3. ¿Qué debo hacer para que la aseguradora me pague el seguro?
Esta parte de la guía tiene por finalidad explicarle todos los pasos que tiene que tomar cuando sufra un accidente en el cual le cause daños a otro automotor u a otras personas, cuando su automotor quede dañado a causa de un accidente o se lo roben.
Si no encuentra la información que busca, por favor envíenos su consulta por correo electrónico ada@ada.org.ar
Cuando Ud. participa en un accidente con otro automotor, motociclo o cosas (postes, viviendas, guardarraíl, o cosas de otras personas que no son automotores) debe tratar de tomar la siguiente información:
- a) Patentes de los otros vehículos intervinientes.
- b) Lugar, día y hora en que ocurrió el hecho.
- c) Llos datos (nombre, DNI, teléfono, dirección) de las personas que intervinieron en el hecho (conductores de los otros vehículos, personas lesionadas o peatones).
- d) Llos datos del otro u otros vehículos intervinientes automotores (marca, modelo, tipo de vehículo y la patente ya mencionada en a)).
- e) Nombre de las aseguradoras de los otros vehículos intervinientes.
- f) Los nombres y teléfonos de los testigos del hecho, si los hubo.
Tenga en cuenta que, en lo posible, debe tomar los datos de los vehículos o documentación que le exhiban los otros participantes y no guiarse por dichos verbales que podrían ser falsos. Asimismo, concéntrese en los datos enunciados más arriba, si puede tomar otros, mejor, pero estos son los esenciales. Tampoco está de más tomar fotos tanto a los otros vehículos como a los documentos que eventualmente les exhiban.
Si una persona se queda con su automotor mediante violencia o amenazas, la ley lo considera robo, pero si Ud. deja el automotor estacionado o de cualquier manera pero no hay violencia o amenazas, la ley lo denomina hurto.
Su seguro cubre las dos situaciones, tanto el robo como el hurto, aunque en esta guía nos vamos a referir indistintamente a ambos llamándolos genéricamente robo.
Cuando le roban el automotor, lo primero que debe hacer inmediatamente después del hecho (robo) o luego de tomar conocimiento del hecho (hurto) es la denuncia policial de tal situación. Una vez que tiene el comprobante de su denuncia policial, debe informar el hecho a su compañía dentro de las 72 hs.
Cuando ocurre un hecho protegido por el seguro (que en lenguaje de seguros se conoce con el nombre de siniestro), Ud. o cualquier persona de su confianza debe informar ese hecho a la aseguradora dentro de los tres días corridos (se cuentan también los días inhábiles).
ADVERTENCIA: Siempre que informe un hecho protegido por el seguro exija a la compañía que le entregue una copia sellada del formulario que completó con los datos del hecho. El sello debe indicar claramente la fecha en la cual Ud. llenó y firmó el formulario de información del hecho (o siniestro).
El productor asesor de seguros no está legalmente autorizado a recibir denuncias de siniestros aunque es práctica habitual que las reciban.
Si Ud. le dio la información del hecho al productor asesor de seguros tiene que exigirle que le entregue una copia de la denuncia con el sello de recibido por parte de la aseguradora, para estar seguro de que la denuncia fue entregada a su debido tiempo.
No. Ud. debe saber que además de la denuncia policial o aún si hubiera habido intervención policial en el momento del hecho debe hacer la denuncia a la aseguradora dentro de los tres días corridos. Tenga en cuenta, además, que la denuncia policial no es obligatoria en el caso de accidentes de tránsito donde no hay lesionados en algunas jurisdicciones (por ejemplo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires).
No. Ud. siempre debe informar el hecho dentro de los tres días corridos. Si no puede informar el hecho dentro de los tres días corridos por estar de viaje puede mandar la información utilizando el sistema de telefonograma (llame al (54 11) 4315-9220/9226 o al 0810-444-2677), por telegrama postal o carta documento.
Una llamada telefónica, un fax, un correo electrónico o una carta simple, aún cuando tengan aviso de recepción, no le servirán para probar que realmente envió la información del hecho dentro de los tres días corridos.
Si no puede informar el hecho dentro de los tres días corridos por existir algún feriado largo o cualquier otra circunstancia que le impide concurrir al domicilio de la aseguradora o a sus sucursales, la información puede mandarla utilizando el sistema de telefonograma (Llame al (54 11) 4315-9220/9226 o al 0810-444-2677), por telegrama postal o carta documento. También puede realizarlo el primer día hábil siguiente a los feriados.
Una llamada telefónica, un fax, un correo electrónico o una carta simple, aún cuando tengan aviso de recepción, no le servirán para probar que realmente envió la información del hecho dentro de los tres días corridos.
Cuando Ud. llame al servicio de telefonograma le solicitarán:
- a) Los datos de quien remite el telegrama (su apellido, nombre y domicilio);
- b) el número de teléfono desde el cual llama para cargar el costo del servicio a ese número;
- c) el nombre de la compañía a la cual envía el telegrama y su domicilio;
- d) el texto del telegrama.
El texto sugerido del telegrama es:
Notifico siniestro en póliza [colocar el nro. de póliza] automotor [colocar modelo y patente automotor asegurado] ocurrido el día [colocar fecha del hecho] en [indicar lugar del hecho] con [colocar datos del otro automotor, o de las cosas con las cuales su automotor chocó] y [indicar si en el hecho hubo o no personas lesionadas].
Luego, al primer día hábil posterior, o superado el inconveniente que le impedía concurrir al domicilio de la aseguradora, debe completar su información en el formulario que le entregue la compañía.
Ud. tiene que informar el hecho protegido por el seguro dentro de los tres días corridos siguientes a su ocurrencia, o en el plazo mayor que indique su contrato de seguro (o póliza)
La ley estable excepciones para que Ud. pueda justificar una demora para informar el hecho protegido y esto ocurre cuando se puede probar:
- a) que la tardanza no fue por su culpa y que hizo todo lo posible por informar el hecho;
- b) que ocurrió algo imprevisto o un acontecimiento extraordinario que le impidió informar el hecho.
ADVERTENCIA: Siempre que ocurra un hecho protegido por el seguro Ud. debe informarlo a su compañía, aunque sea con demora de unos días. Si deja de hacerlo o lo hace pasado más de un mes, será muy dificultoso defenderse para que la aseguradora acepte pagar las reparaciones o el robo.
Inicialmente, tanto la Ley de Seguros en el artículo 47, como las cláusulas del contrato de seguro son terminantes y dicen que Ud. pierde todo derecho a cobrar el dinero necesario para reparar su automotor o para comprar otro de antig�edad y modelo similares.
ADA entiende que el artículo 37 inciso c) de la Ley 24240 prohíbe la inversión de la carga de la prueba en contra del consumidor y, por lo tanto, que si la aseguradora no prueba dolo, culpa grave y perjuicio en la demora, no tendría razón alguna para rechazar el pago del seguro.
Sin embargo, cuando la aseguradora aplica esta disposición legal automáticamente comete una conducta abusiva e inválida. Le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".
Si Ud. provocó un accidente y causó un daño a otro automotor o a otras personas y se demora más de tres días en informarlo, su compañía igualmente tendrá que pagar a estas personas los daños y perjuicios que reclamen y tengan derecho a cobrar.
Esta disposición está así establecida en la ley, por lo tanto, la aseguradora debe aceptar la información tardía que Ud. presente.
Cuando la aseguradora se niega a recibir su información sobre el hecho, comete una conducta abusiva e inválida, de todos modos, . Ud. igualmente puede notificar mediante carta documento y aunque la aseguradora rechace el siniestro mediante una carta similar igualmente estará obligada a pagar a los terceros los daños que Ud. pueda haberle ocasionado.
Le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, consultas@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".
Para informar el hecho protegido por el seguro no existen formalidades especiales, aunque le recomendamos que siempre lo haga de alguna manera en que le quede una constancia de que lo informó y la fecha en que lo hizo.
Por eso, puede comunicar el hecho por medio de una nota (de la cual Ud. tiene que quedarse con una copia con sello de recepción de la aseguradora donde se indique la fecha en que fue presentada) o por una carta documento, entre otras modalidades.
Habitualmente la aseguradora le pide que complete un formulario que en general se llama "Denuncia de siniestro" con los datos y detalles del hecho protegido por el seguro. Allí le solicitan toda la información que tenga sobre los datos del otro u otros automotores, o de las personas o cosas dañadas en el hecho. Asimismo, también tiene que hacer una descripción y relato de las circunstancias y la mecánica del accidente o, si se trata de un robo, cómo se produjo.
Si Ud. no participó en un accidente o no tuvo noticias de que alguna de las personas a las cuales Ud. les permitió usar su automotor haya participado en un accidente, pero igualmente recibe en su domicilio una carta documento intimatoria, o una notificación citándolo a una mediación o directamente una notificación judicial donde se informa que le iniciaron una demanda para obligarlo a pagar una suma por los daños y perjuicios que otras personas dicen que Ud. o el autorizado a conducir les causó, debe informar inmediatamente (en el menor tiempo posible) a su compañía aseguradora y entregarle un copia de todos los papeles que recibió junto con la notificación judicial.
Ud. deberá responder con la verdad todo lo que se le pregunte en este formulario.
Tenga en cuenta que en caso de robo o hurto o incidencia deberá adjuntar con la denuncia a su seguro una copia de la denuncia policial. Lo mismo puede suceder en caso de accidente con lesionados o muertos, aunque en este caso probablemente solo cuente con una constancia de tal denuncia. Asimismo, algunas aseguradoras solicitan junto con la denuncia en caso de accidente copia de la licencia de conducir de quién manejaba el vehículo asegurado o inspeccionar el vehículo para tener por completo el trámite.
Luego de informar la ocurrencia de un hecho protegido por el seguro puede suceder que la compañía le pida información adicional y documentos. La aseguradora también puede solicitar que le permita realizar investigaciones o verificar su automotor.
Ud. está obligado a dar toda la información y a entregar todos los documentos que estén en su poder y le pida la aseguradora, pero Ud. no está obligado a contratar un gestor o un investigador para obtener información que le pida la compañía y que Ud. no tiene en su poder.
Cuando Ud. dio toda la información y se realizaron investigaciones, la compañía tampoco puede volver a pedir más información o documentos o exigirle que le permita realizar nuevas o más investigaciones que pudo solicitar o realizar desde el momento en que se le hizo saber la ocurrencia del accidente.
La aseguradora puede pedirle que entregue toda la información QUE UD. TIENE sobre el hecho accidental en que participó, sobre la actuación de los bomberos en caso de incendio o de la policía en caso de robo del automotor y toda la documentación relacionada con el hecho protegido y QUE UD. TENGA EN SU PODER.
Es importante remarcar que Ud. no está obligado a buscar información o documentos que no tenga en su poder. Repetimos: sólo tiene la obligación de dar la información que Ud. tiene y los documentos que están en su poder. No tiene obligación de realizar investigaciones para la compañía de seguros, ni de buscar documentos en juzgados, hospitales, oficinas, etc. La aseguradora está facultada por la ley para hacer estas investigaciones por sus medios.
Algunas aseguradoras piden documentación referida, por ejemplo, a causas penales, una información que Ud. no tiene en su poder. Ud. debe saber que esto constituye una conducta abusiva.
Para pedirle más información o documentos, la aseguradora sólo tiene treinta días corridos contados desde que Ud. le informó el hecho protegido por el seguro.
Si, Solamente si esa denuncia (o la copia de la denuncia) está en su poder.
ADVERTENCIA: No es lo mismo que la compañía le pida una copia del formulario de la denuncia policial que Ud. realizó y que la autoridad le entregó, a que le soliciten copia de cualquier documento o declaración que estuviera en un expediente policial o judicial iniciado con motivo del hecho en que Ud. participó.
La ley le da a la aseguradora el derecho de revisar las constancias del expediente policial o judicial iniciado a causa del hecho.
Algunas aseguradoras, sin embargo, solicitan copia del expediente penal cuando Ud. informa el hecho y reclama el pago del seguro, o cuando debe pagarle a las personas que resultaron perjudicadas en el accidente. Entendemos que esta conducta de la aseguradora constituye una conducta abusiva y Ud. no tiene obligación de cumplirla.
Si la aseguradora le pide información o documentación que Ud. no tiene en su poder, el pedido es inválido y por tal motivo después de treinta días corridos la aseguradora quedará obligada a pagar el siniestro de que se trateentregarle el dinero para reparar su automotor o para comprar otro de antiguedad y modelo similares o pagarles a las personas damnificadas por su culpa en un accidente.
Si la aseguradora nombra un liquidador o le solicita datos o información exclusivamente con el interés de calcular cuánto le tiene que pagar para arreglar los daños que experimentó su automotor, o la suma que debe entregarle para que Ud. pueda comprar un automotor de antiguedad y modelo similares, entonces significa que la aseguradora reconoció el derecho de Ud. a cobrar y ya no podrá rechazar pagarle lo debido Ud., en principio, debe permitirlo. Aunque esto no puede ser usado como excusa para demorar el plazo que la aseguradora tiene para resolver si acepta o rechaza el siniestro.
Transcurridos los mencionados treinta días, yo cuando la aseguradora determinó cuánto le tiene que pagar, el pago debe realizarse dentro de los quince días corridos siguientes.
Si Ud., a propósito, para intentar cobrar lo que no le corresponde, presenta pruebas falsas o no presenta la información que tiene en su poder y es solicitada por la aseguradora, pierde el derecho a cobrar el seguro.
Pasados treinta días desde que Ud. informó el hecho o desde que entregó la documentación o la información que estaba en su poder y le reclamó la aseguradora, ésta tiene un plazo de quince días corridos para entregarle el dinero para reparar el automotor o comprar un automotor de antiguedad y modelo similares.
Muchas veces la aseguradora, en lugar de entregarle el dinero a Ud. para reparar el automotor, llega a un acuerdo con el tallerista en que Ud. confía y designó para reparar el automotor. La compañía le pagará directamente al tallerista, y realizará el pago luego de que Ud. preste su conformidad y reciba el automotor arreglado.
En caso de que la aseguradora proponga el pago directo al tallerista, debe celebrar el acuerdo y compromiso de pagarle las reparaciones dentro de los quince días corridos desde que aceptó su derecho a que se hagan los arreglos.
Algunas aseguradoras proponen fechas de pago posteriores a los quince días que dice la ley o le informan a Ud. una fecha posterior y le proponen un pago en cuotas. Todas estas se consideran conductas abusivas.
La aseguradora no está obligada a pagar una suma superior a la suma asegurada a menos que su póliza tenga una cláusula porcentual de ajuste por sobre dicha suma o contenga la cláusula de valor de reposición. , peroAhora, si su compañía le ofrece una suma muy inferior al precio de otro vehículo de modelo y antiguedad similares más los gastos de transferencia, Ud. no debe aceptar ese valor y puede tratar de demostrar que ese no es el valor en plaza del vehículo, siempre y cuando la disminución en la propuesta no esté dada por el límite de la suma asegurada., porque tiene derecho a reclamar que la aseguradora le entregue el dinero que corresponde
Cualquier notificación y citación que le llegue de una comisaría, fiscalía o unidad fiscal de investigación (UFI) también debe ser informada inmediatamente a la aseguradora.
Como en todos los casos, Ud. debe exigir que la compañía le entregue una copia sellada donde se indique la fecha en la cual se efectuó la notificación.
En general, la mayoría de las compañías no le va asignar un abogado para que lo defienda en el proceso de investigación penal, y tampoco pagará los honorarios del profesional que Ud. entienda conveniente contratar para defenderlo, ya que no se puede cubrir la eventual responsabilidad por la comisión de un delito. .
No obstante, algunas aseguradoras proveen tal defensa desde las primeras actuaciones en comisaría, sobre todo si el hecho fue de gravedad. Esto, en general, lo hacen cuando consideran que defender al asegurado o al conductor del vehículo asegurado les va a significar una mejor posición frente a un reclamo por daños.
Verifique en las condiciones del contrato (la póliza) si su aseguradora le da esta protección o Pregunte a su propia aseguradora o productor asesor de seguros si se le brindará esta asistencia adicional.
Esta citación también debe ser inmediatamente informada a la aseguradora, sobre todo si existe posibilidad de que se debatan, además, cuestiones patrimoniales por reclamos de daños y Ud. debe exigir una copia sellada donde se indique la fecha en que fue recibida.
Si Ud. sabe que se tratará el reclamo por dañosAdemás, Ud. tiene derecho a solicitar que la compañía designe un abogado para que concurra con Ud. a esa audiencia de mediación penal.
Si la aseguradora no quiere designar un abogado para asistirlo profesionalmente, Ud. puede contratar su propio abogado para que lo defienda y . Luego este abogado luego podrá se ocupará cobrar sus honorarios a la aseguradora. Además, entendemos que si la aseguradora lo obliga a contratar su propio abogado para la mediación penal se trata de una conducta abusiva
Cuando Ud. reciba una notificación (denominada �cédula�) de un juicio que iniciaron en su contra reclamando (demandando) el pago de daños y perjuicios con motivo de un accidente de tránsito, debe poner tal situación en conocimiento de su aseguradora a la mayor brevedad, en lo posible al día siguiente de haber recibido la cédula judicial en la que se notifica la demanda.
Recuerde que Ud. debe y tiene derecho a exigir copia de recibo de toda la documentación que le entregue a la aseguradora.
Ud. también puede manifestar en esa oportunidad si acepta que su defensa judicial esté a cargo de los abogados que designe la aseguradora o si Ud. va a ejercer su derecho de defenderse con sus propios abogados de confianza, pero tenga en cuenta que, en tal caso, Ud. deberá hacerse cargo de los honorarios del profesional que lo asista cualquiera sea el resultado del pleito.
Las personas que dicen haber sufrido daños y perjuicios en un accidente de tránsito y reclaman que Ud. fue el culpable tienen dos años desde que ocurrió el hecho para realizar su reclamo judicial.
Ud. debe informar inmediatamente a la aseguradora con la cual contrató el seguro y lo protegía a la fecha en que ocurrió el accidente, sin importar si esa ya no es más su aseguradora cuando recibe la notificación del juicio que le hacen las personas damnificadas.
El tiempo que Ud. tiene para reclamar el pago del dinero para reparar su automotor o para que le den el dinero para comprar un vehículo de antig�edad y modelo similares en caso de que haya sido robado es de un año desde que informó el hecho y aportó la información y documentación que Ud. tenía en su poder y le había solicitado la aseguradora. Sin embargo, el tiempo que tienen aquellas personas que se dicen damnificadas en un accidente de tránsito y reclaman que Ud. es el culpable es de dos años. Por eso, es importante que no confunda estas dos situaciones, que son distintas.
Ante cualquier duda le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".
ADA (Asociación de Defensa del Asegurado) entiende que no, Ud. no tiene obligación, ni existe ley o condición contractual válida que le impida ejercer su legítimo derecho a designar su propio abogado para contestar la demanda y defenderse.
También entendemos que los honorarios del abogado que Ud. designó deben ser pagados por la aseguradora, conforme lo impone la ley de seguros que la obliga a hacerse cargo de los gastos y honorarios del juicio, fuera quien fuese el abogado que Ud. entienda más conveniente y de confianza para defenderlo.
Por tal motivo, es nuestra opinión que las cláusulas del contrato que imponen que Ud. debe otorgar poder a los abogados que designe la aseguradora son abusivas.
Si la aseguradora no quiere recibirle la notificación de la demanda iniciada en contra de Ud., le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".
Hay que distinguir dos situaciones.
- 1) Desde que Ud. informó el hecho a su compañía o desde que entregó la documentación o información que estaba en su poder, ésta tiene treinta días para informarle que no lo protegerá frente a los reclamos que le hagan esas otras personas. En estos casos, muchas aseguradoras suelen mandar una notificación diciendo que hasta no contar con determinada información o documento suspenden el plazo de treinta días para decirle si efectivamente el seguro lo va a proteger o no (aún cuando resulte información que no le pidieron a Ud. o cuando habiéndoselo pedido la compañía sabe que no está en su poder).
- 2) Si Ud. recibe una cédula de notificación judicial, la aseguradora deberá expedirse sobre si asumirá su defensa en el plazo de cinco días de recibida.
Normalmente Ud. cobrará en las oficinas de la aseguradora, aunque algunas también le permiten elegir otro lugar de pago. Consulte esto con su aseguradora.
En caso de que la compañía hubiera acordado con el tallerista designado por Ud. el pago directo luego de efectuadas las reparaciones, lo único que le van a pedir es que firme un formulario en el que presta su conformidad por las reparaciones, y con ese documento y la factura, el tallerista se ocupará de cobrarle a la compañía.
Si existe un reclamo de aquellas personas a las cuales Ud. causó un daño personal (o a los bienes de ellas), su compañía se ocupará de pagarles directamente las sumas que reclaman, siempre en los límites de lo que les corresponde según la ley civil y lo que habitualmente reconocen los jueces en sus sentencias (lo que se denomina jurisprudencia).
Igualmente, si pasa aproximadamente un año del accidente y de que Ud. informó a la aseguradora el hecho y no recibió una notificación judicial de un juicio iniciado por esas personas contra Ud., es conveniente que para su tranquilidad consulte a la aseguradora si hubo un reclamo con motivo de ese hecho y si ya se pagó.
Si su compañía se niega a suministrarle esa información le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".
Le recomendamos que las comunicaciones con la aseguradora se realicen siempre de alguna forma en que puedan probarse posteriormente, es decir: por carta documento, telegrama, telefonograma o carta con copia sellada por la aseguradora, indicando la fecha del recibo.
Igualmente Ud. debe comunicar el hecho a su aseguradora.
También es conveniente que averigue mediante la lectura de su contrato o preguntando a su productor asesor de seguros o a la propia aseguradora si tiene el seguro adicional por el cual su compañía se obliga a pagarle los daños que experimentó su automotor por culpa de vehículos cuyo propietario o conductor no tenía un seguro vigente. Ante cualquier duda consúltenos a consultas@ada.org.ar
Si su seguro no tenía ese adicional, entonces Ud. deberá contratar un abogado de su confianza para reclamar a la persona que causó el accidente y los daños a su automotor.
Igualmente Ud. debe comunicar el hecho a su aseguradora.
También es conveniente que averigue mediante la lectura de su contrato, o preguntando a su productor asesor de seguros o a la propia aseguradora si ella está adherida al sistema de acuerdo entre aseguradoras por el cual su propia aseguradora va a ser quien pague las reparaciones de los daños de su automotor, aún cuando no tenga establecido la protección de los daños parciales (lo que en lenguaje de seguros se conoce con el nombre de CLEAS "sistema de compensación de siniestros").
Si su aseguradora está adherida a este sistema y Ud. no es culpable del hecho, entonces no hace falta que realice ningún trámite para que la aseguradora del otro automotor le pague el costo de las reparaciones, puesto que su aseguradora será la que se hará cargo de pagar las reparaciones. Tenga en cuenta que este sistema tiene limitaciones y que las resoluciones se toman sobre la base de una aplicación estricta de las normas de tránsito, por lo cual, no se valoran situaciones de concurrencia de responsabilidades o atenuantes frente a reglas de prioridad de paso, por ejemplo.
Si su aseguradora no está adherida a este sistema, Ud. deberá realizar las gestiones extrajudiciales para cobrar las reparaciones de su automotor ante la aseguradora del otro automotor. Es conveniente que realice estas gestiones contando con el asesoramiento de un abogado.