Vida colectiva

Esta parte de la guía tiene por fin indicarle cómo debe hacer el empleador para contratar un seguro de vida colectivo para sus empleados.

Si no encuentra la información que necesita, por favor envíenos su consulta por correo electrónico adacu@adacu.org.ar

Existen varias formas de contratar un seguro de vida, pero normalmente Ud. tendrá que acercarse a un Productor asesor de seguros (que son vendedores independientes de seguros) o a una compañía de seguros que venda seguros de vida.

Trate de seleccionar varias aseguradoras (2 o 3), si es posible, a través de Productores asesores de seguros.

Empiece las tratativas con todas ellas. Así, en el proceso de contratación del seguro, Ud. las va a ir conociendo mejor. Descarte a las aseguradoras que no quieran darle la información que necesita, a las que no sean claras en las explicaciones que le den o a las que no sean flexibles para adaptarse a las necesidades del seguro que Ud. precisa.

Para seleccionar las aseguradoras que le resulten más convenientes y le generen mayor confianza, le aconsejamos que busque la información que aparece sobre las diferentes compañías en la página web de la Superintendencia de Seguros de la Nación (www.ssn.gov.ar).

En primer lugar, Ud. debe pensar por qué hechos Ud. desea proteger a sus empleados y familia.

El seguro de vida colectivo básico es el que paga una suma de dinero en caso que fallezca el asegurado (por ejemplo el equivalente a 20 o 30 sueldos o una suma fija de $100000 o $200000, etcétera).

A este seguro básico, se le podrá agregar la cobertura de invalidez total y permanente, es decir que la aseguradora paga la misma suma de dinero cuando el trabajador se invalida en forma total y permanente.

También se le puede agregar una cobertura adicional que se llama de "accidentes personales". En esta cobertura adicional la aseguradora se obliga a pagar una suma mayor (generalmente el doble) en caso de que el asegurado fallezca en un accidente.

Existen otras coberturas adicionales como desempleo involuntario, renta diaria por internación, etc. Estas coberturas corresponde analizarlas detenidamente porque a veces no son claramente formuladas o su relación precio-prestación puede no ser conveniente (por supuesto no en todos los casos). Si le ofrecen otra cobertura adicional a la de muerte, invalidez total y permanente o accidentes personales, analícelas detenidamente con su productor asesor de seguros o su abogado.

Lo ideal es que la suma asegurada se fije en múltiplo de sueldos. Es decir que, en caso de fallecimiento del trabajador, la aseguradora pague la cantidad de sueldos preestablecidos. Lo común es que la suma asegurada sea un múltiplo de 20 o 25 sueldos del trabajador.

También Ud. puede pedir una suma fija. Pero la ventaja de acordar la suma asegurada en un múltiplo de sueldos es que el seguro mantiene siempre un valor proporcional al salario. Aumenta el salario, aumenta la suma asegurada. Es decir que la suma asegurada no se devalúa en relación con el salario.

La probabilidad de fallecimiento de las personas aumenta con la edad. Por ello el precio de un seguro de vida es más alto cuanto mayor sea la edad del asegurado. Una de las particularidades más interesantes del seguro de vida colectivo es que el precio del seguro para cada asegurado no es el correspondiente a su edad, sino a un promedio de todo el grupo.

Mediante esta forma de calcular el precio del seguro, las personas de mayor edad pagarán un precio por el seguro menor que el que deberían desembolsar en caso de contratar un seguro individual, el que, además, tiene gastos más elevados.

Pero los más jóvenes deberán pagar precios más elevados que los que corresponden a su edad. De todas formas, en la mayoría de los casos pagarán menos que si contrataran un seguro de vida individual.

Para calcular el precio del seguro, la aseguradora utiliza tablas de mortalidad de grupo, las que reflejan probabilidades de fallecimiento de las personas a cada edad.

Además de la edad, el precio del seguro puede variar de acuerdo con el estado de salud y las actividades que realicen los trabajadores del empleador. Cuanto peor sea su estado de salud, más alto será el precio del seguro, y cuanto más riesgosa sea la actividad que realice, más alto será el precio del seguro. Para determinarlo, las aseguradoras utilizan determinadas pautas (llamadas "políticas de suscripción de riesgos") que están contenidas en los "Manuales de evaluación y selección de riesgos" que utilizan. Pero el elemento esencial para determinar el precio es la edad de los asegurados.

El precio de un seguro de vida colectivo se expresa en un tanto por mil de la suma que le va a pagar la aseguradora a los beneficiarios que nombró el trabajador asegurado para el caso en que fallezca. Por ejemplo, $0,60� que significa que el precio del seguro es de sesenta centavos cada mil pesos de suma asegurada.

Por lo tanto, si el trabajador gana $6000 mensuales y la suma asegurada es de 20 sueldos ($120000) y el precio es de 60 centavos cada mil por mes, el precio del seguro para esa suma asegurada será de $72 pesos por mes.

A fin de calcular el precio del seguro, la aseguradora le va a solicitar al empleador un listado completo del grupo de empleados, donde conste la fecha de nacimiento y sexo de cada integrante y el sueldo si la suma asegurada se va a fijar como un múltiplo de sueldos.

También le va a pedir una estadística de las personas que murieron en la empresa en los años anteriores.

Sí. El empleador tiene derecho a pedir lo que se llaman "condiciones generales" del contrato donde están todas las obligaciones suyas, de los empleados asegurados y las de la aseguradora. Le recomendamos que lo haga y se tome el trabajo de leerlas, y que luego le pida a su Productor o a la aseguradora que le explique lo que no quede claro. Igualmente, sabe que cuenta con nosotros para ayudarlo a comprender las condiciones del seguro antes de contratarlo (informes@ada.org.ar).

Como las "condiciones generales" suelen tener cláusulas que no se aplican a todos los contratos, pídale al productor o al vendedor de la compañía que le tache todas las que no se apliquen a su futuro contrato, ya que, en caso contrario, le darán un "libro" muy difícil de entender y lleno de cláusulas que no se utilizarán en su contrato.

ADVERTENCIA: si el contrato es poco claro, ya de por sí indica la poca calidad y confiabilidad de la aseguradora con la que Ud. está tratando. Directamente descarte a la aseguradora que no le entregue un ejemplar de su futuro contrato o que no le dé las aclaraciones que Ud. le pida. Sepa además que no entregarle esta información constituye una conducta abusiva.

Además, el empleador debe pedirles a las aseguradoras con las que esté tratando la siguiente información:

ADVERTENCIA: si alguna de las aseguradoras con las que está tratando no le da esta información, ya de por sí indica la poca calidad y confiabilidad de esa compañía.

Directamente descarte a la aseguradora que no le entregue esta información. Sepa además que no entregarle esta información constituye una conducta abusiva.

  1. a) La tabla de mortalidad que emplean para fijar el precio del seguro. La tablas de mortalidad son estadísticas que indican la mortalidad de las personas a cada edad;
  2. b) qué porcentaje de gastos le van a cobrar por la comisión del Productor de seguros y los gastos administrativos.

Son solamente cuatro las causas por las cuales una aseguradora puede no pagar la suma asegurada a las personas designadas (que en lenguaje de seguros se conocen como beneficiarios) en un seguro de vida:

Además LE ADVERTIMOS: casi todas las compañías de seguros ponen en sus contratos (pólizas) otros motivos por los cuales no pagarán, llamados comúnmente "riesgos no cubiertos", entre los que se encuentran la realización de actividades deportivas o laborales riesgosas, acontecimientos catastróficos (nucleares, guerra, etcétera) o cuando la muerte se produce por culpa grave del asegurado. ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) considera que estas cláusulas son abusivas y, por ello, inválidas.

Si Ud. observa que la aseguradora incluye otros motivos que no son estos cuatro que mencionamos más arriba, trate de negociar con ella con la ayuda de su Productor para que los saquen de su contrato (es decir, de su póliza).

  1. a) suicidio voluntario del asegurado dentro de los tres años de iniciado el seguro;
  2. b) muerte del asegurado en empresa criminal;
  3. c) muerte del asegurado por aplicación legítima de la pena de muerte;
  4. d) muerte del asegurado por el empleador que ha contratado el seguro de vida colectivo de empleados.

Los plazos de carencia son períodos de tiempo (de 1 mes a 1 año) durante los cuales, a pesar de que se pague el seguro los empleados, no tendrá la protección. Sin embargo, le advertimos que los plazos de carencia pueden considerarse cláusulas abusivas y, por ello, inválidas.

En los seguros de vida colectivos, no es común que la aseguradora solicite declaración de salud o examen médico a los empleados. La forma práctica de conocer el estado de salud del empleado es saber si está trabajando o no y no se lo asegura si no está trabajando. Además, estos requisitos encarecen el seguro, motivo por el cual tampoco se los emplea.

Estos trámites sólo se hacen en casos excepcionales, por ejemplo cuando el empleado no estaba trabajando al momento de iniciarse el seguro colectivo porque estaba enfermo.

Si la aseguradora pide examen médico al empleado, su incorporación al seguro colectivo queda supedita a la revisación y a la posterior aceptación de la aseguradora. Dispone la Ley de Seguros que la revisación médica debe efectuarse por la aseguradora dentro de los 15 días de la respectiva comunicación. Si el examen no se efectúa, debe considerarse que la aseguradora no aceptó la incorporación del integrante del grupo asegurado al contrato.

Una vez que la aseguradora reunió y evaluó toda la información que le suministró el empleador, le comunicará al empleador el precio que cobrará por dar el seguro.

Existe un único contrato de seguro (llamado póliza) que queda en poder del contratante. Los integrantes del grupo asegurado reciben certificados individuales de su incorporación a la cobertura.

Ud. debe leer atentamente las condiciones generales y particulares del contrato. Si le surgen dudas, inmediatamente comuníquese con su productor o con la compañía para que se las aclaren.

Si la aseguradora se niega a aclararle las dudas, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, www.ada.org.ar), y consulte la Guía: "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

Si llegara a encontrar en el contrato (póliza) algo que no fue convenido, tiene treinta (30) días desde que lo recibió para mandarle una carta a la compañía de seguros y hacer un reclamo por las diferencias. Caso contrario, transcurrido dicho plazo, se entiende que Ud. aceptó la póliza tal cual fue recibida.

Incluir cláusulas o modificaciones no acordadas en los contratos constituye una conducta abusiva de algunas aseguradoras.

El empleador y la aseguradora pueden pactar modificaciones al contrato original. Estas producen efectos en relación con todos los asegurados, sin necesidad de pedirles su aceptación, si los cambios son beneficiosos para ellos. En caso contrario, no podrán ser aplicadas. Asimismo, todos los cambios deben ser informados a los asegurados.