Sí, todos los empleados que trabajan en relación de dependencia en la actividad privada o en el Estado Nacional tienen un seguro de vida colectivo porque es obligatorio.
Si trabajan en la actividad privada, la suma asegurada es de doce mil pesos ($12000), pero es de tres mil ochocientos pesos ($3800) si trabaja para el Estado Nacional.
Por ello, cuando haga los trámites ante el empleador de su cónyuge, conviviente, padre, madre o hijo fallecido para cobrar los sueldos y las indemnizaciones laborales por muerte, no se olvide de solicitar el pago del seguro de vida obligatorio, porque lo más probable es que su cónyuge, conviviente, padre, madre o hijo fallecido lo haya nombrado beneficiario del seguro, es decir lo haya designado para que cobre el seguro.
Los empleados públicos de las provincias también tienen seguros de vida obligatorios que varían de acuerdo con cada provincia.
Recuerde que el cobro de estos seguros obligatorios no excluye el cobro de las indemnizaciones laborales, ni del beneficio laboral o de la seguridad social, ni de otros seguros de vida. TODOS ESTOS BENEFICIOS SE SUMAN, NINGUNO ELIMINA A OTRO.