Guía de accidentes personales

Esta parte de la guía tiene por fin hacerle conocer los principales pasos que debe dar para contratar un seguro de accidentes personales. Si no encuentra la información que necesita, por favor, envíenos su consulta por correo electrónico adacu@adacu.org.ar

Existen varias formas de contratar un seguro de accidentes personales pero normalmente Ud. tendrá que acercarse a un productor asesor de seguros (que son vendedores independientes de seguros) o a una compañía de seguros que venda seguros de vida.

Trate de seleccionar varias aseguradoras (2 ó 3), si es posible a través de productores asesores de seguros.

Empiece las tratativas con todas ellas. Así, en el proceso de contratación del seguro Ud. las va a ir conociendo mejor. Descarte las aseguradoras que no quieran darle la información que necesita, o que no sean claras en las explicaciones que le den o que no sean flexibles para adaptarse a las necesidades del seguro que Ud. precisa.

Puede suceder también que su empleador, o el banco con el que Ud. opera, o alguna otra institución de la que Ud. forma parte, le ofrezca adherirse a un seguro de accidentes personales colectivo.

Guía de de Seguros de Vida Colectivo

Para seleccionar las aseguradoras que le resulten más convenientes y le generan mayor confianza, le aconsejamos que busque la información que aparece sobre las diferentes compañías en la página web de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

En primer lugar, debe pensar cuánto dinero va a necesitar Ud., su familia o las personas a quienes quiera proteger con el seguro en caso de que se invalide o muera en un accidente. Por ejemplo: "Necesito $300.000 para que estén todos bien, pero con $100.000 nos podríamos arreglar inicialmente hasta salir adelante".

También Ud. debe pensar por cuánto tiempo va a tener que estar asegurado. Porque si Ud. tiene, por ejemplo, hijos adolescentes, tal vez necesite un seguro por tres, cuatro o cinco años, pero si tiene hijos pequeños quizás necesite un seguro por diez o quince años. Si está contratando el seguro porque está por realizar un viaje y quiere estar asegurado sólo durante ese tiempo, seguramente preferirá un plazo mucho más breve.

Con esta información, el productor o la compañía de seguros pueden calcular un precio. Luego de evaluar su estado de salud y sus actividades, le informarán el precio definitivo.

Si bien hay formas de venta telefónica y electrónica, lo más común es que su productor o la aseguradora le pidan que complete una solicitud de seguro con sus datos personales (inclusive una declaración jurada de su salud, situación económica-financiera y de profesión y actividades), la suma asegurada que quiere, el plazo del seguro, los datos de las personas que Ud. elige para cobrar el seguro en caso de muerte (que en lenguaje de seguros se llaman beneficiarios), cómo pagará el precio del seguro (débito, crédito, depósito), etcétera.

Sí. Ud. tiene el derecho a pedir lo que se llaman condiciones generales del contrato donde están todas las obligaciones suyas y las de su aseguradora. Le recomendamos que lo haga y se tome el trabajo de leerlas, y que luego le pida a su productor o a la compañía que le explique lo que no quede claro. Igualmente, sabe que cuenta con nosotros para ayudarlo a comprender las condiciones del seguro antes de contratarlo.

Como las condiciones generales suelen tener cláusulas que no se aplican a todos los contratos, pídale al productor o al vendedor de la compañía que le tache todas las que no se apliquen a su futuro contrato, ya que, en caso contrario, le darán un libro que es muy difícil de entender y está lleno de cláusulas que no formarán parte de su contrato.

ADVERTENCIA: si el contrato es poco claro, ya de por sí indica la poca calidad y confiabilidad de la aseguradora con la que Ud. está tratando.

Directamente descarte a la aseguradora que no le entregue un ejemplar de su futuro contrato o que no le dé las aclaraciones que Ud. le pida. Sepa, además, que no entregarle esta información constituye una práctica abusiva.

Además, Ud. debe pedirles a las aseguradoras con las que esté tratando, la siguiente información:

  • Las tablas estadísticas que emplean para fijar el precio del seguro.
  • Qué porcentaje de gastos le van a cobrar para la comisión del productor de seguros y los gastos administrativos.

 

ADVERTENCIA: si alguna de las aseguradoras con las que está tratando no le da esta información, ya de por sí indica la poca calidad y confiabilidad de la aseguradora.

Directamente descarte a la aseguradora que no le entregue esta información. Sepa además que no entregarle esta información constituye una práctica abusiva.

Legalmente la aseguradora puede no pagar si el accidente es provocado intencionalmente o con extrema imprudencia por Ud., o por la persona designada para cobrar el seguro en caso de muerte (lo que en seguros se llama beneficiario), o si Ud. lo sufre cometiendo un delito (por ejemplo, robando).

Generalmente en los contratos de seguro (en las pólizas) aparecen cláusulas con listados de situaciones en las que la aseguradora no pagará.

La ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) considera que estas cláusulas sólo son válidas si las situaciones de no pago que describen son ejemplos de accidentes provocados por extrema imprudencia o con intención del asegurado o del beneficiario.

Si Ud. observa que la aseguradora incluye otros motivos que no son estos, trate de negociar con ella, con la ayuda de su productor, para que las quiten de su contrato (de su póliza). De cualquier manera, sepa que estas situaciones constituyen cláusulas abusivas y que por ello no son válidas.

Las declaraciones de salud en principio no son necesarias en los seguros de accidentes personales aunque eventualmente la aseguradora puede requerírsela si las sumas aseguradas son altas.

Los estudios y revisaciones médicas en principio no son necesarios en los seguros de accidentes personales aunque eventualmente la aseguradora puede requerírselos si las sumas aseguradas son altas. El costo de estos estudios y revisaciones médicas debe estar a cargo de la aseguradora.

Sí, el sida no incide en modo alguno en la probabilidad de ocurrencia de un accidente.

Ante las preguntas de la aseguradora Ud. tiene que contestar con la verdad: todo lo que conoce sobre su estado de salud, actividades y demás, NO OMITA NADA. Sea siempre veraz.

ADVERTENCIA: si Ud. está frente a un mal vendedor de la compañía o a un mal productor de seguros, posiblemente le diga que no declare sobre determinadas actividades que realiza o ninguna enfermedad o síntoma de los preguntados, y le advierta que si Ud. los indica podría tener demoras para obtener el seguro o un precio más caro. NO LE HAGA CASO. Lea y complete Ud. mismo la declaración. Porque si Ud. no responde las preguntas con la verdad, la aseguradora podrá decir que su declaración es falsa (esto en seguros se llama reticencia) y anularle el seguro o cobrarle un precio (o prima) más alto o, si se produjo su muerte o invalidez, pagar una suma más baja. Sepa que estas malas formas de vender seguros, que lo inducen a Ud. a no decir la verdad, constituyen prácticas abusivas de algunas aseguradoras.

Una vez que Ud. completó los formularios o se hizo la revisación médica o los análisis que le pidieron, su estado de salud y sus actividades serán evaluadas por un médico o personal idóneo de la compañía.

La aseguradora lo va a llamar para informarle el precio definitivo de su seguro, el que habrá obtenido de acuerdo con su edad, con su estado de salud y con las actividades que Ud. declaró.

Si Ud. realiza actividades particularmente riesgosas, es probable que la cotización definitiva sea más elevada que la que le dieron inicialmente, e incluso, que le ofrezcan una suma asegurada menor a la solicitada.

Lo primero que debe hacer es comparar las cotizaciones definitivas que le hayan dado las dos o tres compañías con las que Ud. trató para contratar el seguro. ATENCIÓN: nunca lo haga con una sola, sino con varias a la vez.

Si igualmente Ud. quiere saber si el precio (o prima) mayor que le van a cobrar por su estado de salud o actividades es justo o excesivo, pídale a su aseguradora una reunión con la persona encargada de evaluar su solicitud de seguro y trate de concurrir a ella con su productor asesor de seguros, si tiene. En ese encuentro, pídale a ese encargado que le muestre cómo llegó a la cotización definitiva, que le informe por escrito cuáles son los elementos que utilizó para el cálculo (estos elementos son los Manuales de evaluación y selección de riesgo, las tablas estadísticas, y los límites de asegurabilidad) y que le detalle todos los gastos que le están cobrando junto con el precio de su seguro (el porcentaje de comisión del productor, el porcentaje de gastos administrativos y de explotación).

Si alguna aseguradora se niega a darle estas explicaciones, busque otra, ya que eso constituye una práctica abusiva. Además, Ud. puede estar ante un caso de discriminación injustificada, lo que constituye también una práctica abusiva.

Sí. Si ella considera que por las actividades que realiza o por su estado físico, Ud. tienen grandes probabilidades de sufrir un accidente, puede no aceptarle su pedido de seguro.

En tal caso, si Ud. quiere saber si el rechazo es justo, pídale a su aseguradora una reunión con la persona encargada de evaluar su solicitud de seguro y trate de asistir a ella con su productor asesor de seguros, si tiene. En ese encuentro, pídale al encargado que le explique a qué se debe el rechazo y que le informe cómo llegó a la decisión de rechazar su solicitud, señalando cuáles son los elementos que utilizó para el análisis (estos elementos son los Manuales de evaluación y selección de riesgo, la tabla de mortalidad, otras tablas estadísticas y los límites de asegurabilidad de la compañía).

No. Mientras Ud. no reciba una comunicación de la aseguradora en la que se acepte la solicitud de seguro, considérese no asegurado. Si pasó más de un mes desde que Ud. completó la solicitud de seguro, presentó los estudios que le solicitaron o fue revisado por el médico de la compañía y aún no recibió el contrato (la póliza) y la compañía no le informó del rechazo o aceptación de su seguro, comuníquese inmediatamente con la aseguradora y exíjale una respuesta. Si no le responden, considere que su solicitud no fue aceptada y busque otra compañía. Sepa, además, que no responder constituye una práctica abusiva de la aseguradora.

Si la aseguradora no había terminado de analizar su solicitud de seguro, actuando en forma diligente, quiere decir que nunca tuvo seguro y que la aseguradora no pagará. Pero si la aseguradora ya había analizado su solicitud y no tenía ninguna observación que formular, se debe considerar que Ud. tiene el seguro y que puede reclamarse a la aseguradora una indemnización equivalente a la suma asegurada.

En principio Ud. tiene el seguro desde que la aseguradora acepta su solicitud, salvo que Ud. haya solicitado que se inicie con una fecha posterior. No es necesario que la aseguradora imprima el contrato (o póliza) ni que se la mande para que Ud. esté asegurado.

Los plazos de carencia son períodos de tiempo (de 1 mes a 1 año) durante los cuales, a pesar que Ud. pague el seguro, no tendrá la protección. Sin embargo, le advertimos que los plazos de carencia pueden considerarse cláusulas abusivas y por ello no ser válidos.

La forma más clara de aceptación por parte de la aseguradora es el envío del documento del contrato (o póliza). Allí figurará la fecha desde la cual Ud. estará asegurado. También puede conocer la aceptación de la aseguradora a través de alguna carta o correo electrónico que ésta le envíe aún antes de entregarle el contrato.

Hay casos en los que la aseguradora aceptó la solicitud de seguro pero todavía no se lo informó a Ud., por ejemplo, cuando el trámite está en el sector de emisión de pólizas o en el registro de altas.

Esto quiere decir que ya aceptó su solicitud. La aseguradora tiene 30 días para enviarle la póliza, pero algunas demoran su envío lo que es una práctica abusiva.

Ud. debe leer atentamente las condiciones generales y particulares del contrato y comprobar que todo lo que negoció con la compañía o el productor de seguros efectivamente está expresado de la manera en la que fue charlado. Si le surgen dudas, inmediatamente comuníquese con su productor o con la compañía para que le sean aclaradas. Luego, avísele a su familia y guarde la documentación en un lugar seguro. Si la aseguradora se niega a aclararle las dudas, le recomendamos que recurra a su abogado o al Consultorio Jurídico Gratuito de ADA (Asociación de Defensa del Asegurado).

Sepa desde ya que Ud. puede enviar una carta de reclamo al Servicio de Atención al Asegurado de la propia aseguradora la cual debe ser respondida en un máximo de 30 días.

Si la aseguradora no responde a su pedido favorablemente en esos 30 días, Ud. podrá denunciarla al Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado que depende de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

También puede, simultáneamente, iniciar una mediación que es un procedimiento informal al que se cita a la aseguradora para intentar que llegue a un acuerdo con Ud. o directamente demandar a la aseguradora para que cumpla y además para que la multen y que esa multa sea cobrada por Ud.

Sepa que actualmente en la Ciudad de Buenos Aires, es necesario que primero cite a mediación a la aseguradora para luego poder demandarla. Lo mismo ocurrirá en la Provincia de Buenos Aires en poco tiempo más.

Lo ideal es informarles a las personas que eligió para cobrar el seguro (que en lenguaje de seguros se denominan beneficiarios) que Ud. lo contrató, para que, llegado el caso, lo puedan reclamar. Preferiblemente avíseles aún antes de tener el seguro, cuando la aseguradora todavía está evaluando su solicitud. La aseguradora no tiene la obligación de avisarles a sus beneficiarios que Ud. cuenta con el seguro; por eso, evite que sea la empresa la que se quede con la suma asegurada.

Si llegara a encontrar en el contrato (la póliza) algo que no fue convenido, tiene 30 días desde que lo recibió para mandarle una carta a la aseguradora y hacer un reclamo por las diferencias. Caso contrario, transcurrido dicho plazo, se entiende que Ud. aceptó el contrato tal cual fue recibido.

Incluir cláusulas o modificaciones no acordadas en los contratos constituye una práctica abusiva de algunas aseguradoras.

Actualmente es muy común que las aseguradoras usen la venta telefónica para contactar a sus futuros asegurados. Con este fin, firman contratos con entidades financieras, bancos u otro tipo de empresas para que éstos les faciliten los datos de sus clientes y luego, telefónicamente, puedan contactarse para ofrecer los seguros.

Si Ud. es cliente de algún banco o financiera es muy probable que reciba uno o varios llamados telefónicos con el objetivo de venderle un seguro. ADVERTENCIA: si está ocupado al momento del llamado, NO MANTENGA LA CONVERSACIÓN. Los vendedores telefónicos (también llamados telemarketers) están capacitados para publicitar el seguro de manera tal de hacerle sentir a Ud. que ya cuenta con el seguro, lo cual es una práctica abusiva. Sin embargo, NO ES ASÍ, es IMPRESCINDIBLE QUE UD. DE SU ACEPTACIÓN, ES DECIR, QUE EXPRESE QUE REALMENTE QUIERE EL SEGURO Y QUE FIRME LA SOLICITUD DE SEGURO.

Si Ud. tiene tiempo para recibir el llamado con atención y la propuesta parece interesarle, dedique los minutos que sean necesarios para escuchar detenidamente al vendedor y sacarse todas las dudas que tenga.

(VER en esta Guía "¿Qué debo preguntarle al vendedor telefónico de seguros?").

NO COMPRE NADA POR IMPULSO.

Recuerde: todas las conversaciones telefónicas por las que se venden servicios o productos deben ser grabadas en beneficio del consumidor. Si le quedan dudas sobre la conversación que Ud. mantuvo con el vendedor del seguro, EXIJA ESCUCHAR LA CORRESPONDIENTE LLAMADA. Algunas aseguradoras se niegan a darles a sus clientes las grabaciones de las ventas, lo cual constituye una práctica abusiva.

Antes de aceptar un seguro por teléfono, pídale al vendedor que le responda con exactitud:

  1. Qué tipo de seguro le está ofreciendo y qué riesgos cubre (vida para el caso de muerte, muerte e invalidez por accidentes personales, invalidez total y permanente, sepelio, etcétera).
  2. ¿Desde cuándo comenzaría a protegerme? Es fundamental que Ud. pregunte cuándo comienza la protección ya que, como Ud. va a aceptar sin tener en su poder el contrato (la póliza), si no lo consulta no lo va a saber hasta que le llegue la póliza a su domicilio, hecho que puede ocurrir pasados varios días (o inclusive meses) desde la llamada inicial. Generalmente, las aseguradoras comienzan a cubrir desde las cero horas del día siguiente al llamado en el que Ud. dio la aceptación al seguro.
  3. ¿Hasta cuándo estaría asegurado? También esta pregunta es imprescindible. Normalmente los seguros de accidentes personales protegen hasta una determinada edad, generalmente los 65 años. Si Ud. está cerca de cumplir esa edad, piense detenidamente si le conviene contratar el seguro, ya que posiblemente esté protegido por poco tiempo, habiendo hecho una inversión inútil.
  4. ¿Cuánto dinero me cuesta y cuánto me costará en el futuro? Exija una respuesta clara a esta pregunta. Debe saber si el precio que se le cobrará aumentará con el paso del tiempo o no. El seguro se le va a cobrar a través de la tarjeta o cuenta que Ud. posea con el banco o financiera que haya contratado con la aseguradora, es por eso que debe prestar atención al débito que se le haga por el seguro mes a mes, para poder controlar posibles cambios o errores en el cobro.
  5. ¿En qué situaciones el seguro NO me protege? Es muy importante que Ud. realice esta pregunta al momento de la venta telefónica, ya que el vendedor nunca le dirá por propia iniciativa cuáles son las situaciones en las que Ud. no estará protegido. Exija que le detallen todos y cada uno de los motivos por los cuales la aseguradora no le pagará, para formarse una idea exacta de lo que le están ofreciendo.

 

ADVERTENCIA: Muchos vendedores utilizan como estrategia la confusión del cliente, ya que las charlas telefónicas se desarrollan en muy poco tiempo y generalmente cuando Ud. está ocupado en otra cosa, sin poder prestar la debida atención. SI NO SABE BIEN QUE ES LO QUE LE ESTÁN OFRECIENDO NO ACEPTE EL SEGURO. Sepa que esto constituye una práctica abusiva que realizan algunas compañías.

Sí. El vendedor no puede obligarlo a comprar el seguro si Ud. le está solicitando ver las condiciones del seguro antes de dar su respuesta. Es común que los vendedores telefónicos intenten convencerlo para que Ud. dé una respuesta en el momento en vez de esperar a que lea las condiciones del seguro. Esto constituye una práctica abusiva. NO SE APURE. Ud., como futuro cliente, tiene derecho a solicitar que le envíen por mail, fax o correo las cláusulas del contrato (la póliza) antes de aceptar o rechazar el seguro. Además, debe solicitar que le informen los elementos que utiliza la aseguradora para evaluar a quién asegurar, a quién no, y a qué costo (estos elementos son los Manuales de evaluación y selección de riesgo, la tabla de mortalidad, otras tablas estadísticas y los límites de asegurabilidad), y que le detallen todos los gastos que van a cobrarle junto con el precio de su seguro (el porcentaje de comisión que le pagan al vendedor y el porcentaje de gastos administrativos o de explotación). Esto puede llegar a servirle en un futuro, en caso de que la aseguradora le rechace su solicitud o le quiera cobrar un precio excesivo.

Directamente descarte a la aseguradora que no le entregue las condiciones generales del futuro contrato ante su requerimiento. Sepa además que esto constituye una práctica abusiva.

Ud. puede comprar el seguro sin tener la póliza en su poder porque legalmente está permitido. Sin embargo, siempre pregunte si se la van a enviar a su casa, cuánto tiempo tarda el envío, por qué empresa de correo se envía, cuál es el teléfono de reclamo si no llega a término, etcétera.

Si pasó más de un mes desde que Ud. aceptó el seguro y no recibió la póliza comuníquese inmediatamente con la aseguradora y reclame la entrega. NO MANTENGA LA COBERTURA SIN TENER LA POLIZA.

Si la aseguradora se niega a entregarle la póliza, lo que constituye una práctica abusiva además de un incumplimiento legal, le recomendamos que recurra a su abogado o al Consultorio Jurídico Gratuito de ADA (Asociación de Defensa del Asegurado).

Sepa desde ya que Ud. podrá enviar una carta de reclamo al Servicio de Atención al Asegurado de la propia aseguradora la cual debe ser respondida en un máximo de 30 días.

Si la aseguradora no responde a su pedido favorablemente en esos 30 días, Ud. podrá denunciarla al Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado que depende de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

También puede, simultáneamente, iniciar una mediación que es un procedimiento informal al que se cita a la aseguradora para intentar que llegue a un acuerdo con Ud. o directamente demandar a la aseguradora para que cumpla y además para que la multen y que esa multa sea cobrada por Ud.

Sepa que actualmente en la Ciudad de Buenos Aires, es necesario que primero cite a mediación a la aseguradora para luego poder demandarla. Lo mismo ocurrirá en la Provincia de Buenos Aires en poco tiempo más.

Usualmente, junto con el contrato (la póliza) la aseguradora le hará llegar una planilla para que Ud. complete con los datos de las personas que elija para que cobren el dinero del seguro, que en lenguaje de seguros se llaman beneficiarios. NO OLVIDE ENVIARLA A LA ASEGURADORA en el plazo más corto posible ya que, si no lo hace, habrán quedado sin designar los beneficiarios y cobrarán el dinero del seguro sus herederos legales (primero sus hijos, su cónyuge, después sus padres, si no los tiene, sus hermanos, y por último sus sobrinos).

En caso de que no reciba esta planilla Ud. puede designar beneficiarios simplemente enviando a la aseguradora una nota con su firma donde se indique a quién o a quiénes designa como beneficiarios.

En general las aseguradoras que usan la venta telefónica no le solicitan posteriormente completar una declaración de salud ni le piden que sea revisado por un médico. Es por este motivo que Ud. tiene que ser muy claro y veraz al momento de comunicarse con el vendedor. Respóndale con la verdad todo lo que le pregunte.

Si Ud. está frente a un mal vendedor, éste posiblemente le dirá que no declare determinadas actividades o enfermedades o síntomas de los preguntados, y le advertirá que si Ud. las indica podría tener demoras para obtener el seguro o una cuota más cara. NO LE HAGA CASO. Responda a todo con sinceridad porque, si no lo hace, la aseguradora podrá decir que su declaración es falsa (esto en seguros se llama reticencia) y anularle el seguro o cobrarle un precio (o prima) más alto, o, si se produjo la muerte o la invalidez, pagar una suma más baja. Sepa que estas malas formas de vender seguros, que lo inducen a Ud. a no decir la verdad, constituyen prácticas abusivas de algunas aseguradoras.

Generalmente, las compañías de seguros que eligen la venta telefónica dan la posibilidad de dar de baja el seguro por el mismo medio por el cual lo compró. Ud. podrá dar de baja sus seguros EN CUALQUIER MOMENTO, llamando al teléfono de atención al cliente. ADVERTENCIA: tenga cuidado con las estrategias que utilizarán los empleados que lo atiendan para lograr que Ud. no dé de baja el seguro (es una práctica que se llama retención). Si Ud. está convencido de que no lo quiere más, no lo conserve.

También es probable que le soliciten que envíe una nota con sus datos y firma en donde conste que decide dar de baja el seguro. Conserve el número de trámite por el cual se dio de baja el seguro o una copia de la nota presentada para evitar futuros inconvenientes.

Si Ud. se arrepiente de la compra del seguro y decide darlo de baja antes de que se lo cobren por primera vez, probablemente sí tenga que pagar la primera cuota pero sólo por el tiempo que efectivamente estuvo protegido.

Si le quieren cobrar por más tiempo del que Ud. estuvo asegurado, sepa que eso es una práctica abusiva y no deben hacerlo.

En cuanto advierta que le están cobrando cuotas de un seguro que Ud. no aceptó, algo que es claramente ilegal además de ser una práctica altamente abusiva, llame por teléfono a la tarjeta o al banco donde tiene la cuenta y exija que se las dejen de cobrar inmediatamente. En su defecto, LLAME RAPIDAMENTE A LA ASEGURADORA (si tiene el número) O A LA EMPRESA MEDIANTE LA CUAL LE LLEGÓ LA INFORMACIÓN DEL SEGURO. Ud. tiene derecho a que se procese la inmediata baja del seguro y a que se le devuelva todo el dinero que le hayan cobrado por seguros que no contrató.

Si no lo hacen, le recomendamos que recurra a su abogado o al Consultorio Jurídico Gratuito de ADA (Asociación de Defensa del Asegurado).

Sepa desde ya que Ud. podrá enviar una carta de reclamo al Servicio de Atención al Asegurado de la propia aseguradora la cual debe ser respondida en un máximo de 30 días.

Si la aseguradora no responde a su pedido favorablemente en esos 30 días, Ud. podrá denunciarla al Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado que depende de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

También puede, simultáneamente, iniciar una mediación que es un procedimiento informal al que se cita a la aseguradora para intentar que llegue a un acuerdo con Ud. o directamente demandar a la aseguradora para que cumpla y además para que la multen y que esa multa sea cobrada por Ud.

Sepa que actualmente en la Ciudad de Buenos Aires, es necesario que primero cite a mediación a la aseguradora para luego poder demandarla. Lo mismo ocurrirá en la Provincia de Buenos Aires en poco tiempo más.