REGULACION DE PROCESOS COLECTIVOS. Por Luis Antonio Romiti.

 

ANTEPROYECTO PARA REGULAR LOS PROCESOS COLECTIVOS EN EL ÁMBITO NACIONAL Y FEDERAL.

Por Luis Antonio Romiti.

En el fallo dictado el 24 de febrero del año 2009, en el marco de la causa caratulada “Halabi, Ernesto c/P.E.N. - Ley 25.873 - Dto. 1563/04 s/Amparo ley 16.986” la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó que  no hay en nuestro derecho una ley que reglamente el ejercicio de las denominadas acciones de clase y que tal circunstancia resulta de gran importancia porque debe existir una ley que determine, entre otros aspectos, quienes serían los legitimados para promoverlas, el alcance de las sentencias, etc.

En rigor, nuestro máximo Tribunal aclaró que esta falta de regulación se refería exclusivamente al ámbito específico de lo que constituía el objeto de aquella litis.

Por ello, la Corte indicó que dicha omisión constituía una  mora  que  el  legislador  debía solucionar cuanto antes sea posible, para facilitar el acceso a la justicia que la Ley Suprema ha instituido

Ahora bien, el artículo 56 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y modificatorias, establece que las asociaciones de consumidores, tendrán entre otros fines, el de proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger o a educar a los consumidores.

Así, considerando lo expresado por la Corte en el fallo Halabi y la finalidad de la asociación, hemos tomado la iniciativa junto al Dr. Eduardo Federico Baeza (ambos miembros fundadores de ADACU) de elaborar un anteproyecto de regulación integral de procesos colectivos.

El anteproyecto que hemos elaborado, en los aspectos sustanciales, sigue los lineamientos del Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica, redactado por los eminentes juristas Ada Pellegrini Grinover, Kazuo Watanabe y Antonio Gidi, revisado por otros importantes juristas como el Dr. Roberto O. Berizonce y aprobado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal en Caracas el 28 de octubre de 2004.

También hemos considerado, la jurisprudencia de nuestra CSJN en la materia, el Código Civil y Comercial de la Nación y la doctrina procesalista de nuestro medio.

Del mismo modo (y como no podía ser de otra manera), hemos tenido en cuenta nuestra propia experiencia de más de 15 años en litigios complejos que involucran derechos de incidencia colectiva vinculados a usuarios y consumidores.

Seguidamente se transcribe el anteproyecto elaborado que ponemos a consideración de legisladores y profesionales especializados en la materia.