Doctrina

¿ PROCEDE LA CADUCIDAD DE INSTANCIA EN ACCIONES COLECTIVAS DE CONSUMO ? Por Luis Antonio Romiti.

La Ley de Defensa del Consumidor establece que en caso de abandono de una acción colectiva promovida por una asociación de defensa de los consumidores, la titularidad activa debe ser asumida por el Ministerio Público Fiscal. De este modo, se entiende que en el marco de una acción colectiva de consumo, no se podría aplicar el instituto de la caducidad de instancia.

LA IDONEIDAD DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES PARA REPRESENTAR A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCIONES COLECTIVAS. Por Luis Antonio Romiti.

La ley de defensa del consumidor establece que las asociaciones de consumidores pueden iniciar acciones colectivas cuando se encuentran afectados derechos de incidencia colectiva. La ley citada, establece como único requisito de idoneidad, que tales asociaciones se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y lo mantengan durante todo el proceso.