A fin de desarrollar el presente tema y atento a la interpretación controvertida de dos normativas viales (nacional y principalmente la bonaerense, en virtud de coexistir un amplio espacio de circulación entre sendas jurisdicciones) relacionadas con las prioridades de paso, vamos a desarrollarlos en cinco puntos.
1 ) ¿Qué es la prioridad de paso?
Las arterias de circulación se interfieren en espacios viales comunes, lo cual ante dicho punto de conflicto de goce de la intersección o encrucijada es necesario administrar o coordinar temporalmente el ingreso de los vehículos a la misma evitando la simultaneidad y regulando la secuencia del uso adecuado a la normativa ya que el rodado que no tiene dicha prioridad debe respetar o facilitar la circulación del rodado que en ese punto y tiempo tiene preferencia sobre la misma.
A eso sumada la diversidad de tránsito en su variedad de calidad y cantidad, agravado por el colapso vial que afecta a todo tipo de rodamiento de distintas características haciendo insuficiente las vías de circulación sumado la conducta temeraria y el no respeto a la velocidad de de ingreso a las encrucijada en un contexto de diversidad de interpretación de la norma legal, la evaluación de éste temática amerita un análisis en especial.
2 ) ¿Cuando se inicia la prioridad de paso?
En caso que los rodados hayan arribado en forma simultánea a la bocacalle en la velocidad reglamentada, debe cederse el ingreso a quien circula por la derecha salvo que dicha prioridad se pierda por algunas de las exclusiones que fija la normativa según la causal de pérdida de la misma.
La encrucijada es el espacio común de dos arterias de circulación, cuyo contexto o “frontera” esta dada por la bocacalle, entendiendo ésta última como la línea imaginaria que “encuadra” a dicha intersección. Los vértices de dicha bocacalle esta dado por la esquina u ochava y conforma la línea imaginaria horizontal entre dichas esquinas formando habitualmente un cuadrado o rectángulo dentro del cual se encuentra la encrucijada.
Este aspecto es importante a fin de establecer cuando se inicia la prioridad que obviamente es al cruce de la bocacalle, lo que nos remite a establecer cuando debe producirse el mismo.
Como planteamos inicialmente la conducción vial es percepción y reacción dentro de un contexto temporal determinado, por lo cual el cruce debe producirse en la medida que el conductor perciba la falta de riesgo de ingreso a la encrucijada del vehículo con prioridad que en las zonas urbanas en intersecciones ordinarias no semaforizadas no debe exceder los 30 km/h, en función del dominio del rodado, por lo cual el automotor que conserva la prioridad se encuentre a una distancia que no impida su ingreso inmediato, la prioridad se inicia en la simultaneidad de arribo en la bocacalle, pero una vez excedida la misma el área vial le corresponde el paso a quien haya superado holgadamente la bocacalle. La legislación y jurisprudencia al respecto menciona el arribo simultáneo a la bocacalle y no el ingreso simultáneo a la encrucijada, por lo cual en el análisis práctico en la determinación de responsabilidad es suficiente y clara si el punto de impacto se produce del parante hacia atrás o hacia delante del rodado “dentro” de la encrucijada .
Este aspecto tiene un criterio controvertido por la cuestión que se desarrollará mas adelante en relación a si la prioridad de paso absoluta,
3 ) ¿Cuándo se pierden las prioridades de paso?
Transcribimos en un cuadro comparativo las causales de pérdida de prioridad de paso entre la legislación nacional y la bonaerense:
Si bien la postura de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (criterio incluso adoptado por varias jurisdicciones de otras provincias) aparece algo indiscriminada y contradictoria con la mayor flexibilización a nivel de la legislación y jurisprudencia nacional ( y por lo tanto aplicada a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) , que no se ajusta a una prioridad de paso absoluta sino en la medida del ingreso simultáneo a la bocacalle y ampliando la prioridad en las vías de circulación de mayor jerarquía, lo paradojal surge de dos jurisdicciones que interactúan fluidamente en la dinámica de tránsito y tráfico, establece una asimetría en que según ocurra un hecho en una u otra jurisdicción, puede variar sus resultado en lo relacionado a la responsabilidad por daños y perjuicios.
4) ¿Como se definen las arterias de mayor jerarquía?
Antes de avanzar en la consideración de las prioridades de paso de las vías de mayor jerarquía, debemos definir las mismas.
Vías de mayor jerarquía implica arterias de mayor dinámica y volumen de tránsito en proporción a otras arterias de menor fluidez, ya sea una calle que no llega a configurar una avenida por no contar con la cantidad de carriles que la definan como tal pero de hecho cuentan con densidad vehicular o se trate de una avenida generalmente es de mayor amplitud que una vía ordinaria y de más de tres carriles e identificada en la nomenclatura municipal
Vulgarmente se puede asociar una avenida a una vía con importante caudal de tránsito, pero la diferencia con respecto a la calzada común es que debe poseer según la reglamentación vigente mas de un carril por mano, y las autopistas y semiautopistas como arterias de circulación multicarril exclusivamente para rodado sin otras vías de cruce perpendicular ni pasos a nivel, con calzadas separadas físicamente , con limitación de ingreso desde predios frentistas lindantes, no contemplando vías peatonales y a fin de generar determinadas velocidades según el carril de circulación
Por otra parte las vías de mayor jerarquía integran la red primaria de tránsito por su importancia en interconectar el ingreso a la zona urbana o el trayecto entre zonas interurbanas.
5) Análisis critico
Desarrollados los puntos precedentes avanzamos en el análisis crítico de la temática en relación a las vías de mayor jerarquía y las prioridades de paso tanto en la legislación nacional como provincial y advertimos que el aporte de la jurisprudencia ha dado mayor flexibilidad en el orden nacional en una interpretación generosa en la Ley 24449 ( a nivel nacional y por ende en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) al considerar a las vías de mayor jerarquía mas allá de su mención en la letra de la ley y remitiéndose a su realidad de diagramación y densidad de tránsito, frente a fallos del tribunal supremo bonaerense que ha interpretado taxativamente a las vías de mayor jerarquía (semiautopistas, rutas y carreteras) en el uso absoluto de dicha prioridad.
Si bien la postura de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ( criterio incluso adoptado por varias jurisdicciones de otras provincias) aparece algo indiscriminada y contradictoria con la mayor flexibilización a nivel nacional, ha aclarado que dicha prioridad de paso es absoluta en la medida de respetar las velocidades de ingreso a dicha encrucijada, es decir, que para que exista la vigencia de un derecho de paso absoluta debe existe una conducta debida que es el de hacer el ingreso a la velocidad permitida.
El tema en cierta forma tiene su lado critico: es muy difícil determinar en muchos casos prácticos la velocidad de los rodados en una reconstrucción posterior al hecho, salvo en base a específicas de las características de la deformación plástica de los rodado o posición final de los mismos ( situación que de hecho es casi imposible determinar en cada caso) , el registro en caso de existir de GPS, tacómetro o dispositivo similar ( siempre y cuando se cuente con los mismos) e incluso la certeza de testimonios oculares de terceras personas (cuyo criterio es subjetivo ya que la percepción de la velocidad difiere de un sujeto al otro) por lo cual en caso de un siniestro al no reunir alguno de esos presupuestos relativizan la materia probatoria.
Por lo tanto estamos frente a una paradoja vial cuya hermenéutica según el ámbito de interpretación de la norma puede llegar a ser mas flexible tanto en el concepto de vías de mayor jerarquía en la normativa nacional ( y por ende en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) como en el concepto de absoluto frente a la intransigencia de la en de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires donde la prioridad es absoluta y considerando solo como vías de mayor jerarquía las indicadas en la ley por lo cual la calidad de vehículo embestido o embestidor queda relegado a un segundo plano sea quien haya ingresado antes o después a la intersección o el punto de colisión
Uno de los fundamentos sustentado por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires es fin evitar que en la casuística generalice la interpretación dispar de los tribunales lo cual fomentaría las conductas viales indebidas.
Esta interpretación desde el vamos implica una paradoja vial donde el conductor tiene un conocimiento fáctico y habitual de vías de mayor jerarquía divorciada de la norma escrita y que legalmente podrá tener efectos distintos si el hecho ocurre en similares circunstancias en una u otra jurisdicción.
JOSE LUIS CARDUCCI
Analista Vial-UTN