¿CÓMO HACEN LAS ASEGURADORAS PARA NO PAGAR LOS SEGUROS DE VIDA?
Todos los trabajadores en relación de dependencia tienen, al menos, un seguro. Es el seguro de vida colectivo obligatorio creado por el Decreto 1567/73 para todos los trabajadores de la actividad privada. A partir del 1-3-2024 la suma asegurada es de $ 858.000 (esta suma se actualiza anualmente de acuerdo al aumento del salario mínimo vital y móvil).
Pero también pueden tener otros seguros de vida. Uno de ellos es el que pactan las cámaras empresarias y sindicatos en los Convenios Colectivos de Trabajo de cada actividad. Por ejemplo, en el caso de un trabajador metalúrgico, el seguro de vida colectivo establecido en su convenio colectivo es de $4.462.945,29, al que hay que agregar otro de sepelio de $272.535,10 (esto es a valores de Mayo de 2023 y se va actualizando de acuerdo a los aumentos salariales).
También algunas empresas –por lo común las más grandes-, voluntariamente suelen contratar otro seguro de vida colectivo para sus empleados que generalmente son de entre 25 a 30 sueldos.
Estos seguros son acumulativos y compatibles con la pensión por fallecimiento o el retiro por invalidez y otros beneficios de la seguridad social.
Si el trabajador fallece, su familia contará con los recursos del seguro para reorganizarse y poder suplir los ingresos que deja de aportar el trabajador difunto.
Estos seguros se pagan en caso de muerte del trabajador, y algunas pólizas también cubren el riesgo de invalidez total y permanente o pagan una doble indemnización en caso que la muerte sea por accidente.
Los seguros de vida colectivos para trabajadores, tienen gran importancia social; por ello están amparados por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y nuestra legislación.
Sin embargo, las aseguradoras, con la connivencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación, realizan todo tipo de prácticas abusivas para no pagar el capital asegurado o pagar mucho menos de lo que corresponde.
Seguidamente detallamos prácticas abusivas ilegales de las que se valen las aseguradoras para no pagar o pagar de menos.
¿CUALES SON LAS MANIOBRAS DE LAS ASEGURADORAS PARA NO PAGAR LOS SEGUROS DE VIDA COLECTIVOS?
1.- OCULTAR LA EXISTENCIA Y ALCANCE DEL SEGURO
Cuando una persona ingresa a un trabajo, firma los formularios de solicitud de los seguros de vida colectivos, entre muchos otros documentos que debe firmar en esa oportunidad.
Esto en el mejor de los casos, porque muchas veces, ni siquiera se le pide al trabajador que firme la solicitud de seguro, como correspondería.
Si el trabajador firma la solicitud, ni la aseguradora, ni el empleador le entregan una copia de la misma que, además, tiene muy poca información sobre el seguro.
Para que el trabajador conozca el seguro y cuánto le corresponde cobrar, la ley de seguro y su reglamentación obliga a las aseguradoras a entregar al trabajador asegurado un “Certificado de incorporación al Seguro” y, una vez por año, un “Certificado de Cobertura Individual”, con la información esencial del seguro.
La gran mayoría de las aseguradoras no le entregan al asegurado estos certificados.
Estos certificados tiene que tener una síntesis de las condiciones esenciales del seguro; entre ellas número de póliza, número de certificado individual de cobertura, fechas de inicio y fin de la cobertura, nombre, CUIT, CUIL o DNI y domicilio del asegurador, tomador (empleador) y del trabajador asegurado, los riesgos cubiertos por cobertura, la suma asegurada (por ejemplo 20 sueldos), carencias para cada cobertura, los beneficiarios del seguro (por ejemplo cónyuge, hijos, padres, etc.) y una leyenda indicando que puede designar como beneficiarios a la persona que desea que cobre el seguro y otra leyenda diciendo que el asegurado tiene derecho a pedir a la aseguradora o al empleador una copia de la póliza completa del seguro.
Como las aseguradoras no entregan estos certificados, el asegurado no tiene ninguna información sobre el seguro. Sólo en la parte de los descuentos de los recibos de sueldo aparece un confuso acrónimo que dice “SEGVIDA” o similar (es el rubro correspondiente al descuento para el pago de las primas del seguro). Pero esa no es información suficiente ni para conocer la existencia del seguro ni mucho menos las condiciones de ese seguro. Además cuando las primas del seguro las paga el empleador y no se las descuenta al trabajador (como es el caso Seguro de Vida Obligatorio) ni siquiera figura ese acrónimo en el recibo de sueldo.
En síntesis, por esta hartera práctica abusiva de ocultar información, el asegurado y su familia, no tienen conocimiento de la existencia del seguro y por ello no lo reclaman. Si por el acrónimo o por comentarios de algún compañero de trabajo se enteran de la existencia del seguro, igualmente no sabrá su alcance y las aseguradoras aprovechan, en muchos casos, a pagar mucho menos de lo que corresponde.
2.- “PAPELEO” INNECESARIO
Si los beneficiarios tienen la suerte de conocer la existencia del seguro, la primera valla que les pone la aseguradora es mandarlos a buscar documentación que no tienen en su poder y que en realidad, debería conseguir la aseguradora.
Según la ley de seguros, el trámite para el cobro del seguro es muy simple.
Las personas que tiene derecho a cobrarlo son las que designó por escrito el asegurado estando en vida (que se llaman beneficiarios) y sino designó a nadie son sus herederos.
Para cobrar el seguro sólo deben entregar a la aseguradora la partida de defunción del asegurado fallecido, una certificación del médico sobre las causas de su muerte y si los que piden el pago son el cónyuge, los hijos o padres del asegurado, deben presentar las respectivas partidas de casamiento o nacimiento. Presentada esta documentación la aseguradora tiene 15 días corridos para pagar la suma asegurada.
Pero, para que los beneficiarios se cansen y abandonen el trámite, las aseguradoras les exigen que presenten documentación que no tienen obligación de entregar. Veamos:
Pedido de “declaratoria de herederos” a los hijos, cónyuge o padres del asegurado.
La aseguradora no informa a los asegurados que pueden designar beneficiarios para cobrar el seguro. Por esto no hay beneficiarios designados. En estos casos la ley de seguros establece que, en caso de ausencia de designación, los beneficiarios son los herederos del asegurado.
En estos casos, generalmente, los que se presentan a cobrar son los familiares más cercanos: cónyuge, hijos o padres del asegurado. Según el Código Civil y Comercial, estos herederos (que se llaman legitimarios) no tienen necesidad de tramitar la sucesión del trabajador fallecido para demostrar que son herederos. Les alcanza con presentar las partidas de nacimiento y casamiento que demuestran el parentesco. ¿Pero qué hacen las aseguradoras?: condicionan el pago, hasta que los herederos tramiten la sucesión y le entreguen la declaratoria de herederos.
Este pedido implica para los familiares del asegurado fallecido iniciar la sucesión, incurrir en gastos y honorarios, inclusive cuando ni siquiera hay bienes en la sucesión, además esperar seis meses o más para obtener la declaratoria de herederos.
Frente a estas dificultades algunos beneficiarios abandonan el trámite de cobro del seguro; los que deciden iniciar la sucesión tendrán que esperar seis meses o más para cobrar.
Cualquiera sea la decisión del beneficiario, la aseguradora tiene un enriquecimiento ilícito porque, si no presenta la “declaratoria de herederos”, no paga el capital asegurado y, si la presenta, paga el capital asegurado sin intereses y con ello obtiene una enorme utilidad financiera debido a la alta inflación.
Pedido de historia clínica, causas penales y similares
En los seguros de vida colectivos, la mayoría de las aseguradoras condicionan el pago de la suma asegurada, a que los beneficiarios presenten, además de la partida de defunción, copia de la historia clínica del asegurado, o de la causa penal que se hizo con motivo de su fallecimiento, o ambas a la vez.
Estos pedidos son improcedentes porque los beneficiarios sólo tienen la obligación de entregar la documentación que sea de su propiedad o que esté sujeta a su libre disposición.
Además, las aseguradoras están autorizadas por la Ley de Seguros a obtener copia de esta documentación en los hospitales, clínicas y juzgados penales y comisarías respectivamente.
Por todo ello resulta totalmente ilegítimo e irrazonable que una persona que ha perdido a un ser querido tenga que dedicarse, en pleno duelo, a recorrer mesas de entrada de juzgados penales, hospitales o clínicas cuando, en realidad, la aseguradora es un profesional que tiene medios técnicos y facultades legales para obtener la documentación y que además cobra por estas tareas en los gastos de administración que forman parte de la prima del seguro.
Esta práctica de las aseguradoras produce que, ante las dificultades de los asegurados para conseguir esta documentación, muchos desistan del trámite para cobrar el seguro. Otros podrán conseguirla incurriendo en gastos y pérdidas de tiempo. En el primer caso la ganancia de la aseguradora será “plena”: no paga nada. En el segundo caso pagará un capital asegurado devaluado por la inflación ocurrida en los meses que le llevó a los beneficiarios hacerse de esa documentación
3.- EXCUSAS ILEGALES PARA NO PAGAR
Si los beneficiarios consiguen superar los obstáculos que le pone la aseguradora, para saber que tienen derecho a cobrar el seguro y presentan la documentación que les pide, de todas formas, y luego de la desgastante y costosa tarea, no quiere decir que vayan a cobrar el seguro. Las aseguradoras tienen preparadas una gran cantidad de “excusas” para no hacerlo.
Antes de referirnos a estas excusas ilegales, debemos tener en cuenta que en los seguros de vida colectivo que cubren el riesgo de muerte del asegurado, las únicas causales legales por las cuales la aseguradora puede dejar de pagar son estas 4: suicidio voluntario del cometido durante los tres primero años del seguro (artículo 135 Ley de Seguros), muerte provocada por acto ilícito del contratante (artículo 136 Ley de Seguros, aunque esta sería cuestionable) y aplicación de la pena de muerte o muerte sufrida por el asegurado en empresa criminal (artículo 137 de la Ley de Seguros). También vale la pena aclarar que hay seguros de vida que cubren el riego de muerte solamente en caso que esta sea por accidente (son los seguros llamados de accidentes personales). En estos casos la aseguradora está autorizada por la ley a no pagar cuando la muerte del asegurado se produjo por su dolo, su culpa grave o en empresa criminal (artículo 152 Ley de Seguros).
Pero repetimos, para los seguros de vida colectivos que cubren el riesgo de muerte por cualquier causa, que son a los que nos estamos refiriendo ahora, la aseguradora solamente está eximida de pagar en caso que la muerte del asegurado haya sido por los motivos ya indicados (art 135, 136 y 137 de la Ley de Seguros). Estas circunstancias son las exclusiones legales de cobertura, que en caso de presentarse, permiten a la aseguradora no pagar.
Sin embargo, en las pólizas de seguro, las aseguradoras indican causales para no pagar el seguro que no están previstas en la ley para los seguros de vida, sino para otros seguros (autos, incendio, etc.) y en otros casos, no están previstas para ningún tipo de seguro: por ejemplo culpa grave del asegurado –excepto en coberturas de accidentes personales-, consumo de drogas, enervantes, estimulantes o similares, guerra, motín o tumulto, actos de guerrilla, rebelión, sedición, terrorismo, huelga, en que el asegurado hubiese participado como elemento activo; revolución […]. Todas estas no son causales de exclusión de cobertura válidas, por eso las llamamos “excusas”.
4.- ENFERMEDADES PREEXISTENTES, OTRA EXCUSA PARA NO PAGAR
En numerosas oportunidades las aseguradoras se niegan a pagar porque el asegurado falleció a consecuencia de una enfermedad que había contraído antes de ingresar al seguro, aunque el asegurado no supiera que tenía esa enfermedad, ni se la hubieran diagnosticado, ni la aseguradora le hubiera preguntado si la padecía.
Esta cláusula llamada de “enfermedades preexistentes” es nula. Por ello, numerosos fallos la han considerado a todas luces ambigua y oscura al crearle incertidumbre al asegurado, a quien la Ley de Seguros trata de amparar garantizándole la concertación de su seguro sobre bases firmes. La cláusula en cuestión contraría todo el esquema de la Ley de Seguros, que tiende a darle transparencia al contrato al momento de su celebración en función de la buena fe esencial que debe regir este tipo de relaciones jurídicas contratadas masivamente.
5.- PAGO DE SUMAS DEVALUADAS
Las aseguradoras tratan de no pagar, usando todos los mecanismos ilegales que hemos comentado. Si finalmente tienen que pagar, tratará de demorar el pago todo lo posible para beneficiarse de la inflación que hace perder valor a la suma asegurada con el transcurso del tiempo.
Supongamos que el capital asegurado en un múltiplo de sueldos, por ejemplo 25 sueldos. En estos casos la aseguradora va a pagar varios meses después del fallecimiento del asegurado una suma equivalente a los 25 sueldos, pero a valores de la fecha de fallecimiento del asegurado y no a la fecha del efectivo pago.
Este procedimiento es ilegal, porque se deben tomar el valor de los 25 sueldos a la fecha de pago a los beneficiarios. Esto es así porque se trata de una “obligación de valor” en los términos del artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación.
6.- PLAZO PARA RECLAMAR EL PAGO DEL SEGURO
Las aseguradoras siempre van a decir que los beneficiarios tienen un año para reclamar el pago del seguro. Este plazo surge del artículo 58 de la Ley de Seguros.
Pero hay que hacer dos aclaraciones. La primera es que cuando se trata de los seguros de vida, el plazo de un año se cuenta desde que los beneficiarios tuvieron conocimiento de la existencia del seguro y hasta un máximo de tres años desde la muerte del asegurado. Por ejemplo, si el beneficiario tomo conocimiento de la existencia del seguro a los dos años de la muerte del asegurado, todavía tiene un año más para reclamarlo.
La segunda aclaración es que con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, se unificaron los plazos de prescripción y destacados académicos y doctrinarios como Waldo Sobrino, afirman, fundadamente que el plazo para reclamar (o de “prescripción”) es de 5 años.
7.- LA UTILIZACIÓN DEL DUELO COMO FORMA DE EVITA EL PAGO
Cuando fallece el asegurado, toda su familia entra en duelo, es decir en ese proceso de adaptación emocional que sigue a la pérdida. A ello se suma la adaptación a la nueva realidad económica, en la que ya no se cuenta con los ingresos provenientes del trabajo del asegurado fallecido y urge sustituirlos para evitar el empobrecimiento y la disgregación de la familia. En esta etapa sería de mucha utilidad contar con la suma asegurada, que muchas veces, injustificadamente no se paga.
En los primeros meses que siguen al fallecimiento del asegurado, su cónyuge no sólo reclamará el pago de los seguros, también tratará de cobrar su sueldo y la indemnización del trabajador, tramitará la pensión (que no siempre se la otorgarán); sino trabaja, se pondrá a buscarlo, reorganizará el cuidado de sus hijos y las tareas del hogar, le requerirá la colaboración a los familiares más cercanos y de esta manera ira capeando la situación.
Todas estas tareas se realizan en los primeros meses posteriores a la muerte del asegurado, es decir durante el duelo, que se inicia a las pocas horas del fallecimiento y que dura de seis meses a un año. Para que el duelo no se prolongue indefinidamente y se convierta en patológico, transcurrido un año los deudos del asegurado fallecido irán dando por finalizado todas las tareas relacionadas con el fallecido, entre ellas el reclamo del seguro de vida. Y esto las aseguradoras lo saber perfectamente, por ello emplean todas las maniobras dilatorias posibles para demorar el pago más allá del año, y luego, si el beneficiario vuelve a reclamar, decirle: “¡su reclamo está prescripto!".