Hogar

Esta parte de la guía tiene por finalidad explicarle todos los pasos que tiene que tomar cuando sufre un incendio, robo o cualquiera de las situaciones amparadas en su seguro de del hogar.

También le vamos a indicar los problemas que se le pueden presentar y cómo resolverlos.

Si no encuentra la información que necesita, por favor envíenos su consulta por correo electrónico adacu@adacu.org.ar

De ocurrir un incendio en su vivienda que afecta la parte edilicia o las cosas que conforman el contenido debe:

  • a)Hacer todo lo posible y necesario, en la medida de sus posibilidades, para evitar o disminuir el daño y llamar inmediatamente a los bomberos.

ADVERTENCIA Debe tener en cuenta que tratar de evitar o disminuir el daño que pueda producir el incendio NO LO CONVIERTE A UD. EN UN PROFESIONAL FRENTE A UN INCENDIO. UD. NO ES UN BOMBERO QUE ESTÁ PREPARADO PARA ACTUAR FRENTE A UN INCENDIO.

  • b) Denunciar el incendio a la aseguradora con la cual Ud. contrató el seguro del hogar dentro de los tres días corridos que tomó conocimiento de que ocurrió el incendio.
  • c) Evitar remover las cosas dañadas, modificar la vivienda o limpiar los restos del incendio. La Ley de Seguros en su artículo 77 establece que el asegurado no puede introducir cambio en las cosas dañadas que haga más difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público.
  • d) Si el contrato de seguro que Ud. hizo tiene el amparo de los gastos de hospedaje y su vivienda no es habitable hasta hacer las reparaciones, reclame el pago anticipado de las sumas indicadas en la póliza para poder pagar un hospedaje para Ud. y su familia. Estas sumas no suelen superar los $ 1000. También algunas aseguradoras establecen en los contratos de seguro del hogar el servicio de seguridad y vigilancia de la vivienda, limpieza para recuperarla superficialmente para que Ud. y su familia puedan reingresar a la vivienda, en cuyo caso la aseguradora brindará estos servicios pero limitados hasta una suma que no suele superar los $ 750.
  • e) Si hubiera existido intervención de bomberos, estos le deben dar a su pedido un certificado de actuación, pero Ud. debe saber que es la compañía de seguros la que se debe ocupar de obtener todas las constancias de bomberos.
  • f) Si el seguro que Ud. contrató tiene la protección de reconstrucción, es conveniente que solicite un informe y presupuesto del costo de las reparaciones de las partes afectadas a un arquitecto o maestro mayor de obras. Es importante que Ud. sepa que tiene derecho a no aceptar las sumas que quiera pagarle la aseguradora si resultan inferiores a los costos de reconstrucción o reposición de los bienes dañados por el incendio.
  • g) También es conveniente que efectúe un listado de las cosas que conforman el contenido de su vivienda y sufrieron daños o se destruyeron por el incendio, agréguele los datos del valor de esas cosas dañadas o destruidas. El valor de esas cosas al momento en que ocurrió el incendio es el precio de compra menos la desvalorización por su uso desde la fecha en que lo compró, pero también se puede calcular ese valor considerando el precio de esas cosas en el mercado de las cosas usadas. De ambos valores Ud. tiene derecho a que la aseguradora le pague el mayor valor.

Ud. debe tener en cuenta que, en general, todas las cosas que se encuentran dentro de su vivienda las compró antes del incendio y son usadas, por eso su valor es aquel que tienen en el mercado de las cosas usadas o, si no fuera posible obtener tal información, el valor de esas cosas se calcula considerando el precio de compra descontando una suma por cada año de uso de cada una de esas cosas. En general, las aseguradoras estiman que ese descuento es de un diez por ciento anual, pero mucho depende del tipo de cosas de que se trate.

Por ejemplo, si Ud. compró una mesa de comedor con seis sillas por un valor de $ 7000 en el año 2008 y sufre el incendio que daña y destruye estas cosas en el año 2012 el valor actual de dicha mesa y sillas será de $ 4200 (suma que resulta de descontar a los $ 7000 unos $ 700 por cada uno de los cuatro años que usó estos muebles).

Todo este cálculo y descuento no se realiza en los casos en que Ud. contrató adicionalmente el amparo de reposición de valor a nuevo. Este amparo adicional no es ofrecido por todas las aseguradores, no es habitual y tiene un costo más elevado.

Luego de haber sufrido un robo o hurto en su vivienda Ud. debe:

  • a) Denunciar el incendio a la aseguradora con la cual Ud. contrató el seguro del hogar dentro de los tres días corridos que tomó conocimiento de que ocurrió el robo o hurto.
  • b) Efectuar la denuncia policial del hecho y colaborar en la investigación que se haga al efecto.
  • c) Es conveniente que efectúe un listado de las cosas que fueron robadas o hurtadas donde agregue los datos del valor de esas cosas dañadas o destruidas.

El valor básico para el cálculo de las sumas que tiene que cobrar por el robo de esas cosas es aquel que éstas tenían al momento en que ocurrió el hecho delictivo. Este valor básico es el precio de compra menos la desvalorización por su uso desde la fecha en que lo compró, pero también se puede calcular ese valor considerando el precio de esas cosas en el mercado de las cosas usadas, donde Ud. puede volver a comprarlas. De ambos valores Ud. tiene derecho a que la aseguradora le pague el mayor valor.

ADVERTENCIA: Es importante que Ud. sepa que la suma total que le tiene que pagar la aseguradora por las cosas que le fueron robadas no es aquel que resulta de sumar todos los valores básicos, puesto que para el seguro del hogar existen algunos bienes que tienen un valor limitado. Este valor limitado se calcula en base a un porcentaje máximo del 10 al 20% (según el plan de cada aseguradora) del total de la suma asegurada por robo que figura en el frente de su póliza. Pero además, la suma total a pagar por todos estos bienes de valor limitado no supera el 50% de esa suma asegurada que figura en el frente de su póliza.

El listado de los bienes que tienen estos valores limitados se encuentra en las condiciones de la póliza.

Si Ud. quiere que alguno de esos bienes esté asegurado por su valor real y no tenga límite alguno en caso de robo o hurto, lo tiene que asegurar en forma individual y así deben aparecer amparados y descriptos uno por uno en un anexo a la póliza. Para este tipo de protección deberá pagar un adicional al precio básico del seguro del hogar.

Cuando ocurre un hecho amparado por el seguro (que en lenguaje de seguros se conoce con el nombre de "siniestro"), Ud. o cualquier persona de su confianza debe informar ese hecho a la aseguradora dentro de los tres días corridos (se cuentan también los días inhábiles).

Entre estos los hechos protegidos que no son el incendio o robo, y siempre que el asegurador hubiera aceptado proteger estos hechos indicándolo en forma específica en el frente de la póliza, se encuentran:

  • a) la rotura de cristales o vidrio en posición vertical;
  • b) las lesiones o muerte por accidente suyo, de familiares o convivientes cuyos datos personales están descriptos en la póliza;
  • c) los daños a otras personas no familiares ni convivientes o empleados sufridos dentro de su vivienda o en la vereda (por caída de cosas o mampostería o defectos en la vereda). Este amparo se conoce con el nombre de responsabilidad civil hechos privados;
  • d) el amparo de cajeros automáticos que protegen exclusivamente el robo ocurrido durante o después del uso de sus tarjetas en un cajero bancario automático y hasta un límite que no suele superar los $ 1000;
  • e) el amparo de bolso protegido que protege exclusivamente el robo de un bolso específicamente descripto en la póliza y durante los trayectos habituales indicados en la póliza, con un límite que suele superar los $ 500;
  • f) Si Ud. practica el deporte del golf, también puede solicitar la protección adicional conocida como amparo de jugadores de golf y responsabilidad civil para jugadores de golf, cuyas características son muy especiales y debe solicitar que le sean ampliamente explicadas; y
  • g) muchas aseguradoras también le ofrecen un protección adicional para el caso de accidentes de los trabajadores de casas particulares (anteriormente denominado personal doméstico) por sumas aseguradas habitualmente muy bajas.

ADVERTENCIA: Siempre que informe un hecho protegido por el seguro exija a la compañía que le entregue una copia sellada del formulario que completó con los datos del hecho. El sello debe indicar claramente la fecha en la cual Ud. llenó y firmó el formulario de información del hecho (o siniestro).

El productor asesor de seguros no está legalmente autorizado a recibir denuncias de siniestros.

Si Ud. le dio la información del hecho al productor asesor de seguros tiene que exigirle que le entregue una copia de la denuncia con el sello de recibido por parte de la aseguradora, para estar seguro de que la denuncia fue entregada a su debido tiempo.

No. Ud. debe saber que además de la denuncia policial o aún si hubiera habido intervención policial en el momento del hecho debe hacer la denuncia a la aseguradora dentro de los tres días corridos.

No. Ud. siempre debe informar el hecho dentro de los tres días corridos.

Si no puede informar el hecho dentro de los tres días corridos por estar de viaje puede mandar la información utilizando el sistema de telefonograma (llame al (54 11) 4315-9220/9226 o al 0810-444-2677), por telegrama postal o carta documento.

Una llamada telefónica, un fax, un correo electrónico o una carta simple, aún cuando tengan aviso de recepción, no le servirán para probar que realmente envió la información del hecho dentro de los tres días corridos.

Si no puede informar el hecho dentro de los tres días corridos por existir algún feriado largo o cualquier otra circunstancia que le impide concurrir al domicilio de la aseguradora o a sus sucursales, la información puede mandarla utilizando el sistema de telefonograma (Llame al (54 11) 4315-9220/9226 o al 0810-444-2677), por telegrama postal o carta documento.

Una llamada telefónica, un fax, un correo electrónico o una carta simple, aún cuando tengan aviso de recepción, no le servirán para probar que realmente envió la información del hecho dentro de los tres días corridos.

Cuando Ud. llame al servicio de telefonograma (0810 444 2677) le solicitarán:

  • a)Los datos de quien remite el telegrama (su apellido, nombre y domicilio);
  • b) el número de teléfono desde el cual llama para cargar el costo del servicio a ese número;
  • c) el nombre de la compañía a la cual envía el telegrama y su domicilio;
  • d) el texto del telegrama.

El texto sugerido del telegrama es:

Notifico siniestro en póliza [colocar el nro. de póliza], rama del hogar, ocurrido en la vivienda [colocar datos de su vivienda, calle, número, ciudad] el día [colocar fecha del hecho] en el cual [indicar si hubo un incendio, un robo o hurto u otro hecho impacto de vehículos terrestres, etcétera.].

Luego, al primer día hábil posterior, o superado el inconveniente que le impedía concurrir al domicilio de la aseguradora, debe completar su información en el formulario que le entregue la compañía.

La ley estable excepciones para que Ud. pueda justificar una demora para informar el hecho protegido y esto ocurre cuando se puede probar:

  • a) que la tardanza no fue por su culpa y que hizo todo lo posible por informar el hecho;
  • b) que ocurrió algo imprevisto o un acontecimiento extraordinario que le impidió informar el hecho.

ADVERTENCIA: Siempre que ocurra un hecho protegido por el seguro Ud. debe informarlo a su compañía, aunque sea con demora de unos días. Si deja de hacerlo o lo hace pasado más de un mes, será muy dificultoso defenderse para que la aseguradora acepte pagar los daños a su vivienda o por las cosas robadas.

Tanto la Ley de Seguros, en el artículo 47, como las cláusulas del contrato de seguro son terminantes, por eso Ud. pierde todo derecho a cobrar el dinero necesario para reparar los daños de su vivienda o para comprar y reponer las cosas destruidas en un incendio o perdidas en un robo.

Sin embargo, cuando la aseguradora aplica esta cláusula automáticamente, pude cometer una grave injusticia. Le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, consultas@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

Cuando su seguro del hogar tiene el amparo adicional de responsabilidad civil hechos privados y ocurre un accidente que causó un daño a otras personas y se demora más de tres días en informarlo, su compañía igualmente tendrá que pagar a estas personas los daños y perjuicios que reclamen y tengan derecho a cobrar.

Esta disposición está así establecida en la ley, por lo tanto, la aseguradora debe aceptar la información tardía que Ud. presente.

Sin embargo cuando la aseguradora se niega a recibir información sobre el hecho puede cometer una grave injusticia.

Le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, consultas@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

Para informar el hecho protegido por el seguro no existen formalidades especiales, aunque le recomendamos que siempre lo haga de alguna manera en que le quede una constancia de que lo informó y la fecha en que lo hizo.

Por eso, puede comunicar el hecho por medio de una nota (de la cual Ud. tiene que quedarse con una copia con sello de recepción de la aseguradora donde se indique la fecha en que fue presentada) o por una carta documento, entre otras modalidades.

Habitualmente la aseguradora le pide que complete un formulario que, en general, se llama "Denuncia de siniestro" con los datos y detalles del hecho amparado por el seguro. Allí le solicitan toda la información que tenga sobre el incendio, el robo o cualquier hecho amparado, y sobre las personas o cosas dañadas en el hecho. Asimismo, también tiene que hacer una descripción y relato de las circunstancias en que ocurrieron estos hechos.

Si Ud. no tuvo noticias de que alguna persona haya sufrido daños en su vivienda (o en la vereda por caída de objetos), pero igualmente recibe en su domicilio una notificación judicial donde se informa que le iniciaron una demanda para obligarlo a pagar una suma por los daños y perjuicios que otras personas dicen que han sufrido en su vivienda, debe informar inmediatamente (en el menor tiempo posible) a su compañía y entregarle un copia de todos los papeles que recibió junto con la notificación judicial.

Ud. deberá responder con la verdad todo lo que se le pregunte en este formulario.

Luego de informar la ocurrencia de un hecho amparado por el seguro puede suceder que la compañía le pida información adicional y documentos. La aseguradora también puede solicitar que le permita realizar investigaciones o verificar su vivienda.

Ud. está obligado a dar toda la información y a entregar todos los documentos que estén en su poder y le pida la aseguradora, pero Ud. no está obligado a contratar un gestor o un investigador para obtener información que le pida la compañía y que Ud. no tiene en su poder.

Cuando Ud. dio toda la información y se realizaron investigaciones, la compañía tampoco puede volver a pedir más información y documentos o exigirle que le permita realizar nuevas o más investigaciones que pudo solicitar o realizar desde el momento en que se le hizo saber la ocurrencia del siniestro

La aseguradora puede pedirle que entregue toda la información QUE UD. TENGA sobre el incendio, la actuación de los bomberos o de la policía en caso de robo del hogar, la documentación que le mandaron las personas que dicen haber sufrido daños dentro de su vivienda o en la vereda o los informes médicos en caso de un accidente sufrido dentro de la vivienda por Ud., su familia o convivientes (que estén descriptos en la póliza) y toda la documentación relacionada con el hecho amparado y QUE UD. TENGA EN SU PODER.

Es importante remarcar que Ud. no está obligado a buscar información o documentos que no tenga en su poder. Repetimos: sólo tiene la obligación de dar la información que Ud. tiene y los documentos que están en su poder. No tiene obligación de realizar investigaciones para la compañía de seguros, ni de buscar documentos en juzgados, hospitales, oficinas, etc. La aseguradora está facultada por la ley para hacer estas investigaciones por sus medios.

Algunas aseguradoras piden documentación referida, por ejemplo, a causas penales, una información que Ud. no tiene en su poder. Ud. debe saber que esto constituye una conducta abusiva.

Para pedirle más información o documentos, la aseguradora sólo tiene treinta días corridos contados desde que Ud. le informó el hecho amparado por el seguro.

Solamente si esa denuncia (o la copia de la denuncia) está en su poder.

ADVERTENCIA: No es lo mismo que la compañía le pida una copia del formulario de la denuncia policial que Ud. realizó y que la autoridad le entregó, a que le soliciten copia de cualquier documento o declaración que estuviera en un expediente policial o judicial iniciado con motivo del hecho en que Ud. participó.

La ley le da a la aseguradora el derecho de revisar las constancias del expediente policial o judicial iniciado a causa del hecho.

Algunas aseguradoras, sin embargo, solicitan copia del expediente penal cuando Ud. informa el hecho y reclama el pago del seguro, o cuando debe pagarle a las personas que resultaron perjudicadas en el accidente. Entendemos que esta conducta de la aseguradora constituye una conducta abusiva.

Si la aseguradora le pide información o documentación que Ud. no tiene en su poder, el pedido es inválido y por tal motivo, después de treinta días corridos, la aseguradora quedará obligada a entregarle el dinero para reparar su vivienda o las cosas dañadas en su domicilio, o reponer las destruidas o robadas o pagar las sumas para reponer los cristales y vidrios rotos o dañados, o el dinero indicado en la póliza por los daños personales causados en un accidente dentro de su vivienda por Ud., sus familiares o convivientes detallados en la póliza.

Si la aseguradora nombra un liquidador o le solicita datos o información exclusivamente con el interés de calcular cuánto le tiene que pagar para arreglar los daños que experimentó en su vivienda, o la suma que debe entregarle para que Ud. pueda comprar y reponer las destruidas o robadas entonces significa que la aseguradora reconoció el derecho de Ud. a cobrar y ya no podrá rechazar pagarle lo debido.

Transcurridos esos treinta días, o cuando la aseguradora determinó cuánto le tiene que pagar, el pago debe realizarse dentro de los quince días corridos siguientes.

Si el seguro combinado familia que Ud. contrató tiene el amparo adicional de los accidentes personales que puedan sufrir Ud., sus familiares o convivientes (cuyos nombres deben figurar en la póliza) y luego de denunciar que ocurrió un accidente a alguna de esas personas (que no fuera su muerte) y la aseguradora lo cita a Ud. o al familiar o conviviente que sufrió un accidente para efectuar un control y evaluación de las lesiones sufridas, Ud. o estas personas tienen que concurrir al control médico, pero la aseguradora debe acepar que en dicha verificación esté presente un médico de su confianza y designado por Ud.

Si Ud., a propósito, para intentar cobrar lo que no le corresponde, presenta pruebas falsas o no presenta la información que tiene en su poder y es solicitada por la aseguradora, pierde el derecho a cobrar el seguro.

Pasados treinta días desde que Ud. informó el hecho o desde que entregó la documentación o la información que estaba en su poder y le reclamó la aseguradora, ésta tiene un plazo de quince días corridos para entregarle el dinero.

Muchas veces la aseguradora, en lugar de entregarle el dinero a Ud. para reponer cristales o vidrios, le indica cuál es el comerciante vidriero con el cual tiene un acuerdo previo para reponer las piezas vítreas. En ese caso, en lugar del dinero, el asegurador se compromete a realizar tales trabajos. Pero en ningún caso (pago de dinero, o reposición de piezas vítreas) deben pasar más de 15 días.

Algunas aseguradoras proponen fechas de pago posteriores a los quince días que dice la Ley o le informan a Ud. una fecha posterior y le proponen un pago en cuotas, o el proveedor vidriero se demora más de ese término en realizar las reposiciones, pero todas estas son conductas abusivas.

Cuando su seguro del hogar tiene el amparo adicional de responsabilidad civil hechos privados ante cualquier notificación y citación que le llegue de una comisaría, fiscalía o unidad fiscal de investigación (UFI), Ud. debe informar inmediatamente a la aseguradora esta citación.

Como en todos los casos, Ud. debe exigir que la compañía le entregue una copia sellada donde se indique la fecha en la cual se efectuó la notificación.

En general, la mayoría de las compañías no le va asignar un abogado para que lo defienda en el proceso de investigación penal, y tampoco pagará los honorarios del profesional que Ud. entienda conveniente contratar para defenderlo.

No obstante, algunas aseguradoras proveen tal defensa desde las primeras actuaciones en comisaría.

Verifique en las condiciones del contrato (la póliza) si su aseguradora le da esta protección o pregunte a su propia aseguradora o productor asesor de seguros.

Cuando su seguro del hogar tiene el amparo adicional de responsabilidad civil hechos privados y recibe una citación a una audiencia de mediación penal, Ud. debe inmediatamente informar esta citación a la aseguradora, a la vez que exigir una copia sellada donde se indique la fecha en que fue recibida.

Además, Ud. tiene derecho a solicitar que la compañía designe un abogado para que concurra con Ud. a esa audiencia de mediación penal.

Si la aseguradora no quiere designar un abogado para asistirlo profesionalmente, Ud. puede contratar su propio abogado para que lo defienda. Luego este abogado se ocupará de cobrar sus honorarios a la aseguradora. Además, entendemos que si la aseguradora lo obliga a contratar su propio abogado para la mediación penal se trata de una conducta abusiva.

Cuando su seguro del hogar tiene el amparo adicional de responsabilidad civil hechos privados y Ud. recibe una notificación (denominada "cédula") de un juicio que iniciaron en su contra reclamando (demandando) el pago de daños y perjuicios con motivo de un accidente ocurrido en su vivienda o la vereda, debe poner tal situación en conocimiento de su aseguradora a la mayor brevedad, en lo posible al día siguiente de haber recibido la cédula judicial en la que se le notifica la demanda.

Recuerde que Ud. debe y tiene derecho a exigir copia de recibo de toda la documentación que le entregue a la aseguradora.

Ud. también puede manifestar en esa oportunidad si acepta que su defensa judicial esté a cargo de los abogados que designe la aseguradora o si Ud. va a ejercer su derecho de defenderse con sus propios abogados de confianza.

Cuando su seguro del hogar tiene el amparo adicional de responsabilidad civil hechos privados y ocurre un accidente que causa perjuicios personales a quienes no son familiares ni convivientes y Ud. informó dicho hecho a la aseguradora pero, cuando ya pasó un año, recibe un reclamo judicial que le hacen las personas que dicen haber sufrido daños y perjuicios, Ud. debe saber que estas personas tienen dos años desde que ocurrió el hecho para realizar su reclamo judicial.

Ud. debe informar inmediatamente a la aseguradora con la cual contrató el seguro y lo protegía a la fecha en que ocurrió el accidente, sin importar si esa ya no es más su aseguradora cuando recibe la notificación del juicio que le hacen las personas damnificadas.

El tiempo que Ud. tiene para reclamar el pago del dinero para reparar su vivienda o que le den el dinero para reparar o comprar los bienes dañados en un incendio o robados es de un año desde que informó el hecho y aportó la información y documentación que Ud. tenía en su poder y le había solicitado la aseguradora. Sin embargo, el tiempo que tienen aquellas personas que se dicen damnificadas en un accidente ocurrido en su vivienda o la vereda es de dos años. Por eso, es importante que no confunda estas dos situaciones, que son distintas.

Ante cualquier duda le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, consultas@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

Cuando su seguro del hogar tiene el amparo adicional de responsabilidad civil hechos privados y luego de informar a su aseguradora que recibió un reclamo de las personas que dicen haber sufrido un daño por un accidente ocurrido en la vivienda asegurada o en la vereda, ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) entiende que no. Ud. no tiene obligación, ni existe ley o condición contractual válida que le impida ejercer su legítimo derecho a designar su propio abogado para contestar la demanda y defenderse.

También entendemos que los honorarios del abogado que Ud. designe deben ser pagados por la aseguradora.

Por tal motivo, es nuestra opinión que las cláusulas del contrato que imponen que Ud. debe otorgar poder a los abogados que designa la aseguradora son abusivas.

Cuando su seguro del hogar tiene el amparo adicional de responsabilidad civil hechos privados y Ud. recibe un reclamo o notificación judicial y cuando la lleva a la aseguradora, ésta no quiere recibirle la notificación de la demanda iniciada en contra suyo, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, consultas@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

Desde que Ud. informó el hecho a su compañía o desde que entregó la documentación o información que estaba en su poder, ésta tiene treinta días para informarle que no lo protegerá frente a los reclamos que le hagan esas otras personas.

En estos casos, muchas aseguradoras suelen mandar una notificación diciendo que hasta no contar con determinada información o documento suspenden el plazo de treinta días para decirle si efectivamente el seguro lo va a proteger o no (aún cuando resulte información que no le pidieron a Ud. o cuando habiéndoselo pedido la compañía sabe que no está en su poder).

Esta conducta es contraria a la ley y abusiva.

Normalmente Ud. cobrará en las oficinas de la aseguradora, aunque algunas también le permiten elegir otro lugar de pago. Consulte esto con su aseguradora.

Cuando su seguro del hogar tiene el amparo adicional de responsabilidad civil hechos privados y existe un reclamo de aquellas personas que sufrieron un daño personal (o a los bienes de ellas), su compañía se ocupará de pagarles directamente las sumas que reclaman, siempre en los límites de lo que les corresponde según la ley civil y lo que habitualmente reconocen los jueces en sus sentencias (lo que se denomina jurisprudencia).

Le recomendamos que las comunicaciones con la aseguradora se realicen siempre de alguna forma en que puedan probarse posteriormente, es decir: por carta documento, telegrama, telefonograma o carta con copia sellada por la aseguradora, indicando la fecha del recibo.