Vida colectiva

Esta parte de la guía tiene por finalidad explicarle todos los pasos que tiene que tomar Ud. como beneficiario de un seguro de vida colectivo para empleados, es decir como la persona nombrada para cobrar el seguro luego del fallecimiento del asegurado. También le vamos a indicar los problemas que se le pueden presentar y cómo resolverlos.

Si no encuentra la información que necesita, por favor envíenos su consulta por correo electrónico adacu@adacu.org.ar

Sí, todos los empleados que trabajan en relación de dependencia en la actividad privada o en el Estado Nacional tienen un seguro de vida colectivo porque es obligatorio.

Si trabajan en la actividad privada, la suma asegurada es de doce mil pesos ($12000), pero es de tres mil ochocientos pesos ($3800) si trabaja para el Estado Nacional.

Por ello, cuando haga los trámites ante el empleador de su cónyuge, conviviente, padre, madre o hijo fallecido para cobrar los sueldos y las indemnizaciones laborales por muerte, no se olvide de solicitar el pago del seguro de vida obligatorio, porque lo más probable es que su cónyuge, conviviente, padre, madre o hijo fallecido lo haya nombrado beneficiario del seguro, es decir lo haya designado para que cobre el seguro.

Los empleados públicos de las provincias también tienen seguros de vida obligatorios que varían de acuerdo con cada provincia.

Recuerde que el cobro de estos seguros obligatorios no excluye el cobro de las indemnizaciones laborales, ni del beneficio laboral o de la seguridad social, ni de otros seguros de vida. TODOS ESTOS BENEFICIOS SE SUMAN, NINGUNO ELIMINA A OTRO.

Si el empleador no contrató el seguro colectivo obligatorio, él debe pagar la suma asegurada de su bolsillo.

Si su cónyuge, conviviente, padre, madre o hijo fallecido trabajaba como empleado de comercio, en la industria plástica, en la industria metalúrgica, en la construcción o en otras muchas actividades, tiene un segundo seguro de vida colectivo obligatorio que se establece en las convenciones colectivas de trabajo, cuya suma asegurada es, generalmente, superior al seguro de vida obligatorio que mencionamos en la respuesta a la pegunta 4.1.

Por eso, cuando concurra a ver al empleador del familiar fallecido, consúltele sobre la existencia del seguro de vida contratado por intermedio del sindicado, o averíguelo con el delegado o con algún compañero de trabajo de la persona fallecida o directamente vaya al sindicato al cual pertenecía su cónyuge, conviviente, padre, madre o hijo fallecido.

Si su cónyuge, conviviente, padre, madre o hijo fallecido trabajaba como empleado en relación de dependencia, puede haber adherido a un seguro de vida colectivo de empleados contratados por su empleador.

Por eso, cuando Ud. va a cobrar los salarios e indemnizaciones laborales de su cónyuge, conviviente, padre, madre o hijo fallecidos, puede averiguar si el empleador había contratado un seguro de vida colectivo para sus empleados y si su cónyuge, hijo o padres fallecidos habían adherido al seguro y si lo habían nombrado a Ud. como beneficiario.

Además, Ud. puede revisar el recibo de sueldo de la persona fallecida y fijarse si entre los descuentos figura algún rubro que diga "seguro de vida" o "seguro de vida colectivo" o "seguro" y el nombre de una compañía de seguros, o abreviaturas como "seg. vida", "seg. col. vida" o similares. Si figuran, es muy probable que tenga un tercer seguro de vida colectivo. En ese caso, pregunte al empleador de la persona fallecida a qué seguros corresponden esos descuentos para pedir que se los paguen.

Si su cónyuge, conviviente, padre, madre o hijo fallecido tenía una tarjeta de crédito y una cuenta bancaria, revise bien los resúmenes y si allí encuentra descuentos que hagan alusión a seguros o seguros de vida, consulte a la tarjeta o al banco a qué seguros corresponden.

Finalmente, la persona fallecida puede haber contratado un seguro de vida individual (ver Guía de Seguro de vida Individual). Por eso, si Ud. encuentra cualquier papel que haga alusión a un seguro de vida préstele atención. Estos papeles pueden ser un contrato de seguro (llamado póliza) individual, que generalmente viene en una carpeta con un cuadernillo en su interior, o una simple hoja cuando es un certificado de incorporación individual a un seguro de vida colectivo de empleados. También puede encontrarlo en algún recibo de pago referido a un seguro de vida.

Nadie. Lo más común es que la aseguradora no le informe que tiene un seguro para cobrar. Es Ud. quien debe informarle a la aseguradora que murió el asegurado y que Ud. es la persona a la que le corresponde cobrar el seguro, es decir, el beneficiario.

Las aseguradoras deberían informar a los beneficiarios cuando tienen los datos para hacerlo, pero muchas no lo hacen, lo cual es una conducta abusiva.

Sí, es probable que le pase eso. Lo normal es que el asegurado informe que tiene un seguro de vida a la persona que ha nombrado como beneficiario para que pueda cobrarlo en caso de que muera.

Pero, sucede frecuentemente que, al morir el asegurado, sus familiares no saben de la existencia del seguro.

También pueden ignorar la existencia del seguro porque el asegurado no se los informó, porque no quiso hablar de su muerte y angustiar a su familia o, directamente, porque él nunca supo que tenía un seguro de vida.

La Superintendencia no tiene un registro o base de datos donde figuren todos los contratos de seguros de vida ni individuales, ni colectivos (llamados pólizas de seguros de vida), pero puede enviar una circular a todas las compañías de seguros para que le informen si determinada persona estaba protegida por un seguro de vida colectivo para empleados y a quienes nombró para cobrarlo.

Tenga en cuenta, igualmente, que algunas aseguradoras negligentes o que actúan de mala fe pueden informar a la Superintendencia de Seguros que no existe el seguro cuando sí existe, lo que constituye una conducta abusiva.

Por esto último, le recomendamos que, aunque la Superintendencia le conteste que Ud. no tiene seguros para cobrar, continúe con su búsqueda, ya que aún es posible que sí tenga alguno.

Si se trata de un seguro de vida obligatorio para empleados de la actividad privada la suma asegurada es de $ 12000 y si se trata de empleados que trabajan para el Estado Nacional la suma asegurada es de $ 3800.

Si se trata de un seguro de vida colectivo contratado voluntariamente por el empleador o el sindicato, puede ser que el trabajador fallecido haya recibido un "certificado de incorporación al seguro de vida colectivo", allí tendrá la suma asegurada que debe cobrar.

Si no tiene el "certificado de incorporación" Ud. debe consultarle al empleador o al sindicato del trabajador fallecido pues ellos pueden ser los contratantes del seguro y son los que le van a informar cuál es la suma asegurada que corresponde cobrar.

Desde ya. Ud. tiene derecho a pedirle a la aseguradora una copia completa del contrato (póliza), y ésta tiene la obligación de entregársela. Es más: si la compañía se niega, puede obligarla a que lo haga.

Si la aseguradora se niega a entregarle la póliza, le recomendamos que recurra a su abogado o al ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información, consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?"

Si en las averiguaciones que Ud. hace encuentra respuestas evasivas, contradictorias o que simplemente le generan dudas, busque un asesoramiento especializado.

Le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar), quienes lo asesorarán jurídicamente para que agote todos los medios hasta saber si tiene o no un seguro de vida para cobrar.

NUNCA SE QUEDE CON UNA DUDA, ASESORESE, Y SI NO QUIERE CONTINUAR LAS INVESTIGACIONES, DELGUELAS A SU ABOGADO.

El fallecimiento debe ser informado a la compañía de seguros.

El fallecimiento del asegurado también puede ser informado al empleador que contrató el seguro. En este caso, la información se toma como presentada, desde el momento en que es recibida por la aseguradora, porque el empleador no es un representante de la aseguradora, sino el que contrató el seguro, motivo por el cual no representa a la aseguradora. Sin embargo, jurisprudencia cada vez más abundante, indica que la información del fallecimiento del asegurado realizado al empleador, tiene la misma validez que la formalizada a la aseguradora.

Cualquier persona puede informar el fallecimiento del asegurado a la aseguradora. En general, lo hacen las personas designadas para cobrar el seguro (llamados beneficiarios), quienes normalmente son los familiares del asegurado. Pero cualquier persona puede ir a la compañía de seguros e informar el fallecimiento del asegurado, y la aseguradora tiene la obligación de recibir esta información para poder tramitar el pago de la suma asegurada.

Algunas aseguradoras sólo aceptan el informe de la muerte del asegurado si es realizado por los beneficiarios, lo que constituye una conducta abusiva.

Ud. tiene que informar la muerte del asegurado dentro de los tres días corridos desde que supo que tiene el seguro para cobrar, salvo que haya causas justificadas que le impidan informarlo en ese tiempo (por ejemplo, que Ud. se haya visto realmente impedido de comunicarse con la aseguradora por problemas de salud o por cualquier otro motivo ajeno a su voluntad).

Tenga en cuenta que, generalmente, las pólizas de seguros de vida no fijan un plazo para informar la muerte del asegurado, sino que dicen, por ejemplo, "a la brevedad" o "en el menor plazo posible". En estos casos, Ud. tiene el plazo de un año para informar la muerte del asegurado. Ese año se cuenta desde que Ud. supo de la existencia del seguro, pero no puede superar los tres años desde el fallecimiento del asegurado.

Si no informa la muerte del asegurado a la aseguradora en el plazo indicado, Ud. pierde el derecho a cobrar el seguro.

Esto es lo que dice la Ley de Seguros. Sin embargo, cuando la aseguradora aplica esta disposición legal automáticamente puede cometer una grave injusticia. Por eso, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información, consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?"

Para informar la muerte del asegurado no existen formalidades especiales, aunque le recomendamos que siempre lo haga de alguna manera en que le quede una constancia de que lo informó. Por eso, la comunicación del fallecimiento la puede realizar, por ejemplo, por medio de una nota (de la cual Ud. tiene que quedarse con una copia con sello de recepción de la aseguradora en la que se indique la fecha en que fue presentada) o por una carta documento.

Habitualmente, la aseguradora le va a pedir que complete un formulario que suele llamarse "Declaración del beneficiario sobre la muerte del asegurado", en el que le piden toda la información que tenga sobre las circunstancias en que falleció el asegurado y sobre su última enfermedad.

Ud. deberá responder con la verdad todo lo que se le pregunte en este formulario.

La aseguradora puede pedirle que complete un formulario comúnmente denominado "Declaración del beneficiario sobre la muerte del asegurado", que le entregue copia de la partida de defunción del asegurado y los últimos recibos de sueldo del empleado fallecido. Ud. deberá completar el formulario de una manera veraz, es probable que tenga la partida de defunción del asegurado y los duplicados de recibo de haberes. Pero si no tiene la partida de defunción ni los recibos de haberes no está obligada a conseguirlos.

Tampoco está obligada a conseguir otros documentos que a veces piden las aseguradoras, por ejemplo un formulario llamado "Declaración del médico sobre la muerte del asegurado" completado por el médico que atendía al asegurado.

Es importante remarcar que Ud. no está obligado a buscar información o documentos que no tenga en su poder. Repetimos: sólo tiene la obligación de dar la información que Ud. tenga y los documentos que estén en su poder. No hay obligación de realizar investigaciones para la compañía de seguros, ni de buscar documentos en juzgados, hospitales, oficinas, etcétera. La aseguradora está facultada por la ley para hacer estas investigaciones por sus medios.

Pese a ello, algunas aseguradoras piden documentación que no está en poder del beneficiario, por ejemplo las historias clínicas o causas penales con motivo del fallecimiento del asegurado. Esto constituye una conducta abusiva.

Para pedirle más información o documentos, la aseguradora sólo tiene quince días corridos contados desde que Ud. le informó la muerte del asegurado.

Solamente si esa historia clínica está en su poder. Generalmente la historia clínica del asegurado está en la clínica u hospital donde se atendió. Ud. no tiene ninguna obligación de ir a la clínica u hospital donde está la historia clínica para pedir una copia y llevársela a la aseguradora. La ley le da a la aseguradora el derecho de revisar la historia clínica y todos los documentos relacionados con la muerte del asegurado. A lo sumo, en caso de que la clínica u hospital le nieguen la historia clínica a la aseguradora, si Ud. era familiar del asegurado, podrá entregarle una carta a la aseguradora autorizándola a revisar la historia clínica.

Algunas aseguradoras, sin embargo, solicitan la historia clínica a quien reclama el pago del seguro, lo que, entendemos, constituye una conducta abusiva.

No, no puede pedirle copia de la causa penal ni de cualquier otro documento, salvo que Ud. lo tenga en su poder. La aseguradora tiene derecho a hacer toda clase de investigaciones en cuanto a las causas de la muerte del asegurado, siempre que estén plenamente justificadas por su necesidad de conocer cómo murió el asegurado. Dado que la aseguradora es un profesional, debe ejercer esta facultad con responsabilidad, prudencia y diligencia.

Ud. no está obligado a conseguir copia de la causa penal para la aseguradora. Si la aseguradora se la solicita entendemos que ello es una conducta abusiva.

Si la aseguradora le pide información o documentación que Ud. no tiene en su poder, el pedido es inválido y, por tal motivo, después de quince días corridos la aseguradora quedará obligada a pagarle el seguro.

Si, a propósito, es decir, con la intención de cobrar lo que no le corresponde, Ud. presenta pruebas falsas o no presenta lo que le pide la aseguradora y está en su poder, pierde el derecho a cobrar el seguro.

La aseguradora tiene un plazo de quince días corridos, contados desde que fue informada de la muerte del asegurado o desde que recibió la información y documentación complementaria que Ud. debía presentarle para pagar el seguro.

Algunas aseguradoras pagan después de los quince días, lo que constituye una conducta abusiva.

Si dentro de los quince días de informada de la muerte del asegurado la aseguradora no le paga ni le pide información o documentación adicional, o le pide información o documentación que Ud. no tiene, se considera que aceptó su pedido y está obligada a pagarle.

Normalmente Ud. cobrará en las oficinas de la aseguradora, aunque algunas también le permiten elegir otro lugar de pago. Consulte esto con la aseguradora.

Si el asegurado no designó a ninguna persona para cobrar el seguro (que en lenguaje de seguros se denominan beneficiarios) o la designación no es válida (por ejemplo por el fallecimiento de la persona designada), se entiende que el asegurado designó a sus herederos, por lo que la aseguradora deberá realizar el pago a estos.

En este caso, no hace falta presentar la declaratoria de herederos que solamente se obtiene después de iniciar y tramitar la sucesión del asegurado, pues resulta suficiente con las partidas de nacimiento o matrimonio, o aquellos documentos que demuestren que Ud. es heredero del asegurado (hijos, padres, hermanos, sobrinos, tíos, primos, y el cónyuge, por cuanto la suma asegurada se asimila a un bien ganancial).

En este caso, la aseguradora le puede pedir que firme una declaración jurada manifestando que no existen otros herederos.

Si la aseguradora le pide la declaratoria de herederos, entendemos que esto constituye una conducta abusiva.

No, salvo para tres casos muy definidos. Estos tres casos son:

En el segundo y tercer caso, si la suma asegurada resulta mayor a los perjuicios del empleador o a la indemnización que debe pagar el empleador, el excedente debe ser abonado a los beneficiarios que haya designado el empleado.

  1. 1. Cuando el empleador que contrata el seguro se asegura él mismo, es decir, también es asegurado del seguro de vida colectivo y sufre alguna de las consecuencias previstas en el contrato por las que corresponde cobrar una indemnización por los daños físicos sufridos.
  2. 2. Cuando el empleador contrata un seguro de vida sobre su personal clave y paga las primas correspondientes, en cuyo caso, puede ser beneficiario, pero sólo hasta la suma que represente los perjuicios económicos concretos que la muerte de su personal clave le ha causado (gastos de selección de personal, entrenamiento, etcétera).
  3. 3. Cuando el empleador contratante del seguro paga las primas del seguro y acuerda con la aseguradora que, en caso de fallecer alguno de sus empleados, la suma asegurada se va a aplicar a pagar a los herederos del trabajador fallecido la indemnización laboral por muerte que fija el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo o, en caso de invalidez del empleado, al propio empleado asegurado de acuerdo con la indemnización por incapacidad absoluta que establece el artículo 212 de la misma ley.

Por supuesto. Cuando la aseguradora rechaza el pedido de pago debe hacerlo explicando claramente los motivos del rechazo dentro del plazo de quince días de informada la muerte del asegurado o de recibida la información o documentación que le solicitó y Ud. tenía en su poder.

Algunas aseguradoras rechazan sin explicar claramente los motivos, lo que constituye una conducta abusiva.

Le recomendamos que las comunicaciones con la aseguradora se realicen siempre de alguna forma en que puedan comprobarse posteriormente, es decir, por carta documento o por carta con copia sellada por la aseguradora en la que se indique la fecha del recibo.

Ud. debe dirigir las comunicaciones a la aseguradora. No son válidas las dirigidas al productor de seguros o a otra persona que no sea la compañía de seguros o apoderado que demuestre serlo con un poder dado por la aseguradora.