Guía de accidentes personales

Esta parte de la Guía tiene por finalidad explicarle todos los pasos que Ud. tiene que seguir para cobrar un seguro de accidentes personales. También le vamos a indicar los problemas que se le pueden presentar y cómo resolverlos.

Si no encuentra la información que busca, por favor envíenos su consulta por correo electrónicoadacu@adacu.org.ar

No, generalmente la aseguradora no le informa que tiene un seguro para cobrar. Es Ud. quien debe informarle el accidente a la aseguradora y que Ud. es la persona a la que le corresponde cobrar el seguro, es decir el beneficiario, en caso de que el asegurado haya fallecido.

Las aseguradoras deberían informar a los beneficiarios cuando tienen los datos para hacerlo, pero muchas no lo hacen, lo cual es una práctica abusiva.

Si, es posible que le pase eso. Sobre todo si Ud. es la persona designada para cobrar el seguro por fallecimiento del asegurado (lo que en seguros se llama beneficiario). Lo normal es que la persona que contrata un seguro de accidentes personales informe que lo hizo a su familia o a las personas que elije para cobrarlo, pero sucede frecuentemente que, al morir, sus familiares no saben de la existencia del seguro. Los motivos son muy variados: porque no recuerdan en qué compañía contrató el seguro; porque no encuentran el documento que entrega la aseguradora al que contrata un seguro (lo que en seguros se conoce como póliza); porque encuentran la póliza pero, como nunca la vieron antes, no entienden de qué se trata y la tiran.

También pueden ignorar la existencia del seguro porque quien lo contrató no los informó, porque no quiso hablar de su muerte y angustiar a su familia o, directamente, porque nunca supo que tenía un seguro de accidentes personales. Esto suele pasar cuando sacamos una cuenta bancaria, o un crédito, o ingresamos a un nuevo trabajo, y firmamos un montón de papeles entre los que hay una solicitud de seguro con la que, muchas veces sin avisarnos, nos venden un seguro junto con el producto o servicio que estamos comprando, lo cual constituye una práctica abusiva.

En este último caso es posible que Ud. tenga también un seguro de accidentes personales que lo proteja en caso de invalidez, sin saberlo.

Cuando fallece un ser querido nos produce tal conmoción que es muy difícil que pensemos en cosas como el seguro de vida o accidentes personales que pueda haber contratado.

Por eso, una vez que han pasado los efectos de este primer impacto, Ud. puede, serenamente, comenzar a dedicarse a organizar su vida asumiendo la pérdida del ser querido.

Entonces, si la persona fallecida era, por ejemplo, su esposo o esposa, Ud. pensará en cobrar los sueldos pendientes, la indemnización laboral por el fallecimiento y en iniciar los trámites para obtener la pensión.

Cuando comience a revisar la documentación personal de su esposo o esposa para iniciar estos trámites, puede encontrarse con seguros de accidentes personales que Ud. y hasta su cónyuge no sabían que tenían. Si Ud. revisa el recibo de sueldo de su cónyuge, fíjese entre los descuentos si figura algún rubro que diga "seguro AP" o "seguro colectivo" o "seguro�" y el nombre de una compañía de seguros, o abreviaturas como "seg ap", "seg col. acc" y similares. En ese caso, pregunte al empleador de su esposo o esposa, o al sindicato, a qué seguros corresponden esos descuentos, para pedir que se los paguen. También puede encontrar descuentos por seguros en resúmenes de tarjeta de crédito o cuentas bancarias.

Tenga en cuenta que, en estos casos, es posible que Ud. tenga también un seguro de accidentes personales que lo proteja en caso de invalidez, sin saberlo.

Finalmente, si Ud. encuentra cualquier papel que haga alusión a un seguro, préstele atención. Estos papeles pueden ser las condiciones de un contrato de seguro (lo que se llama póliza de seguro) que generalmente vienen en una carpeta con un cuadernillo en su interior, o un certificado de cobertura, que generalmente es una sólo hoja, o algún recibo de pago referido a un seguro.

Si, desde ya. La Superintendencia no tiene, por ahora, un registro o base de datos donde figuren todos los contratos de seguros, pero lo que puede hacer es enviarle una circular a todas las compañías de seguros para que le informen si determinada persona tiene un seguro de accidentes personales y a quienes nombró para cobrarlo.

Tenga en cuenta, igualmente, que algunas aseguradoras negligentes o que actúan de mala fe pueden informar a la Superintendencia de Seguros que no existe el seguro cuando sí existe, lo cual constituye una práctica abusiva.

Por esto último, le recomendamos que, aunque la Superintendencia le conteste que Ud. no tiene seguros para cobrar, continúe su búsqueda ya que aún es posible que sí tenga alguno.

Si encuentra la referencia al seguro de accidentes personales en un recibo de haberes, debe consultar al sindicato o a la oficina de personal de su empleador. Si la mención del seguro aparece en un resumen de tarjeta o cuenta bancaria, la primera información debe pedirse a la tarjeta o al banco. En caso de que aparezca algún documento de los que entrega la aseguradora al que contrata o adhiere a un seguro (llamados póliza o certificado de cobertura), o un recibo de pago de un seguro de accidentes personales, consulte a la aseguradora cuyo nombre figure en ellos.

Desde ya. Ud. tiene derecho a pedirle a la aseguradora una copia completa de la póliza y ésta tiene la obligación de entregársela. Inclusive, si se niega, puede reclamar que lo haga.

Si la aseguradora se niega a entregarle la póliza, le recomendamos que recurra a su abogado o al Consultorio Jurídico Gratuito de ADA (Asociación de Defensa del Asegurado).

Sepa desde ya que Ud. podrá enviar una carta de reclamo al Servicio de Atención al Asegurado de la propia aseguradora la cual debe ser respondida en un máximo de 30 días.

Si la aseguradora no responde a su pedido favorablemente en esos 30 días, Ud. podrá denunciarla al Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado que depende de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

También puede, simultáneamente y con asistencia de un abogado, iniciar una mediación que es un procedimiento informal al que se cita a la aseguradora para intentar que llegue a un acuerdo con Ud. o directamente demandar a la aseguradora para que cumpla y además para que la multen y que esa multa sea cobrada por Ud.

Sepa que actualmente en la Ciudad de Buenos Aires y algunas Provincias, es necesario que primero cite a mediación a la aseguradora para luego poder demandarla. Lo mismo ocurrirá en la Provincia de Buenos Aires en poco tiempo más.

Si en las averiguaciones que Ud. haga encuentra respuestas evasivas, contradictorias o que simplemente le generan dudas, busque un asesoramiento especializado.

Le recomendamos que recurra a su abogado o al Consultorio Jurídico Gratuito de ADA (Asociación de Defensa del Asegurado), quienes lo asesorarán jurídicamente para que agote todos los medios hasta saber si tiene un seguro de accidentes personales para cobrar o no.

NUNCA SE QUEDE CON UNA DUDA, ASESORESE Y SI NO QUIERE CONTINUAR LAS INVESTIGACIONES, DELGUELAS A SU ABOGADO.

Cualquier persona puede informar el accidente a la aseguradora. En general, lo hacen el propio asegurado en caso de invalidez y, en caso de fallecimiento, las personas designadas para cobrar el seguro (llamadas beneficiarios), que normalmente son los familiares del asegurado. Pero cualquier persona puede ir a la compañía de seguros e informar que el asegurado ha sufrido un accidente y la aseguradora tiene la obligación de recibir esta información para poder tramitar el pago de la suma asegurada.

Algunas aseguradoras sólo aceptan el informe de la muerte del asegurado si es realizado por los beneficiarios, y el de la invalidez sólo del propio asegurado, lo cual constituye una práctica abusiva.

El accidente debe ser informado a la aseguradora.

Ud. tiene que informar el accidente dentro de los 3 días corridos desde que ocurrió o en el plazo mayor que indique el contrato de seguro (la póliza) que generalmente es de 15 días salvo que haya causas justificadas que le impidan informarlo en ese tiempo (por ejemplo, que Ud. se haya visto realmente impedido de comunicarse con la aseguradora por problemas de salud o por cualquier otro motivo ajeno a su voluntad).

Si no informa el accidente a la aseguradora en el plazo indicado, pierde el derecho a cobrar el seguro.

Esto es lo que dice la Ley de Seguros. Sin embargo, cuando la aseguradora aplica esta disposición legal automáticamente, puede cometer una grave injusticia. Le recomendamos que recurra a su abogado o al Consultorio Jurídico Gratuito de ADA (Asociación de Defensa del Asegurado).

Sepa desde ya que Ud. podrá enviar una carta de reclamo al Servicio de Atención al Asegurado de la propia aseguradora la cual debe ser respondida en un máximo de 30 días.

Si la aseguradora no responde a su pedido favorablemente en esos 30 días, Ud. podrá denunciarla al Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado que depende de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

También puede, simultáneamente y con asistencia de un abogado, iniciar una mediación que es un procedimiento informal al que se cita a la aseguradora para intentar que llegue a un acuerdo con Ud. o directamente demandar a la aseguradora para que cumpla y además para que la multen y que esa multa sea cobrada por Ud.

Sepa que actualmente en la Ciudad de Buenos Aires y algunas Provincias, es necesario que primero cite a mediación a la aseguradora para luego poder demandarla. Lo mismo ocurrirá en la Provincia de Buenos Aires en poco tiempo más.

Para informar el accidente no existen formalidades especiales, aunque le recomendamos que siempre lo haga de manera tal que le quede una constancia de que fue informado. Por eso, la comunicación la puede realizar, por ejemplo, por medio de una nota (de la cual Ud. tiene que quedarse con una copia con sello de recepción de la aseguradora, indicando la fecha en que fue presentada) o por una carta documento. Habitualmente la aseguradora le va a pedir que complete un formulario donde le piden toda la información que tenga sobre las circunstancias del accidente.

Ud. deberá responder con la verdad lo que se le pregunte en este formulario.

La aseguradora puede pedirle que complete formularios y que le entregue la partida de defunción del asegurado en caso de que Ud. reclame el pago de un seguro por fallecimiento.

Además, la aseguradora puede pedirle que entregue toda la información QUE UD. TENGA sobre el accidente, la incapacidad o sobre la muerte del asegurado, en su caso, y toda la documentación relacionada QUE UD. TENGA EN SU PODER.

Es importante remarcar que Ud. no está obligado a buscar información o documentos que no tenga en su poder. Repetimos, sólo tiene la obligación de dar la información que Ud. tenga y los documentos que estén en su poder. No hay obligación de realizar investigaciones para la compañía de seguros, ni de buscar documentos en juzgados, hospitales, oficinas, etc. La aseguradora está facultada por la ley para hacer estas investigaciones por sus medios.

Sin perjuicio de ello, algunas aseguradoras piden documentación, por ejemplo las historias clínicas o causas penales, que Ud. no tiene en su poder. Esto constituye una práctica abusiva.

Para pedirle más información o documentos, la aseguradora sólo tiene 15 días corridos contados desde que Ud. le informó el accidente.

Solamente si esa historia clínica está en su poder. Generalmente la historia clínica está en la clínica u hospital. Ud. no tiene ninguna obligación de ir a la clínica u hospital donde está la historia clínica para pedir una copia y llevársela a la aseguradora. La ley le da a la aseguradora el derecho de revisar la historia clínica y todos los documentos relacionados con la invalidez o muerte del asegurado. A lo sumo, en caso de que la clínica u hospital le nieguen la historia clínica a la aseguradora, Ud. podrá entregarle una carta a la aseguradora autorizándola a revisar la historia clínica.

Algunas aseguradoras, sin embargo, solicitan la historia clínica a quien reclama el pago del seguro, lo que, entendemos, constituye una práctica abusiva.

No. No puede pedirle copia de la causa penal, ni de ningún otro documento, salvo que Ud. lo tenga en su poder. La aseguradora tiene derecho a hacer toda clase de investigaciones, siempre que estén plenamente justificadas por su necesidad de conocer. Dado que la aseguradora es un profesional, debe ejercer esta facultad con responsabilidad, prudencia y diligencia.

Ud. no está obligado a conseguir copias de la causa penal para la aseguradora. Si la aseguradora se las solicita entendemos que ello es una práctica abusiva.

Si la aseguradora le pide información o documentación que Ud. no tiene en su poder, el pedido es inválido y por tal motivo, después de 15 días corridos, la aseguradora quedará obligada a pagarle el seguro.

La aseguradora tiene un plazo de 15 días corridos, contados desde que fue informada del accidente o desde que recibió la información y documentación complementaria que Ud. debía presentarle.

Algunas aseguradoras pagan después de los 15 días, lo cual constituye una práctica abusiva.

La aseguradora tiene un plazo de 15 días corridos, contados desde que fue informada del accidente o desde que recibió la información y documentación complementaria que Ud. debía presentarle.

Algunas aseguradoras pagan después de los 15 días, lo cual constituye una práctica abusiva.

Si dentro de los 15 días de informada del accidente la aseguradora no le paga ni le pide información o documentación adicional, o le pide información o documentación que Ud. no tiene, se considera que aceptó su pedido y está obligada a pagarle.

Normalmente Ud. cobrará en las oficinas de la aseguradora aunque algunas también le permiten elegir otro lugar de pago. Consulte esto con su aseguradora.

Si el asegurado no designó a ninguna persona para cobrar el seguro (que en lenguaje de seguros se denominan beneficiarios) o la designación no es válida (por ejemplo, por el fallecimiento de la persona designada), se entiende que el asegurado designó a sus herederos, por lo que la aseguradora deberá pagarle a estos.

En este último caso, no hace falta presentar la declaratoria de herederos, pues resulta suficiente con las partidas de nacimiento o matrimonio, o las que demuestren que Ud. es heredero del asegurado (Herederos son: primero los hijos, el cónyuge; si no tiene hijos, los padres; si tampoco tiene padres los hermanos o abuelos, sino sus sobrinos o sus tíos y por último sus primos o sobrinos nietos).

En este caso, la aseguradora le puede pedir que firme una declaración jurada manifestando que no existen otros herederos.

Si la aseguradora le pide la declaratoria de herederos, entendemos que ello constituye una práctica abusiva.

Por supuesto. Cuando la aseguradora rechaza el pedido de pago debe hacerlo explicando claramente los motivos del rechazo, dentro del plazo de 15 días de informada del accidente o de recibida la información o documentación que le solicitó y Ud. tenía en su poder.

Algunas aseguradoras rechazan sin explicar claramente los motivos, lo cual constituye una práctica abusiva.

Le recomendamos que las comunicaciones con la aseguradora se realicen siempre de alguna forma que pueda comprobarse posteriormente, es decir, por carta documento o por carta con copia sellada por la aseguradora, indicando la fecha del recibo.

A la aseguradora. En principio no son válidas las realizadas al productor de seguros ni a ninguna otra persona que no sea la compañía de seguros o un apoderado que demuestre serlo con un poder dado por la aseguradora.

Lo más habitual es que lo haga aunque ello no siempre ocurre ya que muchas veces la aseguradora decide con respecto al reclamo sin necesidad de revisar al asegurado.

En principio, y si puede hacerlo, Ud. debe seguir las instrucciones de la aseguradora a fin de impedir o reducir las consecuencias del accidente. Ello siempre y cuando sean razonables. Le recomendamos que frente a esta situación consulte con su médico a fin de informarse sobre la razonabilidad de lo que la aseguradora le solicita.

De acuerdo con la Ley Ud. debe hacer cuanto le sea posible para impedir o reducir las consecuencias del accidente.

Si Ud. no se somete a los tratamientos médicos que se le indican y lo hace intencionalmente o con extrema imprudencia sabiendo que ello puede terminar dejándolo con invalidez cuando podría haberse recuperado la aseguradora queda liberada de pagarle. Ahora bien, si los tratamientos sólo podrían haber disminuido su incapacidad pero no evitarla por completo, la aseguradora igual estará obligada a pagarle, aunque podrá pagarle una suma menor.