MEMORIA ANUAL DE LA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL ASEGURADO, CONSUMIDORES Y USUARIOS – ADACU – ASOCIACIÓN CIVIL.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, inciso g) del Estatuto de la Asociación y la normativa vigente, la Comisión Directiva de la Asociación de Defensa del Asegurado Consumidores y Usuarios– ADACU- Asociación Civil, tiene el agrado de informar a sus miembros asociados, la gestión realizada en el curso del ejercicio comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
1. SERVICIOS BRINDADOS A LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES POR ADACU
1.1. INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN A LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE SEGUROS A TRAVÉS DE LAS GUÍAS DEL CONSUMIDOR DE SEGUROS
Con este propósito ADACU mantiene en su página de internet www.adacu.org.ar las Guías del Consumidor de Seguros.
En estas Guías el usuario puede obtener la información necesaria para saber qué tipo de seguro necesita contratar, cómo contratarlo, cómo debe proceder en caso de siniestro para cobrar la indemnización y como debe actuar en caso que la aseguradora se niegue a pagarle.
Las Guías son 6 y tratan los siguientes tipos de seguro de consumo:
Guía del consumidor de seguros de automotor
Guía del Consumidor de Seguros de Vida Colectivo para Empleados
Guía del consumidor de seguros de Hogar
Guía del consumidor de seguros de Invalidez permanente
Guía del consumidor de seguros de accidentes personales
Guía del consumidor de seguros de vida individual para el caso de muerte
Estas guías han sido redactadas como respuestas a las preguntas que hemos recibido de los consumidores que nos han consultado. En ellas transcribimos las preguntas que recibimos y las respuestas que dimos.
Por eso, cada una de las Guías se divide en cuatro partes troncales que son:
1. ¿Qué debo saber para contratar un seguro?,
2. ¿Cómo hago para contratar un seguro?,
3. ¿Qué debo hacer para que la aseguradora me pague? y
4. ¿Qué debo hacer si la aseguradora no me paga?,
En cada una de estas cuatro partes están sistematizadas las consultas de los consumidores y las respuestas dadas por ADACU.
Durante el ejercicio 2022 ADACU actualizó su sitio de internet a fin de dotarlo de mayor velocidad para la búsqueda de las respuestas de los usuarios que consultan las Guías.
1.2. ASESORAMIENTO A CONSUMIDORES Y USUARIOS
ADACU continúa brindando asesoramiento a los usuarios y consumidores que lo solicitaron en forma personal en su sede social o por correo electrónico o de forma telefónica. Se respondieron 82 consultas recibidas por correo electrónico, las que fueron guardadas en la carpeta “Consultas 2022” creada en programa de webmail.
Las consultas correspondieron a seguros del automotor, específicamente por demoras en el pago, pago insuficiente o falta de pago de las indemnizaciones tanto a asegurados como a terceros damnificados.
En seguros de vida las consultas se originaron, en mayor medida por la imposición de seguros de vida no contratados cuyas primas se cobran mensualmente mediante cargos en tarjetas de crédito asociadas a la cuenta sueldo o por débitos directos en esta, las que se presentaron en la localidad de San Martín de los Andes Pcia. de Neuquén, en Representación Patagonia de ADACU.
La falta de información de los asegurados y beneficiarios resultó evidente en los seguros de vida, dado que ninguno de los consultantes contaba con la póliza del seguro o el certificado de incorporación para los seguros colectivos, lo que evidencia su falta de entrega, como lo ha denunciado ADACU.
1.3. PETICIONES A LAS AUTORIDADES
a) Intervención de la Secretaria de Comercio Interior.
En la reunión que tuvieron el 24-11-2022 el Sr. Director Nacional -Dr. Perez Hazaña ADACU- y el Presidente de ADACU, el Sr. Baeza le solicitó información sobre la resolución al pedido realizado por la Asociación el 5 de mayo de 2021 a la entonces Secretaria de Comercio Interior de la Nación, Dra. Paula Irene Español, para que la Secretaría de Comercio Interior tome intervención en las acciones colectivas promovidas por ADACU, en defensa de los derechos de consumidores hipervulnerables, conculcados por prácticas abusivas de compañías de seguros de vida, que les causan un perjuicio anual estimado de 34.700.000.000 de pesos a valores actualizados a esa época. La nota fue caratulada: EX-2021-40430071- -APN-DGDYD#JGM.
b) Pedidos y propuestas a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.
En la reunión que tuvieron 24/11/2022 el Sr. Director Nacional, Dr. Perez Hazaña y el Presidente de ADACU, el Sr. Baeza le hizo entrega del siguiente listado de sugerencias:
a) Crear un Registro público de sentencia que declaran nulas cláusulas abusivas.
b) Establecer la obligatoriedad de las empresas proveedoras de llevar un registro de reclamos de usuarios y consumidores, con las formalidades de los libros de comercio, que sea auditado por las autoridades de control y pueda ser de consulta pública (con excepción de los datos identificatorios del reclamante).
c) Establecer la competencia concurrente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y de la Superintendencia de Seguros de la Nación, para aprobar los elementos contractuales de los planes de seguros destinados a comercialización de seguros alcanzados por la protección de la Ley 24.240. Idem con el BCRA, IGJ etc
d) Crear un Registro de beneficiarios de seguros de vida, de acceso limitado a personas que estimen ser beneficiarias designadas (expresa o tácitamente) por una persona ya fallecida.
e) Elaboración de un “Manual de estilo para la redacción de contratos de consumo”.
f) Registro de productos defectuosos. Ausencia de control de cumplimiento de los programas de reparación de productos defectuosos, el que se podría llevado a cabo por la autoridad de control o un auditor externo pagado por el proveedor del producto defectuoso.
g) Multas aplicadas por la DNDC. ADACU desea saber cómo se pueden consultar la integridad de las resoluciones que aplican multas a los proveedores.
h) Reclamos realizados por la Ventanilla Federal y el COPREC. Simplificación para el usuario.
i) COPREC no admite los reclamos de terceros damnificados por asegurados contra la de responsabilidad civil por no considerarlos consumidores.
j) Las empresas propiedad del Estado o con participación estatal no se diferencian de las empresas privadas en la implementación de prácticas abusivas hacia los usuarios y consumidores (por ejemplo Banco de la Nación, Nación Seguros, Banco Provincia, Provincia Seguros, Banco Hipotecario, bancos provinciales –caso paradigmático es el Banco de la Provincia de Neuquén- etc).
k) Dictado decursos de seguros para mediadores y defensores de consumidores
También sugirió, en esa oportunidad y posteriormente, que sería oportuno actualizar el lisado de cláusulas abusivas contenido en la Resolución 9/2004, debido a los cambios legislativos producidos desde su dictado, incorporando además aquellas que han sido declaradas abusivas por la jurisprudencial. Por ejemplo: la “cláusula de enfermedades preexistentes” de utilización en seguros de viajeros, seguros de vida y medicina prepaga; o las referidas a la extinción del contrato o suspensión de sus efectos, sin un preaviso adecuado; o las que establecen que el precio del bien o servicio se realice por débito directo o automático en cuentas sueldo; o las cláusulas que limiten, suspendan o denieguen las prestaciones del proveedor, sin que hubieran sido debidamente informadas.
Finalmente ADACU estudió el proyecto de modificación de la Resolución 90/2016 propuesto por la Dirección Nacional y remitió por escrito sus aportes.
1.4. DENUNCIAS PRESENTADAS POR ADACU A LAS AUTORIDADES
ADACU no ha recibido respuesta, durante el ejercicio 2022 sobre las siguientes denuncias.
1.4.1. Denuncias por falta de entrega de certificados de incorporación e individuales y otras cláusulas y practicas abusiva en seguros de vida colectivo.
a) Presentadas ante la Superintendencia de Seguros de la Nación
Por presentación fechada el 25 de enero de 2021 ADACU informó a la Superintendencia de Seguros de la Nación las siguientes prácticas abusivas en materia de seguros de vida colectivo de deudores, a saber: a) Falta de entrega de Certificados de incorporación, Certificados Individuales de cobertura anual, b) Pedido de declaratoria judicial de herederos a los herederos legitimarios, c) Pedido de documentación complementaria improcedente, d) Aplicación de cláusulas de exclusión de cobertura no previstas para seguros de personas en la Ley de Seguros, e) Cláusulas de carencia de cobertura con primas pagas y de enfermedades preexistentes. Se señaló en esta presentación los graves perjuicios que causa a los asegurados y beneficiarios la falta de entrega de certificados, como son el desconocimiento de la existencia del seguro, falta de conocimiento del capital asegurado, fala de designación de beneficiarios y la ignorancia de los riesgos y personas cubiertas. El 9 de febrero de 2021 el expediente se caratuló por el sistema TAD como EX-2021-11466549- -APN-GAIRI#SSN.
La SSN respondió invitando a realizar denuncias nominadas –por los medios habituales- respecto de aquellos supervisados que actúen contrario a derecho de modo que permita una individualización suficiente para activar los mecanismos de control habitual. El 28 de julio de 2021 ADACU identifica a Caja de Seguros S.A. como una de las aseguradoras que no entregan los certificados y acompaña prueba documental que así lo acredita fehacientemente. Esta presentación se caratula por el sistema TAD el 30 de julio de 2021 como expediente EX-2021-68982760- -APN-GAIRI#SSN.
El 3 de agosto de 2021 ADACU amplia la prueba documental presentada sobre la falta de entrega de certificados por parte de Caja de Seguros. Acompaña el reconocimiento expreso de uno de sus contratantes –Gendarmería Nacional- que informa que al personal de esa fuerza no se entregaron los certificados por el seguro colectivo contratado por Caja de Seguros entre 1958 y 2003. Esta presentación se caratula el 4 de agosto de 2021 por el sistema TAD, como EX-2021-70470423- -APN-GAIRI#SSN.
b) Presentada ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor
En la reunión que tuvieron el 24-11-2022 el Sr. Director Nacional Dr. Perez Hazaña y el Presidente de ADACU, el Sr. Baeza le solicitó información sobre el estado del trámite de la siguiente denuncia:
-el 28 de Julio de 2021 ADACU denunció las prácticas y cláusulas abusivas en seguros de vida colectivos y específicamente denuncio incumplimiento de deberes de información en seguros de vida colectivos por parte de Caja de Seguros S.A, acompañando pruebas del incumplimiento y sus efectos. La denuncia fue caratulada: EX-2021-68987839- -APN-DSCPRC#MDP.
-con fecha 3 de agosto de 2021 ADACU amplió esta denuncia acompañando prueba documental que acredita los incumplimientos detallados en la denuncia. La presentación se caratuló el 4 de agosto de 2021, como EX-2021-70465064- -APN-DSCPRC#MDP.
1.4.2. Denuncias por incumplimiento de cancelación de saldos deudores de usuarios del sistema financiero que se invalidan o fallecen.
a) Presentada ante el Banco Central de la República Argentina
El 16 de marzo de 2021 ADACU denunció ante el Banco Central de la República Argentina el incumplimiento generalizado del apartado 2.3.12.1. de las normas de Protección al Usuario de Servicios Financieros (cancelación de saldo deudores a usuario fallecidos o invalidados), por parte de los sujetos obligados. Solicitó se arbitren los medios para su cumplimiento y se apliquen sanciones. Asimismo informó un caso testigo y solicitó la rectificación de situación como deudor. Registrado como RE-2021-66521996-APN-DSCPRC#MDP
b) Presentada ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor
En la reunión que tuvieron el 24-11-2022 el Sr. Director Nacional Dr. Perez Hazaña ADACU y el Presidente de ADACU, el Sr. Baeza le solicitó información sobre el estado del trámite de la siguiente denuncia:
-el 23 de Julio de 2021 ADACU denunció ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo el incumplimiento generalizado del apartado 2.3.12.1. de las normas de Protección al Usuario de Servicios Financieros del BCRA, por parte de entidades financieras, entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y proveedores no financieros de crédito, las que no cancelan los saldos deudores de sus clientes fallecidos o invalidados. La presentación fue caratulada el mismo 23 de julio de 2021 como: EX-2021-66522009- -APN-DSCPRC#MDP.
1.4.3. Cobro mensual de primas de seguros no contratados ni comercializados legalmente mediante débito automático.
a) Presentada ante la Superintendencia de Seguros de la Nación
El 30 de septiembre de 2021 ADACU denunció la práctica abusiva generalizada de las aseguradoras, bancos y tarjetas de crédito por cobrar primas por seguros no contratados por usuarios y consumidores. Los más afectados por esta práctica abusiva son, principalmente, las personas de más bajos ingresos, que se ven obligadas a abrir una cuenta bancaria para cobrar su sueldo, una prestación de la seguridad social o asistencial, etc., a la que generalmente le adosan una tarjeta de débito o crédito desde las cuales hacen las exacciones ilegales.
En la denuncia se reseñaron tres casos de usuarios afectados por esta práctica abusiva y se identificaron, como responsables de esta práctica abusiva al Banco de la Nación Argentina, Nación Seguros S.A, ASV ARGENTINA SALUD, VIDA Y PATRIMONIALES COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., BENEFICIO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, Banco Hipotecario, BHN VIDA SA, BHN SEGUROS GENERALES S.A.
La denuncia fue recibida con la siguiente referencia: Carátula Variable EX-2021-92852465- -APN-GAIRI#SSN
b) Presentada ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor
En la reunión que tuvieron el 24-11-2022 el Sr. Director Nacional Dr. Perez Hazaña y el Presidente de ADACU, el Sr. Baeza le solicitó información sobre el estado del trámite de la siguiente denuncia:
-el 30 de septiembre de 2021 ADACU realizó una denuncia de igual tenor ante la DNDC que fue recibida el mismo día con la referencia RE-2021-92875387-APN-DSCPRC#MDP
Sin constancia de recepción se remitieron denuncias de igual tenor a Sr. Secretario de Finanzas, Lic Rafael Ignacio Brigo, Sr. Presidente del Banco Central de la República Argentina, Lic. Miguel Ángel Pesce, Sr. Gerente Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros del Banco Central de la República Argentina, Contador Oscar A. Diakovsky y a la Sra. Directora Nacional de Inclusión Financiera y Financiamiento Social del Ministerio de Economía, Sra. Claudia Marilyn Simonte
1.5. ACCIONES COLECTIVAS
Durante 2022 ADACU continuó la tramitación de las siguientes acciones colectivas, cuyo inicio fuera volcando en las memorias correspondientes a los ejercicios en los cuales se promovieron. Conforme la siguiente síntesis:
a) Falta de certificados de coberturas a los asegurados por seguros de vida colectivo de trabajadores.
ADACU continuó la tramitación de 21 acciones colectivas contra las aseguradoras CAJA DE SEGUROS S.A., ASSURANT ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A., ACE SEGUROS S.A., CARUSO CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A., HSBC SEGUROS DE VIDA ARG. S.A., METLIFE SEGUROS S.A., NACIÓN SEGUROS S.A., SAN CRISTOBAL SOC. MUTUAL DE SEGUROS GRALES, SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA., CARDIF SEGUROS S.A., CNP ASSURANCES CIA. DE SEGUROS S.A., ZURICH ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A., INSTITUTO DE SEGUROS S.A., HDI SEGUROS S.A., MAPFRE ARG. SEGUROS DE VIDA S.A., ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., GALICIA SEGUROS, PROVINCIA SEGUROS S.A., BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A., BHN., ORIGENES SEGUROS S.A. con el objeto que entreguen los certificados de incorporación a sus asegurados por seguros de vida colectivos de empleados y la reparación de los perjuicios sufridos.
El 8 de agosto de 2022 se homologó el acuerdo conciliatorio correspondientes al Expediente 5476/2015 ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL ASEGURADO (ADA) c/BHN VIDA S.A. s/ ordinario. Los Abogados que intervinieron en representación de ADACU, no cobraron honorarios.
El 31 de agosto de 2022 ADACU desistió de la acción y del derecho contra la demandada ASSURANT ARGENTINA CIA DE SEGUROS S.A. (Expte 5483/2015) en atención a que la demanda original fue iniciada contra esta aseguradora porque tenía una importante cartera de seguros de vida colectivos de deudores, aunque no de empleados. Debido al rechazo in limine dictado en el expediente 6170/2015 (ADACU c /SANCOR), ADACU tuvo que modificar la demanda y circunscribirla a los seguros de vida colectivos de empleados. Luego de verificarse que esta aseguradora no había emitido pólizas de seguro de vida colectiva de empleados, ADACU desistió de la acción. Los Abogados que intervinieron en representación de ADACU, no cobraron honorarios.
b) Cláusula de “suspensión automática” de cobertura por falta de pago de la segunda y ulteriores cuotas de la prima del seguro.
ADACU continuó la tramitación de 19 acciones colectivas contra las aseguradoras ZURICH ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A., PARANÁ S.A. DE SEGUROS, NACIÓN SEGUROS S.A., ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARG. S.A., QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A., LA MERIDIONAL CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A., ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A., SAN CRISTOBAL SOC. MUTUAL DE SEGUROS GRALES, SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA., COMPAÑIA DE SEG. LA MERCANTIL ANDINA S.A., SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP, COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL SOC. DE SEG. GRALES., LA SEGUNDA COOP. LIMITADA DE SEGUROS GRALES, ORBIS CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A., CAJA DE SEGUROS S.A., PROVINCIA SEGUROS S.A., FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., LIDERAR CIA. GENERAL DE SEGUROS S.A., con el objeto que se anule el artículo 2 de la cláusula de Cobranza de Premio que predisponen las demandadas en sus contratos de seguros por la cual suspende automáticamente la cobertura del seguro por falta de pago de la segunda o posteriores cuotas del premio y se reparen los perjuicios causados por su aplicación.
c) Falta de pago de las indemnizaciones a terceros damnificados en seguro de responsabilidad civil automotor.
ADACU continuó la tramitación de dieciocho acciones colectivas contra las aseguradoras ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., CAJA DE SEGUROS S.A., COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL SOC. DE SEG. GRALES., COOPERATIVA DE SEG. LA MERCANTIL ANDINA S.A., FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., LA SEGUNDA COOP. LIMITADA DE SEGUROS GRALES, LIDERAR CIA. GENERAL DE SEGUROS S.A., MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A., NACIÓN SEGUROS S.A., PARANÁ S.A. DE SEGUROS, PROVINCIA SEGUROS S.A., QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A., ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARG. S.A., SAN CRISTOBAL SOC. MUTUAL DE SEGUROS GRALES., SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA., SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA., ZURICH ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A., LA MERIDIONAL CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A., con el objeto de obtener el pago de las indemnizaciones por daños materiales y personales a los terceros damnificados en seguros de responsabilidad civil automotor a los que no se les haya pagado íntegramente y sin justificación legal dichas indemnizaciones.
d) Cobros en exceso de las primas de seguros de garantía de aparatos celulares.
ADACU promovió una acción colectiva contra TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A. y MAPFRE, con el objeto que restituyan a sus clientes el exceso del premio que estos hubieran pagado por el seguro de garantía contratado por Movistar con esa aseguradora.
e) Cláusula de enfermedades preexistentes en seguros de viajeros.
ADACU continuó la tramitación de tres acciones contra COMPAÑIA DE ASISTENCIA INTEGRAL S.A. -CORIS ARGENTINA, UNIVERSAL ASSISTANCE S.A., ASSIST CARD ARGENTINA S.A. DE SERVICIOS, con el objeto que se anulen las cláusulas de enfermedades preexistentes en seguros de viajeros y se reparen los perjuicios causados por su aplicación.
f) Imposición de intermediarios en la contratación de los seguros del automotor adquiridos a planes de ahorro.
ADACU continuó con la tramitación de 3 acciones colectivas contra PLAN OVALO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS, PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS, CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS y las aseguradoras con las que operan, con el objeto de hacer cesar esa práctica abusiva y reparar los perjuicios causados por esta conducta abusiva.
g) Pago de tasas de interés en depósitos judiciales a plazo fijo inferiores a las de la cartera general.
ADACU promovió dos acciones colectivas contra el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con el objeto de hacer cesar esa práctica abusiva y reparar los perjuicios ocasionados a los usuarios.
h) Imposición de seguros de vida en otras contrataciones efectuadas por usuarios y consumidores.
ADACU continuó la acción colectiva contra RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. con el objeto de hacer cesar esta práctica abusiva llevada a cabo con sus clientes de seguros de automotores.
i) Prácticas anti competitivas.
ADACU continuó la acción colectiva contra Prisma y sus trece bancos accionistas con el objeto de reparar los perjuicios causados por esas prácticas anticompetitiva.
j) Falta de cancelación de saldos deudores a usuarios fallecidos o invalidados.
ADACU continuó la tramitación de doce acciones colectivas contra los siguientes bancos y tarjetas de crédito ICBC, SANTANDER, BANCO PATAGONIA, GALICIA, ITAU, BBVA, HSBC, MACRO, PROVINCIA de CORDOBA, SUPERVILLE, CREDICOOP y CENCOSUD, con el objeto que cumplan la Comunicación A 5928 del BCRA que los obliga a cancelar los saldos deudores de los clientes que fallezcan o se invalidan mediante un seguro o autoseguro a su cargo y a reparar los perjuicios causados por su incumplimiento.
2. PARTICIPACIÓN DE ADACU EN LAS ACTIVIDADES EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES REALIZADAS CONJUNTAMENTE CON OTRAS ASOCIACIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DEL REGISTRO NACIONAL
2.1. Presentaciones realizadas por ADACU con otras Asociaciones de Consumidores
ADACU continuó integrando el grupo de whatsapp de asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores –RNAC-. En ese chat se dan a conocer iniciativas y se circulan documentos para que sean trabajados en conjunto y enviados a dependencias estatales, publicados en medios de comunicación, o bien para difundir en las páginas y redes sociales de las asociaciones. El 22 de agosto de 2022 ADACU solicitó junto a varias asociaciones del pedido de audiencia al Sr. Ministro de Economía y al Sr. Con copia a Secretaría de Energía de la Nación Solicitando LA CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA con la finalidad de acceder a información adecuada y veraz en forma previa sobre la implementación del denominado “ordenamiento tarifario”.
2.2. Asistencia a las Asambleas Ordinarias del Consejo Consultivo de los Consumidores convocadas por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
ADACU ha participado de las asambleas celebradas durante 2022.
3. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN INTERNA
a) Reuniones de Comisión Directiva de ADACU.
Durante el ejerció 2022, se reunió la Comisión Directiva de ADACU y se realizó su Asamblea Anual Ordinaria.
b) NotiADACU.
Durante el ejercicio 2022 continuó el medio informativo interno para socios de ADACU, llamado NotiADACU. Se realizaron 3 ediciones que fueron distribuidas por correo electrónico a los socios y colaboradores, conteniendo información general sobre los derechos de los consumidores y comunicaciones y con convocatoria a reuniones y asambleas.
c) Actualización y mejoramiento del sitio de internet www.adacu.org.ar
ADACU, a fin de mejorar la comunicación con los usuarios y consumidores concluyó con la modificación y actualización de su sitio en internet, a tal fin se creó un alojamiento con todos los recursos necesarios, se instaló un CMS con su respectiva base de datos, se agregó todo el contenido del sitio web que aún está online y hicieron con periodicidad, todas las actualizaciones que se requieren con backups para tener de resguardo. Se creó la estructura con las secciones, estilos y contenidos existentes, además de las propuestas por ADACU. Para esta tarea de contrató al programador Sr. Jorge Gomez a quien se le pagó por sus servicios $ 98.700,00 el 31/08/2022 y al ilustrador Luciano Mancuso quien cobró por sus servicios $ 14.000,00 el 31-8-2022.
d) Cumplimiento de la Res. (SC) 90/2016 y de la Disposición (DNDCYAC) 19/2016
ADACU dio cumplimiento a los dispuesto en la Res.(SC) 90/2016 y la Disposición (DNDCYAC) 19/2016 por lo que mantuvo su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de consumidores, de acuerdo a la Providencia Nº PV-2023-134575519-APN-DNDCYA#MDP del 14 de diciembre de 2022.
e) Cambio de domicilio de ADACU
ADACU cambió su sede social de Carlos Pellegrini N°27, Piso 8°, Departamento “M” de CABA a la oficina “B” del mismo piso y edificio a partir del 1 de noviembre de 2022, en atención a que el contrato de locación había vencido, como así también las sucesivas prórrogas, la última de las cuales venció el 31 de Octubre de 2022. Que actualmente ADACU no cuenta con fondos suficientes para locar un nuevo inmueble. Por estos motivos se aceptó la cesión en comodato de la oficina “B” por parte de su propietario Eduardo Federico Baeza. El cambio fue informado a la DNDCYAC e Inscripto en la IGJ.
f) Cantidad de asociados
Al cierre del ejercicio ADACU cuenta con un total de 21 asociados. De ellos 14 son asociados activos y 7 son asociados adherentes.
4. GESTION ECONÓMICA
Las actividades de ADACU se pagaron con las cuotas abonadas por sus socios y las contribuciones otorgadas por la Secretaría de Comercio en cumplimiento del artículo 42, segundo párrafo de la Constitución Nacional.
Sin perjuicio del Balance 2022, y a fin de exponer el desarrollo económico de ADACU en la forma más clara, reseñamos a continuación los principales ítems de la gestión económica. Todas las operaciones se realizaron a través de su cuenta en el Banco de la Nación Argentina N°00156520037661.
A) Ingresos
a) Saldo en cuenta bancaria al inicio del ejercicio 03/01/2022 = $143.782.69
b) Cuotas Sociales cobradas netas durante el ejercicio = $ 17.570.- (por Resolución técnica FCPCE, se ajustó las cuotas por inflación y en el balance figura el importe de $ 22.549.23)
c) Contribución estatal = $ 406.613,85 depositado en cuenta el 25/11/2022.
d) Plazos Fijos: Dentro de las escasas posibilidades de inversión de ADACU, se mantuvo en depósito a plazo la mayor parte del subsidio recibido en 2021 y en cuenta corriente los importes necesarios para afrontar los gastos mensuales y las previsiones para el pago de servicios por trabajos en la web. Las sumas en plazo fijo evolucionaron con los siguientes montos: 18/02/2022 por $ 260.000.00, 21/02/2022 por $220.000,00, 04/05/2022 por $ 275.000,00, 10/06/2022 por $ 225.000.00 cuyo vencimiento operó el 10/07/2022 y no se renovó.
e) Saldo en la cuenta bancaria al 31/12/2022 = $ 431.432.21.
B) Gastos
Para tener conocimiento de los gastos fijos que tiene que afrontar ADACU, se detallan los gastos correspondientes a los dos últimos meses de ejercicio: Noviembre 2022: Teléfono: $ 2.017,13 y mantenimiento cuenta bancaria: $ 3.025,00, Total noviembre 2022 $ 5.042,13. Diciembre 2022: Teléfono: $ 2.395,84 y mantenimiento de cuenta: $ 3.025,00. Total diciembre 2022: 5.420,84
6. PROYECTOS PARA EL EJERCICIO 2023.
La asociación continuará realizando todas las actividades que hagan a su objeto social, como las viene cumpliendo hasta ahora, con especial dedicación a los consumidores hipervulnerables, procurando hacer conocer las prácticas y cláusulas abusivas que afectan a los usuarios de seguros a medios de comunicación y autoridades públicas y privadas vinculadas a la actividad aseguradora.
Amanda Ramos Eduardo Federico Baeza
Secretaria Presidente
ADACU ADACU