Hogar

Esta parte de la guía tiene por fin hacerle conocer los principales pasos que debe dar para contratar un seguro del hogar.

Si no encuentra la información que necesita, por favor envíenos su consulta por correo electrónico adacu@adacu.org.ar

Existen varias formas de contratar un seguro del hogar:

  • a) contratarlo directamente con un aseguradora que venda seguros del hogar;
  • b) a través de un intermediario, que en lenguaje de seguros se conoce como productor asesor de seguros (los productores asesores de seguros son vendedores independientes de seguros);
  • c) por medio de una institución o sociedad vinculada que representa a la compañía de seguros, por ejemplo un banco. Estas instituciones y sociedades intermediarias, en lenguaje de seguros, tienen el nombre de agente institorio.
  • d) a través del acreedor hipotecario que le prestó el dinero para la compra o refacción de su vivienda.

ADVERTENCIA: Cualquiera sea la forma que Ud. elija para contratar un seguro, siempre exija ser informado y asesorado bien y ampliamente para seleccionar el tipo de seguro que más le conviene.

Después de averiguar y comparar las ofertas de varias aseguradoras, (y una vez que decidió la compañía con la cual celebrar el contrato y el tipo y variante de seguro que va a contratar), el vendedor del seguro o el productor asesor de seguros le va a pedir una serie de datos suyos, de su familia y convivientes, y también le requerirá información sobre las características de su casa (medidas, tipo de construcción, que actividad se desarrolla en los inmuebles vecinos).

Luego de dar todos los datos que le pidieron para completar la solicitud de seguro, es posible que, conjuntamente con su solicitud de seguro:

  • a) no le exijan el pago de una cuota del seguro;
  • b) le exijan pagar una cuota del seguro (lo que habitualmente se denomina "anticipo" o un "pago a cuenta").

Cuando junto con su solicitud de seguro le cobran una cuota significa que su solicitud fue aceptada y Ud. ya tiene su seguro contratado, aunque aún no le hayan entregado el contrato (que en lenguaje de seguros se conoce como póliza).

Cuando no le han pedido el pago de una cuota o anticipo Ud. no tendrá la certeza de tener el seguro contratado hasta que no le entreguen la póliza, por lo tanto, Ud. debe exigir que le informen cuándo será aceptada su solicitud, cuando tendrá en su poder la póliza y cuando deberá pagar la primera cuota del seguro.

Cuando Ud. quiera contratar el seguro por intermedio de un productor asesor de seguros es conveniente que verifique que éste se encuentre habilitado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para desempeñarse como tal.

Para realizar la consulta ver la siguiente dirección de Internet:

http://www.ssn.gov.ar/storage/registros/productores/productoresactivosf…

Una vez que ingresó a esta página, indique apellido y nombre de la persona que se presenta como productor asesor de seguros habilitado.

Evite realizar la contratación del seguro con alguien que diga estar trabajando para un productor asesor de seguros o que le pida que firme un formulario por el cual Ud. lo designa su apoderado o mandatario. La actuación irregular de estas personas puede perjudicar en mucho sus intereses.

Las instituciones o sociedades que representan a la compañía (que en lenguaje de seguros se conocen con el nombre de "agente institorio") se ocupan de negocios distintos al seguro (por ejemplo, los bancos pueden ser "agentes institorios"). La venta de seguros es para ellos una actividad accesoria y secundaria, y solo se limitan a vender el seguro, es decir, es común que no brinden información o asesoramiento durante la etapa de la contratación y mucho menos con posterioridad, cuando todo tema vinculado al seguro que Ud. contrató se trata exclusivamente con la aseguradora y no con ese "agente institorio".

También podrá observar que en los supermercados u otras instituciones similares, existen personas o escritorios en los cuales Ud. puede contratar estos seguros.

Estas no son la mejor forma de contratar el seguro.

Si el seguro del hogar que le quiere vender la institución se encuentra vinculado con otro tipo de operación que Ud. necesita realizar con la esa entidad, (por ejemplo para darle un crédito personal para reparar su vivienda, un crédito hipotecario, la compra de electrodomésticos en cuotas sin intereses o situaciones similares) Ud. debe saber que la ley prohíbe que, para realizar una operación determinada con una institución, le exijan y supediten la operación a que Ud. contrate un seguro de su vivienda u otro.

Si, no obstante, Ud. cree que es conveniente realizar el contrato por intermedio del agente institorio, no deje de exigir ser informado y asesorado bien y ampliamente para seleccionar el tipo de seguro que más le conviene.

Cuando Ud. compra una vivienda y no paga el total del precio y debe recurrir a un crédito bancario, puede ocurrir que, además del contrato de compraventa o de préstamo, le hagan firmar una hipoteca, que consiste en una garantía para el caso de que Ud. deje de pagar su deuda. Este documento se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble.

En tales contratos puede ser que la persona que le prestó el dinero (que se denomina en este caso el acreedor hipotecario) quiera imponerle celebrar un contrato de seguro de incendio. Esta exigencia no es incorrecta ni ilegal ya que busca proteger el bien que sirve de garantía al préstamo que se le otorga. Pero lo que no puede hacer es imponerle que contrate el seguro con determinadas aseguradoras.

Ud. tiene derecho de elegir la aseguradora que más le conviene, de hacerse asesorar por un productor asesor de seguros y de conocer bien las condiciones del seguro que va a contratar.

Si Ud. contrata el seguro con la aseguradora que le indica el acreedor hipotecario tiene derecho a que la cuota del seguro sea cobrada mediante un comprobante o recibo separado del pago del préstamo con la garantía de la hipoteca. De esta manera Ud. conoce con exactitud cual es realmente el precio del seguro y si éste se ajusta al que cobra la misma aseguradora para seguros similares u otra de importancia y solvencia similares.

Ud. no está obligado a pagar un precio superior por el seguro sólo porque éste haya sido contratado a través de aquel que le prestó el dinero para comprar la vivienda o por el vendedor al que le tiene que pagar el préstamo con la garantía de la hipoteca.

Para seleccionar las aseguradoras que le resulten más convenientes y le generen mayor confianza, le aconsejamos que busque la información que aparece sobre las diferentes compañías en la página web de la Superintendencia de Seguros de la Nación (www.ssn.gov.ar). Para más información, consulte la guía "¿Cómo elijo mi aseguradora?".

Si bien hay formas de venta telefónica y electrónica, lo más común es que su productor asesor de seguros o la compañía de seguros le pidan que llene una solicitud de seguro con sus datos personales, los de su familia y personas convivientes, y con las características de su vivienda y de los inmuebles vecinos.

ADVERTENCIA: Si además de completar el formulario de la solicitud de seguro le piden que también lo firme, Ud. debe exigir que le entreguen una copia sellada por la compañía o el productor asesor de seguros.

Sí, Ud. tiene el derecho a pedir lo que se llaman "condiciones generales" del contrato, donde están todas las obligaciones suyas y las de su aseguradora.

Le recomendamos que lo haga. Pida que le entreguen las condiciones del seguro que va a contratar y se tome el trabajo de leerlas, y luego le pida a su productor asesor de seguros o a la compañía que le explique lo que no quede claro.

Igualmente, sabe que cuenta con nosotros para ayudarlo a comprender las condiciones del contrato de seguro antes de comprarlo (consultas@ada.org.ar).

Como las condiciones generales suelen tener cláusulas que no se aplican a todos los contratos, pídale al productor asesor de seguros o al vendedor de la compañía que le tache todas las que no se apliquen a su futuro contrato, ya que, en caso contrario, le darán un libro muy difícil de entender, lleno de cláusulas que no se destinarán a su contrato.

ADVERTENCIA: si el contrato es poco claro, ya de por sí indica la poca calidad y confiabilidad de la aseguradora con la que Ud. está tratando.

Directamente descarte a la aseguradora que no le entregue un ejemplar de su futuro contrato o que no le de las aclaraciones que Ud. pida. Sepa además que no entregarle esta información constituye una conducta abusiva.

Además, Ud. debe pedirles a las aseguradoras con las que esté tratando la siguiente información:

Qué información y datos ha considerado la aseguradora para determinar el valor de su vivienda y contenido para establecer las distintas sumas aseguradas.

Que le informe bien el tipo, variantes y adicionales al seguro que está contratando, si es el seguro básico o si tiene otros daños amparados. En algunos casos será conveniente que Ud. solicite el amparo adicional para:

  • a) los casos de huracán, vendaval, ciclón y/o tornado;
  • b) los gastos de remoción de escombros en caso de incendio;
  • c) los gastos de hospedaje transitorio en caso de incendio;
  • d) los gastos de reconstrucción de la vivienda en caso de incendio;
  • e) si su vivienda da inmediatamente a la calle o está en una esquina donde es posible que algún automotor, colectivo u otro tipo de vehículo pudiera impactar contra el frente dañándolo, también es conveniente que solicite la protección contra impacto de vehículos terrestres y, solo si su vivienda está en zona de ruta aérea, podría ser conveniente solicitar la protección contra impacto de aeronaves.
  • f) en caso de que su vivienda esté en un edificio de propiedad horizontal que cuente con baulera propia dentro del mismo edificio, Ud. puede pedir que, adicionalmente, estén amparadas en caso de incendio las cosas que están en la baulera. Esta protección adicional suele estar limitada en cuanto a la suma máxima que pagará la aseguradora y que es entre el 10% y 20% de la suma asegurada para el caso de incendio del contenido de su vivienda.

Qué porcentaje de gastos van a cobrarle por la comisión del productor asesor de seguros y los gastos administrativos e impuestos.

ADVERTENCIA: si alguna de las aseguradoras con las que está tratando no le da esta información, ya de por sí indica la poca calidad y confiabilidad de la aseguradora.

Directamente descarte a la aseguradora que no le entregue esta información. Sepa además que no entregarle esta información constituye una práctica abusiva.

En general todas las aseguradoras establecen en sus contratos situaciones y hechos que no van a estar incluidos en la protección que el seguro tiene que darle en un contrato de seguro del hogar (estas situaciones y hechos no amparados se conocen en el ámbito del seguro con el nombre de "exclusiones de cobertura").

No toda la lista de situaciones o hechos que la aseguradora deja de proteger (usualmente se llaman "exclusiones de cobertura") son válidas.

Existen varias clases de situaciones, hechos o conductas no amparados:

  • a) Hay algunas que son generales y son para todos los seguros, no solo los vinculados con la vivienda, por ejemplo: guerra civil o internacional, transmutaciones nucleares y situaciones catastróficas similares.
  • b) También existen otras situaciones no amparadas por el seguro: cuando Ud., sus familiares, personas convivientes, o huéspedes provocan voluntariamente y con intención el hecho que causa el daño a la vivienda o se comportan de manera en extremo negligente, lo que causa el incendio, el daño, el robo o el hecho que provoca daños a otras personas (estas situaciones y hechos no amparados se conocen en el ámbito del seguro con el nombre de "dolo" y "culpa grave").
  • c) Hay otras situaciones no amparadas por el seguro que se refieren exclusivamente al seguro del hogar.

ADVERTENCIA: Es importante que cuando Ud. tenga el contrato en mano busque la cláusula titulada "exclusiones de cobertura" y la lea bien; de no entender esas exclusiones, pida que el vendedor de la compañía o su productor asesor de seguros se las expliquen.

Por último, hay situaciones no amparadas que solamente se refieren a conductas o acciones específicas que Ud., sus familiares, personas convivientes o huéspedes pueden haber realizado. Siempre que Ud. actúe y se conduzca con buena fe, y no hubiera provocado el hecho con una conducta negligente extrema o no hubiera facilitado que le roben la vivienda, estas "exclusiones de cobertura" no son válidas para que la aseguradora deje de pagar lo que debe.

En principio la mayoría de las pólizas mantienen la protección establecida en el contrato de seguro durante el tiempo que la casa permanece cerrada y sin ocupantes o vigilancia, por un tiempo predeterminado de días al año (en algunas pólizas se establece 10 o 15 días y en pocas hasta 30 días al año), pero siempre Ud. tiene que avisar previamente a la aseguradora que la vivienda va a quedar cerrada y sin ocupantes ni vigilancia.

En todos los casos en que Ud. modifica su vivienda, efectúa obras de ampliación o modificaciones edilicias, teniendo que permitir el ingreso de personal (albañiles, electricistas, etc.) o cuando le da un uso comercial en todo o en parte, debe dar aviso directo a la aseguradora con anterioridad a realizar todo esto.

La aseguradora puede que no quiera continuar con el seguro y Ud. deberá contratar uno nuevo en otra aseguradora, o bien que acepte las modificaciones y le cobre un precio adicional.

Siempre que Ud. modifique el uso que le daba a su vivienda o a parte de ella o realiza modificaciones o construcciones con posterioridad a contratar el seguro (esta situación se denomina agravación del riesgo), debe informarlo con no menos de siete días de anticipación para saber si la aseguradora lo va a seguir protegiendo o no.

Si Ud. no le informa a la aseguradora el cambio de uso de la vivienda o realiza construcciones, ampliaciones o modificaciones y luego ocurre un incendio o se produce un robo o hurto, la aseguradora no va a protegerlo, porque así lo establece el artículo 40, segundo párrafo de la ley 17418.

En general todas las aseguradoras aclaran en los contratos cuáles son las situaciones y cuestiones no amparadas por el seguro del hogar, algunas son técnicamente lógicas aunque siempre se deberá interpretar a favor del más amplio amparo del asegurado, como habitualmente lo hacen los jueces. Otras no tienen ninguna razón técnica ni jurídica y resultan abusivas.

Las principales situaciones excluidas del amparo del seguro son:

  • a) Cuando el incendio se produce por un desperfecto de un aparato o cosa (que en las pólizas se denomina vicio de la cosa), el daño que sufre esa cosa no está amparado.
  • b) Los daños que sufre su vivienda por causa de un terremoto, maremoto (tsunami), erupción volcánica o inundación.
  • c) Los daños que sufre su vivienda por hechos de guerra, rebelión, sedición, motín, guerrilla, o terrorismo. Entendemos que esta última falta de amparo es muy discutible y abusiva por lo dificultoso que es definir legalmente hechos de terrorismo y porque las pólizas no lo hacen.
  • d) Los daños que sufren aquellas cosas que se acerquen a estufas u otras fuentes de calor o los daños que sufran estos aparados que utilizan el fuego para funcionar.
  • e) Cuando los daños fueron exclusivamente causados por descargas eléctricas que afectan la instalación eléctrica o máquinas, aparatos o circuitos, salvo que se produzca fuego y se dañen por éste.
  • f) Cuando el robo se produce en una construcción separada de la vivienda con acceso propio que no reúne las condiciones de seguridad de la vivienda.
  • g) Cuando el robo se produce en bienes dejados en corredores, patios y terrazas al aire libre.

Sí. Las compañías confeccionan una guía de instrucciones (que en lenguaje de seguros se conocen con el nombre de "manual de suscripción de riesgos") para que los vendedores sepan qué seguros se pueden aceptar y cuáles deben rechazarse.

En general, esos manuales de suscripción tienen en cuenta las características de su vivienda y las medidas de seguridad. Si consideran que todas esas características representan una probabilidad (que en lenguaje de seguros se conoce con el nombre de "riesgo") muy elevada para que ocurra un daño a la vivienda o a otras personas, puede suceder que no acepten su pedido de seguro.

En tal caso, si Ud. quiere saber si el rechazo es justo, puede pedirle a la aseguradora una reunión con la persona encargada de evaluar su solicitud de seguro para que le explique a qué se debe el rechazo y que le informe cómo llegó a la decisión de rechazar su solicitud, además de señalarle qué elementos utilizó para el análisis.

La ley de seguros establece que su solicitud de seguro no obliga a la aseguradora, pero Ud. como consumidor y usuario de seguro tiene el derecho de ser debida y completamente informado sobre las condiciones impuestas para aceptar o rechazar su solicitud.

La aseguradora no puede rechazar su solicitud arbitrariamente y sin razón.

Si. Sin embargo, mientras Ud. no reciba una comunicación de la aseguradora en la que se acepte la solicitud de seguro, considere que no está asegurado. Si pasó más de una semana desde que Ud. completó la solicitud de seguro o inspeccionaron su vivienda pero aún no tiene noticias de la aceptación de su solicitud o no recibió el contrato (la póliza), comuníquese inmediatamente con la aseguradora o el productor asesor de seguros y exíjale una respuesta.

Si no le responden, considere que su solicitud no fue aceptada y busque otra compañía. Sepa además que no responder constituye una práctica abusiva de la aseguradora.

Si la aseguradora no había terminado de analizar su solicitud de seguro actuando en forma diligente y las características de su vivienda fueran especiales y se apartasen de lo común (estándar) y, a la vez, en el manual de selección de riesgos de la compañía se indica que no se debe aceptar ese tipo de solicitudes, quiere decir que Ud. nunca estuvo asegurado y que no tiene ningún derecho a reclamar.

Pero es importante destacar que, si su vivienda es estándar y en el manual de selección de riesgos de la aseguradora se establece que el amparo es aceptable y, además, Ud. pidió el seguro básico y no existía ninguna posibilidad de que la aseguradora hiciera observaciones, se considera que Ud. debe estar asegurado y por consiguiente tiene derecho a reclamar a la aseguradora una suma de dinero por indemnización equivalente a la suma asegurada.

En principio Ud. está asegurado desde que la aseguradora acepta su solicitud de seguro, salvo que Ud. le haya solicitado que el seguro se inicie con una fecha posterior. No es necesario que la aseguradora imprima el contrato (o póliza) ni que se la mande para que Ud. esté asegurado.

Esta aceptación sin que Ud. reciba la póliza puede ocurrir cuando la aseguradora o el productor asesor de seguros le cobran un "anticipo" o primera cuota conjuntamente con la presentación de su solicitud de seguro, o en otras situaciones vinculadas con la actividad administrativa de la aseguradora y que permiten probar que su solicitud fue aceptada.

Si en el contrato (la póliza) encuentra algo que no fue convenido, tiene 30 días desde que lo recibió para mandarle una carta a la compañía de seguros y hacer un reclamo por las diferencias. Caso contrario, transcurrido ese plazo, se entiende que Ud. aceptó la póliza tal cual fue recibida.

Además, conforme a la Ley de Defensa de los Consumidores, la compañía de seguros está obligada a informarle ampliamente las características del seguro que Ud. contrató, y si la aseguradora realiza modificaciones a lo que Ud. pidió se lo debe informar claramente en la póliza o en una nota adjunta.

Incluir cláusulas o modificaciones no acordadas en los contratos constituye una práctica abusiva de algunas aseguradoras.

La forma más clara de aceptación por parte de la aseguradora es el envío del documento del contrato (o �póliza�), donde figura la fecha desde la cual Ud. estará asegurado (en el contrato aparece bajo el título "vigencia desde hasta" o "vigencia inicial"). También puede conocer la aceptación de la aseguradora a través de alguna carta o correo electrónico que ésta le envíe aún antes de entregarle la póliza.

Hay casos en los que la aseguradora aceptó la solicitud de seguro pero todavía no se lo informó a Ud., por ejemplo, cuando el trámite está en el sector de emisión de pólizas o en el registro de altas. Esto quiere decir que ya aceptó su solicitud.

La aseguradora tiene quince días para enviarle la póliza, pero algunas demoran su envío, lo que es una práctica abusiva.

Ud. debe leer atentamente las condiciones generales y particulares del contrato y comprobar que todo lo que negoció con la compañía o el productor asesor de seguros efectivamente está expresado de la manera en la que fue charlado.

Si le surgen dudas, inmediatamente comuníquese con su productor asesor de seguros o con la compañía para que sus preguntas sean respondidas.

Si la aseguradora se niega a aclararle las dudas, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, consultas@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

La Ley de Seguros permite que, cuando Ud. pide o acepta una prórroga automática, la aseguradora lo pueda hacer por una única vez, pero no autoriza a seguir haciendo nuevas pólizas (renovación automática) sin que Ud. lo acepte.

Si la aseguradora hace una nueva póliza sin tener en cuenta su voluntad, Ud. no está obligado a pagar si no quiere o no acepta esa nueva póliza.

La renovación automática de seguro debe interpretarse siempre a favor del consumidor y usuario de seguros.

De tal manera, si Ud. no quiere una nueva póliza (renovar el contrato) no está obligado a pagar el precio, ni conceptos como gastos administrativos o similares.

Pero si Ud. habitualmente y todos los años viene aceptando las nuevas pólizas (es decir, que se renueve automáticamente el contrato) y siguió pagando el precio, la aseguradora está obligada a hacer una nueva póliza y a renovar el seguro hasta que Ud. manifieste lo contrario.

Si la aseguradora vino haciendo nuevas pólizas todos los años y renovó automáticamente el seguro y Ud. aceptó siempre esas nuevas pólizas y las estuvo pagando, la compañía debe continuar protegiéndolo mientras Ud. no se oponga.

Si la aseguradora no cumple con esa obligación de gestión administrativa que asumió durante varios años y, sin razón atendible, deja de mantenerlo protegido y no renueva su seguro, Ud. tiene igualmente derechos contra la aseguradora.

Por tal motivo, si inmediatamente después del vencimiento del seguro ocurre un incendio o le roban en su vivienda, la aseguradora deberá pagar los daños y perjuicios que le causó a Ud. por dejar de protegerlo y de renovar su seguro.

Si tiene alguna duda, por favor envíenos su consulta por correo electrónico (consultas@ada.org.ar).

Actualmente es muy común que las aseguradoras usen la venta telefónica para contactar a sus futuros asegurados. Con este fin, firman contratos con entidades financieras, bancos u otro tipo de empresas para que éstos les faciliten los datos de sus clientes y luego, telefónicamente, puedan contactarse para ofrecer los seguros.

Si Ud. es cliente de algún banco o financiera es muy probable que reciba uno o varios llamados telefónicos con el objetivo de venderle un seguro del hogar, muchas veces con distintas denominaciones tales como seguro integral de vivienda, cobertura de electrodomésticos, seguros de incendio y robo de casas particulares, etcétera.

ADVERTENCIA: si está ocupado al momento del llamado, NO MANTENGA LA CONVERSACIÓN. Los vendedores telefónicos (también llamados telemarketers) están capacitados para publicitar el seguro de manera tal de hacerle sentir a Ud. que ya cuenta con el seguro, lo cual es una conducta abusiva. Sin embargo, NO ES ASÍ. ES IMPRESCINDIBLE QUE UD. ACEPTE, ES DECIR, QUE EXPRESE QUE REALMENTE QUIERE EL SEGURO Y QUE FIRME LA SOLICITUD DE SEGURO.

Si Ud. tiene tiempo para recibir el llamado con atención y la propuesta parece interesarle, dedique los minutos que sean necesarios para escuchar detenidamente al vendedor y sacarse todas las dudas que tenga.

NO COMPRE NADA POR IMPULSO.

Recuerde: todas las conversaciones telefónicas por las que se vendan servicios o productos deben ser grabadas en beneficio del consumidor. Si le quedan dudas sobre la conversación que Ud. mantuvo con el vendedor del seguro, EXIJA ESCUCHAR LA CORRESPONDIENTE LLAMADA.

Algunas aseguradoras se niegan a darles a sus clientes las grabaciones de las ventas, lo cual constituye una conducta abusiva.

Antes de aceptar un seguro por teléfono, pídale al vendedor que le responda con exactitud:

  • Qué tipo de seguro le está ofreciendo y qué hechos ampara (seguro del hogar básico, o con algún adicional). Considere que, en general, la venta telefónica ofrece seguros del hogar de protección mínima y por sumas aseguradas inferiores a las normales y habituales.
  • Si antes de comenzar a estar protegida su vivienda deberá ser vista e inspeccionada por la aseguradora. En este caso, le deben informar cuándo y dónde será inspeccionada. Para su mejor seguridad, exija que le indiquen con exactitud el día, la hora y el nombre de la persona que va a realizar la inspección.
  • Desde cuándo comenzaría a estar protegido. Es fundamental que Ud. pregunte desde cuándo comenzará la protección, ya que como Ud. va a aceptar sin tener en su poder el contrato (la póliza), si no consulta no lo va a saber hasta que le llegue la póliza a su domicilio, hecho que puede ocurrir pasados varios días (o inclusive meses) desde la llamada inicial. Generalmente, las aseguradoras comienzan a cubrir desde las cero horas del día siguiente al llamado en el que Ud. dio la aceptación al seguro.
  • Hasta cuándo estará asegurado. También esta pregunta es imprescindible, ya que muchos de estos seguros para ser ofrecidos a un precio muy bajo tienen una duración inferior al año.
  • Cuánto dinero le va costar. Exija una respuesta clara a esta pregunta. Debe saber cuál será el precio final que le van cobrar, incluidos los impuestos. Habitualmente el seguro es cobrado a través de la tarjeta o cuenta que Ud. posee con el banco o financiera que contrate con la aseguradora; por eso, debe estar atento mes a mes al débito que se le haga por el seguro, para poder controlar posibles cambios o errores en el cobro.
  • En qué situaciones el seguro NO lo protege. Es muy importante que Ud. realice esta pregunta al momento de la venta telefónica, ya que el vendedor nunca le dirá por propia iniciativa cuáles son las situaciones en las que Ud. no estará protegido. Exija que le detallen todos y cada uno de los motivos por los cuales la aseguradora no le pagará para formarse una idea exacta de lo que le están ofreciendo y muy especialmente cuales son los montos que le van a pagar en caso de robo o hurto (conocidos como bienes de valor limitado).

ADVERTENCIA: Muchos vendedores utilizan como estrategia la confusión del cliente, ya que las charlas telefónicas se desarrollan en muy poco tiempo y generalmente cuando Ud. está ocupado en otra cosa, sin poder prestar la debida atención. SI NO SABE BIEN QUÉ ES LO QUE LE ESTÁN OFRECIENDO NO ACEPTE EL SEGURO. Sepa que esto constituye una práctica abusiva que realizan algunas compañías.

Ud. puede comprar el seguro sin tener el contrato en su poder porque legalmente está permitido. Sin embargo, siempre pregunte si se lo van a enviar a su casa, cuánto tiempo tarda el envío, por qué empresa de correo se envía, cuál es el teléfono de reclamo si no llega a término y toda otra información para estar seguro de que su vivienda está amparada por el seguro del hogar.

Algunas aseguradoras le ofrecen mandar las primeras hojas de la póliza por fax y otras compañías le brindan la posibilidad de mandar todo el texto de la póliza por correo electrónico. Ud. tiene que saber que, en estos casos, tanto el fax como el correo electrónico no son suficientes, por eso Ud. debe exigir que le manden toda la póliza completa con sus condiciones y cláusulas a su domicilio.

No obstante, guarde bien el fax y del correo electrónico y tome nota de los siguientes datos: número de póliza, desde cuándo está protegida su vivienda por el seguro del hogar, el precio del seguro y desde cuándo debe pagar las cuotas.

Si pasó más de un mes desde que Ud. aceptó el seguro y no recibió el contrato (la póliza) en su domicilio, comuníquese inmediatamente con la aseguradora y reclame la entrega. NO DEJE PASAR EL TIEMPO SIN ESTAR SEGURO DE QUE SU VIVIENDA ESTÁ PROTEGIDA Y SIN TENER LA PÓLIZA.

Si la aseguradora se niega a entregarle la póliza, lo que constituye una conducta abusiva, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado consultas@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

En general las compañías de seguros que usan la venta telefónica no le solicitan mucha información sobre las características de su vivienda y las medidas de seguridad. Es por este motivo que Ud. tiene que ser muy claro y sincero al momento de comunicarse con el vendedor. Respóndale con la verdad todo lo que le pregunte.

Generalmente, las compañías de seguros que eligen la venta telefónica dan la posibilidad de dar de baja el seguro por el mismo medio por el cual lo compró. Ud. podrá dar de baja sus seguros EN CUALQUIER MOMENTO llamando al teléfono de atención al cliente.

ADVERTENCIA: tenga cuidado con las estrategias que utilizarán los empleados que lo atiendan para lograr que Ud. no dé de baja el seguro (es una práctica que se llama retención). Si Ud. está convencido de que no lo quiere más, no lo conserve.

También es probable que le soliciten que envíe una nota con sus datos y firma en donde conste que decide dar de baja el seguro.

Conserve el número de trámite por el cual se dio de baja el seguro o una copia de la nota presentada para evitar futuros inconvenientes.

Si Ud. se arrepiente de la compra del seguro y decide darlo de baja antes de que se lo cobren por primera vez, probablemente sí tenga que pagar la primera cuota pero sólo por el tiempo que efectivamente estuvo protegido.

Si le quieren cobrar por más tiempo del que Ud. estuvo asegurado, sepa que eso es una práctica abusiva y no deben hacerlo.

En cuanto advierta que le están cobrando cuotas de un seguro que Ud. no aceptó, algo que es claramente ilegal (además de ser una práctica altamente abusiva), llame por teléfono a la tarjeta o al banco donde tiene la cuenta y exija que se las dejen de cobrar inmediatamente. En su defecto, LLAME RÁPIDAMENTE A LA ASEGURADORA (si tiene el número) O A LA EMPRESA MEDIANTE LA CUAL LE LLEGÓ LA INFORMACIÓN DEL SEGURO. Ud. tiene derecho a que se procese la inmediata baja del seguro y a que se le devuelva todo el dinero que le hayan cobrado por seguros que no contrató.

Si la aseguradora se niega a aclararle las dudas y confirmar inmediatamente la devolución de lo cobrado y la interrupción de cualquier débito, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, consultas@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".