ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCIONES COLECTIVAS

 

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCIONES COLECTIVAS REDACTADO POR ADACU

La reforma constitucional de 1994 reconoció expresamente los derechos de incidencia colectiva, en particular el derecho a un ambiente sano (art. 41) y los derechos de consumidores y usuarios (art. 42), y estableció en el art. 43 una vía judicial rápida para su protección, legitimando al afectado, al Defensor del Pueblo y a las asociaciones que persigan esos fines.

Estos derechos fueron reglamentados y desarrollados por distintas normas, entre ellas la Ley General del Ambiente 25.675, la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y las leyes de defensa de la competencia y lealtad comercial. En materia procesal, las provincias conservan la facultad de dictar sus propias normas, y varias de ellas ya han regulado los procesos colectivos o se encuentran en vías de hacerlo.

En el ámbito federal y nacional, las acciones colectivas —especialmente las de consumo— se han tramitado mediante los arts. 52, 53 y 54 de la LDC, complementados por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, la ausencia de un régimen procesal específico ha provocado importantes demoras, incompatibles con la tutela efectiva de los derechos colectivos, dificultando la prevención y el cese del daño y tornando, en algunos casos, ilusoria su reparación. Ello justifica el dictado de una regulación procesal específica para las acciones colectivas ante la Justicia Federal y Nacional.

El proyecto se sustenta principalmente en la jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente Halabi (Fallos 332:111), PADEC (Fallos 338:1236) y Consumidores c. Nación (Fallos 338:1344); en la Ley de Amparo; en el Código Civil y Comercial; y en la doctrina procesal nacional. Tiene también como fuente relevante el Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica, elaborado por Ada Pellegrini Grinover, Kazuo Watanabe y Antonio Gidi y aprobado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal en 2004, antecedente que también fue considerado durante la elaboración del Código Civil y Comercial.

Finalmente, el proyecto recoge la experiencia práctica de las acciones colectivas ya tramitadas, procurando evitar dilaciones producidas por cuestiones procesales. Entre ellas se destacan las excepciones de falta de legitimación activa —que en PADEC c. Swiss Medical demoraron más de cinco años en resolverse— y los conflictos negativos de competencia, que en algunos casos paralizaron los procesos durante varios años. La regulación propuesta procura, por tanto, dotar a las acciones colectivas de un procedimiento eficaz, rápido y adecuado a la naturaleza de los derechos que deben tutelar.