2. ¿Cómo hago para contratar un seguro?

Esta parte de la guía tiene por fin hacerle conocer los principales pasos que debe dar para contratar un seguro de automotores.

Si no encuentra la información que necesita, por favor envíenos su consulta por correo electrónico ada@ada.org.ar

Existen varias formas de contratar un seguro de automotores:

  • a) directamente con un aseguradora que venda seguros de automotores;
  • b) a través de un intermediario, que en lenguaje de seguros se conoce como productor asesor de seguros (los productores asesores de seguros son vendedores independientes de seguros);
  • c) por medio de una institución o sociedad vinculada que representa a la compañía de seguros, por ejemplo un banco. Estas instituciones y sociedades en lenguaje de seguros tienen el nombre de agente institorio.
  • d) a través del acreedor prendario que le financia la compra del automotor donde, en este caso, se le ofrecerán un número limitado de compañías entre las que Ud. deberá seleccionar una.

ADVERTENCIA: Cualquiera sea la forma que Ud. elija para contratar un seguro, siempre exija ser informado y asesorado bien y ampliamente para seleccionar el tipo de seguro que más le conviene.

Después de averiguar y comparar las ofertas de varias aseguradoras, (y una vez que decidió la compañía con la cual celebrar el contrato y el tipo y variante de seguro que va a contratar), el vendedor del seguro o el productor asesor de seguros le van a pedir una serie de datos suyos y del automotor.

Luego de dar todos los datos que le pidieron para completar la solicitud de seguro, es posible que, conjuntamente con su solicitud de seguro:

  • a) no le exijan el pago de una cuota del seguro;
  • b) le exijan pagar una cuota del seguro (lo que habitualmente se denomina "anticipo" o un "pago a cuenta").

Cuando junto con su solicitud de seguro le cobran una cuota significa que su solicitud fue aceptada y Ud. ya tiene su seguro contratado, aunque aún no le hayan entregado el contrato (que en lenguaje de seguros se conoce como póliza).

Cuando no le han pedido el pago de una cuota o anticipo Ud. no tendrá la certeza de tener el seguro contratado hasta que no le entreguen la póliza, por lo tanto, Ud. debe exigir que le informen cuándo será aceptada su solicitud, cuando tendrá en su poder la póliza y cuando deberá pagar la primera cuota del seguro.

Cuando Ud. quiera contratar el seguro por intermedio de un productor asesor de seguros es conveniente que verifique que éste se encuentre habilitado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para desempeñarse como tal.

Para realizar la consulta ver la siguiente dirección de Internet:

http://www2.ssn.gov.ar/storage/registros/productores/productoresactivos…

Una vez que ingresó a esta página, indique apellido y nombre de la persona que se presenta como productor asesor de seguros habilitado o su número de matrícula si es que lo tiene.

Evite realizar la contratación del seguro con alguien que diga estar trabajando para un productor asesor de seguros o que le pida que firme un formulario por el cual Ud. lo designa su apoderado o mandatario. La actuación irregular de estas personas puede perjudicar en mucho sus intereses. En caso de que contrate a través de asociaciones mutuales o de conductores pida que le informen bien en qué aseguradora colocarán el seguro de su automotor.

Las instituciones o sociedades que representan a la compañía (que en lenguaje de seguros se conocen con el nombre de "agente institorio") se ocupan de negocios distintos al seguro (por ejemplo, los bancos pueden ser "agentes institorios"). La venta de seguros es para ellos una actividad accesoria y secundaria, y solo se limitan a vender el seguro, es decir, es común que no brinden información o asesoramiento durante la etapa de la contratación y mucho menos con posterioridad, cuando todo tema vinculado al seguro que Ud. contrató se trata exclusivamente con la aseguradora y no con ese "agente institorio".

Esta no es la mejor forma de contratar el seguro.

Si el seguro de automotor que le quiere vender la institución se encuentra vinculado con otro tipo de operación que Ud. necesita realizar con esa entidad, Ud. debe saber que la ley prohíbe que para realizar una operación determinada con una institución le exijan y supediten el aceptar esa operación a que Ud. contrate un seguro de su automotor, vivienda u otro.

Si, no obstante, Ud. cree que es conveniente realizar el contrato por intermedio del agente institorio, no deje de exigir ser informado y asesorado bien y ampliamente para seleccionar el tipo de seguro que más le conviene.

Cuando compra un automotor y no paga de contado el precio, sino que lo hace en cuotas, quien le financia ese pago en cuotas (una agencia de automotores, un banco, una financiera o un grupo de ahorro) le hace firmar a Ud. un documento que se inscribe en el Registro de la Propiedad Automotor indicando sus datos, los de la persona que le tiene que cobrar las cuotas, los datos del automotor y los correspondientes a la deuda (este documento se conoce con el nombre de contrato de mutuo o préstamo con garantía prendaria o prenda). Por su parte, la persona que le financia la compra del automotor y le cobrará las cuotas se denomina acreedor prendario.

Muchas veces estos acreedores prendarios imponen, además, celebrar el contrato de seguro con determinadas aseguradoras.

Ud. tiene derecho a que no se le imponga una aseguradora, sino a poder elegir entre por lo menos cinco distintas a propuesta del acreedor con la misma cotización que si lo hiciera en forma directa con cualquiera de esas aseguradoras.

de elegir la aseguradora que más le conviene, de hacerse asesorar por un productor asesor de seguros y de conocer bien las condiciones del seguro que va a contratar. También tiene derecho a que la cuota del seguro sea cobrada mediante un comprobante o recibo separado del pago de la prenda, para poder comprobar si el precio del seguro se ajusta al que cobra la misma aseguradora u otra de importancia y solvencia similares.

Para seleccionar las aseguradoras que le resulten más convenientes y le generen mayor confianza, le aconsejamos que busque la información que aparece sobre las diferentes compañías en la página web de la Superintendencia de Seguros de la Nación (www.ssn.gov.ar).

Para contratar un seguro de automotores Ud. debe tener en cuenta:

  • a) La solvencia de la aseguradora, su capacidad de pago y sobre todo que sea cumplidora y no tenga muchos juicios en relación con el porcentaje del dinero que factura y cobra.
  • b) Que el vendedor del seguro o el productor asesor de seguros con el cual Ud. está tratando de contratar el seguro le informen bien el tipo de seguro que le están ofreciendo. Muchas veces Ud. podrá ser inducido a tomar el seguro más económico sin que le informen bien qué daños son los que están protegidos y cuáles no.
  • c) Que la suma asegurada que lo protege por los reclamos que le pudieran hacer las personas de un accidente de tránsito en el cual se entiende que Ud. es culpable de los daños y perjuicios que sufrieron (que en lenguaje de seguros se conocen como protección de Responsabilidad Civil) sea la más elevada (actualmente es de $ 43.000.000 para vehículos particulares). Muchas veces Ud. podrá ser inducido a tomar un seguro aparentemente barato pero que tiene una suma para proteger su responsabilidad civil muy inferior. Tenga en cuenta que esta es la cobertura más importante.
  • d) Que la suma asegurada en caso de que ocurra el robo o la destrucción del automotor coincida aproximadamente con el valor de su automotor. Ud. debe desconfiar del vendedor o productor asesor de seguros que le indiquen hacer el seguro por una suma asegurada mucho mayor al verdadero valor de su automotor, ya que en caso de robo o destrucción de su automotor no será esa la suma que le pagará la compañía, sino el valor real.

Si bien hay formas de venta telefónica y electrónica, lo más común es que su productor asesor de seguros o la compañía de seguros le pidan que llene una solicitud de seguro con sus datos personales y los del automotor que se denomina propuesta.

ADVERTENCIA: Si además de completar el formulario de la solicitud de seguro le piden que también lo firme, Ud. debe exigir que le entreguen una copia sellada por la compañía o el productor asesor de seguros.

Sí, Ud. tiene el derecho a pedir lo que se llaman "condiciones generales" del contrato, donde están todas las obligaciones suyas y las de su aseguradora, pero que saquen o tachen todas las cláusulas que no se aplican a su contrato. De todos modos, hoy en día las pólizas de seguro para automotores deben ajustarse al contrato modelo determinado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Le recomendamos que pida el clausulado y lo haga yse tome el trabajo de leerlas y que luego le pida a su productor asesor de seguros o a la compañía que le explique lo que no quede claro. Igualmente, sabe que cuenta con nosotros para ayudarlo a comprender las condiciones del contrato de seguro antes de comprarlo.

Como las condiciones generales suelen tener cláusulas que no se aplican a todos los contratos, pídale al productor asesor de seguros o al vendedor de la compañía que le tache o marque todas las que no se apliquen a su futuro contrato, ya que, en caso contrario, le darán un libro muy difícil de entender, lleno de cláusulas que no se destinarán a su contrato.

ADVERTENCIA: si el contrato es poco claro o no se ajusta a la póliza modelo antes referida, ya de por sí indica la poca calidad yconfiabilidad de la aseguradora con la que Ud. está tratando.

Directamente descarte a la aseguradora que no le entregue un ejemplar de su futuro contrato o que no le de las aclaraciones que Ud. pida. Sepa además que no entregarle esta información constituye una conducta abusiva.

A las aseguradoras con las que esté tratando, Ud. debe pedirles la siguiente información:

  • a) De dónde tomó la compañía la información para determinar el valor de su automotor y establecer la suma asegurada.
  • b) El tipo, variantes y adicionales al seguro que está contratando, si es el seguro básico o tiene otros daños protegidos.
  • c) Qué porcentaje de gastos van a cobrarle por la comisión del productor asesor de seguros y Llos gastos administrativos e impuestos que le van a cobrar. Tenga en cuenta que al valor de la prima se le agregan impuestos y gastos administrativos en la póliza figura bajo el título de premio y es lo que en definitiva le van a cobrar.

ADVERTENCIA: si alguna de las aseguradoras con las que está tratando no le da esta información, ya de por sí indica la poca calidad y confiabilidad de la aseguradora.

Directamente descarte a la aseguradora que no le entregue esta información. Sepa además que no entregarle esta información constituye una conducta abusiva.

En general todas las aseguradoras establecen en sus contratos situaciones y hechos por las que se excluye la protección que el seguro tiene que darle en un contrato de seguro de automotores (estas situaciones y hechos no protegidos se conocen en el ámbito del seguro con el nombre de "exclusiones de cobertura").

  1. No toda la lista de situaciones o hechos que la aseguradora deja de proteger (usualmente se llaman "exclusiones de cobertura") son válidas.

Existen varias clases de situaciones, hechos o conductas no protegidos. Hay algunas que son generales y lo son para todos los seguros, no sólo los vinculados con automotores, por ejemplo: guerra civil, internacional, transmutaciones nucleares y situaciones catastróficas similares.

También existen otras situaciones no protegidas por el seguro. Así ocurre cuando:

  • a) Quien conduce el automotor provoca voluntariamente y con intención el hecho que causa el daño al automotor o a otras personas. Es decir que quiere causar el daño y actúa en consecuencia (esta situación se conoce en el ámbito del seguro con el nombre de "dolo").
  • b) El conductor se comporta de manera en extremo imprudente y sumamente negligente, como cuando conduce alcoholizado, o bajo los efectos de algún medicamento o droga y por ese motivo ocurre el accidente y se daña el automotor u otras personas (estas situaciones se conocen en el ámbito del seguro con el nombre de "culpa grave").

Cuando el asegurado causa daños a otras personas por culpa grave, ADA entiende que se deben tener en cuenta fundamentalmente los derechos e intereses de la víctima y que no correspondería liberar a la aseguradora por la culpa grave del asegurado y, por ende, debe indemnizar a los damnificados.

Hay otras situaciones no protegidas por el seguro que se refieren exclusivamente al seguro de automotores.

ADVERTENCIA: Es importante que cuando Ud. tenga el contrato en mano busque la cláusula titulada "exclusiones de cobertura" y la lea bien; de no entender esas exclusiones, pida que el vendedor de la compañía o su productor asesor de seguros se las expliquen y, en caso de no quedar convencido con la explicación, consulte con su abogado de confianza, o consulte a ADA.

Por último, hay situaciones no protegidas que solamente se refieren a conductas o acciones específicas que Ud. o el conductor autorizado por Ud. deberían tener. Siempre que Ud. actúe y se conduzca con buena fe, y no provoque el accidente con una conducta negligente extrema o no facilite que le roben el automotor, estas "exclusiones de cobertura" no son válidas para que la aseguradora deje de pagar lo que debe.

Este es un supuesto de culpa grave y en principio no estará protegido. Pero es importante destacar que el accidente debe estar directa y exclusivamente provocado por la falta de conocimientos o capacidad técnica para conducir de esa persona sin licencia, en cuyo caso Ud. deja de estar protegido por el seguro y todos los daños que experimente su automotor o que provoque a otros automotores o personas no van a ser pagados por la compañía, los tendrá que pagar Ud.

Por ejemplo, si la persona sin licencia de conducir está estacionada en un semáforo en rojo y es chocada por otra, Ud. estará protegido porque no hay relación entre la falta de licencia y el accidente que provocó el otro automóvil. Pero si el accidente se ha debido a que la persona a quien Ud. le prestó el auto cruza un semáforo en rojo y choca a otro auto, seguramente no estará protegido.

Este es un supuesto de culpa grave y, por ende, en principio, sí pierde la protección del seguro. Pero en este caso es importante destacar que el accidente debe estar directa y exclusivamente provocado por la sobrecarga o por acomodar y estibar mal las cosas que carga en su vehículo. En ese único caso los daños que experimente su automotor o que provoque a otros automotores o personas no van a ser pagados por la compañía y los tendrá que pagar Ud.

No. Siempre que Ud. haya realizado el remolque para ayudar a otro automotor el seguro lo mantendrá protegido, pero si se dedica habitualmente a remolcar automotores o lo hace ocasionalmente pero cobrando la ayuda, entonces pierde la protección del seguro. En este caso último caso, los daños que experimente su automotor o que provoque a otros automotores o personas no van a ser pagados por la compañía y los tendrá que pagar Ud.

Las póliza de seguro establecen que todos los daños que tenga su automotor mientras estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado por una autoridad competente no estarán protegidos por el seguro y Ud. deberá reclamar a esa autoridad las sumas que requiera la reparación de su automotor.

ADA entiende que esta falta de protección no tiene una justificación ni técnica ni jurídica ya que no hay diferencia alguna entre el daño que provoque un vecino o una autoridad pública. Cuando el asegurado contrata el seguro considera estar protegido en todos estos casos.

Los automotores tienen un uso habitual ajeno a circular por playas y cerca del mar o ríos. Sepa que si Ud. lo hace, está incurriendo en culpa grave.

En general todas las pólizas de seguro establecen que cuando Ud. deja estacionado el automotor o lo conduce por una playa, todos los daños que sufra el vehículo con motivo de una crecida normal y natural no estarán protegidos por el seguro. Pero si la crecida es extraordinaria y anormal, en ese caso sí estarán protegidos.

Sí. El automotor sigue protegido por el seguro si lo deja estacionado o circula por una playa y los daños no son causados por una crecida normal y natural.

No. Mientras Ud. participe con su automotor en picadas (certámenes irregulares de velocidad) no estará protegido ya que son situaciones que tienen carácter delictivo y encuadran dentro de la culpa grave cuando menos. En el caso de competencias o entrenamientos de velocidad regulares, aún cuando no constituyen delitos ni culpa grave, se trata de un uso extraordinario y no habitual del automotor, por lo cual todos los daños que tenga su automotor o pueda causarle a otros automotores o personas no estarán protegidos por el seguro, aún cuando la competencia esté organizada por una entidad u organismo oficial.

Siempre que Ud. modifique el uso que le daba al automotor con posterioridad a contratar el seguro (esta situación se denomina agravación del riesgo), debe informarlo con no menos de siete días de anticipación para saber si la aseguradora lo va a seguir protegiendo o no.

Si Ud. no le informa a la aseguradora el cambio de uso particular a comercial y luego ocurre un accidente que produce daños a su automotor o a otro automotor u otras personas, o le roban el automotor, la aseguradora no va a protegerlo, porque así lo establece el artículo 40, segundo párrafo de la ley 17418.

No obstante ello, existen casos donde este punto puede ser discutible ya sea por incumplimientos de la aseguradora en la determinación de la agravación o bien porque ésta no ha incidido activamente en el siniestro. Por lo cual, si este fuera el caso, le sugerimos consultar con una abogado especializado en el tema o bien remitir su consulta a ADA para que lo podamos orientar.

Los contratos de seguro de automotor señalan que Ud. pierde la protección del seguro si conduce bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera. Sin embargo, para que Ud. pierda realmente la protección del seguro tiene que saber o haber sido informado efectivamente por el prospecto del medicamento que le fue recetado que éste impide conducir automotores.

Pero es importante destacar que el accidente causado por Ud. debe estar directa y exclusivamente provocado por la toma de medicamentos que están contraindicados para conducir. En ese caso, Ud. deja de estar protegido por el seguro y todos los daños que experimente su automotor o que provoque a otros automotores o personas no van a ser pagados por la compañía, los tendrá que pagar Ud.

Si la compañía se niega a mantener la protección sin considerar que Ud. ignoraba o no se le informó que ese medicamento le impedía conducir, sepa que esa es una conducta abusiva y sancionada por la ley.

ADVERTENCIA: Ud. siempre debe evitar el uso de medicamentos y drogas no prescriptas médicamente y tampoco debe conducir si ha tomado alcohol. No importa su experiencia o capacidad de conducir aún cuando haya tomado una o dos copas de alguna bebida alcohólica porque, en caso de accidente, va a perder el amparo del seguro.

Las pólizas establecen otras situaciones y cuestiones no protegidas por el seguro tales como:

  • a) Los equipos reproductores de sonidos o similares que tenga su automotor, sean originales de fábrica o no. El daño a las cámaras o cubiertas como consecuencia de pinchaduras cortaduras o reventones, salvo que ocurra en un accidente que daña otras partes del automotor.
  • b) Daños causados por la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, sus aparatos y circuitos, salvo que produzcan el incendio parcial del automotor y su seguro tenga protegido el incendio parcial.
  • c) Tampoco están protegidos los daños que produzcan quemaduras, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor extrañas al vehículo.

ADA entiende que aún aprobadas por la autoridad competente, no existen razones técnicas ni jurídicas para que se dejen de proteger estas situaciones ya que el asegurado contrata el seguro creyendo estar protegido en todos estos casos.

Sí. Las compañías confeccionan una guía de instrucciones (que en lenguaje de seguros se conocen con el nombre de "manual de suscripción de riesgos") para que los vendedores sepan qué seguros se pueden aceptar y cuáles deben rechazarse.

En general, esos manuales de suscripción tienen en cuenta el estado de su automotor, la antiguedad y la actividad comercial que Ud. desarrolla con él. Si consideran que todas esas características representan una probabilidad (que en lenguaje de seguros se conoce con el nombre de riesgo) muy elevada de protagonizar un accidente dañando a otras personas o a los bienes de éstas, o de que sufra daños su automotor o sea robado, puede suceder que no acepten su pedido de seguro.

En tal caso, si Ud. quiere saber si el rechazo es justo, pídale a la aseguradora una reunión con la persona encargada de evaluar su solicitud de seguro para que le explique a qué se debe el rechazo y que le informe cómo llegó a la decisión de rechazar su solicitud, además de señalarle qué elementos utilizó para el análisis.

Tenga en cuenta que el que una aseguradora rechace el seguro de su auto por determinados motivos no significa que otra lo haga. También tenga en cuenta que, por cuestiones comerciales, algunas aseguradoras apuntan a determinado tipo de vehículos en virtud de su uso o antiguedad.

La ley de seguros establece que su solicitud de seguro no obliga a la aseguradora, pero Ud. como consumidor y usuario de seguro tiene el derecho de ser debida y completamente informado sobre las condiciones impuestas para aceptar o rechazar su solicitud.

La aseguradora no puede rechazar su solicitud arbitrariamente y sin razón.

Mientras Ud. no reciba una comunicación de la aseguradora en la que se acepte la solicitud de seguro o ésta emita una nota de cobertura provisoria, considérese no asegurado. Si pasó más de una semana desde que Ud. completó la solicitud de seguro e inspeccionaron su automotor pero aún no tiene noticias de la aceptación de su solicitud o no recibió un certificado de cobertura o ni, eventualmente, el contrato (la póliza), comuníquese inmediatamente con la aseguradora o el productor asesor de seguros y exíjale una respuesta.

Si no le responden, considere que su solicitud no fue aceptada y busque otra compañía. Sepa además que no responder constituye una conducta abusiva de la aseguradora.

En ningún caso utilice el vehículo si no está seguro sobre si la solicitud de cobertura fue aceptada.

Si la aseguradora no había terminado de analizar su solicitud de seguro actuando en forma diligente porque las características de su automotor eran especiales y se apartaban de lo común (estándar) y, a la vez, en el manual de selección de riesgos de la compañía se indicaba que no se debe aceptar ese tipo de solicitudes, quiere decir que Ud. nunca estuvo asegurado y que no tiene ningún derecho a reclamo.

Pero si su automotor es estándar y en el manual de selección de riesgos de la aseguradora se establece que el amparo es aceptable y, además, Ud. pidió el seguro básico y no existía ninguna posibilidad de que la aseguradora hiciera observaciones, se considera que Ud. debe estar asegurado y por consiguiente tiene derecho a reclamar a la aseguradora una suma de dinero por indemnización equivalente a la suma asegurada.

En principio Ud. está asegurado desde que la aseguradora acepta su solicitud de seguro, salvo que Ud. le haya solicitado que el seguro se inicie con una fecha posterior. No es necesario que la aseguradora imprima el contrato (o póliza) ni que se la mande para que Ud. esté asegurado.

Si en el contrato (la póliza) encuentra algo que no fue convenido, tiene treinta días desde que lo recibió para mandarle una carta a la compañía de seguros y hacer un reclamo por las diferencias. Caso contrario, transcurrido ese plazo, se entiende que Ud. aceptó la póliza tal cual fue recibida.

Además, conforme a la Ley de Defensa de los Consumidores, la compañía de seguros está obligada a informarle ampliamente las características del seguro que Ud. contrató y, si la aseguradora realiza modificaciones a lo que Ud. pidió, se lo debe informar claramente en la póliza o en una nota adjunta.

Incluir cláusulas o modificaciones no acordadas en los contratos constituye una conducta abusiva de algunas aseguradoras.

La forma más clara de aceptación por parte de la aseguradora es el envío del documento del contrato (o póliza), donde figura la fecha desde la cual Ud. estará asegurado. En el contrato aparece bajo el título "vigencia desde hasta" o "vigencia inicial". Tenga en cuenta que la mayoría de las aseguradoras tardan en emitir las pólizas. También puede conocer la aceptación de la aseguradora a través de alguna carta o correo electrónico que ésta le envíe aún antes de entregarle la póliza. Cualquiera sea la situación, y una vez que sepa que la aseguradora aceptó la cobertura, pida una nota o certificado de cobertura que le permita acreditar tal circunstancia ante terceros al margen de confirmar la aceptación por parte de la aseguradora.

Ud. debe leer atentamente las condiciones generales y particulares del contrato y comprobar que todo lo que negoció con la compañía o el productor asesor de seguros efectivamente esté expresado de la manera en la que fue charlado. Si le surgen dudas, inmediatamente comuníquese con su productor asesor de seguros o con la compañía para que sus preguntas sean respondidas.

Si la aseguradora se niega a aclararle las dudas, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

  1. La ley de seguro permite que cuando Ud. pide o acepta una prórroga automática la aseguradora lo pueda hacer por una única vez, pero no autoriza a seguir haciendo nuevas pólizas (renovación automática) sin que Ud. lo acepte.

Si la aseguradora hace una nueva póliza sin tener en cuenta su voluntad, Ud. no está obligado a pagar si no quiere o no acepta esa nueva póliza.

La renovación automática de seguro debe interpretarse siempre a favor del consumidor y usuario de seguros.

De tal manera, si Ud. no quiere una nueva póliza (renovar el contrato) no está obligado a pagar el precio, ni conceptos como gastos administrativos o similares.

Pero si Ud. habitualmente y todos los años viene aceptando las nuevas pólizas (es decir, que se renueve automáticamente el contrato) y siguió pagando el precio, la aseguradora está obligada a hacer una nueva póliza y a renovar el seguro hasta que Ud. manifieste lo contrario.

Si la aseguradora vino haciendo nuevas pólizas todos los años y renovó automáticamente el seguro y Ud. aceptó siempre esas nuevas pólizas y las estuvo pagando, la compañía debe continuar protegiéndolo mientras Ud. no se oponga.

Si la aseguradora no cumple con esa obligación de gestión administrativa que asumió durante varios años y, sin razón atendible, deja de mantenerlo protegido y no renueva su seguro, Ud. tiene igualmente derechos contra la aseguradora.

Por tal motivo, si inmediatamente después del vencimiento del seguro ocurre un accidente, le roban o se daña el automotor, la aseguradora deberá pagar los daños y perjuicios que le causó a Ud. por dejar de protegerlo y de renovar su seguro.

Si tiene alguna duda, por favor envíenos su consulta por correo electrónico (informes@ada.org.ar).

Actualmente es muy común que las aseguradoras usen la venta telefónica para contactar a sus futuros asegurados. Con este fin, firman contratos con entidades financieras, bancos u otro tipo de empresas para que éstos les faciliten los datos de sus clientes y luego, telefónicamente, puedan contactarse para ofrecer los seguros.

Si Ud. es cliente de algún banco o financiera es muy probable que reciba uno o varios llamados telefónicos con el objetivo de venderle un seguro.

ADVERTENCIA: si está ocupado al momento del llamado, NO MANTENGA LA CONVERSACIÓN. Los vendedores telefónicos (también llamados telemarketers) están capacitados para publicitar el seguro de manera tal de hacerle sentir a Ud. que ya cuenta con el seguro, lo cual es una conducta abusiva. Sin embargo, NO ES ASÍ. ES IMPRESCINDIBLE QUE UD. ACEPTE, ES DECIR, QUE EXPRESE QUE REALMENTE QUIERE EL SEGURO Y QUE FIRME LA SOLICITUD DE SEGURO.

Si Ud. tiene tiempo para recibir el llamado con atención y la propuesta parece interesarle, dedique los minutos que sean necesarios para escuchar detenidamente al vendedor y sacarse todas las dudas que tenga.

(VER en esta Guía "2.34. ¿Qué debo preguntarle al vendedor telefónico de seguros?")

NO COMPRE NADA POR IMPULSO.

Recuerde: todas las conversaciones telefónicas por las que se vendan servicios o productos deben ser grabadas en beneficio del consumidor. Si le quedan dudas sobre la conversación que Ud. mantuvo con el vendedor del seguro, EXIJA ESCUCHAR LA CORRESPONDIENTE LLAMADA.

Algunas aseguradoras se niegan a darles a sus clientes las grabaciones de las ventas, lo cual constituye una conducta abusiva.

Antes de aceptar un seguro por teléfono, pídale al vendedor que le responda con exactitud:

  • Qué tipo de seguro le está ofreciendo y qué hechos protege (seguro obligatorio de automotores, seguro voluntario básico, o con algún adicional). Considere que, en general, la venta telefónica ofrece seguros de automotores de protección mínima y por sumas aseguradas inferiores a las normales y habituales.
  • Si antes de comenzar a estar protegido su automotor deberá ser visto e inspeccionado por la aseguradora. En este caso, le deben informar cuándo y dónde será inspeccionado su automotor. Para su mejor seguridad, exija que la inspección se efectúe en instalaciones de la aseguradora.
  • Desde cuándo comenzaría a estar protegido. Es fundamental que Ud. pregunte desde cuándo comenzará la protección, ya que como Ud. va a aceptar sin tener en su poder el contrato (la póliza), si no consulta no lo va a saber hasta que le llegue la póliza a su domicilio, hecho que puede ocurrir pasados varios días (o inclusive meses) desde la llamada inicial. Generalmente, las aseguradoras comienzan a cubrir desde las cero horas del día siguiente al llamado en el que Ud. dio la aceptación al seguro.
  • Hasta cuándo estará asegurado. También esta pregunta es imprescindible, ya que muchos de estos seguros tienen una duración mensual de renovación automática.
  • Cuánto dinero le va costar. Exija una respuesta clara a esta pregunta. Debe saber cuál será el precio final que le van cobrar, incluidos los impuestos. Habitualmente el seguro es cobrado a través de la tarjeta o cuenta que Ud. posee con el banco o financiera que contrate con la aseguradora; por eso, debe estar atento mes a mes al débito que se le haga por el seguro, para poder controlar posibles cambios o errores en el cobro.
  • En qué situaciones el seguro NO lo protege. Es muy importante que Ud. realice esta pregunta al momento de la venta telefónica, ya que el vendedor nunca le dirá por propia iniciativa cuáles son las situaciones en las que Ud. no estará protegido. Exija que le detallen todos y cada uno de los motivos por los cuales la aseguradora no le pagará para formarse una idea exacta de lo que le están ofreciendo.

ADVERTENCIA: Muchos vendedores utilizan como estrategia la confusión e ignorancia del cliente, ya que las charlas telefónicas se desarrollan en muy poco tiempo y generalmente cuando Ud. está ocupado en otra cosa, sin poder prestar la debida atención. SI NO SABE BIEN QUÉ ES LO QUE LE ESTÁN OFRECIENDO NO ACEPTE EL SEGURO. Sepa que esto constituye una conducta abusiva que realizan algunas compañías.

Sí. El vendedor no puede obligarlo a comprar el seguro si Ud. le está solicitando ver las condiciones del seguro antes de dar su respuesta. Es común que los vendedores telefónicos intenten convencerlo para que Ud. dé una respuesta en el momento en vez de esperar a que lea las condiciones del seguro.

NO SE APURE. Ud., como futuro cliente, tiene derecho a solicitar que le envíen por mail, fax o correo las cláusulas del contrato (la póliza) antes de aceptar o rechazar el seguro.

Además, debe solicitar que le informen qué elementos utiliza la aseguradora para evaluar a quién asegurar, a quién no, y a qué costo (estos elementos son los manuales de evaluación y selección de riesgo y los límites de asegurabilidad). También debe pedir que le detallen todos los gastos que van a cobrarle junto con el precio de su seguro (el porcentaje de comisión que le pagan al vendedor y el porcentaje de gastos administrativos o de explotación). Esto puede llegar a servirle en un futuro, en caso de que la aseguradora le rechace su solicitud o le quiera cobrar un precio excesivo.

Directamente descarte a la aseguradora que no le entrega las condiciones generales de la futura póliza ante su requerimiento. Sepa además que esto constituye una conducta abusiva.

  1. Ud. puede comprar el seguro sin tener el contrato en su poder porque legalmente está permitido. Sin embargo, siempre pregunte si se lo van a enviar a su casa, cuánto tiempo tarda el envío, por qué empresa de correo se envía, cuál es el teléfono de reclamo si no llega a término y toda otra información para estar seguro de que su automotor está protegido.

Algunas aseguradoras le ofrecen mandar las primeras hojas de la póliza por fax y otras compañías le brindan la posibilidad de mandar todo el texto de la póliza por correo electrónico, y Ud. tiene que saber que en estos casos tanto el fax como el correo electrónico no son suficientes, por eso Ud. debe exigir que le manden toda la póliza completa con sus condiciones y cláusulas a su domicilio.

No obstante, guarde bien el fax y del correo electrónico y tome nota de los siguientes datos: número de póliza, desde cuándo está protegido su automotor, el precio del seguro y desde cuándo debe pagar las cuotas.

Si pasó más de un mes desde que Ud. aceptó el seguro y no recibió el contrato (la póliza) en su domicilio, comuníquese inmediatamente con la aseguradora y reclame la entrega. NO DEJE PASAR EL TIEMPO SIN ESTAR SEGURO DE QUE SU AUTOMOTOR ESTA PROTEGIDO Y SIN TENER LA PÓLIZA.

Si la aseguradora se niega a entregarle la póliza, lo que constituye una conducta abusiva, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado informes@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".

En general las compañías de seguros que usan la venta telefónica no le solicitan mucha información sobre las características o el uso que Ud. le da a su automotor, si es particular o comercial. Es por este motivo que Ud. tiene que ser muy claro y sincero al momento de comunicarse con el vendedor. Respóndale con la verdad todo lo que le pregunte.

Si Ud. acepta un seguro por teléfono y con el paso de las horas o los días se arrepiente, no se preocupe, pues en esta situación se encuentra protegido por la Ley de Defensa del Consumidor. El artículo 34 de dicha ley establece que cuando la venta se hace a través de un medio electrónico, el consumidor tiene derecho a anular la aceptación durante un plazo de diez días corridos contados desde el momento en que aprobó la toma, en este caso, del seguro, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA. Y esta es una facultad que no puede ser renunciada ni exceptuada.

La Ley de Defensa del Consumidor vigente en nuestro país (Ley 242404) prevé en su artículo 10 ter que cuando la contratación de un servicio se realice en forma telefónica, podrá ser rescindida A ELECCIÓN DEL USUARIO O CONSUMIDOR mediante el mismo medio, es decir, telefónicamente.

Ud. podrá dar de baja sus seguros EN CUALQUIER MOMENTO, llamando al teléfono de atención al cliente.

ADVERTENCIA: tenga cuidado con las estrategias que utilizarán los empleados que lo atiendan para lograr que Ud. no dé de baja el seguro (es una conducta que se llama retención). Si Ud. está convencido de que no lo quiere más, no lo conserve.

También es probable que le soliciten que envíe una nota con sus datos y firma en donde conste que decide dar de baja el seguro. Esta exigencia no es válida, ya que, según la Ley de Defensa del Consumidor, es en realidad la empresa la que deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia dentro de las 72 hs. posteriores al pedido de la baja donde se deje asentada la finalización de ese trámite.

Conserve dicho documento o el número de trámite por el cual se dio de baja el seguro para evitar futuros inconvenientes.

Si Ud. decide dar de baja el seguro que contrató por teléfono luego de los diez días de �arrepentimiento� que regula el artículo 34 de la Ley de Defensa del Consumidor, la aseguradora sólo le podrá cobrar el precio del seguro desde que Ud. lo contrató hasta que lo dio de baja con un pequeño recargo del 10 ó 20%.

Si le quieren cobrar por más tiempo del que Ud. estuvo asegurado, sepa que eso es una conducta abusiva y no deben hacerlo.

En cuanto advierta que le están cobrando cuotas de un seguro que Ud. no aceptó, algo que es claramente ilegal (además de ser una conducta altamente abusiva), llame por teléfono a la tarjeta o al banco donde tiene la cuenta y exija que se las dejen de cobrar inmediatamente. También, LLAME RAPIDAMENTE A LA ASEGURADORA (si tiene el número) O A LA EMPRESA MEDIANTE LA CUAL LE LLEGÓ LA INFORMACIÓN DEL SEGURO. Ud. tiene derecho a que se procese la inmediata baja del seguro y a que se le devuelva todo el dinero que le hayan cobrado por seguros que no contrató. Este es un derecho que surge de la Ley de Defensa del Consumidor que, en su artículo 35, dispone que queda absolutamente prohibido que el consumidor reciba propuestas de bienes o servicios por cualquier medio que generen su cobro automático y que se lo obligue a expresarse por la negativa para que dicho cobro no se realice.

Las empresas suelen contar con una herramienta que se llama Stop Debit (Parar el débito en inglés) para poder suspender el débito automático en cualquier momento del mes.

Si no lo hacen, le recomendamos que recurra a su abogado o a ADA (Asociación de Defensa del Asegurado, informes@ada.org.ar). Para más información consulte la guía "¿Dónde, cómo, cuándo y qué debo reclamar?".