Algunas aseguradoras indican una larga lista de actividades, ya sea laborales o deportivas, en el transcurso de las cuales, si el asegurado fallece, no le pagan la suma asegurada. ADA entiende que ésta negativa a pagar no tiene una justificación válida y, por eso, cuando el asegurado muere en estas circunstancias, la aseguradora debe pagar.
Si la aseguradora no quiere aceptar personas que realicen actividades riesgosas, debe incluir la pregunta en la solicitud de seguro y rechazar la solicitud de seguro en caso de que el asegurado conteste que realiza alguna de estas actividades.
Asimismo, si después de iniciado el seguro, el asegurado decide comenzar a realizar algún tipo de estas actividades, la aseguradora puede negarse a pagar solamente si incluyó estas actividades como agravantes del riesgo y el asegurado no le avisó que iba a empezar a realizarlas.
En síntesis, si la aseguradora alega que no paga porque el asegurado estaba realizando alguna actividad deportiva o laboral riesgosa incluidas como "riesgos no cubiertos", sepa que igualmente debe pagar.
Por eso, si la aseguradora se niega a pagar un seguro de vida para el caso de muerte en estas circunstancias, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, www.ada.org.ar), y consulte la Guía: "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".