De ocurrir un incendio en su vivienda que afecta la parte edilicia o las cosas que conforman el contenido debe:
- a)Hacer todo lo posible y necesario, en la medida de sus posibilidades, para evitar o disminuir el daño y llamar inmediatamente a los bomberos.
ADVERTENCIA Debe tener en cuenta que tratar de evitar o disminuir el daño que pueda producir el incendio NO LO CONVIERTE A UD. EN UN PROFESIONAL FRENTE A UN INCENDIO. UD. NO ES UN BOMBERO QUE ESTÁ PREPARADO PARA ACTUAR FRENTE A UN INCENDIO.
- b) Denunciar el incendio a la aseguradora con la cual Ud. contrató el seguro del hogar dentro de los tres días corridos que tomó conocimiento de que ocurrió el incendio.
- c) Evitar remover las cosas dañadas, modificar la vivienda o limpiar los restos del incendio. La Ley de Seguros en su artículo 77 establece que el asegurado no puede introducir cambio en las cosas dañadas que haga más difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público.
- d) Si el contrato de seguro que Ud. hizo tiene el amparo de los gastos de hospedaje y su vivienda no es habitable hasta hacer las reparaciones, reclame el pago anticipado de las sumas indicadas en la póliza para poder pagar un hospedaje para Ud. y su familia. Estas sumas no suelen superar los $ 1000. También algunas aseguradoras establecen en los contratos de seguro del hogar el servicio de seguridad y vigilancia de la vivienda, limpieza para recuperarla superficialmente para que Ud. y su familia puedan reingresar a la vivienda, en cuyo caso la aseguradora brindará estos servicios pero limitados hasta una suma que no suele superar los $ 750.
- e) Si hubiera existido intervención de bomberos, estos le deben dar a su pedido un certificado de actuación, pero Ud. debe saber que es la compañía de seguros la que se debe ocupar de obtener todas las constancias de bomberos.
- f) Si el seguro que Ud. contrató tiene la protección de reconstrucción, es conveniente que solicite un informe y presupuesto del costo de las reparaciones de las partes afectadas a un arquitecto o maestro mayor de obras. Es importante que Ud. sepa que tiene derecho a no aceptar las sumas que quiera pagarle la aseguradora si resultan inferiores a los costos de reconstrucción o reposición de los bienes dañados por el incendio.
- g) También es conveniente que efectúe un listado de las cosas que conforman el contenido de su vivienda y sufrieron daños o se destruyeron por el incendio, agréguele los datos del valor de esas cosas dañadas o destruidas. El valor de esas cosas al momento en que ocurrió el incendio es el precio de compra menos la desvalorización por su uso desde la fecha en que lo compró, pero también se puede calcular ese valor considerando el precio de esas cosas en el mercado de las cosas usadas. De ambos valores Ud. tiene derecho a que la aseguradora le pague el mayor valor.