntada en el cuestionario, haya respondido personalmente ocultando algo que conocía o mintiendo en su respuesta;
c) que el solicitante haya mentido u ocultado información que sabía, con la intención de engañar a la aseguradora para obtener el seguro. Esta intención se conoce como dolo, y también debe ser probada por la aseguradora;
d) que la aseguradora no haya conocido por otro medio la circunstancia que no se declaró o se declaró falsamente;
e) que la circunstancia falsa o declarada con reticencia por el solicitante haya sido relevante, es decir, que la aseguradora no habría dado el seguro si hubiera sabido que lo que se declaraba era falso o reticente. Esta circunstancia debe ser probada por la aseguradora mediante un "juicio de peritos";
f) que la circunstancia omitida o falsamente declarada haya influido en la producción del siniestro (por ejemplo, no es válido si lo que sucede es que el asegurado omitió decir que tenía una enfermedad pero murió en un accidente que no tenía ninguna relación con la enfermedad que padecía);
g) que la aseguradora haya comunicado a las personas designadas para cobrar el seguro (llamados beneficiarios) que considera que el contrato es nulo por reticencia, y les haya explicado claramente en que consistió la reticencia, la importancia de la respuesta omitida o falsamente declarada, y la imposibilidad de haber dado el seguro si hubiera conocido la respuesta verdadera. Esta comunicación debe ser realizada por la aseguradora dentro de los tres meses de conocer la falsedad u omisión del solicitante;
h) que dentro de los tres meses de haber conocido la existencia de la omisión o falsedad declarada por el solicitante, la aseguradora inicie una demanda judicial contra los beneficiarios por nulidad del contrato de seguro;
i) finalmente, que el Juez dicte una sentencia en la que declare nulo el contrato.
2) REAJUSTE DEL CONTRATO. La aseguradora ofrece al beneficiario del seguro una suma menor.
Para que la aseguradora pueda elegir esta opción es necesario que se cumplan los mismos requisitos que para pedir la nulidad del contrato, con tres diferencias: Primera: el solicitante debe haber omitido o mentido en su declaración sobre la información preguntada, pero sin intención de engañar a la aseguradora para obtener el seguro (por eso, se la llama reticencia no dolosa o de buena fe).
Segunda: declarar la nulidad del contrato resulta perjudicial para el asegurado (o el beneficiario).
Tercera: si la aseguradora hubiera conocido el real estado de salud del asegurado, igualmente le habría dado el seguro, pero con un precio mayor. Esto es posible si se trata de un contrato reajustable según "juicio de peritos" y si se hubiera dado de acuerdo con la práctica comercial del asegurador.
Por eso, la solución para este caso es distinta, pues no es que se anula todo el contrato y la aseguradora no paga nada, sino que la aseguradora pide el reajuste del contrato y paga, como suma asegurada, un importe menor que es proporcional a la prima (o cuota) pagada por el asegurado en relación con su real estado de salud. Con relación a la "reticencia", la cantidad de conductas abusivas que llevan adelante las aseguradoras es bastante grande, y abarcan el incumplimiento de casi todos los requisitos legales que deben ser aplicados.
Si no se dan todos los requisitos que hemos mencionado y la aseguradora igualmente no le quiere pagar o quiere reajustar el contrato, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para mas información, consulte la parte 5 de esta guía: "¿Dónde, cuándo, qué y cómo reclamar?"