Informe Seguro de Vida de deudores

A partir de septiembre de este año los bancos y emisoras de tarjetas de crédito deberán pagar el seguro de vida de sus deudores, que actualmente le cobran a sus clientes. La resolución del Banco Central fue informada en la Comunicación A 5928 del 21 de marzo de 2016 y con ella termina una de las mayores prácticas abusivas del sistema financiero contra los usuarios de servicios de crédito.

Comunicación A 5928 del 21 de marzo de 2016.

El Banco Central de la República Argentina modificó las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros (PUFS). Entre ellas las que se refieren al seguro de vida sobre saldo deudor del punto 2.3.11.

De acuerdo a la resolución del BCRA las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito no podrán percibir de los usuarios ningún tipo de comisión y/o cargo vinculado con estos seguro. Es decir, el seguro lo deberán pagar las entidades crediticias y no los clientes.

La disposición establece que los bancos y emisoras de tarjetas de crédito deberán contratar un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de aquellas financiaciones otorgadas a persona humanas y agrega que la cobertura deberá extinguir totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento e invalidez total permanente de los usuarios.

También le da la posibilidad a los bancos y emisoras de tarjetas de autoasegurar los riesgos derivados de estos infortunios.

Esta resolución entrará en vigencia progresivamente a partir del 1-9-16. En esa fecha comenzará a regir para las tarjetas de crédito y adelantos y sobregiros en cuenta corriente bancaria con renovación automática y para los préstamos personales, prendarios e hipotecarios que se contraten a partir de esa fecha.

Beneficio para los usuarios de tarjetas de crédito o que tomen préstamos en bancos y financieras.

Hasta la entrada en vigencia de esta nueva resolución, el seguro de vida de deudores lo contrataba el banco o la emisora de la tarjeta con una o varias aseguradoras de su elección.

El banco o la emisora de la tarjeta acordaban con las aseguradoras el precio del seguro que incluía una elevadísima retribución a favor del banco o de la emisora de la tarjeta.

El precio era trasladado íntegramente a los clientes de los bancos y de las tarjetas. De esta manera los usuarios de servicios de crédito debían pagar sobreprecios del 2000% sobre el precio corriente de plaza.

Veamos algunos ejemplos . De los quince bancos que concentran el 85% de los préstamos otorgados, catorce de ellos incurren en estas prácticas abusivas, cobran a sus clientes el seguro de vida de deudores los siguientes precios:

- Precio del seguro de vida de deudores, indicado en pesos, cada mil de deuda, por mes, en Cuentas Corrientes: Banco Macro 1,75, Banco Provincia 3,23, Citibank 3,06, Córdoba 4,00, Credicoop 3,00, Frances 3,50, Galicia 2,80, Hipotecario 3,20, HSBC 1,70, Industrial 00,00, Nación 3,00, Patagonia 2,10, Santander Rio 1,40 y Superville 2,50.Siendo el promedio un 2,52

- Precio del seguro de vida de deudores, indicado en pesos, cada mil de deuda, por mes, en Tarjetas de crédito Visa: Banco Macro 1,75, Banco Provincia 1,12, Citibank 2,59, Córdoba 3,00, Credicoop 2,89, Frances 2,29, Galicia 2,90, Hipotecario 2,10, HSBC 1,70, Industrial 2,71, Nación 2,90, Patagonia 3,50, Santander Rio 2,50 y Superville 5,25.Siendo el promedio un 2,65

En cuanto a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito, indicamos el precio del seguro de vida de deudores, en pesos, cada mil de deuda, por mes: Tarjeta Naranja 2,80, Cencosud 1,88 e Italcred 2,10, siendo el promedio de las tres: 2,58.

Ahora corresponde comparar estos precios con los que cobra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires que, a partir del año 2008, contrata el seguro por licitación pública abierta y transparente. El mismo cobra el seguro de vida de deudores, indicado en pesos, cada mil de deuda, por mes, para cuentas corrientes: 0,127 y para tarjeta de crédito Visa 0,165.

Conclusión: Los clientes del Banco de la Ciudad que contrató el seguro por licitación, pagan entre 0,12 y 0,16 pesos y los clientes del resto de los bancos que contratan directamente el seguro pagan entre 2,52 y 2,58 pesos.

De esta información surge que el precio real de plaza del seguro de vida de deudores es el que cobra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Si comparamos este precio con el que cobra la mayoría de los bancos y emisoras de tarjetas de crédito, llegamos a la conclusión que los consumidores pagan este seguro a un precio 20 veces mayor en cuentas corrientes y 16 veces mayor en tarjetas de crédito.

Si trasladamos esta información al conjunto de la operatoria del seguro de vida colectivo sobre saldo deudores, concluimos que de los 8.000 millones de pesos anuales que los bancos y emisoras de tarjetas de crédito cobran a sus clientes por este seguro, sólo el 500 millones de pesos corresponde al precio real del seguro; el resto, $7.500 millones de pesos, es un injustificado sobreprecio que cobran los bancos y emisoras de tarjetas a sus clientes.

Los fundamentos del Banco Central para el dictado de la resolución informada en la Comunicación A 5928.

Las Comunicaciones del BCRA no contienen los fundamentos de sus resoluciones. Sin embargo, podemos encontrarlos en la presentación judicial que hizo el BCRA en una medida cautelar promovida por ADEBA donde pidió la suspensión de las Comunicaciones A 5795 y 5828 del 21/08/2015 y 13/11/2015 respectivamente, que prohibían a los bancos registrar retribuciones o utilidades por el seguro de vida sobre saldo. Estas resoluciones son el antecedente inmediato de la que comentados.

La presentación judicial del BCRA se refiere, entre otros temas, al tipo de seguro y a la ilicitud del sobreprecio.

Con relación al tipo de seguro el BCRA dijo: ADEBA pretende obtener una situación de privilegio transfiriendo el costo del seguro contratado para su exclusivo beneficio al usuario financiero, máxime cuando el seguro no es un servicio del sujeto obligado (entidad financiera) sino una cobertura de riesgo de quien otorga la financiación. Esto surge manifiesto del análisis ut supra realizado por cuanto al ser la entidad financiera la beneficiada por el seguro, el pago de la prima tiene como contraprestación un beneficio que exclusivamente alcanza al banco en protección de los negocios financieros que contrata.

De lo expuesto se desprende que, para el BCRA, se trata de un seguro contratado en interés del banco o de la emisora de la tarjeta de crédito, razón por la cual las primas del seguro tienen que ser pagadas por el banco o la emisora de la tarjeta y no por el cliente. Así lo establece el artículo 120 de la Ley de Seguro 17418: el contratante toma a su exclusivo cargo el pago de la prima.

En cuanto a la ilicitud del sobreprecio, el BCRA adelantó refiriéndose a las anteriores Comunicaciones A 5795 y 5828 que prohibían a los bancos registrar retribuciones o utilidades por el seguro- que: Aquí y ahora, la emisión de las normas que la actora pretende impugnar resultaron imprescindibles para corregir prácticas que injustificadamente incrementaban el costo financiero y redundaban en un perjuicio patrimonial injustificado para los usuarios de servicios que prestan los bancos a la comunidad.

En otra parte de su presentación el BCRA completa el concepto afirmando que: El fin teleológico de la medida es impedir la percepción indebida de comisiones y reintegros de gastos por el ofrecimiento, gestión y/o administración de los seguros accesorios al otorgamiento de préstamos llevada a cabo por los sujetos obligados. Este negocio financiero podría originar un conflicto de intereses en que el sujeto obligado privilegie ofertar compañías con las que tiene interés de contratar, en detrimento de los intereses de los usuarios, especialmente cuando se configura como tomador y/o beneficiario del seguro.

Por consiguiente el BCRA señalo el evidente conflicto de intereses entre el banco o la emisora de tarjetas de crédito y sus clientes, frente al cual deberían haber pospuesto los propios y privilegiar los de sus clientes, como lo establece el artículo 1325 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En síntesis lo resuelto por el BCRA es una ratificación de disposiciones legales que ya existen como es el artículo 120 de la Ley de Seguros 17418 y el artículo 1325 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Alcance de la ilicitud del sobreprecio: una incógnita a resolver.

Es evidente que el sobreprecio del seguro que cobran las entidades financieras está prohibido por la ley.

Sin embargo, queda por precisar el alcance de la ilicitud de los medios para obtener esa retribución. En muchos casos los bancos y las emisoras de tarjetas de crédito se valieron para obtener la retribución de sobreprecios que aplicaban a las primas que le cobraba la aseguradora, o al cobro de honorarios como mandatario de la aseguradora, o el cobro de comisiones, etc.

Pero a partir del dictado de la Comunicaciones A 5795 y 5828 que prohibieron a los bancos registrar retribuciones o utilidades por el seguro de vida, algunos de ellos habrían comenzado a valerse de medios cuya ilicitud penal corresponderá investigar a las autoridades competentes.

Estas maniobras consistirían en la adulteración de la composición etaría de los grupos asegurados para aumentar artificialmente el precio del seguro, realizar operaciones de reaseguro para conseguir enviar la utilidad indebida al exterior, fuera del control de las autoridades nacionales, para entregarla a las casas matrices o empresas o personas vinculadas al banco o a la emisora de tarjetas. Además este tipo de maniobras permitiría la evasión del IVA y del impuesto a las ganancias.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2016.

ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO -ADA- SOCIEDAD CIVIL

Informe elaborado por Eduardo Federico Baeza, Secretario de ADA