SE PERMITE LA ACTUALIZACIÓN MONETARIA.

 

ACTUALIZACION MONETARIA – INCONSTITUCIONALIDAD ARTICULO 7 DE A LEY 23928.

En este trascendente fallo del 18 de abril de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires concluyó, en sus considerandos V.17.f. y V.18: 

“V.17.f. Con respecto a las deudas de valor en principio será de aplicación la doctrina sentada en los precedentes de las causas C. 121.134 y C. 120.536, ya citadas, y lo dispuesto en el art. 772 del Código Civil y Comercial, sin perjuicio de la aplicabilidad de un método de actualización según lo resuelto en este voto, una vez efectuada la cuantificación del crédito en dinero y si correspondiere en función de las características de cada caso (conf. apartado V.16. de esta sentencia). 

V.18. En suma: las razones apuntadas justifican el acogimiento del agravio de base constitucional articulado en este litigio y, por lo tanto, conducen a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, así como a su inaplicabilidad al caso, con el objeto de establecer una valorización adecuada del crédito correspondiente a los rubros indemnizatorios reconocidos en este proceso”.

A continuación transcribimos el fallo completo.