ALCANCE DE LA SUSPENSION AUTOMÁTICA DE COBERTURA POR FALTA DE PAGO DE PRIMAS
El artículo 2, primer párrafo de la Cláusula de cobranza de premio de las pólizas de automotores –entre otras- dice: Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que este se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora VEINTICUATRO (24) del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora que se producirá por el sólo vencimiento de ese plazo. Esta cláusula contradice el artículo 31 de la Ley 17418 que limita la suspensión de cobertura a la falta de pago de la primera prima o de la prima única. Les ofrecemos a los lectores el artículo sobre este tema, publicado en la Revista de Derecho de Daños. N° 2021-3 Seguros, Doctrina y Jurisprudencia de RUBINZAL – CULZONI Editores. Sin embargo, la opinión volcada en este artículo, ha sido superada en el fallo “AUBERT, Alejandra Guillermina c/ GARDON, Víctor Oscar y Otro s/ Ordinario” del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa, sala A, del 11/08/2021, que ya publicamos en esta página.