Cuando fallece un ser querido nos produce tal conmoción que es muy difícil pensar en cosas como el seguro de vida que pudo haber contratado.
Por eso, una vez que han pasado los efectos de este primer impacto, Ud. puede, serenamente, comenzar a dedicarse a organizar su vida asumiendo la pérdida del ser querido. Entonces, si la persona fallecida era, por ejemplo, su cónyuge, Ud. pensará en cobrar los sueldos pendientes y la indemnización laboral por el fallecimiento y en iniciar los trámites para obtener la pensión.
Cuando comience a revisar la documentación personal de su cónyuge para iniciar estos trámites, puede encontrarse con seguros de vida que Ud. y hasta su cónyuge no sabía que tenía.
Por ejemplo, si su cónyuge trabajaba en relación de dependencia en la actividad privada, necesariamente tiene un seguro de vida colectivo que es obligatorio que contrate el empleador, independientemente de la indemnización por fallecimiento que debe pagar. También si trabajaba como empleado de comercio, en la industria plástica, en la industria metalúrgica, en la construcción o en otras muchas actividades, tiene un segundo seguro de vida colectivo que se establece en las convenciones colectivas de trabajo, cuya suma asegurada es, generalmente, superior al seguro de vida obligatorio.
Además, si Ud. revisa el recibo de sueldo del fallecido, fíjese entre los descuentos si figura algún rubro que diga "seguro de vida" o "seguro de vida colectivo" o "seguro" y el nombre de una compañía de seguros, o abreviaturas como "seg vida", "seg col. vida" y similares. Si figuran, es muy probable que tenga un tercer seguro de vida colectivo. En ese caso, pregunte al empleador de su cónyuge o al sindicato a qué seguros corresponden esos descuentos, para pedir que se los paguen.
También los empleados del Estado tienen un seguro obligatorio que es el previsto en la Ley 13303. Si su cónyuge tenía una tarjeta de crédito y una cuenta bancaria, revise bien los resúmenes, y si allí encuentra descuentos que hagan alusión a seguros o seguros de vida, consulte a la tarjeta o al banco a qué seguros corresponden. Además, tenga en cuenta que actualmente casi la totalidad de las deudas están garantizadas por un seguro de vida, de manera tal que si el deudor fallece, el seguro paga la deuda y los herederos quedan liberados. Por eso, ante cualquier reclamo que le haga el banco o financiera con respecto a un crédito personal obtenido por su cónyuge, o si este tenía tarjeta de crédito o un plan de ahorro previo con el cual había comprado un auto que estaba pagando, o una hipoteca sobre una casa, SEPA QUE ESTA DEUDA DEBE SER CANCELADA POR EL SEGURO DE VIDA QUE SE VENDE CON EL CREDITO.
Finalmente, si Ud. encuentra cualquier papel que haga alusión a un seguro de vida préstele atención. Estos papeles pueden ser el contrato de seguro (llamado póliza), que generalmente viene en una carpeta con un cuadernillo en su interior o en una simple hoja cuando es un certificado de cobertura. También puede encontrarlo en algún recibo de pago referido a un seguro de vida.
(Puede ampliar esta información en la Guía de Seguros de vida colectivos).