SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR: UNA PROPUESTA PARA GARANTIZAR LA RÁPIDA INDEMNIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS.

 

PROPUESTA PARA LA INDEMNIZACIÓN RÁPIDA DE LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Los accidentes de tránsito pueden ocasionar graves daños personales y colocar a las víctimas y sus familias en una situación de especial vulnerabilidad. Frente a esta realidad, el artículo 68 de la Ley 24.449 estableció la obligación de que todo automotor cuente con un seguro que cubra los daños causados a terceros, transportados o no.

La ponencia presentada por ADACU en el XX Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Seguros, sostiene que este seguro fue concebido como un instrumento de protección directa de las víctimas y que su finalidad no debe confundirse con la del tradicional seguro de responsabilidad civil, destinado primordialmente a mantener indemne el patrimonio del asegurado que produjo el daño..

Sin embargo, la Resolución General SSN N.º 13/2024 reglamentó el Seguro Obligatorio Automotor siguiendo precisamente la estructura del seguro de responsabilidad civil. Según la ponencia, esta reglamentación desnaturaliza la finalidad social prevista por la Ley de Tránsito y contribuye a que las víctimas deban recurrir, en numerosos casos, a prolongados procesos judiciales para obtener la reparación de los daños sufridos.

La propuesta consiste en derogar esa resolución y dictar una nueva reglamentación ajustada al artículo 68 de la Ley 24.449, estructurando la cobertura como un seguro de accidentes personales a favor de las víctimas. De ese modo, una vez acreditado el accidente, las indemnizaciones por muerte o invalidez podrían abonarse dentro del plazo de quince días previsto por la Ley de Seguros.

Publicamos la ponencia completa como una contribución de ADACU al debate sobre la necesidad de contar con un Seguro Obligatorio Automotor que coloque en el centro de su regulación a quien verdaderamente necesita protección después de un accidente: la víctima.

La distinción entre ambos modelos está expresamente desarrollada en el trabajo: mientras el seguro de responsabilidad civil protege el patrimonio del asegurado, la interpretación propuesta del art. 68 coloca el daño sufrido por el tercero en el centro de la cobertura. La conclusión propone concretamente derogar la Resolución SSN 13/2024 y sustituirla por una reglamentación que permita una reparación directa y rápida.