Hogar

Esta parte de la guía tiene por finalidad informarle a Ud., que contrató un seguro de del hogar, qué puede hacer cuando la aseguradora no le paga o se niega a protegerlo ante una serie de situaciones, cuando ocurre el robo de su vivienda, cuando Ud., sus familiares o convivientes que figuran con su nombre en la póliza sufren daños por causa de un accidente, o cuando Ud. recibe un reclamo que le hacen otras personas a causa de un accidente, por el cual dicen que Ud. es culpable y que las perjudicó al provocarles daños en ese hecho.

También le diremos si esos motivos son válidos o no y cuáles son sus derechos.

Para eso, en esta parte de la guía entendimos conveniente reproducir algunas de las principales consultas que hemos recibido y las respuestas dadas. Sin embargo, si no encuentra la información que busca, por favor envíenos su consulta por correo electrónico adacu@adacu.org.ar

La aseguradora tiene un plazo de treinta días corridos, contados desde que fue informada del hecho de robo, el accidente o el incendio de su vivienda y recibió la información o documentación adicional que le pidió y que Ud. tenía en su poder.

Recuerde: Ud. no está obligado a conseguirle a la aseguradora información o documentación que no tenga en su poder.

Si Ud. recibe una notificación del reclamo judicial (demanda) que le hacen las personas que dicen que Ud. es culpable de los daños y perjuicios que sufrieron en un accidente en su vivienda o la vereda, la aseguradora tiene cinco días corridos desde que Ud. le dio copia de todos los documentos que Ud. recibió, para aceptar o rechazar defenderlo y protegerlo contra ese reclamo judicial que le hacen.

Si la aseguradora no le paga dentro de los quince días, o el vidriero no le repones las piezas vítreas dañadas o destruidas o no paga directamente al afectado las sumas de dinero especificadas en la póliza para el caso de un accidente personal de Ud., de sus familiares o convivientes, o no le da el dinero necesario para comprar las cosas destruidas en el incendio o robadas, ni le pide información o documentación adicional (o le pide información o documentación que Ud. no tiene) se considera que aceptó su pedido y está obligada a pagarle.

El único caso en el cual la aseguradora tiene derecho a no contestar y a no pagar es cuando no existe ningún seguro.

Estos casos de excepción son sólo aquellos en los que realmente el reclamo no se corresponde con ninguna protección brindada por la aseguradora (por ejemplo, Ud. tiene un seguro de automotores y reclamo el pago por un hecho que consideró amparado por un seguro del hogar).

Si la aseguradora no paga dentro de los quince días de reconocido su derecho, entonces esta tardanza en pagar (que legalmente se denomina "mora") es una conducta abusiva y castigada por la ley civil común y deberán adicionarse los intereses (calculado por la tasa de interés que cobran los Bancos Oficiales denominada tasa activa) por todo el tiempo de la demora, pero, además, si se demuestra que estas tardanzas de la aseguradora son habituales y respecto de todos los asegurados que reclaman el pago por un hecho amparado por el seguro y con ello la aseguradora obtiene "ganancias" espurias e ilegales, la ley 26361 de Defensa de los Consumidores le permite solicitar que se obligue a la aseguradora a pagarle una indemnización adicional (que se la ley denomina daño punitivo y multa civil).

Si la aseguradora no le paga, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, consultas@ada.org.ar). Para más información, consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

Por supuesto. Cuando la aseguradora se niega a pagarle o protegerlo contra el reclamo judicial que le hacen, debe explicarle claramente los motivos del rechazo y los hechos y circunstancias por los cuales, conforme lo que dice la ley o el contrato (póliza), no estaría obligada a pagarle o protegerlo.

Algunas aseguradoras rechazan el pago sin explicar claramente los motivos, o sólo lo hacen mencionando artículos y leyes, lo que además de no constituir un rechazo legalmente efectuado, es una conducta abusiva.

Ud. tiene que informar el hecho protegido por el seguro dentro de los tres días corridos que siguen al hecho, o en el plazo mayor que indique su contrato de seguro (o póliza).

También tiene que informar dentro de los tres días corridos cuando recibe una notificación judicial en la cual le reclaman el pago de daños y perjuicios por un hecho que Ud. desconocía.

La ley estable excepciones para que Ud. pueda justificar una demora en informar el hecho amparado, y esto ocurre cuando se puede probar:

  • a) que la tardanza no fue por su culpa y que hizo todo lo posible por informar el hecho;
  • b) que ocurrió algo imprevisto o un acontecimiento extraordinario que le impidió informar el hecho.

Tanto la Ley de Seguros, en el artículo 47, como las cláusulas del contrato de seguro son terminantes y Ud. pierde todo derecho a cobrar el dinero por un hecho amparado en el contrato de seguro del hogar. La finalidad de la comunicación de estos hechos de manera tan rápida e inmediata es permitir a la aseguradora investigar rápidamente el hecho y, en igual sentido, si corresponde pagar al asegurado.

Sin embargo, cuando la aseguradora aplica esta disposición legal automáticamente puede cometer una grave injusticia. Le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, consultas@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

En el caso que ocurriera un accidente en su vivienda o la vereda que causa daños a otras personas, aunque Ud. demore más de tres días en informarlo, su compañía tendrá que pagar a estas personas los daños y perjuicios que le reclamen y tengan derecho a cobrar.

Esta disposición está así establecida en la ley, y por eso la aseguradora debe aceptar la información que Ud. presente aunque sea tardíamente.

Sin embargo, cuando la aseguradora se niega a recibir su información sobre el hecho puede cometer una grave injusticia. Por eso, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, consultas@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

En principio, cuando la aseguradora no paga lo debido por un hecho amparado por el seguro del hogar, Ud. deberá reclamar judicialmente ese pago que la aseguradora no efectuó a tiempo. Según establece la Ley de Seguros en el artículo 58, ese reclamo judicial suyo debe hacerlo dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que debía pagarle.

Si se cumple el plazo de un año sin que Ud. haya reclamado judicialmente el pago, es muy probable que la aseguradora no le pague. Este derecho de la aseguradora a no pagarle porque transcurrió ese tiempo de un año se llama prescripción.

Entendemos que, en tal caso, por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, puede interpretarse que el plazo que Ud. tiene para reclamar es de tres años desde que Ud. sabe que tiene el seguro para cobrar.

Esta extensión del plazo a tres años, al igual que el cómputo del plazo para reclamar desde la toma de conocimiento del seguro, suelen no ser considerados por las aseguradoras, pero en ese caso el rechazo resulta inválido.

Por ello, si le niegan el pago por este motivo, que no es válido, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, consultas@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

Sí, hay algunos motivos legales y válidos por los que puede hacerlo, denominados "exclusiones de cobertura", y que Ud. podrá leer en las condiciones de la póliza de su seguro.

Algunas aseguradoras no pagan, además, por otros motivos que en realidad no son válidos porque están basados en interpretaciones forzadas y abusivas, por redacciones de cláusulas abusivas o por conductas abusivas con las que sistemáticamente pretenden dejar de pagar lo que deben.

En las respuestas a las consultas de esta parte de la guía le indicamos los casos frecuentes de cláusulas y conductas abusivas por las cuales las aseguradoras no pagan el seguro.

Si Ud. es víctima de alguna de estas cláusulas o conductas abusivas le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, consultas@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

Una vez que Ud. decidió que los abogados de la aseguradora sean los que van a defenderlo en el juicio que le iniciaron aquellas personas que dicen haber sufrido daños y perjuicios por un hecho ocurrido en su vivienda o la vereda, Ud. tiene derechos y deberes:

  • a) Lo primero y más importante que Ud. debe hacer es no desinteresarse por el juicio, pues tiene el derecho y es conveniente que lo controle.
  • b) Como los juicios llevan mucho tiempo, también tiene derecho, y es conveniente, que Ud. se mantenga informado sobre cómo está económicamente la aseguradora y si va a poder pagar lo que diga el juez en ese juicio. Si Ud. tiene dudas o considera que no entiende los datos económicos de la aseguradora, consulte a su productor asesor de seguros o contador de confianza, o recurra ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, consultas@ada.org.ar).
  • c) Ud. debe pedir a la aseguradora que le de los teléfonos y domicilios de esos abogados, a fin de poder comunicarse con ellos cada vez que Ud. lo entienda necesario para que le informen cómo va el juicio.

Es importante que Ud. sepa que el reclamo que hacen estas personas está dirigido contra Ud. porque lo encuentran culpable de los daños y perjuicios que sufrieron. Ellos quieren que el juez ordene que Ud. les pague lo que reclaman.

La aseguradora también va a estar en el juicio porque Ud. está asegurado, y la aseguradora es la que tiene que pagar lo que el juez diga.

ADVERTENCIA: En la mayoría de los contratos de seguro del hogar que ofrecen las aseguradoras, la protección adicional de responsabilidad civil hechos privados suele tener una suma máxima asegurada muy baja, en algunos casos es de $ 10000 y muy excepcionalmente llega a los $ 100000. Por tal motivo, si el reclamo que le hacen esas personas es por una suma superior a la que establece su contrato y que está indicado en la póliza, cuando el juez determine el monto a pagar es muy posible que la suma que pague su aseguradora no sea suficiente y el resto lo deberá pagar Ud.

Ud. puede pedir a los abogados que nombró la aseguradora para defenderlo que le expliquen claramente y por escrito toda duda y pregunta sobre el juicio que Ud. entienda conveniente saber y también que le informen cómo va el juicio.

También puede pedirle a un abogado de su confianza que vaya a ver el juicio y le informe todo lo que Ud. quiera saber. Para poder hacer esto, Ud. debe avisarles previamente a los abogados que nombró la aseguradora que decidió hacerse aconsejar por un abogado de su confianza

Su abogado de confianza sabrá asesorarlo y conoce qué es lo más importante a controlar en el juicio.

De cualquier manera, Ud. debe estar informado sobre la posibilidad efectiva que tiene la aseguradora de pagar lo que el juez diga que les corresponde cobrar a las personas que le hacen el reclamo. Ud. tiene derecho a saber si esas personas no han pedido que el juez anotara en el Registro de la Propiedad Inmueble que Ud. debe ese dinero reclamado.

También tiene derecho a saber si el juez ordenó que a través del Banco Central de la República Argentina se disponga tomar dinero de sus cuentas de ahorro, cuentas corrientes o plazos fijos para pagar lo que reclaman esas personas en el juicio.

Cuando Ud. toma conocimiento de que el juez ya resolvió el reclamo que le hacen esas personas y ordena que se les pague una suma de dinero pero su aseguradora no paga, Ud. tiene derecho y debe consultar a su abogado de confianza, quien sabrá asesorarlo y le indicará, entre otras cosas:

  • a) Mandar una carta documento a los abogados que la aseguradora le puso para que lo defiendan, diciéndoles que dejan de ser sus abogados.
  • b) Mandar una carta documento a su aseguradora y al "Servicio de Atención al Asegurado".
  • c) Realizar una denuncia al "Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado" que depende de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • d) Iniciar todas las acciones necesarias para obligar a su aseguradora a pagar el total del dinero que el juez ordenó que pague.

Es común que los contratos de seguro digan que los juicios contra las aseguradoras deban ser iniciados en los tribunales del lugar donde estas se encuentran domiciliadas.

Actualmente, por la Ley de Defensa del Consumidor, Ud. puede elegir iniciar el juicio en los tribunales donde Ud. vive o en los del domicilio de la aseguradora, eso queda a su elección.

Muchas aseguradoras se pueden oponer a esto, lo que para ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) constituye una conducta abusiva.